Resolución AN N° 18044-RTV. Por la cual se designan a los miembros que integrarán la comisión verificadora de las propuestas que presenten las empresas agroexport del istmo, s.a. (agrodeisa) y corporación de inversiones privada, s.a., precalificadas en la licitación pública no 01-19-rtv, para otorgar en concesión las frecuencias 96.9 mhz, dentro de la provincia de bocas del toro y 93 .3 mhz dentro de la provincia de bocas del toro y área norte de la comarca ngöbe-bugle, de la banda de frecuencia modulada (fm), para operar y explotar comercialmente el servicio de radio abierta tipo a (no. 801), la cual será celebrada el próximo 24 de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m.

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29793 Gaceta Oficial Digital, miércoles 31 de mayo de 2023 1
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AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá, _1_6_ de
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de 2022
"Por la cual
se
designan a los miembros que integrarán la Comisión Verificadora de las
propuestas que presenten las empresas AGROEXPORT DEL ISTMO, S.A.
(AGRODEISA) y CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A., precalificadas
en la Licitación Pública No 01-19-RTV, para otorgar en concesión las frecuencias 96.9 MHz,
dentro de la provincia de Bocas del Toro y
93
.3
MHz dentro de la provincia de Bocas del Toro
y Área Norte de la Comarca Ngobe-Bugle, de la Banda
de
Frecuencia Modulada (FM), para
operar y explotar comercialmente el Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), la cual será
celebrada el próximo 24 de noviembre
de
2022, a las 10:00 a.m."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Decreto Ley No.
10
de
22
de febrero de 2006 se reestructuró el Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de radio y televisión,
entre otros;
2.
Que a través de la Ley
24
de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos
189 de
13
de agosto
de
1999 y
111de9
de
mayo de 2000, se establece el régimenjurídico
al
que están sujetos los servicios públicos de radio y televisión, con el propósito
de
promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre
entre los concesionarios, y mejorar cada uno de estos servicios;
3.
Que de conformidad con la citada Ley y su reglamentación, corresponde a la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos, otorgar las concesiones para la operación y
explotación
de
los servicios públicos
de
radio y televisión, sean Tipo "A" o "Tipo "B";
4.
Que el artículo
12
de
la Ley 24
de
30
de
junio de 1999, dispone que las concesiones para
la prestación
de
los servicios públicos
de
radio y televisión Tipo
A,
serán otorgadas previa
celebración
de
un Proceso de Licitación Pública, conforme a los requisitos establecidos
en esta Ley y supletoriamente, en la Ley 22 de 26 de junio de 2006 y sus modificaciones,
por la cual se regula la Contratación Pública;
5.
Que el día 30
de
agosto
de
2022, esta Autoridad de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 189
de
13
de
agosto de 1999, concluyó con el proceso
de
homologación de los Documentos Preliminares de la Licitación, en el que participaron las
empresas precalificadas AGROEXPORT DEL ISTMO, S.A. (AGRODEISA) y
CORPORACIÓN DE INVERSIONES PRIVADA, S.A., empresas cuyos renglones no
están afectados por las demandas contencioso-administrativas que se encuentran bajo
el
conocimiento
de
la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las cuales fueron
comunicadas a esta Autoridad Reguladora mediante los Oficios No.
561
de 20
de
febrero
de
2020 y No. 2412 de 3
de
diciembre de 2020;
6.
Que mediante la Resolución AN No. 17904-RTV
de
19
de
septiembre_ de 2022, esta
Autoridad Reguladora aprobó los documentos que constituyen el Pliego de Cargos para
la Licitación Pública No. 01-19-RTV, para otorgar en concesión las frecuencias 96.9
MHz, dentro de la provincia de Bocas del Toro y 93.3 MHz dentro
de
la provincia de
Bocas del Toro y Área Norte de la Comarca Ngobe-Bugle, en la Banda de Frecuencia
Modulada (FM), las cuales no se encuentran afectadas por las demandas contencioso-
administrativas, antes mencionadas, para operar y explotar comercialmente el Servicio de
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