Resolución AN N° 18046-Agua. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no.012-22, para considerar la propuesta de aprobación de los cargos de corte y reconexión del servicio de agua potable prestado por la empresa desarrollo periférico, s.a.

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,~
de
~k
de 2022
EL ADMINISTRADOR GENERAL, en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante el Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2.
Que mediante
el
Decreto Ley 2
de
7
de
enero
de
1997, modificado por la Ley No.
77
de
28
de
diciembre
de
2001,
se
dicta el marco regulatorio e institucional para
la
prestación
de
los servicios públicos
de
agua potable y alcantarillado sanitario;
3.
Que
el
numeral 7 del artículo
13
del
Decreto Ley 2
de
7 de enero
de
1997, establece
que la Autoridad tendrá la función
de
otorgar licencias temporales a personas naturales
o jurídicas que requieran servicios
de
agua potable y alcantarillado sanitario para
su
desarrollo,
en
los casos y lugares en que
el
Instituto
de
Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN)
no
esté
en
capacidad
en
ese momento
de
ofrecer dichos servicios;
4.
Que así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial,
corresponde a esta Autoridad Reguladora aprobar y fiscalizar el régimen tarifario
para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario,
sobre la base de los lineamientos y principios establecidos en la ley;
5.
Que según lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto Ley No.2 de 7 de enero de
1997, las tarifas que se aprueban deben reflejar, entre otras cosas el nivel y la
estructura de los costos de eficiencia económica
en
la prestación de los servicios,
asegurando
la
generación de los recursos necesarios para satisfacer los gastos de
operación, mantenimiento y expansión de estos;
6.
Que tal como lo indica el artículo 38 del Decreto Ley No.2 de 7 de enero de 1997,
además del pago por la tarifa en base al consumo medido o a una cuota fija, se
podrán cobrar cargos adicionales que deberán ser claramente identificados y
sustentados, tales como: cargo de valorización, cargo de incorporación al sistema,
cargo de reconexión, cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o
indirectamente con los servicios prestados, cobro por el abastecimiento de agua
potable y servicio de alcantarillado sanitario en bloque y el cobro de todo otro
concepto establecido por el contrato de prestación de servicio;
7.
Que, con fundamento en la normativa enunciada, esta Autoridad Reguladora,
mediante la Resolución AN No.16737-Agua de 5 de abril de 2021 y sus
modificaciones, otorgó a la empresa DESARROLLO PERIFÉRICO, S.A.,
licencia para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable dentro de la
Finca con Código de Ubicación No. 4510, Rollo Real No.77408, en el
corregimiento de San Pablo Viejo, distrito de David, provincia de Chiriquí,
identificada como RESIDENCIAL HACIENDA
EL
TECAL;

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