Resolución AN N° 18054-Elec. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no. 010-22-elec, para considerar la propuesta para la "determinación de las áreas representativas, empresas comparadoras y ecuaciones de eficiencia a ser utilizadas en el cálculo del ingreso máximo permitido (imp) a la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a. (edemet), a la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi) y a la empresa elektra noreste, s.a. (ensa), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026.

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29690-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2022 1
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AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
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de
2022
Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 010-22-Elec, para considerar la
propuesta para la "Determinación de las Áreas Representativas, Empresas Comparadoras y
Ecuaciones de Eficiencia a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y
ala
empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo
comprendido del 1 de julio de 2022
al
30
de
junio de 2026"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3
de
febrero de 1997, "Por la cual se dicta
el
Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad", establece el régimen jurídico al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de
las actividades del sector
de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad
de
una oferta
energética eficiente, capaz
de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y
de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos
de
posición dominante
de
los agentes del
mercado;
4.
Que el artículo
96
del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarías
separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y
operación integrada. Además, indica que
de
acuerdo con los estudios que realice, esta
Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios,
de
obligatorio
cumplimiento por parte
de
las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación
de
las tarifas;
5. Que según el numeral 2 del artículo
96
del Texto Único
de
la Ley 6
de
3 de febrero de 1997,
establece que para fijar su tarifas, las empresas
de
transmisión y distribución prepararán y
presentarán, a la aprobación
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los cuadros
tarifarios para cada área
de
servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las
fórmulas, topes y metodologías establecidas por esta Autoridad Reguladora;
6.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único
de
la Ley 6
de
3 de febrero
de
1997, establece
que las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia
de
cuatro años; pero que excepcionalmente,
podrán modificarse,
de
oficio o a petición
de
parte, antes del plazo indicado, cuando sea
evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses
de
los clientes o
de
la empresa; o que ha habido razones
de
caso fortuito o fuerza mayor, que
comprometen en forma grave la capacidad financiera
de
la empresa para continuar prestando
el servicio en las condiciones tarifarías previstas;
7. Que los componentes del Valor Agregado
de
Distribución, la desagregación de las empresas
de
distribución en áreas representativas para el cálculo del valor agregado de distribución, bajo
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, .Resolución AN No.
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el supuesto de eficiencia en la gestión de la empresa de distribución, así como la indicación de
que dicho supuesto de eficiencia tendrá como base el desempeño reciente
de
empresas reales
similares, nacionales o extranjeras, y la tasa de rentabilidad para las empresas de distribución,
se encuentran establecidos en
el
artículo
101
del Texto Único
de
la Ley 6 de 3 de febrero
de
1997;
8.
Que
de
conformidad, con
lo
establecido en el artículo 24 de la Ley No.6
de
22
de
enero de
2022, que dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado
en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los
ciudadanos de todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y
derecho de grupos de ciudadanos;
9.
Que en virtud de lo dispuesto, la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos debe someter a
Consulta Pública la propuesta para la "Determinación de las Áreas Representativas, Empresas
Comparadoras y Ecuaciones
de
Eficiencia a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo
Permitido (IMP) a la Empresa
de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a la empresa Elektra Noreste,
S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026'', con
la finalidad
de
recibir opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos, de las
organizaciones sociales o
de
las empresas privadas, los cuales deben enmarcarse en la Ley 6 de
3
de
febrero
de
1997;
10.
Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo
143
de
29
de
septiembre de 2006, por
el cual se adopta
el
Texto Único de la Ley 26
de
29 de enero de 1996, adicionada y modificada
por el Decreto Ley
10
de 22 de febrero
de
2006, establece que la Autoridad de los Servicios
Públicos tiene la función y la atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan
las funciones y objetivo de la ley y de las leyes sectoriales, por que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.010-22-Elec para considerar la
propuesta para la .
"Determinación
de
las Áreas Representativas, Empresas Comparadoras y
Ecuaciones de Eficiencia a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa
de
Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.
A.
(EDECHI) y a la empresa Elektra Noreste, S,A. (ENSA), para el periodo
comprendido del 1 de
jUlio
de 2022
al
30 de junio de 2026'', cuyo texto completo se encuentra en
el Anexo A
de
la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No. 010-
22-Elec,
de
la cual trata el Artículo Primero
de
la presente Resolución, que del jueves 1 de
diciembre de 2022 al viernes 23 de diciembre de 2022, estará disponible la propuesta para la
"Determinación
de
las Áreas Representativas, Empresas Comparadoras y Ecuaciones de Eficiencia
a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa
de
Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDECHI) y a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de
julio
de
2022
al
30 de junio de 2026'', en la Dirección Nacional
de
Electricidad, Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección
de
Consultas Públicas,
de
la página Web de Internet
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos, www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER
el
procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.010-22-Elec,
que considerará la propuesta para la "Determinación de las Áreas Representativas, Empresas
Comparadoras y Ecuaciones de Eficiencia a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo
Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la
Empresa
de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a la empresa Elektra Noreste, S.A.
(ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022
al
30
de
junio
de
2026", el cual se
describe a continuación:
No. 29690-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2022 3
Resolución
AN
No./
805
4
-Elec
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.30
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-,..,~
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4
l.
Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios
de
circulación nacional, comunicará
al
público
la realización de la Consulta Pública No. 010-22-Elec, para la consideración
de
la
propuesta para la "Determinación de las Áreas Representativas, Empresas
Comparadoras y Ecuaciones de Eficiencia a ser utilizadas en el Cálculo del Ingreso
Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y a la
empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1
de
julio
de
2022 al
30
de
junio de 2026"
2. Presentación de comentarios:
a.
Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas
de
la Dirección Nacional
de
Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el primer piso del
edificio Office Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández
de
Córdoba.
b.
Fecha y hora límite de entrega:
l.
Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho
de la mañana
(8:'00
a.m.) del jueves 1 de diciembre de 2022 hasta las cuatro
de
la tarde (4:00 p.m.) del viernes
23
de
diciembre de 2022.
11.
El día martes
27
de
diciembre de 2022, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos levantará un Acta en la cual constará el nombre
de
las
personas que hayan presentado sus comentarios.·
c.
Lugar de Entrega: Edificio Office Park, Vía España y Fernández
de
Córdoba, Primer
Piso, Dirección Nacional
de
Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
d.
Forma
de
Entrega de los Comentarios
de
manera presencial: En sobre cerrado el cual
debe contener la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA NO. Ol0-22-ELEC
PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA PARA LA "DETERMINACIÓN DE
LAS ÁREAS REPRESENTATIVAS, EMPRESAS COMPARADORAS Y
ECUACIONES DE EFICIENCIA A SER UTILIZADAS EN EL CÁLCULO DEL
INGRESO MÁXIMO PERMITIDO (IMP) A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), A LA EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) Y A LA EMPRESA
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 1 DE JULIO DE 2022 AL 30 DE JUNIO DE 2026".
NOMBRE, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA DEL
REMITENTE
e.
Contenido
de
la Información:
l.
Los comentarios y la información que los respalden deben ser remitidos a la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos mediante nota que debe ser
firmada por las personas interesadas. Dicha nota deberá estar acompañada de
copia
de
la cédula
de
identidad personal o pasaporte
de
la persona que la
suscribe.
11.
En la documentación que
se
presente debe explicarse de manera clara la
posición
de
la persona acerca del tema objeto
de
la Consulta Pública No. O 10-
22-Elec.

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