Resolución AN N° 18062-RTV. Por la cual se modifica la resolución an no. 16403-rtv de 19 de octubre de 2020, que establece los requisitos que deben cumplir los concesionarios de los servicios de radio y televisión, para solicitar la prórroga automática de sus respectivas concesiones, y se adoptan otras disposiciones.

Fecha de publicación26 Enero 2023
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29709 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2023 1
"Por la cual se modifica la Resolución AN No. 16403-RTV de
19
de octubre de 2020,
que establece los requisitos que deben cumplir los concesionarios de los Servicios de
Radio y Televisión, para solicitar la prórroga automática de sus respectivas
concesiones, y se adoptan otras disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O de
22
de febrero de 2006, reestructuró
el
Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de
controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24
de
30 de junio de 1999, reglamentada por los
Decretos Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111de9
de mayo de
2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio
y televisión;
3.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en
nombre del Estado, las concesíones, licencias y autorizaciones para prestar los
servicios públicos de radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las
frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que sean otorgadas para estos
serv1c10s;
4. Que de acuerdo con
lo
dispuesto en el artículo
18
de la Ley 24 de 1999, las
concesiones para operar estaciones 'de radio o de televisión, tienen una vigencia
de veinticinco (25) años, y estas pueden prorrogarse automáticamente por
períodos adicionales y consecutivos de veinticinco años cada uno, siempre que el
concesionario se encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones que
establezcan la Ley, sus reglamentos y las resoluciones emitidas por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos;
5.
Que la precitada Ley igualmente establece, para el caso de las concesiones de
radio o de televisión vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 24 de 1999,
un régimen especial en virtud del cual, dichas concesiones mantendrían su
vigencia, sin necesidad de licitación pública o de cualquier otro trámite o gestión,
por un período también de veinticinco años, contado a partir de la promulgación
de dicha Ley, y prorrogable automáticamente por períodos adicionales y
consecutivos de veinticinco años cada uno, siempre que el concesionario se
encuentre cumpliendo los requisitos y obligaciones que establezcan la Ley, sus
reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos. Estas concesiones vencen el 5 de julio de 2024, y de acuerdo con la
referida normativa sectorial, los concesionarios deben presentar sus solicitudes
entre dos (2) a cuatro (4) años antes de la fecha de vencimiento;
6.
Que en virtud de
lo
anterior, y atendiendo a
lo
indicado en el artículo 32 del
Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999, esta Autoridad Reguladora,
mediante Resolución AN No. 16403-RTV de
19
de octubre de 2020, estableció
los requisitos que deben cumplir los concesionarios de los servicios públicos de
Radio y Televisión, para solicitar la prórroga automática de sus respectivas
concesiones; exceptuando las concesiones del servicio de Televisión Abierta,
dado que se está llevando a cabo el proceso de transición hacia la televisión digital
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