Resolución AN N° 18108-RTV. Por la cual se rechaza la solicitud de prórroga de la vigencia de la concesión presentada por la asociación cristiana de comunicación, para la prestación del servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 94.9 mhz, desde cerro azul, provincia de panamá.

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 1
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concesión presentada por la
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN, para
la
prestación del Servicio de Radio
Abierta, Tipo A, identificado
con
el No. 801, a través de
la
frecuencia 94.9 MHz, desde Cerro
Azul, provincia de Panamá."
l.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reorganizó
la
estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar
la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
Que a través de la Ley No.
24
de 30 de junio de 1999, reglamentada
por
los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111de9
de mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los. servicios públicos de radio y televisión;
Que es función
de
.
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones,
para
prestar los . servicios públicos de
radio y televisión y velar
por
la
eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada
una
de
las concesiones que sean otorgadas
para
estos servicios;
Que
la
citada Ley
24
de 1999,
en
el artículo 18, establece que las concesiones
para
operar
estaciones de radio o de televisión tendrán
una
vigencia de veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que la concesionaria se encuentre
cum
pliendo los requisitos y
obligaciones
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ue establezcan
la
Ley sus reglamentos y las resoluciones q
ue
emita
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga de las concesiones de los servicios de Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deberán presentar sus respectivas solicitudes de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deberán utilizar los períodos que esta Autoridad
abra para el otorgamiento de concesiones Tipo B. Asimismo, dispone que a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada,
los criterios que deben cumplir los concesionarios de los Servicios Públicos de Radio y
Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen
la
Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita
la
Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
Que con fundamento
en
lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió
la
Resolución
AN
No.
16403-RTV de 19 de octubre 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios de los Servicios de Radio y Televisión,
para
solicitar, sin
costo alguno,
la
prórroga automática de sus respectivas concesiones, y mediante
la
Resolución
AN
No. 17304-RTV de 1 de diciembre de 2021, se fijó el periodo comprendido
del
13
al 1 7 de junio de 2022, para que las concesionarias pudieran presentar dichas
solicitudes de prórroga;
Que según consta en los archivos de
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
mediante Resolución No. JD-2187 de 3 de agosto de 2000, se reconoció el derecho de
concesión otorgado por el Ministerio de Gobierno y Justicia a la concesionaria
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN,
para
la
operación y explotación de
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Que mediante la Resolución No. JD-3038 de 5 de noviembre de 2001, esta Autoridad
Reguladora autorizó el cambio de sitio de transmisión de
la
frecuencia 94.9 MHz desde
Altos de Lago hacia Cerro El Peñón, provincia de Panamá, cambiando también
la
Autorización para el Uso de Frecuencia No. RD-19306 a la No. RD-21931, y posteri01mente
a través de
la
Resolución No. JD-5624 de
31
de octubre de 2005, se autorizó el cambio de
sitio de transmisión de Cerro El Peñón hacia Cerro Azul, ambos sitios ubicados en
la
provincia de Panamá, asignado en la Autorización para el Uso de Frecuencia No. RD-21931
A;
9. Que como se observa en la respectiva Acta de 17 de junio de 2022, la concesionaria
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN presentó solicitud de prórroga
automática de su concesión, para prestar el Servicio de Radio Abierta, Tipo A (No. 801), a
través de
la
siguiente frecuencia:
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Sitio
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94.9 MHz Cerro Azul 1 Provincia de Panamá
1
O.
Que la concesionaria ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN adjuntó a
su
solicitud de prórroga de la vigencia de la concesión, documentación con el propósito de
cumplir con los criterios establecidos en la Resolución AN No. 16403-RTV de
19
de octubre
2020;
11. Que analizada la solicitud de prórroga y la documentación presentada, esta Autoridad
Reguladora advierte que de acuerdo a los datos observados en
la
certificación del Registro
Público emitida el 14 de junio
de
2022, y
la
información registrada en
la
base de datos del
Sistema de Administración de las Teleccimunícaciones (SATEL), existe
un
cambio de Junta
Directiva de
la
concesionaria que no
ha
sido debidamente registrado ante
la
Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos;
12. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Primero de
la
Resolución
AN
No. 16403-
RTV de
19
de octubre de 2020, se entenderá que los concesionarios de los Servicios Públicos
de Radio y/o Televisión cumplen con
todos
los requisitos y obligaciones que establecen la
Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita
la
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, cuando: los directores y dignatarios
de
la Junta Directiva, así como sus
accionistas efectivos han sido previamente registrados
por
la Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, una vez verificado el cumplimiento
de
todos los requisitos que señala la
normativa vigente;
13. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto de la citada Resolución AN No.
16403-RTV de
19
de octubre de 2020, en caso de que
la
información relativa a los directores
y dignatarios de la Junta Directiva, así como de sus accionistas efectivos, difiera de la
registrada en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, esto se considerará motivo de
rechazo de la solicitud de prórroga automática de
la
vigencia de la concesión;
14. Que en virtud de lo antes descrito, la solicitud de prórroga de
la
vigencia de
la
concesión
presentada por la sociedad ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN, para
la
prestación del Servicio de Radio Abierta, Tipo A, identificado con el No. 801, a través de
la
frecuencia 94.9 MHz, desde Cerro Azul, provincia de Panamá, tal cual fue presentada no
cumple con los requisitos y obligaciones que establece la Ley, sus reglamentos y las
Resoluciones que
ha
emitido la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y los criterios
establecidos en
la
Resolución
AN
No. 16403-RTV de
19
de octubre de 2020;
15. Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999 establece que en caso de
incumplimiento, esta Autoridad Reguladora contará con
un
término de hasta ciento ochenta
(180) días calendario, contados a partir de
la
fecha de la solicitud, para negar
la
pró1Toga
automática solicitada;
16.
Que al no cumplir la concesionaria ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN
con el requisito establecido en
la
Ley 24 de 1999, en su reglamento, en las Resolucionesc:-0
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ntada,
para continuar con la operación del Servicio de Radio Abierta, Tipo A,
-identificado con el No. 801, a través de la frecuencia 94.9 MHz;
1
7.
Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones señaladas, le
corresponde al Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con lo que establece el artículo 20 del citado Decreto Ley No. l O de 2006,
por
lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de prórroga de la vigencia de
la
concesión presentada por
la concesionaria ASOCIACIÓN CRISTIANA DE COMUNICACIÓN, para
la
prestación del
Servicio de Radio Abierta Tipo A, identificado con el No. 801, a través de
la
frecuencia 94.9 MHz.
SEGUNDO: COMUNICAR a
la
concesionaria ASOCIACIÓN CRISTIANA DE
COMUNICACIÓN que debe presentar la solicitud de prórroga de la vigencia de la concesión,
con los requerimientos establecidos en
la
Resolución AN No. 16403-RTV de
19
de octubre de
2020 y en la Resolución AN No. 18El62-RTV de 30 de noviembre de 2022, en los siguientes
periodos fijados para tales efectos y dentro del término que señala la Ley No. 24 de 1999 y su
reglamento.
TERCERO: COMUNICAR a
la
concesionaria ASOCIACIÓN CRISTIANA DE
COMUNICACIÓN, que esta Resolución rige a partir de su notificación y que contra
la
misma
cabe el Recurso de Reconsideración, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, contados a partir de la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona la Ley No.26 de 29
de
enero de 1996;
Ley
No. 24 de 30 de junio de 1999; Decreto
Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de mayo de 2000;
Resolución No. JD- 2187 de 3 de agosto de 2000; Resolución No. JD-3038 de 5 de noviembre de
2001; ResoluciónNo. JD-5624 de
31
de octubre de 2005; Decreto Ejecutivo No. 96 de 12 de mayo
de 2009; Resolución AN No. 3988-RTV de
15
de noviembre de 2010; Resolución
AN
No. 1075-
ADM de 25 de marzo de 2020; Resolución
AN
No.16403-RTV de 19 de octubre de 2020;
Resolución AN No.17304-RTV de 1 de diciembre de 2021; y, Resolución
ANNo.
18062-RTV de
30 de noviembre de 2022.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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H
ARM
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FUENTES RODRÍGUEZ
Administrador General
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Solicitud No. SPTV-35557-801
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en
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