Resolución AN N° 18110-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad radio cristal, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 740 khz, desde san pablo, provincia de chiriquí.

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 1
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TORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
de 2022
"Por la cual se prorroga la vigencia
de
la concesión otorgada a la sociedad RADIO CRISTAL,
S.A., para que continúe prestando el Servicio de Radio Abierta, Tipo A, identificado con el No .
801, a través
de
la frecuencia 740 kHz, desde San Pablo, provincia de Chiriquí."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de
22
de
febrero
de
2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No.
24
de
30
de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos
de
radio y televisión;
3. Que es función
de
la Autoridad Nacíonal
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones, para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de
láS
frecuencias asignadas a cada una
de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4. Que la citada Ley 24 de 1999, en
el
artículo 18, establece que las concesiones para operar
estaciones
de
radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos
de
veinticinco años
cada uno, siempre que la concesionaria se encuentre cumpliendo los requisitos y
obligaciones que establezcan la
Le
y sus reglamentos y las resoluciones que emita la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
5. Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de
agosto
de
1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deberán presentar sus respectivas solicitudes de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro ( 4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deberán utilizar los períodos que esta Autoridad
abra para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada,
los criterios que deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios Públicos de Radio y
Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución ANNo.
16403-RTV
de
19
de
octubre 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar, sin
costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones, y mediante la
Resolución AN No. 17304-RTV de 1 de diciembre de 2021, se fijó el periodo comprendido
del
13
al
17
de
junio
de
2022, para que las concesionarias pudieran presentar dichas
solicitudes
de
prórroga;
7. Que según consta en la respectiva Acta de
17
de
junio de 2022, la concesionaria RADIO
CRISTAL, S.A. presentó solicitud de prórroga automática
de
su concesión, para prestar el
Servicio
de
Radio Abierta, Tipo A (No. 801), a través
de
la siguiente frecuencia:&n
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