Resolución AN N° 18112-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad radiodifusora zaratí, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 800 khz, 1070 khz y 91.9 mhz.

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 1
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"Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad RADIODIFUSORA
ZARATÍ, S.A., para que continúe prestando el Servicio de Radio Abierta, Tipo A, identificado
con el No. 801, a través de las frecuencias 800 kHz, 1070 kHz y 91.9 MHz."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución de gas
natural;
2.
Que a través
de
la Ley No. 24 de 30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de
agosto de 1999 y No.
11
i
de
9
de
mayo de 2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que
es
función
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones, para prestar los servicios públicos
de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que la citada Ley 24 de 1999, en el artículo 18, establece que las concesiones para operar
estaciones de radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siemp
re
que la concesionaria se encuentre cumpliendo los requisitos y
obligaciones que establezcan la Ley
·.sus
reglamentos y las ·resoluciones que emita la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
5.
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de
agosto de 1999, que establece el
Procedimiento
de
Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deberán presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (4) años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deberán utilizar los períodos que esta Autoridad
abra para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada,
los criterios que deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios Públicos de Radio y
Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN No.
16403-RTV
de
19
de
octubre 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios de los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar, sin
costo alguno, la prórroga automática
de
sus respectivas concesiones, y mediante la
Resolución AN No. 17304-RTV de 1
de
diciembre
de
2021, se ftjó el periodo comprendido
del
13
al
17
de junio
de
2022, para que las concesionarias pudieran presentar dichas
solicitudes
de
prórroga;
7. Que según consta en la respectiva Acta
de
17
de
junio
de
2022, la concesionaria
RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A., presentó solicitud
de
prórroga automática de su
concesión, para prestar el Servicio
de
Radio Abierta, Tipo A (No. 801), a través
de
las
siguientes frecuencias:
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I 800 kHz
1070 kHz
91.9 MHz
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B
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Sitio de Transmisión
Manantial, Las Tablas
El
Coco
Cerro Santa Cruz
Área de Cobertura Autorizada
Provincia de Los Santos
Provincias
de
Coclé, Herrera y Los Santos
Provincias
de
Coclé, Herrera y Los Santos
8.
Que la concesionaria RADIODIFUSORA ZARA TÍ, S.A. adjuntó a su solicitud
de
prórroga
de
la vigencia
de
la concesión, documentación con el propósito
de
cumplir con los criterios
establecidos en la Resolución AN No. 16403-RTV de
19
de
octubre 2020;
9. Que según consta en los registros
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
mediante la Resolución No. JD-2268
de
7 de agosto 2000, le fue reconocido a la sociedad
RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A. el derecho
de
concesión sobre las frecuencias 600
KHz y 800 kHz, que le fueron otorgadas a la concesionaria por el Ministerio
de
Gobierno y
Justicia, ahora Ministerio
de
Gobierno:
Frecuencia Sitio de transmisión Área de Cobertura
600 kHz Dos Ríos,
Bu
_g
aba Provincias
de
Chiriqy Bocas del Toro
800 kHz Manantial, Las Tablas Provincia de Los Santos
10.
Que esta Autoridad Reguladora, a través de la Resolución No. JD-3443
de
30
de
julio de
2002, resolvió administrativamente la concesión otorgada a RADIODIFUSORA ZARA TÍ,
S.A., para operar y explotar comercialmente el Servicio
de
Radio Abierta, en las frecuencias
600 kHz, dentro de las provincias
de
Chiriquí y Bocas del Toro, y 800 kHz dentro
de
la
provincia de Los Santos;
11
. Que mediante la Resolución No.
JD-:3538
de 7 octubre de 2002, se resolvió el Recurso
de
Reconsideración interpuesto por la concesionaria RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A.,
modificando la Resolución No. JD-3443
de
30 de julio de 2002, en el sentido que solo se
resolvió administrativamente la concesión para operar y explotar comercialmente el Servicio
de
Radio Abierta en la frecuencia 600
kllz,
dentro
de
las provincias
de
Chiriquí y Bocas del
Toro, por lo que la concesionaria mantuvo vigente el derecho
de
concesión sobre la
frecuencia 800 kHz;
12.
Que igualmente consta en los registros
de
esta Autoridad Reguladora que a través
de
la
Resolución No. JD-2274
de
7
de
agosto
de
2000, se reconoció el derecho de concesión sobre
las frecuencias 1070 kHz y 91. 7 MHz, que le fue otorgado a la concesionaria por el
Ministerio
de
Gobierno y Justicia, ahora Ministerio
de
Gobierno:
Frecuencia Sitio de transmisión
..
Área de Cobertura
1070 kHz El Coco, Penonomé Provincias
de
Coclé, Herrera y Los
Santos
91.7 MHz A venida Juan Demóstenes Provincias
de
Coclé, Herrera y Los
Arosemena, Ciudad
de
Penonomé Santos
13.
Que es importante indicar que mediante la Resolución No. JD-3991
de
10
de junio
de
2003,
se concedió el cambio
de
sitio de transmisión de la frecuencia 91. 7 MHz de A venida Juan
Demóstenes Arosemena hacia Cerro Santa Cruz, provincia de Coclé:
Frecuencia Sitio de transmisión Área de Cobertura
91.7 MHz Cerro Santa Cruz Provincias
de
Coclé, Herrera y Los Santos 1
14.
Que esta Autoridad Reguladora a través de la Resolución AN No. 9264-RTV de 6
de
noviembre
de
2015, reordenó la frecuencia 91.7 MHz concesionada a la empresa
RADIODIFUSORA ZARA TI, S.A., por la frecuencia 91.9 MHz, manteniendo los
parámetros anteriores:
Frecuencia Sitio de transmisión Área de Cobertura
91.9 MHz Cerro Santa Cruz Provincias
de
Coclé, Herrera y Los Santos
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 3
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Que analizada la solicitud de prórroga y la documentación presentada, esta Autoridad
Reguladora observa que la concesionaria
RADIODIFUSORA
ZARA
TI,
S.A., cumple con
los requisitos y obligaciones que establece la Ley, sus reglamentos y las Resoluciones que
ha
emitido la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, y los criterios establecidos en la
Resolución AN No. 16403-RTV de 2020, por lo que procede admitir la solicitud y prorrogar
el
derecho de concesión otorgado, para que continúe operando
el
Servicio de Radio Abierta,
Tipo A, identificado con el No. 801, a través de las frecuencias autorizadas;
16. Que el referido artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999 establece que en caso de
que la concesionaria haya cumplido con los requisitos y obligaciones que le imponen la Ley,
el Reglamento y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
se procederá a prorrogar automáticamente la vigencia de su concesión, por
un
período de
veinticinco (25) años, dentro
de
los ciento ochenta (180) días calendario, contados a paiiir
de
la fecha de presentación
de
la solicitud;
17
. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones señaladas, le
corresponde al Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con
lo
que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley No.10 de 2006, por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO:
PRORROGAR
a la empresa concesionaria
RADIODIFUSORA
ZARATÍ,
S.A.
(LA
CONCESIONARIA)
la vigencia de la concesión otorgada, para operar el Servicio de Radio
Abierta, Tipo
A,
identificado con el No. 801, de acuerdo con las siguientes condiciones:
DEFINICIONES
DE
TÉRMINOS
Para efectos de la
CONCESIÓN,
los términos contenidos en el mismo tendrán el significado
que les adscribe la Ley 24 de 30 1999, el Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de
1999, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
111
de 9.de mayo de 2000, el Decreto Ejecutivo 96
de
12
de mayo de 2009 y la Resolución AN No. 3988-RTV de
15
de noviembre de 2010.
OBJETO
DE
LA
CONCESIÓN
Esta
CONCESIÓN
tiene por objeto autorizar a
LA
CONCESIONARIA,
para que por su
cuenta y riesgo, instale, opere y explote comercialmente el Servicio Público de Radio Abierta
Tipo A (No.801).
Queda entendido que este servicio consiste en la transmisión de señales de audio, mediante el
uso de frecuencias radioeléctricas, destinadas a la recepción libre del público general, y cuya
explotación se hace con fines comerciales o lucrativos.
FRECUENCIAS
ASIGNADAS
Para la prestación del Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No.801), objeto de la presente
CONCESIÓN,
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autoriza a
LA
CONCESIONARIA
a continuar utilizando las siguientes frecuencias principales, dentro del
área de cobertura autorizada y según los parámetros técnicos descritos en las respectivas
Autorizaciones de Uso de Frecuencia que se detallan a continuación:
Autorización
Frecuencia
de Uso de Sitio de
Área
de
Cobertura
Autorizada
Frecuencia
Transmisión
800
kHz
RD-22105-1-0 Manantial, Provincia de Los Santos
Las Tablas
1070
kHz
RD-19130-1-0 El Coco Provincias de Coclé, Herrera y Los Santos
91.9
MHz
RD-23335-1-2 Cerro Santa Provincias de Coclé, Herrera y Los Santos
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No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 4
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CONCESIONARIA
no podrá modificar los parámetros técnicos autorizados,
sin
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la
Autoridad Nacional de los Servicios
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Decreto
Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999 y
su
mod1ficac1on y las Resoluc10nes que
emita
--
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
DE LAS TRANSMISIONES
LA
CONCESIONARIA debe realizar sus transm1s10nes,
por
ocho (8) horas diarias
ininterrumpidas, durante
un
mínimo de cinco (5) días consecutivos
por
semana.
ESTÁNDAR DIGITAL
Con
el Decreto Ejecutivo 96 de 12 de mayo de 2009, se adoptaron,
para
la
República de
Panamá, los estándares
DVB-T
(Digital Video Broadcasting-Terrestrial)
para
la
Televisión
Digital Terrestre (TDT) e
IBOC
(In
Band
On
Channel)
para
la
Radio Digital, y, a través de
la
Resolución
AN
No. 3988-RTV de
15
de noviembre de 2010, se establecieron las directrices
técnicas, así como
la
reglamentación esencial para lograr el despliegue e implementación de
la
Radio y
la
Televisión Digital Terrestre (TDT)
en
la
República de Panamá.
La
implementación se desarrollará en las mismas bandas de frecuencias atribuidas
para
el
servicio público de Radio Abierta Tipo
A{No.801)
e11
las Bandas de Amplitud
Modulada
(535
KHz
a 1605 KHz) y de Frecuencia Modulada (88
MHz
a 108 MHz), y en las asignaciones de
frecuencias que tenga autorizada
LA
CONCESIONARIA
al
momento de dicha
implementación,
Para desplegar
esta
implementación,
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
estableció en
la
Resolución
AN
No. 3988-RTV de
15
de noviembre de 2010, los principios
generales
para
desarrollar las directrices técnicas y reglamentarias que regirán
la
implementación de
la
Radio Digital (IBOC), previo cumplimiento de los trámites
correspondientes,
por
lo que LA CONCESIONARIA podrá considerar bajo
su
propia
cuenta
y riesgo, adquirir los equipos que requieran
para
operar su sistema, a fin de que los mismos
sean compatibles o no,
con
la
tecnología del estándar IBOC, o, que dichos equipos, sean de
fácil actualización o migración a dicha tecnología.
ALCANCE
Se autoriza a
LA
CONCESIONARIA para que preste el Servicio Público de Radio Abierta,
Tipo A (No. 801), mediante
la
utilización de las frecuencias principales asignadas, dentro de
las áreas de cobertura autorizadas, que estarán identificadas
en
las respectivas Autorizaciones
de Uso de FrecuenciaRD-22105-1-0, RD-19130-1-0 y RD-23335-1-2, que forma parte integral
de
la
presente Resolución.
VIGENCIA
La
prórroga de
la
vigencia de
la
concesión otorgada mediante
la
presente Resolución tiene
un
término de duración de veinticinco (25) años, contados a partir del 6 de julio de 2024.
PRÓRROGA DE
LA
CONCESIÓN
LA CONCESIONARIA tendrá derecho a que se le prorrogue automáticamente
la
concesión
por
periodos adicionales y consecutivos de veinticinco (25) años
cada
uno, previa solicitud a
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, siempre que se encuentre cumpliendo
con
los
requisitos y obligaciones establecidos en
la
Ley,
su
Reglamento y en las Resoluciones que
emita
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 5
Resolución AN No.
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LA CONCESIONARIA debe presentar una solicitud
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la concesión, dentro de los periodos anuales que
~·~cim.1A.\.o~~,.,
la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos establezca para otorgar las concesiones Tipo
~...--
B, cuyo trámite se sujetará
al
contenido del artículo 32 ya citado.
DERECHOS
LA
CONCESIONARIA, salvo las limitaciones que establezca la presente concesión, gozará
de
los demás derechos que establecen la Ley 24
de
30
de
junio
de
1999, su Reglamento y las
Resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos como:
a)
Usar y disfrutar pacíficamente, con fines lícitos, la frecuencia asignada, así como las
instalaciones y bienes que utilice durante la vigencia
de
la correspondiente concesión, siempre
que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.
b) Competir en un ambiente leal y libre.
c)
Transmitir su señal ininterrumpidamente y sin interferencia, salvo en situaciones
de
caso
fortuito o fuerza mayor. -
d)
Solicitar,
de
conformidad con los procedimientos que establece la Ley, las servidumbres
que requiera para prestar el servicio público
de
Radio Abierta Tipo A.
e) Ceder total o parcialmente su concesión, previa autorización
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos. De conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 14
de
la Ley 24
de
30
de
junio
de
1999, la cesión o traspaso que
no
cumpla con la autorización previa será nula.
f) Solicitar, la prórroga automática
de
la concesión, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y obligaciones establecidas en la
Ley
24
de
30 de junio de 1999, en
el
Decreto
Ejecutivo 189
de
13
de
agosto de 1999 y las Resoluciones y directrices que emita la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos.
g)
Escoger y transmitir libremente su programación.
h)
Ofrecer directamente, o a través
de
una filial o subsidiaria
de
su propiedad, servicios
de
telecomunicaciones Tipo B para uso propio o comercial, dentro del área geográfica
de
cobertura
autorizada para la frecuencia principal que le ha sido asignada. Para ello,
LA
CONCESIONARIA debe solicitar la respectiva concesión, con sujeción a la Ley
31
de 8
de
febrero
de
1996 y su modificación, a su Reglamento,
al
Plan Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias,
al
Decreto Ejecutivo 189 de
13
de
agosto
de
1999, Decreto Ejecutivo No.
111
de
9 de mayo
de
2000 y a las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos.
OBLIGACIONES
a)
Cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable
al
servicio otorgado en concesión, así como
con las directrices técnicas que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos.
b) Instalar equipos y reiniciar operaciones dentro del término que señale la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos.
c)
No realizar transmisiones que interfieran con los derechos legítimamente ejercidos por
otros concesionarios
de
radio, televisión o telecomunicaciones.
d)
Informar a la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos sus horarios
de
transmisión
diaria y no interrumpir sus transmisiones por periodos mayores de treinta (30) días sin
autorización
de
la Entidad.
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 6
Resolución AN No.
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e)
Hacer pago completo y puntual de todo derecho, tasa, canon o regalía que corresponda
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conforme a la Ley 24 de 3 O de junio de 1999 .
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~
Q~"º
f)
Facilitar la labor regulatoria y fiscalizadora de la Autoridad Nacional de los Servicios
~
-
Públicos, conforme a la Ley 24 de 30 de junio de 1999 y su reglamentación; permitirle acceso
para ello a sus instalaciones técnicas y mantener, en todo momento a disposición de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la documentación legal que permita
la
identificación de las personas naturales que controlan directa o indirectamente, por cualquier
medio, cada una de las acciones o cuotas de participación
de
LA
CONCESIONARIA.
g)
Realizar sus transmisiones de acuerdo a los parámetros técnicos autorizados por la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
h) Transmitir gratuitamente y de preferencia, los boletines del Órgano Ejecutivo relacionados
con la seguridad o defensa del territorio de la República de Panamá, como medidas
encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública, y aquellos actos que afecten la
libre circulación, incluyendo los relativos a catástrofes, así como los mensajes o avisos
relacionados con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.
i) Rectificar, corregir o remediar cualquier violación o incumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley 24 de 30 de junio de 1999, sus Reglamentos o Resoluciones que emita
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos conforme a dichas disposiciones.
j)
Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de publicidad.
k)
Cumplir con los Principios de Autorregulación contenidos en la Resolución
No
. JD-3282
de
15
de abril de 2002. LA CONCESIONARIA .está obligada a remitir cada seis (6) meses
una Declaración Jurada, en la cual certifique que cumple con la citada Resolución.
1)
Cualquier otra obligación que se establezca en los reglamentos de la Ley 24 de 30 junio de
1999 o en las resoluciones que dicte la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, dentro de
sus facultades legales.
DERECHO Y USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
De conformidad con el artículo
35
de la Ley 24 de 30 de junio de 1999,
LA
CONCESIONARIA se sujetará a lo dispuesto
en
el Título VII del Decreto Ejecutivo
73
de 9
de abril de 1997, y a las disposiciones legales relativas al derecho y al modo de usar los bienes
de dominio público y las servidumbres.
TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
LA CONCESIONARIA debe pagar la tasa de control, vigilancia y fiscalización de que trata
el artículo 4 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999, por la frecuencia otorgada, la cual será fijada
anualmente por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada,
y abonada mediante cuotas mensuales uniformes y equitativas, dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles de cada mes.
CANON ANUAL POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
LA CONCESIONARIA debe pagar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
mediante cheque certificado a favor del Tesoro Nacional, el canon anual de que trata el Artículo
4 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999, que esté vigente a esa fecha, dentro de los primeros tres
meses de cada año.
REGISTRO
Cada dos (2) años, LA CONCESIONARIA debe presentar ante la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, una Declaración Jurada, que contenga un listado completo con el nombre
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~c10Nei..\.."
La
Declaración Jurada debe incluir
la
fecha en que se
ha
generado la información,
la
cual en
ningún caso, podrá tener una antigüedad mayor a tres (3) meses.
La
información que registre
LA
CONCESIONARIA representará el cien por ciento (100%) de la tenencia de sus acciones
o cuotas de participación.
RESTRICCIONES
LA
CONCESIONARIA no podrá ceder, gravar, dar en fideicomiso, enajenar, ni en ninguna
manera, disponer total o parcialmente de su Concesión, ni los derechos concedidos en la misma,
a favor de
un
Estado o Gobierno extranjero, ni a ninguna persona jurídica que se encuentre bajo
el control de
un
Estado o Gobierno extranjero, o en donde éste sea accionista o socio
mayoritario de ella; ni a ningún nacional o ciudadano extranjero; o a cualquier persona, en
violación a los requisitos de nacionalidad dispuestos en el artículo
14
de la Ley 24 de 30 de
junio de 1999.
LA CONCESIONARIA tampoco podrá, en ningún momento, ceder o transferir total o
parcialmente
la
concesión a una persona natural o jurídica que pretenda prestar el servicio
público de Radio Abierta Tipo B, es decir, sin fines de lucro.
CESIÓN
La
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizará la cesión o transferencia de
la
presente concesión, siempre y cuando se compruebe a cabalidad y sin duda alguna, que el
cesionario cumple con los requisitos de nacionalidad,· solvencia y capacidad económica y
financiera, administrativa y técnica, necesarios para otorgar a
una
persona concesión Tipo A,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24 de 30 de junio de 1999 y su reglamento.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Las siguientes serán causales justificadas de resolución administrativa de la presente concesión:
a)
No iniciar transmisiones dentro de los términos establecidos y en cumplimiento de los
parámetros técnicos señalados en la Ley 24 de 3
O de junio de 1999.
b)
La
cesión u otra enajenación o disposición total o parcial de la respectiva concesión, en
violación del artículo
15
de la Ley 24 de 30 de junio de 1999.
c)
La
quiebra de LA CONCESIONARIA.
d)
La
interrupción, en grado significativo y sin causa justificada, del servicio público de Radio
Abierta Tipo A, que presta LA CONCESIONARIA. Para estos efectos, el caso fortuito y
la
fuerza mayor constituirán causa justificada, según el reglamento lo defina.
e)
La
reincidencia grave y notoria en el incumplimiento de las normas jurídicas en materia de
los servicios públicos de radio y televisión contenidos en esta Ley, en sus reglamentos o en las
Resoluciones que expida la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o de las obligaciones
derivadas de la presente concesión.
f)
Cambio de
la
estructura accionaria que conlleve
la
violación de las restricciones dispuestas
en la Ley 24 de 1999 y el Decreto Ejecutivo 189 de 1999 y su modificación.
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No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 8
INFRACCIONES, SANCIONES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que puedan ser exigidas a LA
CONCESIONARIA, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos podrá imponerle las
sanciones previstas en la Ley 24 de 30 de junio de 1999, su Reglamento y las Resoluciones que
emita esta Entidad.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a las obligaciones contenidas en la concesión, la Ley, sus Reglamentos y las
directrices técnicas que emita la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se regirán por
el
Título III de la Ley 24
de
30 de junio de 1999 y el Título VIII del Decreto Ejecutivo 189 de
13
de agosto de 1999.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta concesión se sujeta a las leyes y reglamentaciones vigentes de la República de Panamá.
LA CONCESIONARIA se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente,
pero sin limitar lo anterior, al ordenamiento jurídico en materia de radio.
Ninguna de las condiciones de la concesión deberán interpretarse en forma que contradiga los
principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el servicio público
de radio y televisión, en particular
la
Ley 24 de 30 de junio de 1999 y su Reglamento, las que
prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier artículo de la concesión, siendo
de aplicación para normar todas las situaciones no previstas en la misma.
SEGUNDO: CANCELAR las Autorizaciones de Uso de Frecuencia RD-22105, RD-19130 y
RD-23335-0-2 de la Frecuencias 800 kHz, 1070 kHz y 91.9 MHz, las cuales se reemplazan por
las Autorizaciones de Uso de Frecuencia RD-22105-1-0, RD-19130-1-0, RD-23335-1-2, según se
indica en la concesión.
TERCERO: ADVERTIR a la concesionaria RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A., que
la
:frecuencia autorizada en la concesión debe ser operada de conformidad con los parámetros
técnicos descritos en las nuevas Autorizaciones de Uso de Frecuencia RD-22105-1-0, RD-19130-
1-0, RD-23335-1-2, las cuales se adjuntas a la presente Resolución y forman parte integrante de
la misma.
CUARTO: ADVERTIR a la concesionaria RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A., que los
parámetros técnicos no podrán modificarse sin la previa autorización de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999,
modificado por el Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de mayo de 2000, las normas vigentes y las que
emita esta Autoridad Reguladora.
QUINTO: ADVERTIR a la concesionaria RADIODIFUSORA ZARATÍ, S.A., que con la
prórroga del derecho de concesión debe continuar pagando el Canon Anual y la Tasa de
Regulación de acuerdo a las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos en el mes de diciembre de cada año.
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No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 9
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y
adiciona la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 24 de 30 de junio de 1999; Decreto
Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto de 1999, Decreto Ejecutivo No.
111
de 9 de mayo de 2000;
Decreto Ejecutivo
96
de
12
de
mayo
de
2009; Resolución No. JD-2268 de 7 de agosto 2000;
Resolución No. JD-2274 de 7 de agosto de 2000; Resolución AN No. JD-3443 de 30 de julio de
2002; Resolución No. JD-3538 de 7 de octubre de 2002; Resolución No. JD-3991 de
10
de junio
de 2003; Resolución AN No. 3988-RTV de
15
de noviembre de
201
O;
Resolución AN No. 9264-
RTV de 6 de noviembre de 2015; Resolución AN No. 1075-ADM de 25 de marzo de 2020;
Resolución AN No.16403-RTV
de
19
de octubre de 2020; y, Resolución AN No.17304-RTV de
1 de diciembre de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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J P /
Solicitud No.: 35544-801
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O FUENTES RODRÍGUEZ
Administrador General
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El
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fiel
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original.
se
consta
en
los
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Servicios Públicos.
Dado a
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