Resolución AN N° 18114-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad nuevo amanecer, visión radio, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de la frecuencia 105.1 mhz, en la provincia de colón.

Fecha de publicación31 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29961-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 31 de enero de 2024 1
de 2022
"Por la cual se prorroga la vigencia
de
la concesión otorgada a la sociedad NUEVO
AMANECER, VISIÓN RADIO, S.A., para que continúe prestando el Servicio de Radio Abierta,
Tipo
A,
identificado con el No. 801, a través
de
la frecuencia 105.1 MHz, en la provincia
de
Colón."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 1 O
de
22 de febrero
de
2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de
gas
natural;
2.
Que a través
de
la Ley No. 24
de
30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de
agosto
de
1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos
de
radio y televisión;
3. Que
es
función
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones, para prestar los servicios públicos
de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4. Que la citada Ley 24 de 1999, en el artículo 18, establece
quelas
concesiones para operar
estaciones
de
radio o de televisión tendrán una vigencia de veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que la concesionaria se encuentre cumpliendo los re quisitos y
obligaciones que establezcan la Ley sus reglamentos y las resoluciones que emita la
Autoridad Nacional de los·Servicios Públicos;
5. Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de
agosto de 1999, que establece el
Procedimiento
de
Prórroga de las concesiones
de
los servicios
de
Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deberán· presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (
4)
años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deberán utilizar los períodos que esta Autoridad
abra para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada,
los criterios que deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios Públicos de Radio y
Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que
establecen la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos;
6.
Que con fundamento en
lo
anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN No.
16403-RTV
de
19
de octubre 2020, a través de la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios de los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar, sin
costo alguno, la prórroga automática
de
sus respectivas concesiones, y mediante la
Resolución AN No. 17304-RTV de 1
de
diciembre
de
2021, se ftjó el periodo comprendido
del
13
al
1 7
de
junio
de
2022, para que las concesionarias pudieran presentar dichas
solicitudes
de
prórroga;
7.
Que según consta en la respectiva Acta
de
17
de
junio
de
2022, la concesionaria
NUEVO
AMANECER, VISIÓN RADIO, S.A. presentó solicitud
de
prórroga automática
de
su
concesión, para prestar
el
Servicio
de
Radio Abierta, Tipo A (No. 801), a través
de
la
siguiente frecuencia:
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