Resolución AN N° 18122-RTV. Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad visión global, s.a., para que continúe prestando el servicio de radio abierta, tipo a, identificado con el no. 801, a través de las frecuencias 90.1 mhz (cuesta de piedra, volcán), 90.1 mhz (boquete), 95.1 mhz (cerro canajagua i) y 98.1 mhz (cerro ojo de agua, almirante).

Fecha de publicación01 Febrero 2024
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 1
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"Por la cual se prorroga la vigencia de la concesión otorgada a la sociedad
VISIDN
GLOBAL,
S.A., para que continúe prestando el Servicio
de
Radio Abierta, Tipo A, identificado con el No.
801, a través de las frecuencias 90.1
MHz
(Cuesta
de
Piedra, Volcán), 90.1
MHz
(Boquete), 95.1
MHz (Cerro Canajagua
I)
y 98.1 MHz (Cerro Ojo de Agua, Almirante)."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No.
10
de 22
de
febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
controlar, regular y fiscalizar
la prestación
de
los servicios
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución
de
gas
natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24
de
30
de
junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de
agosto de 1999 y No.
111de9
de mayo
de
2000, se establece el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que
es
función de la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del
Estado, las concesiones, licencias y autorizaciones, para prestar los servicios públicos de
radio y televisión y velar por la eficaz utilización
de
las frecuencias asignadas a cada una
de
las concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que la citada Ley 24
de
1999, en el artículo
18,
establece que las concesiones para operar
estaciones
de
radio o
de
televisión tendrán una vigencia
de
veinticinco (25) años, que se
prorrogarán automáticamente por periodos adicionales y consecutivos de veinticinco años
cada uno, siempre que la concesionaria se encuentre cumpliendo los
re
quisitos y obligaciones
que establezcan la Le
y.
sus reglamentos y las resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos;
5.
Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de agosto
de
1999, que establece el
Procedimiento de Prórroga
de
las concesiones
de
los servicios de Radio y Televisión, señala
entre otras cosas, que los concesionarios deberán presentar sus respectivas solicitudes
de
prórroga automática entre los dos (2) y cuatro (
4)
años antes del vencimiento de sus
respectivas concesiones y que para ello, se deberán utilizar los períodos que esta Autoridad
abra para el otorgamiento
de
concesiones Tipo
B.
Asimismo, dispone que a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos le corresponde definir, mediante resolución motivada, los
criterios que deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios Públicos de Radio y
Televisión, para determinar si cumplen con todos los requisitos y obligaciones que establecen
la Ley, su Reglamento y las Resoluciones que emita la Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos;
6.
Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN No.
16403-RTV de
19
de
octubre 2020, a través
de
la cual se establecieron los requisitos que
deben cumplir los concesionarios
de
los Servicios
de
Radio y Televisión, para solicitar, sin
costo alguno, la prórroga automática de sus respectivas concesiones, y mediante la
Resolución AN No. 17304-RTV
de
1
de
diciembre
de
2021, se fijó
el
periodo comprendido
del
13
al
1 7
de
junio
de
2022, para que las concesionarias pudieran presentar dichas
solicitudes
de
prórroga;
7. Que según consta en la respectiva Acta
de
17
de
junio
de
2022, la concesionaria VISIÓN
GLOBAL, S.A. presentó solicitud
de
prórroga automática
de
su concesión, para prestar el
Servicio
de
Radio Abierta, Tipo A (No. 801), a través
de
las siguientes frecuencias:
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