Resolución AN N° 18153-Elec. Por la cual se aprueba la adenda no. 7 al informe indicativo de demanda para los años 2022-2042 presentadas por el centro nacional de despacho (cnd).

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29733 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de marzo de 2023 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS
Resolución AN No.
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"Por la cual se aprueba la Adenda No.7 al Informe Indicativo de Demanda para los años 2022-2042
presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND)."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22
de
febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento.
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3
~e
febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la prestación del servicio público de electricidad'', establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades
de
generación, transmisión, distribución: y comercializ&ción de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de
la
Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector
de energía eléctrica,
para
asegurar la disponibilidad de :una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera,
1 .
así como propiciar .
fa
competencia
en
el
grado
y alcance definidos por la mencionada Ley e
intervenir para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado;
4.
Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de
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, con normas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios.
5. Que los numerales 5 .1.1.1 y 5 .1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular
la
demanda
máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la
información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente
ajustes, para determinar las previsiones
de
demanda máxima de generación;
6.
Que el numeral 5 .2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el CND
debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y de los
clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos
y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los resultados correspondientes a los
siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y
su
justificación; y
c)
la
Demanda Máxima de Generación del Sistema y Demanda Interrumpible;
7.
Que los numerales 5 .2.1.2 y 5 .2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad indica que el
CND
debe presentar el Informe Indicativo de Demanda a esta
Autoridad Reguladora, quien lo dprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su
aprobación;
No. 29733 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de marzo de 2023 2
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8.
Que el numeral 5 .2.1.8 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
establece que el CND podrá realizar modificaciones extraordinarias
al
Informe Indicativo
de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en el consumo
de
energía entre
lo
previsto
y la realidad, las cuales deberá presentar a esta Autoridad Reguladora para su aprobación;
9.
Que en consecuencia, el artículo MID.6 de la Metodología para la Elaboración y Modificación
Extraordinaria del Informe Indicativo
de
Demandas, contempla entre las modificaciones
extraordinarias
al
Informe, aquellas relacionadas con desvíos significativos
de
la DMG, cuyo
procedimiento se encuentra descrito en el artículo MID.6.2. de la precitada Metodología;
10.
Que mediante Resolución AN No.17286-Elec
25
de
noviembre
de
2021, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Informe Indicativo de Demandas para los años 2022-2042, el cual ha sido
modificado a través de las siguientes Resoluciones: (i) AN No.17442-Elec de 2 de febrero
de
2022, con la cual se aprobó la Adenda No.1; (ii) AN No.17518-Elec de
23
de marzo de 2022, por
medio
de
la cual
se
aprobaron las Adendas No.2 y
3;
(iii) AN No.17556-Elec
de
13
de abril
de
2022, con la que
se
aprobó la Adenda No.4; (iv) AN No.17736-Elec de
23
de
junio
de
2022, que
aprobó la Adenda No.5; y, AN No.17867-Elec
de
25
de agosto
de
2022, con la cual se aprobó la
Adenda No.6;
11.
Que a través de la nota ETE-DCND-GOP-PMP-751-2022
de
24
de
noviembre de 2022, el Centro
Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora la Adenda No.7, al Informe
Indicativo de Demanda 2022-2042, no obstante, presentó las siguientes actualizaciones:
La entrada de doce (12) Grandes Clientes, a partir de noviembre
de
2022.
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Farmacias Arrocha, S.A. Farmacias Arrocha Federal Mall (NIS 6502156 )
2. Sociedad Española (NIS 5145846)
3. Inmobiliaria Don Antonio S.A. ·Rey Bella Vista (NIS 6485549)
4. Kaxxfem Panama, S.A. Princess Hotel Panamá (NIS 5071890)
5.
Hotel Ejecutivo S.A. (NIS
63
84499),
6.
Patronato del Hospital Santo Tomás Hospital Santo Tomás (NIS 5050155/6032719)
7.
MegaMarket,
S.
A. Mega Market Rio Hato (NIS 6416620)
8.
Playa Blanca Hotels, Inc Hotel Playa Blanca (NIS 6078275)
9.
Grupo Hermanos Chung,
S.
A. (NAC 21210364)
10. Santa María Hotel & Golf,
S.
A.
(NAC 21178820)
11. Grupo Ocean lnc. (NAC 21070215)
12. Semilla Plenitud, S.A. (NAC 21173094)
El retiro o salida de diez (10) Grandes Clientes debido a la Terminación Contractual.
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Compañía Azucarera La Estrella, S.A. CALESA (NIS 4018412 )
2.
Gaming & Services de Panamá, S.A. Fantastic Internacional 2 (NIS 5028216)
3. Hielo Ameglio, S.A. Hielo Ameglio (NIS 5027220)
4.
Power Club, S.A. Power Club Vía Argentina (NIS 6056513)
5.
Plazas Reales, S.A. Tajonaso El Tecal (NIS 60184 77)
6.
Supermercado Xtra, S.A. Xtra Anclas Mall (NIS 6417575)
7.
Express Distributors Motta y Motta (NAC 308386)
8.
Nikos Café, S.A. Nikos Río Abajo (NAC 231985)
9.
Detur Panama, S.A. Hotel Meliá (NAC 362208)
10. Farmacias Arrocha, S.A. Farmacias Arrocha Costa Del Este (NAC 592285)
12.
Que el Centro Nacional
de
Despacho (CND), también informó en la nota ETE-DCND-GOP-
PMP-751-2022
de
24
de
noviembre
de
2022, el cambio de representante del Gran Cliente La
Parmigiana, el cual pasará a ser representado por Enel Fortuna, S.A.;
13.
Que luego
de
efectuado el análisis respectivo, la información contenida en la Adenda No.7 del
Informe Indicativo
de
Demandas 2022-2042, cumple en su forma y contenido con
lo
que
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Resolución
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establece el numeral 5.2
de
las Reglas Comerciales aprobadas mediante la Resolución No. JD-
605
de 24 de abril
de
1998, y sus modificaciones;
14
. Que el numeral
28
del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigne la ley, por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No.7
al
Informe Indicativo de Demandas 2022-2042,
presentadas por el Centro Nacional de Despacho (CND), cuyo texto se encuentra contenido en el
ANEXO
A,
el
cual forma parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la
misma sólo admite recurso
de
reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco
(5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26
de
29
de enero de 1996, modificada por
el
Decreto Ley
1
O de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 1 O
de
26
de febrero
de
1998;
Decreto Ejecutivo 22
de
19
de junio
de
1998; Resolución AN No.17286-Elec
25
de
noviembre
de
2021.
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ADENDA No. 7 INFORME INDICATIVO DE
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GOP-52-11-2022
Grupo de Planeamiento de Mediano y Largo Plazo
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CONCLUSIONES
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La información contenida en esta adenda se incorpora a la presentada en el lnforme
lndicativo de Demandas 2022-2042, aprobado por la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP) mediante resolución AN No. 17286-Elec del 25 de noviembre
de 2021.
Las Reglas Comerciales, establecen en el numeral 5.2.I .7, que cuando un Gran Cliente
se convierte en Participante Consumidor o que un Gran Cliente deje de seflo, y este
cambio no hubiese sido previsto en el lnforme lndicativo de Demandas vigente, el CND
informará a los Participantes y a la ASEP los ajustes que corresponden al lnforme
lndicativo de Demandas vigentes para tener en cuenta estos cambios. Los ajustes asi
informados pasarán a ser considerados parte integral del lnforme lndicativo de
Demandas.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.1 .5, cuando un Gran Cliente se convierte
en Participante Consumidor comprando su energía direclamente a un Participante
Productor y estaba previsto en el lnforme lndicativo de Demandas comprando su
energia a tarifas reguladas del Diskibuidor, el CND, con la información suministrada por
el Gran Cliente y el Distribuidor, ajustará en el lnforme lndicativo de Demandas, la
energia prevista a consumir tanto para el Gran Clienle como para el Distribuidor. Por lo
tanto, en la presente adenda se está incluyendo la energia prevista a consumir de los
nuevos Grandes Clientes: Farmacias Anocha Federal Mall, Sociedad Española, Rey
Bella Vista, Princess Hotel Panamá, Hotel Ejecutivo, Hospital Santo Tomás, Mega
Market Rio Hato, Hotel Playa Blanca, lndustrias Ocean, Bomba De Riego, Grupo Ocean
lnc., Semilla Plenitud, se retiran los Grandes Clientes Calesa, Fantastic lnternacional 2,
Hielo Ameglio, Power Club Vía Argentina, Tajonaso El Tecal, Xtra Anclas Mall, Motta Y
Motta, Nikos Rio Abajo, Hotel Meliá, Farmacias Anocha Costa Del Este, y se da el
cambio de representante de Parmigiana.
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Centro Nocionol de Despocho
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Datos Utilizados
El Centro Nacionalde Despacho (CND), mediante la nota ETE-DCND-GOP-PMP-S10-
2022 del 1 de noviembre de 2022, solicitó a la Empresa de Distribución Eléctrica
Chiriqui, S.A. (EDECHI), suministrara los datos de consumo de energia para el periodo
2022-2042 desagregando la empresa a incluirse al Mercado Mayorista.
1- Supermercado Xtra, S.A. en el punto de retiro Paseo David (NlS 6515516).
2- Farmacias Anocha, S.A. en el punto de retiro Farmacias Arrocha Federal
Mall(NlS 6502156).
A la misma, EDECHI, mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó al CND la proyección de consumo solicitada. Sin embargo, indicó que El Gran
Cliente Supermercado Xtra, S.A. no ha cumplido con la notificación a la distribuidora
por lo que no fue incluido en la proyección.
ElCentro Nacionalde Despacho (CND), mediante la nota ETE-DCND-GOP-PMP-511-
2022 del I de noviembre de 2022, solicitó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A. (EDEMET), suministrara los datos de consumo de energia para el periodo
2022-2042 desagrEando, las empresas a incluir al Mercado Mayorista:
1- Sociedad Española en el punto de retiro (NlS 5145846),
2- PH PDC S.A. (Obarrio)en el punto de retiro PDC Obarrio (NlS 6305701),
3- Inmobiliaria Don Antonio S.A. en los puntos de retiro:
. Mr Precio Chitré (NlS 4008697),
. Rey Bella Vista (NlS 6485549),
4- RB Cold Chain en el punto de retiro (NlS 6278998),
5- Kaxxfem Panama, S.A. en el punto de retiro Princess Hotel Panamá (NlS
5071890),
6- Hotel Ejecutivo S.A. en el punto de retiro (NlS 6384499),
7- Patronato del Hospital Santo Tomás en el punto de retiro Hospital Santo
Tomás (NlS 50501 55/603271 9),
8- Mega Market, S. A. en el punto de retiro Mega Market Rio Hato (NlS
6416620),
9- Playa Blanca Hotels, lnc en el punto de retiro Hotel Playa Blanca (NlS
6078275).
Además de agregar la empresa a retirarse del Mercado Mayorista:
1. Compañia Azucarera La Estrella, S.A. en el punto de retiro CALESA (NlS
4018412),
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2. Gaming & Services de Panamá, S.A. en el punto de retiro Fantastic
lnternacional 2 (NlS 5028216),
3. Hlelo AmElio, S.A. en el punto de retiro Hielo Ameglio (NlS 5027220),
4. Power Club, S.A. en el punto de retiro Power Club Via Argentina (NlS
6056513),
5. Plazas Reales, S.A. en el punto de retiro Talonaso El Tecal (NlS 601M77),
6. Supermercado Xtra, S.A. en el punto de retiro Xtra Anclas Mall (NlS U17575).
A la misma, EDEMET, mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó al CND la proyección de consumo solicitada. Sin embargo, indicó que los
siguientes grandes clientes no ha cumplido con la notificación a la distribuidora por lo
que no fue incluido en la proyección:
1- RB Cold Chain en el punto de retiro (NlS 6278998),
2- PH PDC S.A. (Obarrio)en el punto de retiro (NlS 6305701),
3- lnmobiliaria Don Antonio S.A. en los puntos de retiro Mr. Precio Chitré (NlS
4008697).
El Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la nota ETE-DCND-GOP-PMP-509-
2022 del 1 de noviembre de 2022, solicitó a la Empresa de Distribución Eléctra Noreste,
S.A. (ENSA), suminishara los datos de consumo de energia para el período 2022-2042
desagregando, las empresas a incluir al Mercado Mayorista:
1. Grupo Hermanos Chung, S. A. en el punto de retiro (NAC 21210364),
2. Santa María Hotel & Golf, S. A. en el punto de retiro (NAC 21178820),
3. Grupo Ocean lnc. en el punto de retiro (NAC 21070215),
4. Semilla Plenitud, S.A. en el punto de retiro (NAC 21173094).
Además de agregar la empresa a retirarse del Mercado Mayorista:
'1. Express Distributors en el punto de retiro Motta Y Motta (NAC 308386),
2. Nikos Café, S.A. en el punto de retiro Nikos Rio Abajo (NAC 231985),
3. Detur Panama, S.A. en el punto de retiro Hotel Meliá (NAC 362208),
4. Farmacias Arrocha, S.A. en el punto de retiro Farmacias Anocha Costa Del
Este (NAC 592285).
A la misma, ENSA, mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó al CND la proyección de consumo solicitada.
Generación Solar, S.A. mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó las proyecciones de consumo de energia de los grandes clientes Hotel
Ejecutivo, Mega Market Rio Hato, Hotel Playa Blanca, lndustrias Ocean, Grupo Ocean
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lnc. y Semilla plenitud a quienes representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá, para
elperiodo 2022-2042.
Enel Fortuna, S.A., mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó las proyecciones de consumo de energia de los grandes clientes Farmacias
Arrocha Federal Mall, Hospital Santo Tomás, Santa Maria Hotel Bomba de Riego a
quienes representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá, para el periodo 2022-2042.
AES Panamá, S.R.L., mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó las proyecciones de consumo de energia del Gran Cliente, Rey Bella Vista a
quien represenla ante el Mercado Eléctrico de Panamá, para el periodo 2022-2042.
Daconan Solar, S.A., mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas,
presentó las proyecciones de consumo de energía del Gran Cliente, Sociedad Española
a quien representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá, para el periodo 2022-2042.
Tecnisol l, S.A, mediante el Formulario del lnforme lndicativo de Demandas, presentó
las proyecciones de consumo de energia del Gran Cliente, Princess Hotel Panamá a
quien representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá, para el periodo 2022-2042.
Enel Fortuna, S.A., notificó que los grandes clientes, Fantastic lnternacional 2, Nikos
RÍo Abajo, Farmacias Anocha Costa Del Este a quienes representa ante el Mercado
Electrico de Panamá, se retira de este.
AES Panamá, S.R.L., notificó que los grandes clientes, Calesa, Supermercado Xtra
Anclas Mall, Motta Y Motta a quienes representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá,
se retira de este.
Electron lnvestment, S.A., notificó que los grandes, Power Club Via Argentina, Tajonaso
El Tecal a quienes representa ante el Mercado Eléctrico de Panamá, se retira de este.
Gena Solar, S.A, notificó que el Gran Cliente, Hielo Ameglio a quien representa ante el
Mercado Eléctrico de Panamá, se retira de este.
Panasolar Generation, S.A, notificó que el Gran Cliente, Hotel Meliá a quien representa
ante el Mercado Eléctrico de Panamá, se retira de este.
Se da el cambio de representante del Gran Cliente La Parmigiana el cual pasará a ser
representado por Enel Fortuna, S.A.
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No. 29733 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de marzo de 2023 10
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tComo resultado de estas condiciones, se modifica las tablas 1, 2 y 3, que contiene los
datos de EDECHI, EDEMET y ENSA, se agregan las tablas M2a la 653 que contienen
los datos de los grandes clientes que entregaron sus proyecciones de energía y se
elimina las tablas 60, 168, 188, 323, 347, 359, 540, 584 que contienen los datos del
Gran Cliente, a retirar.
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Conclusiones
Se actualizó la proyección de energia y potencia del sistema y de los consumidores a
los que se solicitó actualización.
La variación en la energía total dentro del Informe lndicativo de Demandas es de -0.08%
para lo restante d el año 2022, considerando la actualización del pronóstico de consumo
de energia de los consumidores.
Centro Nocionol de Despocho
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ANEXO A
Centro Nocionol de Despocho
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1, AES Panamá, S.R.L. y Compañia Azucarera La Estrella, S.A. en el punto de retiro CALESA (NlS
4018412\,
2. Enel Fortuna y Gaming & Services de Panamá, S.A. en el punto de retiro Fantastic lntemacional 2
(Nrs 5028216),
3. Gena Solar, S.A. y Hielo Ameglio, S.A. en el punto de retiro Hielo Ameglio (NlS 5027220),
4. Eleckon Investment, S.A. y Power Club, S.A. en el punto de retiro Power Club Via Argent¡na (NlS
6056513),
5. Electron lnvestment, S,A. y Plazas Reales, S.A. en el punto de retiro Tajonaso El Tecal (NlS
6018477),
6. AES Panamá, S,R,L. y Supermercado Xtra, S.A. en el punto de retiro Xtra Anclas Mall (NlS
6417s75).
Sobre la base de la Adenda # 6 del lnforme lndicativo de Demandas 2022 - 2042, información entregada al
CND vía web, aprobado por la ASEP mediante la resolución AN No. 17286-Elec del 25 de noviembre de
2021, le solicitamos suministre los datos de consumo de energia de EDEMET, considerando Ia información
correspond¡ente a los Grandes Cl¡entes, a partir del 1ro de noviembre de 2022,
Le agradecemos remitrrnos la información indicada a través de la zona de intercamb¡o en la página ltrcb del
CND, utilizando el formulario en el cual deben presentar la información básica requerida, mismo que se
encuentra publicado en la sección de Formatos en la página web del CND. Ad¡cionalmente, agradecemos
que la misma sea entregada en un plazo de cinco (5) dias hábiles, de tal forma que podamos elaborar la
adenda conespondiente.
Atentamente.
Víctor Gonzólez
Frrmado d.grtalmente por. Vlctor González
¡rlotivo: Cert,fr(¿do Ere(tróniCo Srmple. l{ombre de
Recono(imiento {DN): C -PA. S = Panamá, I - pa'rarrá, O =
Ceñtro Nacronal de Despacho, OU = Olre(tor del Centro
Nacional de Despa(ho, CN - VícLor GonTález. E -
vqonzalez@cnd com.pa
techa y hora: 02.l]^2022 01 06:12
Víctor González
Director del Centro Nacional de Despacho
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ETE.DC ND.G0P.P$P.51 1.2022
Página No. 2
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'rr uo9 ET E. DC N D.GOP.PMP.5 10.2022
1 de noviembre de 2022
lngeniero
José Luis Lloret Soler
Country Manager
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriqui, S.A
ES.D.
Referencia: Adenda #7 al lnforme lndicativo de Demandas 2022 - 2042
Respetado ingeniero Lloret:
En atención del inicio de suministro de la empresa:
1. Supermercado Xtra, S.A. en el punto de retiro Paseo David (NlS 6515516)
Sobre la base de la Adenda # 5 del lnforme lndicativo de Demandas2022 -2042 información entregada al
CND vía web, aprobado por la ASEP mediante la resolución AN No. 17286-Elec del 25 de noviembre de
2021,|e solicitamos suministre los datos de consumo de energia de EDECHI, considerando la información
correspondiente a los Grandes Clientes, a partir del 1ro de noviembre de 2022.
Le agradecemos remitirnos la información indicada a través de la zona de intercambio en la página ueb del
CND, utilizando el formulario en el cual deben presentar la información básica requerida, mismo que se
encuentra publicado en la sección de Formatos en la página web del CND. Adicionalmente, agradecemos
que la misma sea entregada en un plazo de cinco (5) dias hábiles, de tal forma que podamos elaborar la
adenda correspondiente.
Atentamente,
Víctor Gonzólez
Firmado digitalmente por: Víctor González
Motivo: Certif¡cado Electrónico Simple. Nombre de
Reconocimiento (DN): C = PA, S = Panamá, L = Panamá, O
= Centro Nacional de Despacho, OU = Director del Centro
Nacional de Despacho, CN = Víctor González, E :
vgonza lez@cnd. com. pa
Fecha y hora: 02.11.2022 07:04:36
Víctor González
Director del Centro Nacional de Despacho
Teléfono. (507)230-8100, (507) 230-8101
Página Web. htlp.//www.cnd.com.pa
Apartado Postal.0816-01552. Panamá. Rep. de Panamá ¡91 ?
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No. 29733 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de marzo de 2023 20
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LCqrtro lrlocicr¡ol
ETE. DC N D.G OP. P M P.509.2022
1 de noviembre de 2022
Licenciado
Santiago Díaz Gutiérrez
Presidente Ejecutivo Encargado y Apoderado General
ENSA
ES.D.
Referencia, Adenda #7 al lnforme lndicativo de Demandas 2022 - 2042
Respetado licenciado Díaz
En atención a la información suministrada para el inicio de suministro de energia como Gran Cliente de las
empresas:
L Grupo Hermanos Chung, S. A, en el punto de retiro (NAC 21210364),
2. Santa María Hotel& Golf, S. A. en el punto de retiro (NAC 21178820)
3. Grupo Ocean lnc en el punto de retiro (NAC 21070215),
4. Semilla Plenitud, S.A. en el punto de retiro (NAC 21173094).
Y atención a la terminación contractual entre las empresas
1. AES Panamá, S.R.L y Express Distributors en el punto de retiro Motta Y Motta (NAC 308386),
2. Enel Fortuna y Nikos Cafe, S.A. en el punto de retiro Nikos Rio Abajo (NAC 231985),
3. Panasolar Generation,S.A. y Detur Panama,S,A, en el punto de retiro Hotel Meliá (NAC 362208) y
4. Enel Fortuna y Farmacias Arrocha, S.A, en el punto de retiro Farmacias Arrocha Costa Del Este
(NAC 592285),
Sobre la base de la Adenda # 6 del del lnforme lndicativo de Demandas2022 - 2042, información entregada
al CND vía web, aprobado por la ASEP mediante la resolución AN No 17286-Elec del 25 de noviembre de
feléfono (507)230-81 00. (507) 230-81 01
Página Web. http.//www.cnd.com.pa
Aparlado Postal.0816-01552. Panamá. Rep. de Panarná
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ETE.DCND-GOP.PMP.509.2O22
Página No. 2
202'1, Ie indicamos nos sum¡nislre los datos de consumo de energia y potencia de EDEMET, considerando
la información conespondiente de los Grandes Clientes, a partir del 1ro de noviembre de 2022.
Le agradecemos remitirnos la información indicada a través de la zona de intercambio en la página web del
CND, utilizando el formulario en el cual deben presentar la información básica requenda, mismo que se
encuentra publ¡cado en la sección de Formatos en la página web del CND. Adicionalmente, agradecemos
que la misma sea entregada en un plazo de cinco (5) dias hábiles, de tal forma que podamos elaborar la
adenda conespondiente,
Atentamente,
L
os
Víctor Gonzólez
Firmado digita¡mente por: Vlctor González
Motivo: Cert¡ficado Flectrónico Simole. Nombre de
Reconocimiento (DN): C = PA,5 = Panamá, t = Panamá, O =
Centro r,,¡acional de Despacho, OU = Director del Centro Nacrondl
de Despacho, CN = Victor González, E = vgonz¿lez@cnd com.p¿
Fecha y hora: 02.11.2022 01:O!42
Victor González
Director del Centro Nacional de Despacho
N
No. 29733 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de marzo de 2023 22
ENStrl rrupo epr9
DE
OA
DE LO3
Panamá. 7 de noviembre de 2022
vPER-228-22
lngeniero
Victor Gonzalez
Director
Cenko Nacional de Despacho
En respuesta a la nota ETE-DCND-GOP-PMP-509-2022 del 1 de enero de 2022, adjuntamos la Adenda 7
al lnforme lnd¡cativo de Demanda 2022-2042 con la desagregac¡ón de los siguientes cl¡entes:
Grupo Ocean lnc.
Semilla Plen¡tud, S.A.
Santa María Hotel & Golf, S.A
Grupo Hermanos Chung, S.A.
De igual manera, la adenda contiene la agregación por migrac¡ón como cl¡entes regulados de
o 21070215
¡ 21173094
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. 21210364
362208
308386
231985
21206800
Hotel Meliá (Detur Panamá, S.A.)
Express Distributors lnc. (Motta y Motta)
Nikos Café, S.A. - Río Abajo.
Farmac¡a Arrocha de Costa del Este
Cabe destacar que los NIC descritos quedan descontinuados al migrar de regulados a no regu¡ado y
vrceversa, para futuras referencias.
Atentamente.
SIO A. HINESTROSA G
Vicepres¡dente de Planeac¡ón Estratégica,
Regulación y Nuevos Negocios
Situenos como ENSA Panamá
www.en5a.com, pa
:]A
dc 2043
qL
(9
Estimado lngeniero Gonzalez:
en osa
los Señ,
á
¡ de la copra. según consta
le la Aulcridad Naclonal de
G;i-
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