Resolución AN N° 18166-Elec. Por la cual se aprueba la tasa de rentabilidad a ser utilizada en el cálculo del ingreso máximo permitido (imp) a la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a. (edemet), a la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi) y a la empresa elektra noreste, s.a. (ensa), para el periodo comprendido del 1° de julio de 2022 al 30 de junio de 2026.

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Fecha17 Enero 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29729 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 1
~
=-~~4~0
..
·······
. \
••
l'•t.·~
¡f•
~:1'1'-.,.•·!f,
~
,
~
~~i;.~!~t~.-
~)
~~
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
, a ((
~.,.
'\/~
;t \
~~
.R
~~
lu
Í0B AN No.
18
/fp{p
-Elec Panamá,
1:1
de
~de
2023
··;)
~
!)
fJ.\./f
':'
...
~..,_:::
...
~~':;!.;:":""...;
.....
--_.
,_,.
..
,
..
''':.:::
t
'.
r'
la
cual
se
aprueba
la
Tasa
de
Rentabilidad a ser utilizada
en
el
cálculo del Ingreso Máximo
Permitido (IMP) a
la
Empresa
de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), a la Empresa
de
Distribución Eléctrica Chiriquí,
S.A.
(EDECHI) y a la empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), para
el
periodo comprendido
del
1
ºde
julio
de
2022
al
30
de junio
de
2026".
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo
el
nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad" y sus modificaciones, establecen el
régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica destinadas a la prestación
del
servicio público
de
electricidad; y, que dicha Ley fue reglamentada mediante
el
Decreto Ejecutivo 22 de
19
de
junio de 1998;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único
de
la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de
las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los agentes del
mercado;
4.
Que el artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarías
separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y
operación integrada. Además, indica que de acuerdo con los estudios que realice, esta
Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la
determinación de las tarifas;
5. Que el numeral 2 del artículo 96 del Texto Único
de
la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece
que para fijar sus tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán,
a la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los cuadros tarifarios para
cada área de servicio y categoría de cliente, los cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y
metodologías establecidas por esta Autoridad Reguladora;
6.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece
que las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia de cuatro años; pero· que excepcionalmente,
podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea
evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los
intereses de los clientes o de la empresa; o que
ha
habido razones de caso fortuito o fuerza
mayor, que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar
prestando el servicio en las condiciones tarifarías previstas;
7. Que los componentes del Valor Agregado de Distribución, la desagregación de las empresas
de distribución en áreas representativas para el cálculo del valor agregado de distribución,
~
· ·
No. 29729 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 2
Resolución AN No.
181~
-Elec
De
1'1-
de
~
de 2023
Página 2 de
21
bajo
el
supuesto
de
eficiencia en la gestión
de
la empresa de distribución, así como la
indicación
de
que dicho supuesto
de
eficiencia tendrá como base
el
desempeño reciente
de
emp'
resa's
reales similares, nacionales o extranjeras, y la tasa de rentabilidad para las empresas
de
distribución, se encuentran establecidos en el artículo
101
del Texto Único de la Ley 6
de
3
de
febrero
de
1997;
~
8.
Que en cumplir;niento del artículo
24
de
la Ley 6
de
22
de
enero de 2002, "Por la cual se dictan
normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta
otras disposiciones'', la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos con la finalidad
de
permitir la participación
de
los ciudadanos en todos los actos
de
la administración pública que
puedan afectar los intereses y derechos
de
grupos de ciudadanos, mediante las modalidades
de
participación ciudadana, mediante Resolución AN No.18013-Elec
de
14
de
noviembre
de
2022, aprobó la celebración
de
la Consulta Pública No.008-22-Elec, para considerar la
propuesta para la "Determinación de la
Tasa
de Rentabilidad a
ser
utilizada en el cálculo
del Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-
Oeste, S.A. (EDEMET), a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
y a la empresa
Elektra
Noreste, S.A. (ENSA),
para
el periodo
compr
éndido del 1 de julio
de 2022 al 30 de junio de 2026."
9.
Que, dentro del periodo del
15
al
30 de noviembre de 2022, en que la propuesta antes
mencionada fue sometida a Consulta Pública, tal cual consta en Acta de 1
de
diciembre
de
2022, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de los siguientes interesados:
Aes
Panamá,
S.R.L.
•Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
•Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A; (EDEMET)
Elektra
No
reste, S.A. (ENSA)
10.
Que a continuación se enmarcan los comentarios recibidos durante el periodo
de
recepción
de la Consulta Pública No.
008~22
y el análisis
de
la ASEP a los mismos:
10.1.
COMENTARIOS
GENERALES
AES Pana:má, S.R.L.
Tomando en cuenta que el nuevo pliego tarifario de distribución y comercialización debió
haber empezado su vigencia el 1
de
julio
de
2022, solicitan a la ASEP tomar las medidas
correctivas para evitar retrasos e incertidUm.bre
de
los cargos
de
distribución,
comercialización y uso de red
de
distribución
de
acuerdo con
lo
que establece el
Reglamento
de
Distribución y Comercialización
de
Energía Eléctrica. Lo anterior
involucra que todas las consultas y/o audiencias públicas requeridas para la aprobación
del nuevo pliego tarifario
de
distribución deben ser sometidos a comentarios con suficiente
antelación para seguir evitando retrasos en dichas aprobaciones, por lo que se solicita a
ASEP que para futuros presentaciones se realice los correctivos necesarios para su
aprobación en tiempo y forma.
Por otro lado, paralelamente a esta Consulta Pública No.008-2022, ASEP aprobó mediante
la Resolución AN No. 18004-Elec del 7 de noviembre de 2022, la celebración de la
Audiencia Pública No. 007-2022 para considerar modificaciones
al
Reglamento
de
Distribución y Comercialización, por lo que consideran que no deberían ser sometidos de
manera paralela modificaciones
al
Reglamento de Distribución y
de
los indicadores
de
cálculos del IMP y/o pliegos tarifarios, ya que queda la incertidumbre como se manejaran
potenciales cambios que afecten el pliego tarifario.
Solicitan que para la implementación del pliego tarifario
de
distribución se realicen
talleres de manejo
de
los cálculos tarifarios, de modo que se facilite el entendimiento,
premisas utilizadas y se pueda replicar los cargos presentados por ASEP y Distribuidoras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR