Resolución AN N° 18180-Agua. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no.002-23, para considerar la aprobación del cargo por la descarga de residuos líquidos vertidos por las empresas industriales y de servicios, mediante camiones cisterna, en las colectoras del programa de saneamiento de panamá (psp), propuesto por el instituto de acueductos y alcantarillados nacionales (idaan).

Fecha de publicación17 Febrero 2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29725 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de febrero de 2023 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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-Agua
Panamá,~
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de 2023
"Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública o.002-23, para considerar
la aprobación del cargo
por
la descarga
de
residuos líquidos
ve
rtidos
por
las empresas
industriales y
de
servicios, mediante camiones cist erna, en las colectoras del Programa de
Saneamiento de Panamá
(PSP)
, propues
to
por
el Instituto de Acueducto s y Alcantarillados
Nacionales (
JD
AAN). "
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del
Ente Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo
el
nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
los
de
transmisión y distribución
de
gas natural;
2. Que por medio del Decreto Ley No.2 de 7 de enero de 1997, modificado por la Ley
o.
77
de
28
de
diciembre
de
2001, se dicta el marco regulatorio e institucional para la
prestación
de
los servicios públicos
de
agua potable y alcantarillado sanitario;
3. Que a través de la Ley
o.
77
de
28
de diciembre de 2001 , se reorganiza y moderniza
el Instituto
de
Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), como una entidad
autónoma del Estado, con Personería jurídica, patrimonio propio y fondos separados e
independientes del Gobierno Central y con autonomía, tanto financiera como en su
régimen interno ;
4. Que según
lo
establecido en el numeral 4
del
artículo 3 de la Ley No.
77
de
28
de
diciembre de 2001 ,
el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados acionales (IDAAN),
tiene como atribución, fijar las tarifas, tasas renta u otros cargos por servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario, propuestos por
el
Director Ejecutivo, sujeto a la
aprobación de la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos (ASEP);
5.
Que según
lo
dispuesto el artículo
60
de
la Ley No.77 de
28
de diciembre
de
2001
, el
Ministerio
de
Salud (MINSA) determinará
lo
concerniente a la recolección, tratamiento
y disposición final de las aguas servidas; y, sus recomendaciones serán acatadas por el
IDAAN. Conforme a
lo
anterior, a través del Decreto Ejecutivo No. 144 de 20
de
junio
de
2001
, se creó la Unidad Coordinadora para el Saneamiento de la Ciudad y la Bahía
de Panamá, adscrita MINSA con el
fin
de
otorgarle la responsabilidad de la gestión
administrativa y operativa del Proyecto de Saneamiento de la ciudad y la Bahía de
Panamá;
6. Que
el
MINSA y el IDAAN,
el
18
de
junio de 2015, suscribieron un Convenio de
Cooperación, con
el
objeto de establecer las condiciones para
el
traspaso de las obras
bienes y servicios del Proyecto de Saneamiento de la Ciudad y la Bahía de Panamá, la
definición de recursos necesarios y fuentes
de
financiamiento para
su
operación y
mantenimiento, así como las responsabilidades de las partes y la modalidad de su
operación y las contrataciones necesarias para la operación y mantenimiento;
7. Que de conformidad con el numeral
10
de la cláusula segunda del citado convenio, el
MINSA, deberá establecer e implementar, junto con el IDAAN, procesos orientados a
controlar nuevas conexiones y descargas industriales
al
sistema de alcantarillado
sanitario dentro
del
área
de
influencia
del
Proyecto de Saneamiento;

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