Resolución AN N° 18213-Elec. Por la cual se aprueban las empresas comparadoras, la tasa de rentabilidad y el ingreso máximo permitido (imp) para la empresa de transmisión eléctrica, s.a. (etesa) correspondiente al periodo tarifario de julio 2021 a julio 2025 y se ordena presentar el pliego tarifario correspondiente.

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
No. 29729-A Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 1
~CO/de,,[!JJ~
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
AN
No.
t B21.3 -Elec Panamá,::¡
de~
de2023
"Por
la
cual se aprueban las Empresas Comparadoras,
la
Tasa de Rentabilidad y el Ingreso Máximo
..
Permitido (IMP) para
la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) correspondiente al perio'
tarifario de julio 2021 a julio 2025 y se ordena presentar
el
Pliego Tarifario correspondiente"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó
la
estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos como
un
organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la
prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por
la
cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para
la
Prestación
del
Servicio Público de Electricidad," establece el
régimen al cual se sujetarª11 las actividades , de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía··· eléctrica, destinadas, a ·la prestación del servicio público de
electricidad; ·
3.
Que el numeral 4
del
artículo9 de
la
Ley 6 de 3 de febrero de 199'7, señala que le corresponde a
la
Autoridad Nacional
delbs
Servicios
Público~
establecerlos criterios; metodologías y fórmulas
para
la
fijación deü¡rifas
de
los
serviciospúb¡icos'de electricidad, en los casos en que no haya
libre competencia; · . · · · · . · · . · ·
·.
4. Que mediante Resolución
JD-5~l
6
de.
14 qe
~brifde
2Ó05
y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Reglamento de>Tr:a,nsmisióh, el cual contiene el. Régimen Tarifario del
Servicio Público
de.
Transmisión de Electri.d:dad y sus procedimientos, al éual deberán acogerse
aquellas empresas
que
cuenten con su respectj;vácon,c.esión para
la
prestación de esa actividad;
i
~
5.
Que el artículo
98
del Texto Único de
la
Ley 6
deJde
febrero de 1997, establece que las fórmulas
tarifarías tendrán
una
vigencia de cuatro ( 4) años;
6.
Que el artículo Sexto de
la
ResoluciónAN No.12136-Elec de
21
de febreró de 2018, modificada
por la Resolución
AN
No.12231-Elec de 28 de !llarzo de 2018, ordenó a ETESA a reembolsar a
la Demanda
la
suma de Cuarenta Millones
de
Balboas (B/.40,000,000.00) más los intereses
reconocidos, indicándose que se haría como
una
reducción del Ingreso Máximo Permitido
asociado a
la
Demanda de los periodos tarifarios 2021-2025, 2025-2029, 2029-2033 y 2033-203 7,
dividido en
15
años a partir de enero de 2023, debiendo reconocer una tasa de interés anual sobre
saldo del 5%, y asignarlo en proporción a
la
demanda de cada
una
de las tres empresas
distribuidoras, por lo cual se estableció en el artículo 186 A del Reglamento de Transmisión en
un
Parágrafo Transitorio, los lineamientos antes señalados con
la
finalidad que quedaran
plasmados los parámetros de cómo se efectuaría
la
reducción del Ingreso Máximo Permitido
asociado a
la
Demanda en los periodos tarifarios indicados;
7.
Que mediante Resolución
AN
No.16792-Elec de 26 de abril de 2021, modificada por
la
Resolución
AN
No.17403-Elec de 19 de enero de 2022, esta Autoridad Reguladora extendió
la
vigencia del Pliego Tarifario aprobado para el periodo tarifario de julio de 2017 a junio de 2021
e indicó el Ingreso Máximo Permitido (IMP) aprobado para el Año 4 (julio 2020 a junio de 2021)
que será utilizado para el cálculo de las tarifas, hasta tanto se apruebe el pliego tarifario del periodo
tarifario julio 2021-junio 2025;
8.
Que mediante
la
Resolución
AN
No.17754-Elec de 6 de julio de 2022 y su modificación,
la
Resolución
AN
No.17825-Elec de 5 de agosto de 2022, se aprobó
la
celebración de
la
Consulta
Pública No. 002-22, para en una Primera Parte, recibir opiniones, comentarios y sugerencias de
los ciudadanos, con respecto a
la
Propuesta de las Empresas Comparadoras, Tasa de Rentabilidad
y del Ingreso Máximo Permitido (IMP) para
la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)
correspondiente al periodo tarifario julio 2021 -julio 2025; y, en una Segunda Parte, sobre
la
No. 29729-A Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 2
ResoluciónA~o.
"82.13 -Elec
de
--:f.
de
de 2023
Página2
de2
Propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión presentada por la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A. (ETESA) para el periodo tarifario julio
2021-julio2025;
9. Que la Primera Parte de la Propuesta, estuvo disponible para la Consulta Pública desde el jueves,
14 de julio hasta el viernes, 26 de agosto de 2022, y en el periodo dispuesto para recibir
comentarios y observaciones se recibieron los comentarios de las siguientes empresas:
a.
AES Panamá, S.R.L. (en adelante, AES).
b.
Fountain Hydro Power Corp. (en adelante, FOUNTAIN).
c.
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., (en adelante, EDEMET).
d.
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante, ETESA).
e.
Elektra Noreste, S.A. (en adelante, ENSA).
f.
Hidroecológica del Teribe, S.A. (en adelante, HIDROECOLOGICA)
g.
Asociación Nacional Panameña de Generadores Eléctricos (en adelante, ANPAG).
10.
Que mediante lareferidaResoluciónANNo. 17754-Elec de 6 de julio de 2022 y su modificación,
la Resolución AN No.17825-Elec de 5 de agosto de 2022, también se ordenó a ETESA la
presentación de la propuesta del Pliego Tarifario de Transmisión que corresponde al Ingreso
Máximo Permitido propuesto, con sus modelos de cálculo y la debida sustentación a más tardar
el día jueves 1 de septiembre de 2022, la cual sería evaluada por esta Autoridad Reguladora antes
de ser publicada en la Segunda Parte (Parte
II)de
la Consulta Pública No. 002-22;
11.
Que a continuación se procede a revisar y a responder, los comentarios recibidos y que estén
relacionados con
la
propuesta sometida a qmsideración de la Primera Parte de la Consulta Pública
No.002-2022, referente a las Empresas Comparadoras, Tasa
de
Rentabilidad y el Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para
laEmpre~a
de Tran¡nnisión Eléctfic;a, S.A. (ETESA) correspondiente al
periodo tarifario julio 2021 -julio
2025::
. .
..
11.1. ANÁLISIS Y PROPUESTA DE
'LA:EM~RE.~A·
COMPARADORA PARA ETESA
POR
LA
ACTIVIDAD DE 'fRANSMJSION
11.1.1. COMENTARIO DE AES
Con respecto a la selección de
ta
~]J.1presa
comparadora, solicita se indiquen los criterios
para determinar.las empresas collipé:radoras de referencia, tomando en cuenta que sólo
se utilizaron
la
Compañía Nacional de Transmisión Eléctrica de Chile (TRANSELEC)
y Red de Energía del Perú S:A. (REP).
Sobre los parámetros comparadores seleccionados, indica que considerando las ratios
de las empresas comp.aradoras, en donde se aprecia que las variables utilizadas para la
operación y mantenimiento varían entre éstas, siendo menor el ADMT%M de
TRANSELEC que el de REP ¿Existe la posibilidad de hacer una elección del Ratio, en
base a una combinación de los más bajos por Empresa comparadora?,
ya
que no queda
claro cómo se seleccionó finalmente el parámetro que aplicaría para ETESA.
ANÁLISIS DE
LA
ASEP:
Para la selección de las empresas comparadoras propuestas se evaluaron cuatro (4)
empresas, entre las que figuran las empresas estudiadas en la revisión tarifaría previa y se
evalúa que, por las condiciones actuales, las mismas reúnen las características para ser
utilizadas como comparables con ETESA. Se aclara que
es
más conveniente utilizar la
mayor cantidad de comparadoras posibles. No obstante, por un lado, de la empresa ISA de
Colombia no se encontró información actualizada siendo la más reciente la del año 2014,
y de la empresa ETCEE de Guatemala no se encontró información suficiente. Por
lo
que,
estas empresas no se incluyen como comparadoras.
Con relación a las empresas comparadoras elegidas, TRANSELEC es el principal
transmisor eléctrico en Chile y cuenta con información financiera pública y disponible.
Adicionalmente, esta empresa está so·metida a estudios de valorización de sus activos cada
cuatro años, realizados por el regulador eléctrico de Chile. Por su parte, la empresa Red de
Energía del Perú, S.A. es la principal empresa de transmisión del Perú, la cual realiza las
actividades de operación y mantenimiento del sistema integrado de las tres empresas
No. 29729-A Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 3
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-Elec
de 2023
pertenecientes a ISA (REP,
CTM
e
ISA
Perú) y su información financiera es pública.
Ambas empresas fueron estudiadas en
la
revisión tarifaría anterior.
Los valores de ADMT%M y OMT%M se calcularon como el promedio simple entre los
valores obtenidos para TRANSELEC y REP, lo que.quiere decir que, se está considerando
una eficiencia media entre estas empresas. Se destaca que
la
empresa comparadora REP
muestra niveles de eficiencia similares a ETESA, mientras que TRANSELEC es más
eficiente.
Por otro lado, no sería correcto independizar los ratios comparadores escogiéndolos de
diferentes empresas, porque los costos de operación y mantenimiento (OYM) y los costos
de administración (ADM) están interrelacionados entre
en
cada empresa. Las empresas
se comportan como
un
todo y no se pueden separar sus características a conveniencia.
Además, el criterio de escoger los ratios menores de diferentes empresas comparadoras no
se
ha
observado
en
ningún sistema de regulación.
11.1.2. COMENTARIOS
DE
ETESA
Indica que
para
el año 2017,
la
ASEP consideró
la
selección de tres empresas
comparadoras y aprobó una tasa promedio de los parámetros de rentabilidad, de estas
empresas y para este año 2021 solo se mantuvieron dos de estas empresas utilizadas del
Régimen Tarifario anterior. Opina que
se
debió mantener el esquema de tres empresas
comparadoras y/o
eri
alguna de sus ahernativas; utilizar a ETESA.
Con respecto a los-parámetros comparadores, observa que
en
la presente revisión sólo
se trasladan costos .. de
un
país a otro, mediante
una
operación a
la
que se denomina
"conversión" valor que al ponderarse o
mejo(~icho
para calcular los costos y los
VNR
ajustados se toman de Ja sillna
de
lo.s
,'
costos:ajustados, valores nominales de los cuales
no conocen
en
todos
I6$
:casos y
dd
·
cuat
··
suponenU.na composición preestablecida.
•• b
Manififata que, la relaeión
d~
efide:µcia:nQ puede aplicarse directamente sin
un
previo
proceso de homologatión,
:
e~
..
,eL:que -
se
ajusten las asimetrías de los costos no
gerenciales. Señala que el compatador básico iniCial
obtenidocon
datos de las empresas
comparadoras; .debería eiitoncescajui¡;tarse estimando
la
variación que tendrían los gastos
e inversiones de las empresasoomparadorasi si ésta se desempeñara,
con
igual eficiencia
de gerencia.miento,
en
las mismas
c0ndidones
ambientales y económicas de ETESA.
Señala que,
e~presas
con exactamente las mismas instalaciones de transmisión y los
mismos requerimientos de calidad de servicio, operando
en
distintos países, geografías,
y marcos legales,
tendrán
diferentes costos anuales medidos
en
dólares. Más aún si son
de distinto tamaño u operan con distintas tensiones eléctricas.
Estima que
la
metodología de cálculo de los comparadores debería consistir al menos
en:
o Seleccionar de entre varias empresas candidatas, preseleccionadas con algún criterio
(que estén sujetas a revisiones tarifarías periódicas, que sean de similar tamaño y
tengan similares responsabilidades que ETESA, que cuenten con información técnica
y contable accesible, etc.),
una
empresa cuya relación
AOMNNR
sea baja, es decir
que .
su
gasto AOM=ADMT+OMT sea mínimo, dadas sus condiciones particulares
de operación.
o Ajustar por separado los costos
ADMT
y OMT mediante factores de homologación
para llevarlos a los que tendría
una
empresa eficiente como
la
seleccionada, pero
operando bajo las condiciones particulares de ETESA.
Establece que las asimetrías más :frecuentes,
ya
señaladas en revisiones anteriores son:
o Composición ("mix") del tipo de instalaciones (relación de líneas simple y doble
circuito). Los costos de
O&M
como porcentaje del
VNR
son diferentes
en
uno y otro
caso.
o Tamaño de las instalaciones. Las empresas de mayor tamaño tienen ventajas relativas
de escala. Los costos
ADM
son relativamente insensibles al tamaño de las
instalaciones y los costos
O&M
no necesariamente mantienen una determinada

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