Resolución AN N° 18270-Telco. Por la cual se designan a los miembros que integrarán la comisión de precalificación para la licitación pública no. 01-2023-telco.

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29744 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de marzo de 2023 1
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"Por la cual se designan a los miembros que integrarán la Comisión
de
Precalificación
para
la Licitación Pública
No.
01-2023-Telco"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante el Decreto Ley No.
10
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó el Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicós .
de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución
de
gas natural; ·· ··
2.
Que la Ley No.
31
de
8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.
73
de
9 de abril
de
1997, constituye el ordenamiento jurídico
al
que están sujetos los
servicios
de
telecomunicaciones; conjuntamente con las directrices emitidas por esta
Autoridad Regl'.lladora;
3.
Que en materia del Servicio
de
Telefonía Móvil Celular rigen además el Decreto Ejecutivo
No.
21
de
12
de enero
de
1996,
por
el cual se adoptó el Reglamento para la operación
de
los servicios de Telefonía Móvil Celular (No. l 07) en la República de Panamá,
al
cual
están sujetos también los Servicios
de
Comunicaciones Personales (No.106) en atención
a
lo
dispuesto en
el
Decreto Ejecutivo No.
58
de
12
de mayo
de
2008;
4.
Que
la
Ley No.
31
de
1996, Sectorial de Telecomunicaciones, distingue, dentro
de
los
servicios de telecomunicaciones, los Servicios Tipo A, como aquellos servicios que, por
razones técnicas o económicas, se otorgan en régimen de exclusividad temporal o a un
número limitado de concesionarios;
5.
Que mediante la Resolución No. JD-025 de
12
de diciembre de 1996 y sus modificaciones,
esta Entidad Reguladora clasificó como servicio
de
telecomunicaciones Tipo A
el
Servicio No. 106, denominado Servicio de Comunicaciones Personales (PCS, por sus
siglas en inglés);
6.
Que de conformidad con la referida Ley No.
31
de 1996 y su reglamentación, corresponde
al
Consejo
de
Gabinete otorgar las concesiones Tipo
A,
mediante el procedimiento
de
Licitación Pública, siendo que la elaboración y aprobación de los pliegos
de
cargo, la
conducción del proceso y la designación de la Comisión de Precalificación competen a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
7.
Que el procedimiento
de
Licitación Pública para las concesiones de
serv1c10s
de
telecomunicaciones Tipo A está desarrollado en la Ley No.
31de1996
y en el Decreto
Ejecutivo No.
73
de 1997, que establecen las siguientes etapas:
Precalificación;
Período
de
Consultas y homologación
de
los documentos de la Licitación;
Presentación de Propuestas;
Adjudicación de la Concesión.
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8.
Que esta Autoridad Reguladora, a través de la Resolución AN No. 18155-Telco de 4 de
enero de 2023, aprobó las "Condiciones de Precalificación'', en las que se establecieron
los requisitos de idoneidad, capacidad técnica, capacidad financiera y compromisos de
responsabilidad que deben cumplir las personas jurídicas interesadas en participar en la
Licitación Pública No. 01-2023-Telco, para otorgar una concesión para operar y explotar
el Servicio de Comunicaciones Personales No. 106 en todo el territorio de la República
de Panamá y para la compraventa de ciertos activos de la empresa DIGICEL
(PANAMA), S.A., misma que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 29695-C de 5 de
enero
de
2023;
9. Que, surtidos los trámites de Ley, le corresponde al Administrador General designar la
Comisión de Precalificación, que será la responsable de realizar la evaluación de los
requisitos exigidos en el documento "Condiciones de Precalificación" y efectuar las
recomendaciones pertinentes, por lo tanto;
RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR a los miembros que integrarán la Comisión de Precalificación
para la Licitación Pública No. O 1-2023-Telco, para otorgar una concesión para operar y
explotar el Servicio de Comunicaciones Personales No. 106 en todo el territorio de la
República de Panamá y para la compraventa de ciertos activos de la empresa DIGICEL
(PANAMA), S.A.:
1.
Fidel Augusto Navarro Jirnénez, Ingeniero en Telecomunicaciones, varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 4-128-1362.
2.
Jesenia Beatriz Bogantes Smith, Licenciada en Estadística Economía Social, mujer,
panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-709-1227.
3.
Kathyana Herrera, Abogada, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de
identidad personal No. 9-714-1391.
4.
Gastón Gonzalo González Abrego, Ingeniero en Telecomunicaciones, varón,
panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-511 -849.
5.
Leticia González De Gracia, Abogada; mujer, panameña, mayor de edad, con cédula
de identidad personal No. 6-86-575.
SEGUNDO: COMUNICAR que las personas antes designadas serán responsables de
examinar las solicitudes que se reciban en el Acto Público de Recepción de Solicitudes de
Precalificación; a fin de verificar que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y
financieros y demás disposiciones establecidas en el documento "Condiciones de
Precalificación" y harán su recomendación mediante informe que formará parte de la
Resolución que se emita precalificando a las empresas que cumplan con tales condiciones.
TERCERO: ADVERTIR a los miembros
de
la Comisión de Precalificación que esta
designación rige a partir de la juramentación y que deberán cumplir fielmente con las
disposiciones establecidas en la Ley
31
de 8 de febrero de 1996 y su reglamento.
CUARTO: COMUNICAR a los miembros de la Comisión de Precalificación que en el
acto de Torna de Posesión deben jurar
lo
siguiente:
1.
Que actuarán de buena
fe.
2.
Que de ninguna forma mantendrán contacto directo o por interpuesta persona con
los participantes de la Licitación Pública, desde el momento en que tomen posesión
del cargo, hasta la finalización de sus funciones , las cuales concluyen con la
Resolución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que determina si el
participante precalificado, mantiene o no las condiciones y requisitos que le
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de 4 de enero de 2023.
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3.
Que la evaluación de los documentos la efectuarán en atención a su capacidad y que
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Se la misma se verificará sin la influencia directa o indirecta de terceras personas.
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QUINTO: ADVERTIR a los miembros de la Comisión de Precalificación que deberán
tomar las decisiones en consenso o mediante votación por mayoría simple.
SEXTO: INDICAR a los miembros de la Comisión de Precalificación que las opiniones
referentes a los documentos sometidos a su consideración serán de exclusivo conocimiento de
los integrantes de la misma y deberán abstenerse de emitir comentarios y opiniones o discutir
sobre los documentos a evaluarse que surjan dentro de la Comisión.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No. l O de 22 de febrero de 2006, que modifica
y adiciona artículos a la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Decreto Ejecutivo No.
21de12
de
enero de 1996; Ley No.
31de8
de febrero de 1996; Resolución No. JD-025 de
12
de diciembre
de
1996 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo No.
73
de 9 de abril de 1997; Decreto
Ejecutivo No.
58
de
12
de mayo de 2008; Contrato de Concesión No. 10-2008 de 27 de mayo
de 2008; Resolución AN No. 18155-Telco de 4 de enero de 2023.
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