Resolución AN N° 18542-Elec. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no. 007-23 para considerar la propuesta de los "pliegos tarifarios de distribución y comercialización de la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a. (edemet) y de la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026.

Fecha de publicación28 Julio 2023
Fecha10 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29835-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de julio de 2023 1
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No. ll15'f2.-Elec
Panamá,
10
de r de 2023
"Por la cual
se
aprueba la celebración
de
la Consulta Pública No. 007-23 para considerar la propuesta
de
los "Pliegos Tarifarios
de
Distribución y Comercialización
de
la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y de la Empresa
de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para
el periodo comprendido del 1 de julio
de
2023
al
30 de junio
de
2026."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006,
se
reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios
públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3
de
febrero
de
1997,
11
Por la cual.se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para
la Prestación del Servicio Público de Electricidad''; establece el régimen jurídico
al
que
se
sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de
energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público
de
electricidad;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, atribuye a la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función
de_
regular el ejercicio de las actividades
del sector
de
energía eléctrica, pata asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criierl.os sociales, económicos y
de
viabilidad financiera, así
como propiciar la competencia
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definidos
por la mencionada Ley e intervenir
para impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado;
4.
Que el artículo
96
del Texto Único de la Ley 6-de 3 de febrero de 1997, establece que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, defirfüá'·periódicamente las fórmulas tarifarías separadas, para
los servicios de transmisión, distribución,
venta a clientes regulados y operación integrada. Además,
indica que
de
acuerdo. eón los estudios que realice; esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios,
de
obligatorio cumplimiento por parte
de
las empresas y podrá definir
las metodologías para la determinación
de
las tarifas;
5.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único de la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, establece que
las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se
cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses
de
los clientes o
de
la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma
grave la capacidad financiera
de
la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones
tarifarías previstas;
6.
Que mediante Resolución JD-5863 de
17
de febrero
de
2006 y sus modificaciones, esta Autoridad
·Reguladora, aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión para prestación
de
esta actividad;
7.
Que las fórmulas tarifarías vigentes para el Servicio Público
de
Distribución y Comercialización
vencieron el
30
de junio
de
2022;
8.
Que mediante la Resolución AN No.17542-Elec de
31
de marzo de 2022 y su modificación, se
extendió la vigencia de los Pliegos Tarifarios del servicio de distribución y comercialización de
energía eléctrica, aplicables a los clientes, y por el uso de redes de la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) y la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), aprobados para el periodo
comprendido del 1
ºde
julio de 2018
al
30 de junio
de
2022, hasta tanto se aprueben los que regirán
para el nuevo periodo tarifario;
No. 29835-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de julio de 2023 2
ante Resolución AN No.18208-Elec de 3 de febrero de 2023, esta Autoridad Reguladora
un proceso de Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo Permitido (IMP) para las
10. Que mediante la referida Resolución, también se ordenó la presentación del Pliego Tarifario
Preliminar para el nuevo periodo; no obstante, el término que se concedió en dicha resolución para
presentar el respectivo pliego fue prorrogado mediante las Resoluciones
AN
No. 18239 de 6 de
febrero de 2023 y Resolución 18272-Elec de
16
de marzo de 2023, hasta el
14
de abril de 2023;
11
. Que mediante Resolución AN No.18496-Elec de
21
de junio de 2023, esta Autoridad Reguladora
aprobó el Ingreso Máximo Permitido a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) y a
la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECID), para el periodo 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026;
12.
Que conforme a lo establecido en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución AN No.18496-Elec
de
21
de junio de 2023, esta Autoridad Reguladora remitió sendas notas, respectivamente, a la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), con algunos lineamientos generales sobre la estructura tarifara
que deben ser tomados en cuenta en el diseño y cálculo de la actual revisión tarifaría;
13. Que en atención a las resoluciones arriba citadas, las empresas distribuidoras respectivamente,
presentaron ante esta Autoridad Reguladora, sus propuestas de Pliegos Tarifarios para el periodo
comprendido 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2022;
14. Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2022, que
dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado en el ámbito
nacional y local, tendrán
la
obliga~ión
de permitir la participación de los ciudadanos de todos los
actos de la administración pública que puedan. afectar los intereses y 'derecho de grupos de
ciudadanos;
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15. Que en virtud de lo dispuesto, laiAutoridad
Naciona~
de los Servicios Públicos debe someter a
Consulta Pública, las propuestas de "Pliegos Tarifarías de Distribución y Comercialización de
la
Empresa de Distribución Eléctrica
Metro~.Qe~te,
S.A. (EDEMET) y de la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de
junio de 2026", con la finalidad de recibir opiriiqnes, propuestas o sugerencias de los ciudadanos, de
las organizaciones sociales o de las empresas pti'vadas, los cuales deben .enmarcarse en
la
Ley 6 de 3
de
febrero de 1997 y el Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización;
16. Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo
143
de 29 de septiembre de 2006, por el cual
se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto
Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad de los Servicios Públicos tiene la función
y la atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y objetivo de la ley
y de las leyes sectoriales, por
lo
que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.007-23, para considerar las
propuestas de "Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDECHI), para
el
periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026", cuyos textos
completos se encuentran en el Anexo A y Anexo B de la presente Resolución. Los modelos y detalles de
cálculo de los mismos forman parte de los mencionados anexos de esta Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en
la
Consulta Pública No. 007-23,
de la cual trata el Artículo Primero de la presente Resolución, que del jueves 13 de julio de 2023 al
jueves 27 de julio de 2023, estarán disponibles las propuestas de "Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comercialización de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y de la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para el periodo comprendido del 1 de julio
de 2023 al 30 de junio de 2026, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Consultas Públicas, de la
página Web de
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, www.asep.gob.pa.
No. 29835-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de julio de 2023 3
l.
Avisos:
La
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos (2)
días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la
realización de
la
Consulta Pública No. 007-23, para la consideración de las propuestas de
"Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de
la
Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y
de
la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,
S.A. (EDECHI), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026."
2. Presentación de comentarios:
a.
Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas de la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el primer piso del edificio
Office Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de Córdoba.
Correos de contacto: msanchez(a),ase p.gob. pa y electricidad@asep.gob.pa
b.
Fecha y hora límite de entrega:
1.
Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho de la
mañana (8:00 a.m.) deljueves
.13
de julio de 2023 hasta las cuatro de la tarde (4:00
p.m.) del jueves 27 de julio de 2023.
2.
El día viernes 28,de juljo de 2P23,
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
levantará un Acta en
la
cual ·constará el nombre de las personas que hayan
presentado sus cómentarios.
c.
Lugar de Entrega:
Edificio Office Park, Vía España y Fernández de Córdoba, Primer Piso, Dirección
Nacional de · Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
la
Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos.
d.
Forma de Entrega de los Comentarios
de
manera presencial:
En
sobre cerrado el cual debe contener la siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA No. 007-23
PARA CONSIDERAR LAS PROPUESTAS
DE
"PLIEGOS TARIF ARIOS
DE
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
LA EMPRESA
DE
DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) y
DE
LA
EMPRESA
DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 1
DE
JULIO
DE
2023 AL 30 DE JUNIO
DE
2026".
NOMBRE, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA DEL
REMITENTE
e.
Contenido de la Información:
1.
Los comentarios y la información que los respalden deben ser remitidos a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante nota que debe ser firmada
por las personas interesadas. Dicha nota deberá estar acompañada de copia de la
cédula de identidad personal o pasaporte de la persona que la suscribe.
2. En la documentación que se presente debe explicarse de manera clara la posición de
la persona acerca del tema objeto de la Consulta Pública No. 007-23.

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