Resolución AN N° 18558-Elec. Por la cual se aprueba la celebración de la consulta pública no. 009-23 para considerar la propuesta de los "pliegos tarifarios de distribución y comercialización de la empresa de distribución eléctrica elektra noreste, s.a. (ensa), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026.

Fecha de publicación28 Julio 2023
Fecha17 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29835-B Gaceta Oficial Digital, viernes 28 de julio de 2023 1
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aprueba
la
celebración de
la
Consulta Pública No. 009-23 para considerar
la
propuesta de
los "Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de
la
empresa de distribución eléctrica
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de
junio de 2026."
EL
ADMINISTRADOR GENERAL
en
uso de süs facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó
la
estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la
prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como
la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por
la
cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para
la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen jurídico al que se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a
la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de
la
Ley 6 de 1997, atribuye
ala
Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos (en adelante
la
ASEP)
la
función de regular el ejercicio de las actividades
del sector de energía eléctrica, para asegurar
la
disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer
la
demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así
como propiciar
la
competencia
en
el grado y alcance definidos por
la
mencionada
Ley
e intervenir
para impedir abusos de posición dominante de los .agentes del mercado;
4. Que el artículo 96 del Texto Único de
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que
la
Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódiéamente las fórmulas tarifarías separadas, para
los servicios de transmisión, distribución, venta a clíentes regulados y operación integrada. Además,
indica que de acuerdo
con
los estudios que realice, esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes
máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir
las metodologías para
la
determinación de las tarifas;
5.
Que por su parte, el artículo 98 del Texto Único de
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que
las fórmulas tarifarías tendrán
una
vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se
cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de
la
empresa; o que
ha
habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen
en
forma
grave
la
capacidad financiera de
la
empresa
para
continuar prestando el servicio
en
las condiciones
tarifarías previstas;
6.
Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora, aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva
concesión para prestación de esta actividad;
7.
Que las fórmulas tarifarias vigentes para el Servicio Público de Distribución y Comercialización
vencieron
el
30 de junio de 2022;
8.
Que mediante
la
Resolución
AN
No.17542-Elec de
31
de marzo de 2022 y su modificación, se
extendió
la
vigencia de los Pliegos Tarifarios del servicio de distribución y comercialización de
energía eléctrica, aplicables a los clientes, y por el uso de redes de
la
EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), de
la
EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y de la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), aprobados
para
el periodo comprendido del de julio de 2018 al 30 de
junio de 2022, hasta tanto se aprueben los que regirán
para
el nuevo periodo tarifario;
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Que mediante Resolución AN No.18208-Elec de 3 de febrero de 2023, esta Autoridad Reguladora
sometió a un proceso de Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo Permitido (IMP) para las
empresas de distribución y comercialización del servicio público de electricidad, a fin de recibir
opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos;
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/
10.
Que mediante la referida Resolución, también se ordenó
la
presentación del Pliego Tarifario
Preliminar para el nuevo periodo; no obstante, el término que se concedió en dicha resolución para
presentar el respectivo pliego fue prorrogado mediante las Resoluciones AN No. 18239 de 6 de
febrero de 2023 y Resolución 18272-Elec de
16
de marzo de 2023, hasta el 14 de abril de 2023;
11.
Que mediante Resolución AN No.18513-Elec de 22 de junio de 2023, esta Autoridad Reguladora
aprobó el Ingreso Máximo Permitido a la empresa de distribución ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), para el periodo 1 de julio
de
2022 al 30 de junio de 2026;
12.
Que conforme a lo establecido en el Artículo Noveno de
la
Resolución AN No.18513-Elec de 22 de
junio de 2023, esta Autoridad Reguladora remitió sendas notas a la empresa de distribución
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), con algunos lineamientos generales sobre la estructura
tarifaría que deben ser tomados en cuenta en el diseño y cálculo de
la
actual revisión tarifaría;
13.
Que en atención a
la
resolución arriba citada, la empresa distribuidora en cuestión, presentó ante esta
Autoridad Reguladora, su propuesta de Pliegos Tarifarías para el periodo comprendido 1 de julio de
2023 al 30 de junio de 2026;
14
. Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.6 .de 22 de enero de 2022, que
dictó normas para la transparencia en la gestión pública, las instituciones del Estado en el ámbito
nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos de todos los
actos de la administración pública que puedan afectar
los
intereses y derecho de grupos de
ciudadanos;
15
. Que en virtud de lo dispuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe someter a
Consulta Pública, la propuesta de "Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de
la
empresa de distribución ELEKTRA NORESTE,
S~A.
(ENSA), para el periodo comprendido del 1
de julio de 2023 al 30 de junio de 2026'', con la finalidad de recibir opiniones, propuestas o
sugerencias de los ciudadanos, de las organizaciones sociales o de las empresas privadas, los cuales
deben enmarcarse en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y el Régimen Tarifario de Distribución y
Comercialización;
16.
Que se advierte que en virtud que ENSA, no entregó el Pliego Tarifario en tiempo y fonna, tal como
se le ordenó mediante Resolución AN No.18513-Elec de
22
de junio de 2023, por ende, esta
Autoridad no pudo verificar detalladamente todo el cálculo que comprende
la
revisión del Pliego
Tarifario, por lo cual se tendrá que culminar la revisión de la información entregada por la empresa
de distribución, dentro del periodo de consulta, y en ese sentido de existir observaciones, esta
Autoridad Reguladora, remitirá las mismas mediante nota para que
la
empresa presente un nuevo
Pliego Tarifario;
17. Que el numeral 29 del artículo
20
del Decreto Ejecutivo
143
de 29 de septiembre de 2006, por el cual
se adopta el Texto Único de la Ley 26 de
29
de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto
Ley 1
O de 22
de
febrero de 2006, establece que la Autoridad de los Servicios Públicos tiene la función
y la atribución
de
realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones y objetivo de la ley
y de las leyes sectoriales, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de
la
Consulta Pública No.009-23, para considerar
la
propuesta
de "Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la empresa de distribución ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026'',
cuyos textos completos se encuentran en el Anexo A de
la
presente Resolución. Los modelos y detalles
de cálculo de los mismos forman parte de los mencionados anexos de esta Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No. 009-23,
de la cual trata el Artículo Primero de la presente Resolución, que del martes 18 de julio de 2023 al
jueves 27 de julio de 2023, estarán disponibles la propuesta de "Pliegos Tarifarios de Distribución y
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Comercialización
de la empresa de distribución
ELEKTRA
NORESTE,
S.A. (ENSA), para el periodo
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de
2023
al
30 de junio
de
2026, en la Dirección Nacional
de
Electricidad,
._,., Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la
sección
de
Consultas Públicas, de la página Web
de
la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos,
www.asep.gob.pa.
TERCERO:
ESTABLECER
el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.009-23, que
considerará la propuesta de "Pliegos Tarifarios
de
Distribución y Comercialización
de
la empresa
de
distribución
ELEKTRA
NORESTE,
S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del 1
de
julio de 2023
al
30
de
junio de 2026", el cual se describe a continuación:
l.
Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos (2)
días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará
al
público la
realización
de
la Consulta Pública No. 009-23, para la consideración
de
la propuesta
de
"Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización
de
la empresa de distribución
ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1
de
julio de 2023
al
30
de
junio de 2026."
2.
Presentación de comentarios:
a.
Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las oficinas
de
la
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, ubicadas en el primer piso del edificio
Office Park, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de Córdoba.
Correos de contacto: msanchez@asep.gob.pa y electricidad@asep.gob.pa
b.
Fecha y hora límite de entrega:
1.
Los interesados
en
presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las ocho
de
la
mañana (8:00 a.m.) del martes
18
dejulio
de
2023 hasta las cuatro
de
la tarde (4:00
p.m.) del jueves 27
de
julio
de
2023.
2.
El día viernes
28
de julio de 2023, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
levantará un Acta en la cual constará el nombre
de
las personas que hayan
presentado sus comentarios.
c.
Lugar
de
Entrega:
Edificio
Of:fice
Park, Vía España y Fernández
de
Córdoba, Primer Piso, Dirección
Nacional
de
Electrjcidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
de
la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos.
d.
Forma
de
Entrega de los Comentarios
de
manera presencial:
En sobre cerrado el cual debe contener la siguiente leyenda:
CONSULTA
PÚBLICA
No. 009-23
PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE "PLIEGOS TARIFARIOS DE
DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1
DE JULIO DE 2023 AL 30
DE
JUNIO DE 2026" .
NOMBRE, TELÉFONOS Y DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA DEL
REMITENTE
e.
Contenido
de
la Información:
1.
Los comentarios y la información que los respalden deben ser remitidos a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante nota que debe ser firmada

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