Resolución AN N° 18559-Elec. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el centro nacional de despacho (cnd), en contra de la resolución an no.18500-elec de 21 de junio de 2023, “por la cual se ordena al centro nacional de despacho (cnd) y a los agentes del mercado, tomar medidas en la planificación y operación del sistema interconectado nacional (sin)”.

Fecha de publicación10 Agosto 2023
Fecha19 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29844 Gaceta Oficial Digital, jueves 10 de agosto de 2023 1
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de 2023
"Por la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CENTRO NACIONAL
DE DESPACHO (CND), en contra de la Resolución
AN
No.18500-Elec de
21
de junio de 2023,
"Por la cual se ordena al Centro Nacional de Despacho (CND) y a los Agentes del Mercado, tomar
medidas en la planificación y operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante el Decreto Ley No.
10
de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que el Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, ·"Por la cual se dictó el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad'', establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el Artículo 9 de la Ley No 6 de 3 de febrero de 1997 por la cual se dicta el Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad establece que esta Autoridad
Reguladora tendrá, entre otras funciones en relación con el sector de energía eléctrica, la siguiente
"Regular el ejercicio
de
las actividades del sector
de
energía eléctrica para asegurar la
disponibilidad
de
una o
fe
rta ener gética e
fi
ciente, capaz de abastecer la demanda ba;o criterios
sociales, económicos, ambientales y de viabilidad
fi
nanciera,
...
";
4. Que el artículo 60 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 establece que
"la
operación integrada es
un servicio
de
utilidad pública que tiene
por
objeto atender, en cada instante, la demanda en el
sistema interconectado nacional, en forma confiable, segura y con calidad
de
servicio, mediante
la utilización óptima
de
los recursos
de
generación y transmisión disponibles, incluyendo las
interconexiones internacionales, así como administrar el mercado
de
contrato~
y el mercado
ocasional";
5.
Que el artículo
61
de
la excerta legal arriba citada, establece que "el servicio público
de
operación
integrada será prestado
por
el Centro Nacional
de
Despacho", dependencia de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A.;
6.
Que mediante la Resolución AN No.18500-Elec
21
de junio de 2023, esta Autoridad Reguladora
resolvió ordena al Centro Nacional de Despacho (CND) y a los Agentes del Mercado, tomar
medidas en la planificación y operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
7.
Que en tiempo oportuno, mediante memorial, presentado el día 29 de junio del año en curso, por
el Director del CND, sustentó formal recurso de reconsideración del acto administrativo arriba
reseñado, manifestando entre otras cosas
lo
siguiente:
7.1. Explica que realizaron los cálculos de la CAR considerando los parámetros indicados
en la resolución que nos ocupa, los cuales establecen una operación a plena carga, por
diez
(1
O)
horas diarias, durante un periodo de
45
días calendario y considerando aportes
nulos, mostrando como resultados una curva plana (constante) para cada uno de los

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