Resolución AN N° 18627-Elec. Por la cual se modifica la resolución an no.18500-elec de 21 de junio de 2023, modificada por la resolución an no.18559-elec de 19 de julio de 2023, por medio de la cual se ordena al centro nacional de despacho (cnd) y a los agentes del mercado, tomar medidas en la planificación y operación del sistema interconectado nacional (sin).

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Fecha17 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29857 Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de agosto de 2023 1
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Panamá,
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de 2023
"Por la cual
se
modifica la Resolución AN No.18500-Elec
de
21
de junio
de
2023, modificada por
la Resolución AN No.18559-Elec
de
19
de julio de 2023, por medio
de
la cual
se
ordena al Centro
Nacional de Despacho (CND) y a los Agentes del Mercado, tomar medidas en la planificación y
operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)."
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
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1.
Que mediante el Decreto Ley No. 1 O de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que el
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Único de la Ley No. 6
de
3
de.
febrero
de
1997, "Por la cual se dictó el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen
al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3.
Que el artículo
60
del Texto Único de la Ley 6 de 1997 establece que
"la
operación integrada es
un
servicio
de
utilidad pública que tiene por objeto atender,
en
cada instante, la demanda en el
sistema interconectado nacional,
en
forma confiable, segura y con calidad
de
servicio, mediante
la utilización óptima
de
los recursos
de
generación y transmisión disponibles, incluyendo las
interconexiones internacionales, así como administrar el mercado
de
contratos y el mercado
ocasional";
4.
Que el artículo
61
de la excerta legal arriba citada, establece que "el servicio público
de
operación
integrada será prestado por el Centro Nacional
de
Despacho", dependencia
de
la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A.;
5. Que mediante la Resolución AN No.18500-Elec
21
de junio de 2023, esta Autoridad Reguladora
resolvió ordena
al
Centro Nacional de Despacho (CND) y a los Agentes del Mercado, tomar
medidas en la planificación y operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
6.
Que esta Autoridad Reguladora, por medio de la Resolución AN No. 18559-Elec de
19
de
julio de
2023, resolvió modificar Resuelto Segundo
de
la Resolución AN No. 18500-Elec de
21
de junio
de 2023,
de
la siguiente manera:
"SEGUNDO: ORDENAR al CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) que dentro de las
medidas a que hace referencia el RESUELTO PRIMERO, se incluyan como mínimo las siguientes:
Limitar el uso del recurso hidroeléctrico, específicamente de los embalses con regulación mayor
a noventa (90) días para que la Curva de Aversión al Riesgo (CAR) corresponda al menos a la
energía mínima para todo el período que garantice el despacho de la planta a plena carga, por diez
(10) horas diarias, durante
un
período de 45 días calendario, considerando para su construcción
los aportes diarios inínimos del periodo para el cual se tenga registro histórico. Este cambio deberá
ser implementado gradualmente para que
su
aplicación plena se de a partir del mes de diciembre
de 2023.
Asignar el 100% de la reserva rodante a las centrales hidroeléctricas con embalse de regulación
mayor a noventa (90) días, cuando dicha medida sea requerida para mejorar y/o mantener los

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