Resolución AN N° 18643-RTV. Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado especial de la concesionaria stereo horizonte, s.a., en contra de la resolución an no. 18269- rtv de 15 de marzo de 2023.

Fecha de publicación22 Enero 2024
Fecha23 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29954 Gaceta Oficial Digital, lunes 22 de enero de 2024 1
~ea-de-f/J~
UTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
a.3
de
~
de 2023
"Por la cual se resuelve el Recurso
de
Reconsideración interpuesto
por
el Apoderado Especial
de la concesionaria STEREO HORIZONTE, S.A.,
en
contra
de
la Resolución
AN
No.
18269-
RTV
de
15
de
marzo
de
2023."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Resolución AN No. 18269-RTV de
15
de marzo de 2023, esta Autoridad
Reguladora rechazó la solicitud presentada por la empresa concesionaria STEREO
HORIZONTE, S.A., para modificar los parámetros técnicos de operación de la frecuencia
101.7 MHz, asignada para prestar el Servicio Público de Radio Abierta Tipo A (No. 801),
desde el sitio de transmisión ubicado en Potrerillo, provincia de Chiriquí;
2.
Que conforme
al
Artículo 30 de
la
Ley No. 26 de 1996, tal y como quedó modificado por la
Ley No.
68
del 1 de septiembre de 2011, las Resoluciones de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos podrán ser impugnadas interponiendo los Recursos de Reconsideración
y/o Apelación según corresponda, ante la propia Autoridad, con lo cual se agota la vía
gubernativa;
3. Que en atención a esta disposición y a
lo
que establece el Artículo 168 de
la
Ley No. 38 de
2000, mediante la cual se regula el Procedimiento Administrativo General, en el Artículo
Segundo de la Resolución AN No. 18269-RTV de
15
de marzo de 2023, se advirtió a
la
empresa concesionaria STEREO HORIZONTE, S.A., que contra la decisión adoptada
podía interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la notificación, el cual debía ser presentado ante
la
Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos;
4.
Que
la
Resolución
AN
No. 18269-RTV de
15
de marzo de 2023, fue notificada
al
Representante Legal de la sociedad STEREO HORIZONTE, S.A., el
21
de marzo de 2023;
5.
Que el licenciado Manuel Elías Pinzón L., actuando en su condición de Apoderado Especial
de la empresa concesionaria STEREO HORIZONTE, S.A., interpuso en tiempo oportuno,
ante esta Autoridad Reguladora, Recurso de Reconsideración solicitando que se deje sin
efecto la Resolución AN No. 18269-RTV de
15
de marzo de 2023 y en su lugar se acceda y
apruebe su solicitud;
6.
Que el Apoderado Especial de la empresa concesionaria STEREO HORIZONTE, S.A.,
sustentó su solicitud en los argumentos que resumimos a continuación:
6.1. Que el punto ocho (8) de la Resolución impugnada indica que
la
solicitud de
modificación de parámetros técnicos presentada por la empresa concesionaria
STEREO HORIZONTE, S.A., fue publicada, tal cual debe ser y señala que
el
estudio técnico respectivo no fue objetado técnicamente por ningún usuario del
espectro radioeléctrico, lo cual implica no afectación.
6.2. Que en el punto nueve (9) de la Resolución impugnada, esta Autoridad Reguladora
sostuvo que el estudio técnico presentado tiene errores que obligan el rechazo de
la solicitud. Al respecto el recurrente señala lo siguiente:
6.2.
l.
Las pérdidas declaradas en la solicitud en efecto indican una pérdida por
conector de 0.032 dB para· una pérdida para dos (2) conectores de 0.064
dB.
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