Resolución AN N° 18702 Elec. Por la cual se aprueba los pliegos tarifarios de distribución y comercialización de la empresa de distribución elektra noreste, s.a. (ensa) para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
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AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
AN
No.
15=10'2.
Elec
"Por la cual se aprueba los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de
la
empresa de distribución Elek:tra Noreste, S.A. (ENSA) para el periodo comprendido del 1 de
julio de 2023 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones.
11
l.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
EL
ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó
la
estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos como
un
organismo autónomo del Estado, encargado de regular
y controlar
la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, .así como
la
transmisión y distribución de gas natural;
Que
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones,
"Por
la
cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para
la
Prestación del Servicio Público de Electricidad,"
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
Que el numeral 4 del artículo 9 de
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que le
corresponde a
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para
la
fijación de tarifas de los servicios públicos de
electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
Que el artículo 96 del Texto Único de
la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas
tarifarías separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes
regulados y operación integrada. Además, indica que de acuerdo con los estudios que
realice, esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios,
de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías
para
la
determinación de las tarifas;
Que
por
su parte, el artículo 98 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años; pero que
excepcionalmente, podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo
indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su
cál~ulo,
que
lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la empresa; o que
ha
habido
razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave
la
capacidad
financiera de
la
empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias
previstas;
Que mediante Resolución JD-5863 de
17
de febrero de 2006 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifaría ·para el Servicio Público de
Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que
cuenten con su respectiva concesión para
la
prestación de esa actividad;
Que las fórmulas tarifarías vigentes para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización vencieron el 30 de junio de 2022, por lo que es preciso aprobar
un
nuevo Ingres Máximo Permitido (IMP);
Que mediante
la
Resolución
AN
No.17542-Elec de
31
de marzo de 2022 y su
modificación, se extendió
la
vigencia de los Pliegos Tarifarios del servicio de
distribución y comercialización de energía eléctrica, aplicables a los clientes, y por el
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 2
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uso de redes de
la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-
OESTE, S.A. (EDEMET),
la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CIDRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y la EMPRESA ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
aprobados para el periodo comprendido del 1
ºde
julio de 2018 al 30 de junio de 2022;
9.
Que mediante Resolución AN No.18208-Elec de 3 de febrero de 2023, esta Autoridad
Reguladora sometió a un proceso de Consulta Pública la propuesta de Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para las empresas de distribución y comercialización del servicio
público de electricidad;
1
O.
Que esta Autoridad Reguladora, aprobó mediante Resolución AN No.18513-Elec de 22
de junio de 2023, modificada por la Resolución AN No.18550-Elec de 14 de julio de
2023, el Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la EMPRESA ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al
30
de junio de 2026,
11.
Que la empresa de distribución en referencia a través de sendas notas, presentó a
consideración de esta Autoridad Reguladora el Pliego Tarifaría propuesto para el periodo
comprendido del 1
de
julio de 2023 al 30 de junio de 2026;
12.
Que mediante Resolución AN No.18558-Elec de
17
de julio de 2023, esta Autoridad
Reguladora, sometió a Consulta Pública No.009-23, para considerar la propuesta de los
"Pliegos Tarifarías de Distribución y Comercialización de la EMPRESA ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al
30
de
junio
de
2026;
13. Que en virtud que el tema sometido a consulta pública requería una amplia participación
ciudadana, esta Autoridad Reguladora, considero oportuno y viable extender el periodo
para considerar la propuesta del Pliego Tarifario de Distribución y Comercialización
que nos ocupa, por lo que, a través de la Resolución AN no.18577-Elec de
28
de
julio
de 2023, se resolvió extender hasta el día jueves 3 de agosto de 2023, el plazo otorgado
mediante la Resolución AN No.18558-Elec de
17
de julio de 2023, para la entrega de
comentarios relacionados a la Consulta Pública No. 009-23;
14.
Que la propuesta completa
de
los Pliegos Tarifarios
de
Distribución y Comercialización
de la empresa distribuidora estuvo disponible para la Consulta Pública en cuestión del
martes
18
de julio al jueves 3 de agosto de 2023, y en el periodo dispuesto para recibir
comentarios y observaciones
de
la propuesta, tal cual consta en el Acta de Cierre del 4
de agosto de 2023, se recibieron los comentarios de los siguientes interesados:
AES PANAMA S.A.
AGENCIAS NUEVO HUNG SHENG S.A.
AGENTUM SOLAR
ARTURO
D.
MELO
ASEGURADORA ANCON
ASESORÍA ENERGÉTICA
ASOCIACIÓN DE GRANDES CLIENTES ELECTRICOS
AUTOMOTORA AUTOSTAR
BANISTMO
BOSCO RICARDO V ALLARINO C
CENTRAL HOTEL PANAMA
COMPAÑÍA GOLY S.A.
CONCEPTO SOLAR
HIDROELÉCTRICA SAN LORENZO S.A.
DACONAN STAR SOLAR S.A.
EL CARMEN INVETSMENTE/STUDIO COLIVING
ELECTRICIDAD SOLAR S.A
ENEL FORTUNA S.A.
ENERGY MANAGEMENT AND CONSULTING S.A.
ELEKTRA NORESTE S.A
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Resolución
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FRANQUICIAS PANAMEÑAS
DE
PAPEL S.A.
FUERTE AMADOR
GENERACION CHEN S.A.
GRUPO DOE S.A.
INDUSTRIA PANAMEÑA DE PAPEL S.A.
TECNISOL I,II,III y IV, S.A.
ISTMO ENERGY S.A.
AGOINDUSTRIAS ALIMENTICIAS DE VERAGUAS S.A.
LAS LOMAS SOLAR ELECTRIC S.A.
LOS ANDES MALL
MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL-PANAMA S.A.
MC MERCACENTRO S.A.
MERCURIO SOLAR S.A.
EDIFICIO P.H. OCEAN BUSINESS PLAZA
ORO SOLAR S.A
PANAM GENERATING LIMITED S.A
PH
REGALIA TOWER
POL YENVASES S.A.
PRODUCCIÓN PANAMEÑA DE HIELO S.A.
CORPORACIÓN HOTELERA DOV AL S.A.
RECUPERACIÓN
DE
PROTEINAS S.A.
RETAIL CENTENARIO S.A.
ROBERTO MANGRA VITA
SAND DIAMOND S.A.
THE SANTA MARIA HOTEL & GOLF RESORT
SINDICATO DE INDUSTRIALES
DE
PANAMA
SOLAR ENEGY P
ARK
ENTERPRISES S.A.
SUPER FAMILIAR S.A.
THE BRISTOL RESORT S.A.
THE PANAMA HOTEL CORP
TUBOTEC S.A.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE P ANAMA
FRANQUCIAS PANAMEÑAS, S.A.
CIRSA PANAMÁ
SPORTY CITY PANAMÁ, S.A.
ASEGURADORA ANCÓN
ARCE AVÍCOLA
SPORTY
CITY
PANAMA
S.A.
ALTERNEGY S.
A.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
15.
Que a continuación se procede a revisar y a responder, los comentarios recibidos dentro
del periodo de la Consulta Pública:
15.1. COMENTARIOS de las empresas que
so.n
parte de los Grandes Clientes y
Asociación de Grandes Clientes
Comentario general
Señalan que no ha habido una divulgación en los medios tal y como amerita esta Consulta
Pública tan trascendental en el mercado especialmente para los consumidores y clientes
finales en vista de que dicha propuesta una vez aprobada, implica una retroactividad en la
aplicación
de
los precios de la tarifa,
ya
que empieza a regir desde el 1 de julio de 2023.
ti('

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