Resolución AN N° 18703-Elec. Por la cual se aprueban los pliegos tarifarios de distribución y comercialización de la empresa de distribución eléctrica metro-oeste, s.a. (edemet), y de la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi) para el periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN
No./
0-:J.03
-Elec
"Por la cual se aprueban los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), y de la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) para el periodo comprendido del 1 de julio
de
2023 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos como un organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercializaci6n de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que
el
numeral 4 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero
de
1997, señala que le
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los
criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos
de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4.
Que el artículo 96 del Texto Único
de
la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, establece
que la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, definirá periódicamente las
fórmulas tarifarías separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a
clientes regulados y operación integrada. Además, indica que de acuerdo con los
estudios que realice, esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y
mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá
definir las metodologías para la determinación de las tarifas;
5.
Que por su parte, el artículo
98
del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
establece que las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia de cuatro años; pero que
excepcionalmente, podrán modificarse,
de
oficio o a petición de parte, antes del plazo
indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en
su
cálculo, que
lesionan injustamente los intereses de los clientes o
de
la empresa; o que
ha
habido
razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave la
capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las
condiciones tarifarias previstas;
6.
Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de
Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que
cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
7.
Que las fórmulas tarifarias vigentes para el Servicio Público de Distribución y
Comercialización vencieron el 30
de
junio de 2022, por lo que es preciso aprobar
un
nuevo Ingreso Máximo Permitido (IMP);
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No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 2
Resolución AN No.
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-Elec
de
14
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de2023
Página 2 de 17
8.
Que mediante la Resolución AN No.17542-Elec
de
31
de marzo de 2022 y su
modificación, se extendió la vigencia de los Pliegos Tarifarios del servicio de
distribución y comercialización
de
energía eléctrica, aplicables a los clientes, y por
el uso de redes de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET),
la
Empresa
de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI) y
la Empresa Elektra Noreste, S.A. (ENSA), aprobados para el periodo comprendido
del 1
º de julio
de
2018 al 3 O de junio de 2022;
9. Que mediante Resolución
AN
No.18208-Elec de 3 de febrero
de
2023, esta
Autoridad Reguladora sometió a
un
proceso
de
Consulta Pública la propuesta de
Ingreso Máximo Permitido (IMP) para las empresas de distribución y
comercialización del servicio público
de
electricidad;
1
O.
Que esta Autoridad Reguladora, aprobó mediante Resolución
AN
No .18496-Elec de
21
de
junio de 2023, el Ingreso Máximo Permitido (IMP) a la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y a la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECID), para el periodo comprendido del
1 de julio de 2022 al 30 de junio
de
2026,
11. Que las empresas de distribución en referencia a través de sendas notas presentaron
a consideración de esta Autoridad Reguladora el Pliego Tarifaría propuesto para el
periodo comprendido del 1 de julio de 2023 al 30 de junio
de
2026;
12.
Que mediante Resolución
AN
No.18542-Elec de 10 de julio de 2023, esta Autoridad
Reguladora, sometió a Consulta Pública No.007-23, para considerar la propuesta de
los Pliegos Tarifarías de Distribución y . Comercialización de la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), de la Empresa
de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para el periodo comprendido del
1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026;
13
. Que en virtud que el tema sometido a consulta pública requería una amplia
participación ciudadana, esta Autoridad Reguladora, considero oportuno y viable
extender el periodo para considerar la propuesta del Pliego Tarifario de Distribución
y Comercialización que nos ocupa, por
lo
que, a través de la Resolución
AN
No,18578-Elec de 28 de julio de 2023, se resolvió extender hasta el día jueves 3 de
agosto
de
2023, el plazo otorgado mediante la Resolución AN No.18542-Elec de 1 O
de julio de 2023, para la entrega de comentarios relacionados a la Consulta Pública
No. 007-23;
14. Que la propuesta completa de los Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comercialización de las empresas distribuidoras estuvo disponible para la Consulta
Pública en cuestión del jueves
13
de julio al jueves 3 de agosto de 2023, y en el
periodo dispuesto para recibir comentarios y observaciones de la propuesta, tal cual
consta en el Acta de Cierre del 4 de agosto de 2023, se recibieron los comentarios de
los siguientes interesados:
Clínica Hospital San Fernando, S.A.
Petroterminal
de
Panamá, S.A.
Carlos Manuel Quintero
Enel Fortuna, S.A.
Enel Renovable, S.R.L.
Aes Panamá, S.R.L.
Hotelera RH, S.A.
Templo
de
Panamá
Automotora Autostar, S.A.
Urban Developments Panamá, S.A.
Compañia Goly, S.A.
Industrias Panameña de Papel, S.A.
El Carmen Investments, S.A.
Banistmo, S.A.
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No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 3
Resolución
AN
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2023
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3
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17 -
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Ph. Evolution Tower
Ph. Bicsa Financia! Center
Marriott Panamá Hotel
Evolution Hotel Corp.
Sporty City Panamá, S.A.
Asociación de Grandes Clientes Eléctricos
Luis Alvarado
Celma Moneada
Dayana Vanesa Fernández
The Bristol Hotel, S.A
Micsuri Ponce
Banco Nacional de Panamá
ItzaMuñoz
3M Panamá Pacifico,
S.
de R.L.
Agro Industrias Alimenticias de V eraguas, S.A.
Franquicias Panameñas, S.A.
Grupo Cementero Panameño, S.A.
Melo
Bosco Ricardo Vallarino
Energy Management ando Consulting, S.A.
Metro de Panamá
Tecnisol I, S.A, Tecnisol II, S.A., Tecnisol III, S.A., Tecnisol IV, S.A.
Sindicatos de Industriales de Panamá.
Hidroeléctrica San Lorenzo, S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
Grupo Primavera
Iglesia Jesucristo
de
los Últimos Días
Cirsa Panamá
Fuerte Amador
Fernando Duarte
Arce Avícola, S.A.
Aseguradora Ancón
AL TERNEGY S.A.
Defensoría del Pueblo
15
. Que a continuación
se
procede a revisar y a responder, los comentarios recibidos dentro
del periodo
de
la Consulta Pública:
15.1. COMENTARIOS DE LOS GRANDES CLIENTES Y ASOCIACIÓN DE
GRANDES CLIENTES
Comentario general
Señalan que no
ha
habido una divulgación en los medios tal y como amerita esta Consulta
Pública tan trascendental en el mercado especialmente para los consumidores y clientes
finales en vista de que dicha propuesta una vez aprobada, implica una retroactividad en la
aplicación de los precios de la tarifa,
ya
que empieza a regir desde el 1 de julio de 2023.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Tenemos a bien, indicar que esta Autoridad Reguladora, cumplió a cabalidad con lo
establecido en la Ley 6 de 22 de enero
de
2002, por lo tanto, procedió a poner en
conocimiento del público en general
de
la Consulta que nos ocupa, a través
de
la página web
de la Institución, así como mediante la publicación en dos (2) medios de comunicación del
país (periódico), permitiendo con dichas comunicaciones la participación de los ciudadanos
a través de
la
modalidad
de
Consulta Pública.
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Es necesario acotar que es conocido por los agentes del mercado y/o sus participantes, que
las tarifas de electricidad tienen una vigencia de cuatro años, y finalizado cada periodo
tarifario esta Autoridad está
en
la
obligación legal de establecer unas nuevas fórmulas,
tomando en consideración los factores y/o valores plasmados
en
el artículo 101 del Texto
Único de la Ley 6 de 1997.
Aunado a lo anterior, este proceso de revisión para unas nuevas tarifas no empezó con
la
Consulta Pública de
la
propuesta de Pliego Tarifario que nos ocupa, sino que
ha
sido
un
proceso que inició desde noviembre de 2022 con la Audiencia Pública No. 007-2022, para
considerar la propuesta de modificación del Título IV, denominado Régimen Tarifario del
Servicio Público de Distribución y Comercialización, aprobado mediante
la
Resolución JD-
5863 de
17
de febrero de 2006 y sus modificaciones y del Título V, denominado Régimen
de Suministro del Servicio Público de Distribución y Comercialización, aprobado mediante
la
Resolución
AN
No. 411- Elec de
16
de noviembre de 2006 y sus modificaciones, ambos
del Reglamento de Distribución y Comercialización. Así como
la
posterior aprobación de
la
Tasa de Rentabilidad a ser utilizada en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP),
las Áreas Representativas, Empresas Comparadoras y Ecuaciones de Eficiencia a ser
utilizadas en el Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMP), como el Ingreso Máximo
Permitido de las empresas distribuidoras del país; siguiendo los mecanismos de
transparencia a través de consultas ciudadana. Es decir, se
ha
utilizado los mecanismos de
información, así como
la
promoción de
la
participación de los ciudadanos y/o clientes para
que efectuaran sus descargos, opiniones y/o observaciones a todos los cambios que se
han
realizado conforme lo establece las normativas para poder obtener la nueva formulas
tarif arias.
Por otro lado, sobre el concepto de retroactividad que aluden, es necesario aclarar que el
periodo tarifario anterior terminó el 30 de junio de 2022, y
en
ese sentido, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Ingreso Máximo Permitido a las empresas de distribución vigente del
1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026. Por ende, los nuevos Pliegos Tarifarías deben
permitir a las empresas de distribución recuperar los ingresos permitidos en el periodo que
resta del periodo tarifario.
Ahora bien, inicialmente, se había determinado que los nuevos pliegos tarifarios se
aprobarían en
una
fecha anterior, pero no se cumplieron los plazos planificados, atrasando
la
preparación de
la
Consulta Pública, por lo que el nuevo Pliego Tarifario iniciará su aplicación
a partir del 1 de septiembre de 2023.
Es preciso acotar que las empresas de distribución tienen derecho a recibir de parte de los
clientes, los ingresos aprobados, por lo que se realizará
un
ajuste en
la
tarifa de julio a
diciembre de 2024, que permita a las empresas recuperar el diferencial de ingresos no
percibidos por el atraso de
la
entrada
en
vigencia de las tarifas. Esto no afectará
la
aplicación
del CPG porque el mismo forma parte de los cargos de generación que son
un
pass through
para las empresas, por lo que
la
aplicación del
CPG
para todos los clientes regirá a partir del
1 de septiembre de 2023.
Comentario específico
l.
PLIEGO TARIFARIO PARA GRANDES CLIENTES HABILITADOS EN EL
MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD EDEMET-EDECHI
Señala que
la
tarifa residencial BTS
(BTSl,
BTS2, BTS3) para EDEMET y EDECHI
(i) Para los clientes que tengan
un
consumo mensual de 300
kWh
o menos, se les
facturará el Cargo por Energía correspondiente al escalón
1.
(ii)
Para
los clientes que tengan
un
consumo mensual entre 301 y 750 kWh, los
primeros 300
kWh
serán facturados con el Cargo por Energía del escalón 1 y los
kWh
restantes serán facturados con el Cargo por Energía del escalón 2.
(iii) Los clientes que tengan
un
consumo mensual mayor a 750
kWh,
los primeros
300
kWh
serán facturados con el Cargo por Energía del escalón
1,
los siguientes
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No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 5
Resolución AN
No.151-03-Etec
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2023
Página 5
de
17 -( - • .
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450 kWh serán facturados con el Cargo por Energía del escalón 2 y los kWh
restantes serán facturados con el Cargo por Energía del escalón
3.
Por
lo
anterior, solicitan que
se
infonne oportunamente a los clientes
de
EDEMET y EDECHI
el aumento en el precio de la electricidad que les tocaría pagar
de
quedar aprobada la tarifa a
partir del 1
de
julio
de
2023.
Señalan que el concepto
de
aplicación del CPG propuesto en el pliego representa un
incremento a su costo actual
de
uso
de
red, el cual se paga a tarifa regulada a la distribuidora.
Este aumento del CPG afecta negativamente su oportunidad de ahorro como Grandes
Clientes. En este mismo sentido, solicitan a la ASEP, entidad que establece en la propuesta
de
pliego el precio
de
16.00 B/./kW-mes, que
a conocer los componentes en la fórmula
de
cálculo que produce este costo propuesto
de
CPG y se expliquen las razones
de
este
aumento en una forma clara y sencilla para el sector consumidor.
20
12.50
13.93
16.00
16
8.96
11.25
a
12
8
4
o 2019 2020 2021
2022
2023
CPG
$/kW-mes
8.96 11.25
12.50
13.93
16.00
CPG
2018
8.96
8.96
8.96 8.96 8.96
Variación
25.6% 39.5% 55.5% 78.6%
Cargo por demanda máxima de Generación (CPG) B/.kW/mes
Para clientes con contratos registrados
enASEP
hasta
31
de diciembre de 2019 8.96
Para clientes con contratos registrados en ASEP durante el
afio
2020 11.25
Para clientes con contratos registrados en ASEP durante el
afio
2021 12.50
Para clientes con contratos registrados en ASEP desde el
afio
2022 13.93
Indican que en estos momentos
ha
quedado demostrado que en cuanto a los precios
de
la
oferta disponible de potencia,
es
posible conseguir con los generadores costos inferiores
al
8.96 B/./kW-mes tal como en la licitación
de
potencia adjudicada de corto plazo en la LPI
No. ETESA 01-22.
Para
el
Renglón
No.2
(Solo
Potencia)
los
adjudicados
son:
No.
Precio
Potencia Potencia
Media
Periodos
de
Oferta
Empresa
Contrato
(USD/kW-Mes}
Adjudicada
(kW)
Potencia
Ad
j
udicada
AUTORIDAD
DEL
10
CANAL
DE
PANAMÁ
SP
7.222
45,825
19
35 CELSIA
CENTROAMÉRICA, S.A.
SP
6.13
128,710
9
GENERADORA
DEL
SP
5.882
76,094 32
12
ATLÁNTICO, S.A.
13
GENERADORA DEL
SP
7.297
28,105
19
ATLÁNTICO, S.A.
PEDREGAL POWER
S.
SP
7.766
38,287
25
2
DE
R.L.
3
PANAM
GENERATING
SP
8.064
68,688
16
LIMITED
PANAM
GENERATING
SP
8.053
50,000
13
4 LIMITED
18
SPARKLE
POWER, S.A.
SP
5.025
45,000
35
19
TROPJTÉRMICA, S.A.
SP
6.34
1,000
12
Fuente: ETESA. Informe de Evaluación
LPI
No.
ETESA 01-22
Por lo antes expuesto, solicitan una revisión integral a este tema en el cual por parte del sector
de
los Grandes Clientes
se
han propuesto soluciones que permiten un esquema gradual para
la compra
de
la potencia a estos agentes productores que la tienen disponible, y cuya
posibilidad
de
compra y venta era una opción
de
libre oferta y demanda antes
de
que se
modificaran los CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA
LA
VENTA
DE
ENERGÍA
Y POTENCIA A GRANDES
CLIENTES
APROBADOS
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
AN
Gf1
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 6
Resolución
AN
No.
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No.
961-ELEC
DE
25
DE
JUNIO
DE
2007 Y MODIFICADOS
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
AN
No. 3478-ELEC
DE
10
DE
.MAYO
DE
2010.
Presentan datos Oficiales de participación de los Grandes Clientes
en
el mercado de
consumidores de junio 2023
Demanda
MW
JUNIO
2023
Clientes
Regulados;
1,735;
81%--
Grande5
_clientes;
--
·
398;
19%
•Grandes
Clientes Clientes Regulados
Consumo energético GWh JUNIO 2023
Clientes_,.,
....-
Regul;idos;
779;83%
Grandes
Clientes;
159;
17%
Clientes Regulados
•Grandes
Clientes
ANAL/SIS
DE
LA
ASEP
Con respecto al tema del Cargo por Potencia de Generación (CPG), para determinar el CPG
que forma parte del Pliego Tarifario, esta Autoridad
ha
analizado
la
información disponible
de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Título IV, denominado Régimen Tarifario,
del Reglamento de Distribución y Comercialización (RDC), el cual es del tenor siguiente:
"Artículo 57 Determinación del componente de costo de generación:
"
a)
El
componente de costo
por
potencia máxima de generación (CPG) refleja el costo
por
capacidad que la
ASEP
determine
para
cada periodo tarifario
que
abarca cuatro
(4)
años.
b)
El CPG se calcula con el costo unitario
por
capacidad a asignar en tarifas determinado
por
ASEP, considerando entre otros: O el costo de capacidad
de
una
planta
de generación que suministre
potencia en la hora
de
máxima demanda o
de
la unidad
de
punta
del sistema económicamente
adaptada,
ii)
los costos de compra producto
de
licitaciones de tecnología diferente o similar, iii) la
matriz energética presente y futura, iv) cualquier otro elemento que la
ASEP
considere pertinente.
EL CPG se aplica a la demanda contratada total, incluyendo también la asignación del servicio
auxiliar de reserva de largo plazo. Con este costo
para
el primer semestre del nuevo periodo tarifario
se hará la asignación de los cargos CPOTGEN, CPOTGENE y el
de
los Grandes Clientes
CPOTGENGC que será considerado un cargo extraordinario.
Es necesario indicar que los precios promedio de potencia estimados para el periodo de julio
de 2023 a junio de 2026, calculados tomando en cuenta incluso los resultados de
la
licitación
LPI No.
ETESA
01-22,
para
la
Contratación a Corto Plazo del Suministro de Potencia Firme
y de Energía,
para
los clientes de
la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.,
la
Empresa de Distribución. Eléctrica Chiriquí, S.A. y
la
empresa Elektra Noreste, S.A., las
adeudas y/o cesiones de contratos registrados a
la
fecha y
la
reserva calculada están por
encima del valor establecido
en
la
presente Resolución.
Ahora bien, después de analizar los descargos esbozados por los grandes clientes, así como
una
evaluación integral del tema, esta Autoridad Reguladora, considera oportuno utilizar,
este periodo tarifaría como etapa de transición, con el fin que
en
el próximo periodo tarifaría
todos los clientes paguen el costo real de
la
potencia a las empresas de distribución para que
las mismas a su
vez
lo paguen a los generadores, por lo que se determina emplear
en
este
nuevo periodo el valor de CPG de 12.00 B/./kW para todos los clientes, incluyendo a todos
los Grandes Clientes sin excepción.
Los costos de potencia estimados para el periodo tarifario forman parte de los costos
monómicos presentados
en
la Consulta Pública del IMP
en
el
Anexo A Metodología de
cálculo y forman parte de los anexos de cada IMP aprobado.
Con respecto a
la
contratación de potencia, debemos indicar que actualmente, todo Gran
Cliente que se habilite
en
el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá, puede contratar
su suministro de energía con
un
Participante Productor,
en
tanto que
la
potencia la adquirirán
con
la
empresa distribuidora a
la
cual se encuentran vinculados. Esto excluye a los nuevos
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 7
Resolución
AN
No.
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de
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de2023
Página 7
de
17
Grandes Clientes que se conecten directamente a las redes d.e la Empresa
de
Transmisión y
que no hayan estado previamente vinculados a una distribuidora.
Se
advierte que los criterios y procedimientos para la venta de energía y potencia a grandes
clientes aprobados mediante Resolución AN No. 961-Elec
de
25
de junio
de
2007,
modificados mediante Resolución AN No. 3478-Elec de
10
de mayo
de
2010,
no
son temas
de
la Consulta Pública que nos ocupa, y las disposiciones establecidas en la misma están
conforme a los, artículos
103
y
105
del Texto Único
de
la Ley 6 de 1997, en cuanto a la
libertad
de
precios y la venta a grandes clientes.
Artículo 103. Libertad de precios. La venta de energía eléctrica de los agentes del mercado a los
grandes clientes se efectuará a los precios que acuerden las partes.
Sübrayado
nuestro
.
Artículo 105. Ventas a
gr
andes clientes. Los grandes clientes tendrán la opción de negociar,
libremente, los términos y condiciones de suministro de energía con los otros agentes del mercado o
de acogerse a los términos y condiciones establecidos para los clientes en el mercado regulado,
correspondientes
al
nivel de tensión en
el
que se efectúe
el
suministro
de
energía.
Subrayado
nu
est
ro.
Adicionalmente, queremos aclarar que los precios presentados en la licitación
LPI
No.
ETESA
01-22 responden a ofertas para la compra de las demandas
de
las empresas de
distribución, por lo que el volumen de demanda es mucho mayor que lo que los clientes
individuales tengan. Con lo cual los precios obtenidos deberían ser sustancialmente menores
a los que podrían obtener los clientes individuales. Por otro lado,
es
importante estar claros
que los contratos firmados hasta la fecha, que mantienen la garantía del sistema, deben ser
pagados por todos los clientes del sistema, como ya se ha explicado.
Igualmente,
es
de
resaltar que el precio promedio que pagarán las empresas distribuidoras
por la potencia de 20 B/./kW-mes, responde al pago
de
potencia
de
todas las plantas de
generación a las cuales se les compra potencia y que contribuyen a la garantía del sistema,
siendo estas compras realizadas a empresas con plantas
de
generación de reciente instalación,
cuyo costo
de
potencia incluye el costo
de
inversión, así como compras a empresas con
plantas
de
generación han avanzado en su amortización y otras que incluso ya deben estar
totalmente amortizadas en su costo
de
inversión, por
lo
que este precio
de
20 B/./kW-mes
refleja el costo promedio
de
la seguridad
de
abastecimiento
de
todo
el
sistema, en todo el
periodo tarifario.
En cambio, los precios que obtendría un Gran Cliente comprando directamente la potencia,
al
margen que
no
es
viable legalmente, provendría, muy probablemente sólo del costo
marginal
de
la potencia, con un mínimo o sin ningún componente
de
costo fijo
de
inversión,
porque
ya
el resto
de
las clientes estaría pagando la mayoría
de
los costos
de
inversión en
generación, lo cual representaría
al
final que los grandes clientes gozarían de los beneficios
de
un sistema confiable, pero sin pagar por el costo real
de
dicha confiabilidad.
Finalmente, y por todo lo anteriormente explicado,
es
importante señalar que los costos de
compra
de la de potencia que mantienen la garantía
de
suministro del sistema, deben
ser
pagados
por
todos los clientes finales.
15.2. COMENTARIOS
DE
EDEMET
Y
EDECID
Señalan que la propuesta
de
Pliego Tarifario que la Autoridad Nacional
de
los Servicios
Públicos (ASEP) ha publicado en su página web y ha puesto a consulta pública, no
corresponde con los cargos tarifarios que fueron presentados y enviados por EDEMET
mediante nota DIR-560-23 del
28
de
junio
de
2023 como su propuesta tarifaría para el
periodo del
01
de
julio
de
2023
al
30
de
junio de 2026. Y
de
igual forma ocurre con la
actualización semestral aplicable para
el
semestre julio-diciembre 2023. Entienden que la
ASEP ha recalculado el modelo
de
ajuste semestral jul-dic 2023 y sobre esta base ha
preparado la propuesta
de
pliegos antes mencionada.
En vista
de
lo anterior, adjuntan todos los archivos en referencia y su propuesta
de
pliegos
tarifarios para el periodo comprendido del
01
de
julio
de
2023
al
30
de junio
de
2026 y se
incorporan las premisas para los costos
de
abastecimiento.
De igual manera, como fuera indicado en la Nota DIR- 560-23
de
28
de junio de 2023 en
respuesta a la Nota ASEP DSAN-1344-23, informan que se establece el cargo CPG de
Grandes Clientes en 13.93 B/./kW-mes en vez
de
16.00 B/./kW-mes. Si bien
es
cierto, y esto
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 8
Resolución AN No.10":10a-E1ec
de
l'i
de~"'
de2023
Página 8
de
17
_,
/ - - - -
lo han reiterado en muchas oportunidades, el diferencial entre el CPG que pagan los
Grandes Clientes
es
asumido en su totalidad por los clientes regulados, por lo que los
Grandes Clientes del mercado mayorista se ven favorecidos, consideran que este cambio
regulatorio requiere de una senda tal y como fuera considerado en el Pliego anterior.
Si bien
la
propuesta de pliegos publicada comprende el periodo del
01
de julio de 2023, su
aplicación real no
ha
sido ejecutada durante el mes de julio de 2023, en donde se
ha
mantenido la facturación de los cargos vigentes para el semestre enero-junio 2023 de acuerdo
a instrucción dada por
la
ASEP, lo que conlleva
un
diferencial que deberá ser recuperado
entre agosto a diciembre de 2023, con lo cual consideran imperativo que se establezca
la
forma de recuperación de este diferencial en forma clara tanto para las empresas
distribuidoras como para el público en general.
En
cualquier caso, incluyen en este documento sus comentarios sobre la forma que están
presentados los pliegos puestos a consulta pública para que en caso sea necesario se tomen
en consideración y sean corregidos por parte del regulador sin entrar en el monto de los cargos
que, como se indicó, serán diferentes con base en
la
propuesta de pliegos que presentan
adjuntos.
Sobre la propuesta de pliegos tarifarios presentados tienen los siguientes comentarios:
gina
31
Cargo de la Tarifa BTD para Grandes Clientes
Encontraron 2 inconsistencias:
1)
El Cargo Fijo B/./cliente 5.98 no es correcto, no está considerando el valor del cargo fijo
de Comercialización que se muestra en
la
Composición de los Cargos, el valor correcto
es 5.48
Esto se puede confirmar en el Anexo A, Documentos de Soporte: EDEMET
Actualización Semestral Jul-Dic23 (RDC) ! Modelo Tarifas EDEMET NTY, hoja "RES
DE
ACT TARIFARIA-1000-T (2)'', celda JlO.
2)
En
la
composición de cargos Distribución, el Cargo de Pérdidas de Energía en
Distribución B/./kWh 0.00872 no es correcto, parece
un
error involuntario puesto que sea
han intercambiado los números, el valor correcto es 0.00782 tal como está considerado
en
la
suma del cargo por Energía y se puede confirmar en el Anexo A, Documentos de
Soporte: EDEMET Actualización Semestral Jul-Dic23 (RDC) I Modelo Tarifas
EDEMETNTY,hoja
"RES
DE
ACT TARIFARIA-1000", celda
030.
Donde dice:
" ... Resumen de Cargos de
la
Tarifa:
Cargo Fijo B/.cliente 5,98 ...
Composición de los Cargos
Comercialización
-Cargo Fijo B/.cliente 5.48
-Cargo por Energía B/./kWh 0.00786
Distribución
-Cargo por Demanda Máxima B/./kW-mes 15.37
-Pérdidas de Energía en Distribución B/./kWh 0.00872
-Pérdidas en Potencia Distribución B/./kW-mes 0.17
Alumbrado Público
-Sistema 81./kWh 0.00134
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 9
Re
so
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ción AN
No./
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de 20
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..
··--v
-Cargo de Consumo por Energía B/./kWh 0.00204
Transmisión
-Demanda Máxima B/./kW-mes 1.26
-Energía B/./kWh 0.00429
Generación . .. ".
Debe decir:
" ... Resumen de Cargos de
la
Tarifa:
Cargo Fijo B/.cliente
Composición de los Cargos
Comercialización
-Cargo Fijo B/.cliente 5.48
-Cargo por Energía B/./kWh 0.00786
Distribución
-Cargo por Demanda Máxima B/./kW-mes 15.37
-Pérdidas de Energía
en
Distribución B/./kWh 0.00782
-Pérdidas en Potencia Distribución B/./kW-mes 0.17
Alumbrado Público
-Sistema B/./kWh 0.00134
-Cargo de Consumo por Energía B/.lkWh 0.00204
Transmisión
-Demanda Máxima 81./kW-mes 1.26
-Energía B/./kWh 0.00429
Generación
..
.
".
ANAL/SIS
DE
LA
ASEP
La revisión realizada del Pliego Tarifario presentado inicialmente por las empresas
distribuidoras para la consulta pública muestra que el ingreso que producen los cargos
calculados en el archivo Ol_Modelo Tarifario EDEMET y el archivo Ol_Modelo Tarifario
EDECHI y que utilizan en el modelo que actualización tarifaría como cargos base, no resultan
en el IMP aprobado por la ASEP, a través de la Resolución AN No.18496-Elec de
21
de
junio de 2023, confirmada por la Resolución AN No.185 51-Elec de
14
de julio de 2023.
No obstante, debemos aclarar que
la
actualización tarifaría semestral puede incorporar los
elementos aprobados en la Reglamentación y las excepciones que hayan sido determinadas
previamente por esta Autoridad.
En
ese sentido, la ASEP ordenó adecuaciones al pliego
tarifario presentado por las Distribuidoras en
lo
relacionado con el CPG; en lo relacionado al
modelo de actualización tarifaría semestral para
el
periodo junio al 2023 conforme a la ley
y las reglamentaciones, que incluye la incorporación del CVC adeudados y otros cargos hasta
el 3 1 diciembre 2023 .
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 10
Resolución
ANNo.l~Yo~
-Elec
de
/'1
de~
de2023
Página 10
de
17
En referencia a las discrepancias en la trascripción de los datos en el Pliego Tarifaría, se
realizan las adecuaciones pertinentes en
el
Pliego Tarifaría final.
15.3. COMENTARIO DE CARLOS MANUEL QUINTERO
Manifiesta que con la condición actual del precio
de
la energía que se presenta en el mercado
ocasional, los generadores le
es
muy difícil ofrecer precios de venta
de
energía similares a
los años anteriores, sumando
al
valor del CPG actual, con el cual los niveles
de
ahorros
decaen y si a esto se le suma el nuevo cargo que tienen que pagar los grandes clientes al
IMPHA,
es
imposibles conseguirles ahorros.
Por
lo
que, solicitar
es
que se pueda aplicar el CPG
de
una forma escalonada sustentable y
técnicamente y bajo el argumento que se vea a los grandes clientes como un grupo
de
agentes
afectados como son los otros. O que se les permita a los grandes clientes negociar
directamente el precio de compra de potencia con los generadores.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Reiteramos lo expuesto en el análisis del comentario del punto
15
.1
.
15.4. COMENTARIO DE ENEL RENOVABLE, S.R.L. Y ENEL FORTUNA, S.A.
Señala que en cuanto a los Pliegos Tarifarios, estos podrían tener efectos adversos a los
Grandes Clientes, de tomarse de forma definitiva la decisión, ya que varios
de
sus clientes y
del sector en general, estarían dejando
de
percibir ahorros, bajo la figura del Gran Cliente,
abriendo así la posibilidad
de
que esta figura desaparezca, impactando los ahorros
de
los
mismos.
ANAL/SIS
DE
LA
ASEP
Llama poderosamente la atención, que sea precisamente la empresa ENEL FORTUNA, S.A.,
que plantee efectos adversos debido
al
costo
de
abastecimiento
de
la potencia,
específicamente a los grandes clientes, siendo la que tiene uno
de
los contratos con mayor
costo
de
potencia
de
todo
el
mercado, alrededor
de
30
B/.kW-mes, sin detenerse a mencionar
el efecto del precio
de
la potencia en el resto de los clientes regulados. El costo promedio
de
la potencia
de
las empresas distribuidoras
de
20 B/.kW-mes para el periodo tarifario
considera, entre otros, el costo
de
potencia de los contratos
de
la propia ENEL FORTUNA,
S.
A., y este
es
un costo que todos los clientes debiesen pagar, incluyendo los Grandes
Clientes, y no sólo los clientes regulados.
Debemos precisar también que los precios que las empresas generadoras negocian con los
Grandes Clientes por la compra/venta de energía,
no
se pueden apoyar en que sean los
clientes regulados quienes paguen por la garantía del suministro eléctrico y, en consecuencia,
que estos últimos paguen la diferencia
de
costos que los Grandes Clientes deberían asumir.
El marco regulatorio dispone que cada cliente pague por los costos que ocasiona
al
sistema,
por
lo
que se reitera lo expuesto en el análisis del comentario del punto
15
.1.
15.5. COMENTARIO AES PANAMÁ, S.R.L.
Solicita a la ASEP ser transparente en la metodología utilizada para la determinación del
cargo por potencia
de
generación (CPG) propuesto a partir del 1 de julio
de
2023 aplicable a
todos los Grandes Clientes.
De igual manera, se establece que en cada revisión tarifaría cuatrienal, la ASEP determinará
el valor del CPG. Por lo tanto,
es
fundamental que la ASEP a conocer los criterios que se
utilizan para su cálculo. A pesar
de
que el artículo
57
del Título
IV
del Reglamento
de
Distribución y Comercialización establece lineamientos generales a considerar,
es
la ASEP,
en calidad
de
Entidad Reguladora, quien finalmente determina el CPG para cada periodo
tarifario que se aplicará a los Grandes Clientes.
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 11
Resolución ANNo.
IB~Elec
de
(~
de~,;
de2023
Página
11
de
¡7'_T__
. -
Por otro lado, a pesar de que la ASEP indica que el CPG será aplicable a todos los Grandes
Clientes actuales, incluyendo a aquellos que renueven, prorroguen o suscriban
un
contrato
en fecha posterior a la entrada en vigor de este Pliego Tarifario y hasta el 30
de
junio de 2026,
aún surge cierta duda en la interpretación, por lo que solicitamos la siguiente aclaración:
¿Cuál será
la
aplicación del CPG para los grandes clientes actuales que mantienen
contratos de suministro firmados con fecha de terminación posterior a la vigencia del
nuevo pliego tarifario, es decir, que no estarían renovando o prorrogando sus
contratos?
Solicitan que se indique de forma expresa cual será el tratamiento que se le dará a la potencia
de
los contratos de suministro
de
potencia y energía existentes con Grandes Clientes que
renueven su suministro con
un
generador. Dada la premisa de que dicha potencia no está
siendo considerada como una demanda por las empresas distribuidoras, en los Informes
Indicativos de Demanda (IDD), entendemos que Gran Cliente podrá continuar comprando
la
potencia al generador, ya sea existente o sustituto.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Sobre la determinación del cargo CPG, reiteramos la explicación en el análisis del comentario
15.
l.
Cabe destacar, que con respecto a la redacción planteada, que a todos los Grandes Clientes
actuales que mantienen contratos de suministro firmados con fecha de terminación posterior
a la vigencia del nuevo pliego tarifario, se les aplicará el mismo valor de CPG de 12.00
B/./kW por este periodo tarifario.
Con respecto a los Grandes Clientes que están comprando la potencia a empresas
de
generación, sólo podrán seguir comprando la misma hasta que venzan los contratos de
suministro actuales, e incluso de prorrogarse dichos contratos, no se podrá continuar con la
compra de potencia a las empresas generadoras, tal como le fue informado oportunamente
por
laASEP.
15.6. COMENTARIO PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S.A.
De pretender aplicarse
un
valor de
16
B/.kW mes a partir de 1 de julio de 2023 a todos los
Grandes Clientes existentes incluyendo los contratos actualmente en vigencia, consideran
que se estaría causando una crisis en el sector que debería ser mitigada con
un
escalonamiento
gradual de este incremento, pero eso sería una solución parcial y temporal,
ya
que la
verdadera solución a largo plazo será que se permita a los Grandes Clientes la contratación
de potencia directamente a las empresas generadoras en el MME.
Consideran
que
el
riesgo
de
un
CPG variable impuesto por tarifa y con tendencia
al
alza en cada
periodo tarifario
no
encaja en
su
modelo
de
negocio y
no
es
sostenible para su operaciones a
largo plazo, por
lo
que
se
debe dar una apertura del mercado
de
potencia, aunque
se
inicie
de
forma gradual, para la libre contratación
de
potencia
de
los Grandes Clientes
en
el MME, como
ha sido propuesto con anterioridad.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
A todos los grandes clientes actuales que mantienen contratos
de
suministro firmados cori
fecha de terminación posterior a la vigencia del nuevo pliego tarifaría se les aplicará el mismo
valor de CPG de 12.00 B/./kW.
Reiteramos la explicación en el análisis del comentario
15
.1.
15.
7.
COMENTARIOS DE ENERGY MANAGMENT AND CONSULTING, S.A.
En
el modelo Excel, en la hoja de CPOTGEN, para ambas empresas, se observa que la
componente de costo de potencia por generación energiza en
un
85% para la mayoría de los
clientes
en
tarifas con demanda, esto
no
brinda las señales económicas adecuadas que
incentiven a los usuarios a implementar medidas
de
manejo de la demanda y desvirtúa la
411
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 12
Resolución
AN
N~.
I
=lo.2>-Elec
de
19
de
·
de
2023
Página 12 de 17
esencia de manejar dos productos con características diferentes de potencia y la energía, los
inconvenientes
de
energizar la componente de potencia de energía fue ampliamente atendida
por la ASEP mediante la Resolución AN No.12801-Elec
de
8 de octubre de 2018.
En base a
lo
expuesto, solicita que el porcentaje de cargos de potencia energizada,
especialmente en la componente de generación sea de 0% para todos los clientes con
demanda.
Solicita que establezca el CPG para los grandes clientes
de
forma tal que resulte igual al costo
de
abastecimiento de potencia de las empresas distribuidoras producto de los actos de
licitación y del servicio auxiliar de reserva de largo plazo, toda vez, que la empresa de
distribución no realiza ningún proceso
de
adquisición de potencia diferenciada para clientes
regulados y para grandes clientes, con esto todos los clientes de tarifas con cliente regulado
o gran cliente habilitado, además resultaría más predecible para la empresa de distribución
sus proyecciones de ingresos por potencia en este rubro.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Sobre la energización de los costos de potencia, luego del análisis de alternativas se
determinó mantener la estructura actual que tienen las tarifas, para mantener estable una parte
de la estructura tarifaria,
ya
que
se
están implementando otras medidas que las modifican.
Por otro lado, los cargos de redes cumplen con estar asignados en cargos por demanda.
Sobre el valor del CPG, es correcto
lo
planteado y cómo
ya
se señaló en la respuesta al
comentario
15
.1, los precios promedio
de
potencia estimados para el periodo de julio de 2023
a junio
de
2026 están en el orden de los 20 B/./kW.
No obstante, el CPG establecido para
el
periodo tarifario previo fue de 13.93 B./kW, por lo
tanto, esta Autoridad determina emplear en este nuevo periodo el valor de CPG
de
12.00
B/./kW para todos los clientes, a pesar de que dicho valor es menor al promedio de los precios
de potencia que se han estimado para que este periodo tarifario, que este periodo sea una
etapa de transición, y en el próximo periodo tarifario todos los clientes paguen el costo real
de la potencia de las empresas de distribución.
15.8. COMENTARIOS
DE
TECNISOL
1,
11,
111
y
IV
Señala que están publicadas las tarifas para julio 2023 las cuales corresponden a las del
primer semestre de 2023, pero en el nuevo pliego
se
indica que se aplicará a partir del 1 de
julio de 2023. Pregunta ¿con qué tarifas se realizará la facturación correspondiente a julio
2023?
NUMERAL J) APLICACIÓN PARA GRANDES CLIENTES HABILITADOS EN EL
MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD O DISTRIBUIDORES
1.
En
el literal iii
se
establece
un
nuevo valor de CPG a partir de julio
de
2023 de 16.00
B/. /kW-mes el cual se indica que es: aplicable a todos los Grandes Clientes actuales,
incluyendo a los que renueven o prorroguen sus contratos y a los que suscriban un
contrato en fecha posterior a la entrada en vigencia
de
este Pliego Tarifario, y hasta
el 3
O
de
junio
de
2026. Al respecto solicitan a la ASEP aclarar si este nuevo CPG será
aplicado a todos los Grandes Clientes indistintamente si son existentes o nuevos o si
solo se aplicara a los que renueven o suscriban contratos en el período del nuevo
pliego tarifario?
2.
Dando seguimiento a la consulta anterior, en la sección "iii.", ¿Cómo se llegó al valor
de 16.00 B/. /kW.mes? Solicitan a la ASEP compartir el sustento detrás de este valor
ya 'que en el documento solo se menciona y no se indica porque se establece ese valor.
Indica que el aumento del CPG aplicable a los Grandes Clientes habilitados en el MME,
cambiará las condiciones del mercado de Grandes Clientes,
ya
que para que
un
nuevo Gran
Cliente perciba un ahorro, el precio de energía ofertado podría tener que estar por debajo del
costo de oportunidad del generador, lo que puede desacelerar el mercado de Grandes Clientes
el cual
ha
estado en continuo crecimiento en los últimos 5 años y forma parte de una de las
metas establecidas por la Secretaría Nacional de Energía en la Estrategia Nacional de
Innovación
al
Sistema Interconectado Nacional, donde se habla de alcanzar una participación
activa de la demanda con
un
porcentaje de consumo de Grandes Clientes de 3 0% del consumo
dr¡!
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 13
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Resolución AN
No.18-=103
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de
2023
Página 13
de
d-
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-··
de energía total.
Por
lo anterior solicitan a
la
ASEP que evalué alternativas regulatorias al
aumento del CPG para mantener en línea
la
rentabilidad regulada de
la
distribuidora, el
ahorro percibido por los Grandes Clientes y la rentabilidad del generador.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Reiteramos lo expuesto
en
el análisis realizado al comentario del punto
15
.1
15.9.
COMENTARIO
DEL
SINDICATO
DE
INDUSTRIALES
DE
PANAMÁ
Como gremio, les preocupa
la
forma en que se
ha
llevado a cabo esta consulta,
ya
que no se
han
proporcionado explicaciones claras sobre las razones que motivan
un
posible aumento
tarifario al sector empresarial e industrial, y el plazo
para
analizar
la
propuesta
ha
sido
insuficiente.
Destacan que
un
incremento en las tarifas podría limitar
la
entrada de nuevos grandes clientes
al sistema y afectar la competitividad de las empresas,
ya
que esto aumentaría los costos y
perjudicaría las operaciones y
la
producción de bienes. Asimismo, las inversiones realizadas
y planeadas
en
el sector industrial se basan
en
ciertas reglas del mercado que no deberían
cambiar abruptamente.
Hacen
un
llamado a las autoridades y a todas las partes interesadas
para
que extiendan el
periodo de consultas, proporcionen más detalles y respuestas.
Indican que es crucial que los procesos relacionados con temas energéticos se realicen con el
objetivo principal de buscar los mejores costos y
la
calidad
en
el servicio de energía, y que
se ajusten a
la
realidad que atraviesa el país.
La
colaboración y
la
consideración adecuada de
todas las perspectivas son fundamentales
para
garantizar
un
sistema energético sostenible y
equitativo que beneficie a
la
sociedad en su conjunto.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Reiteramos lo expuesto
en
el análisis del comentario del punto
15
.1
.
15.10. COMENTARIOS DE HIDROELECTRICA SAN LORENZO, S.A.
Señala que
el
CPG propuesto
es
altamente preocupante, toda vez que
se
elimina
el
ahorro de los
Grandes Clientes y con ello la posibilidad de renovación de sus contratos con Grandes Clientes
existentes, así como la posibilidad de lograr nuevas contrataciones, las cuales son un aliciente
para su empresa.
Precisan que
se
realice una aclaración a la redacción que hace referencia a la aplicación del valor
del CPG (visto en pág.
32
literal J), toda vez que
se
entiende que debe ser aplicable a todos los
Grandes Clientes actuales, sin embargo, hacen la aclaración de que
se
trata de aquellos que
renueven o prorroguen sus contratos o nuevos grandes clientes, lo que da atender que a los
Grandes Clientes que mantienen vigente su contrato,
se
les mantendrá
el
CPG hasta la vigencia
de este,
lo
que constituye una diferencial material según sea la aplicación final de esta
interpretación.
Indica que son cÓnscientes que la propuesta debe ir en función del crecimiento de la demanda
regulada para evitar sobrecontrataciones de las distribuidoras; sin embargo, existe al corto plazo
holgura para abrir la contratación de potencia, por
lo
que confían en la buena gestión de ASEP
para encontrar una solución.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Debemos precisar que los precios que las empresas generadoras negocian con los Grandes
Clientes no
se
pueden apoyar en que sean los clientes regulados quienes paguen por la garantía
del sistema eléctrico y que paguen la diferencia de costos que los Grandes Clientes deberían
asumir.
El marco regulatorio dispone que cada cliente pague por los costos que ocasiona al sistema, por
lo que reiteramos lo expuesto en
el
análisis del comentario del punto
15
.1.
4{11
No. 29873-B Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 14
Resolución AN
No~/
=103
-Elec
de
tt.f
de
de
2023
Página 14
de
17
15.11. COMENTARIOS DE CELMA MONCADA, LUIS ALVARADO, ITZA
MUÑOZ, MICSURI PON CE, BOSCO V ALLARINO
CELMA MONCADA
Señala que el pueblo panameño es el más vulnerable, ya que desde hace mucho tiempo se
viene aumentando cada vez más y más las tarifas eléctricas, sin que realmente exista un
consumo que lo justifique. Continúa señalando que los medicamentos, la canasta básica entre
otros y el salario mínimo en Panamá no da para tantos aumentos. La luz es un derecho
humano, toda vez que
es
salud y lo que se pretende es quitarles el acceso.
Considera que también caben demandas penales por hurto, toda vez que el consumo no
va
acorde con lo facturado.
El Estado debe regular esta situación,
ya
no es justo, ni legal este tipo de incrementos.
LUIS ALV ARADO
Señala que las empresas
de
distribución no muestran, un plan
de
mejoras. Indica que son
relevantes los problemas en el sector, sin embargo, se estrnctura un pian para aumentar tarifa,
mas no se estructuran planes de mejora.
Esta estructura, solo revisándose el MODELO EDEMET IMP22-26, muestra el aumento
de
Costos proyectado para los próximos años, ejemplo, Generación Energía, muestra
un
incremento de 5% anual, Pérdidas Energía Distribución, también aumento de 5%, no
menciona estrategias para mejorar ese plmto y en vez de bajar, justifican aumentos tarifas,
con este y otros costos. Además, por ejemplo, los costos sistema
de
Trasmisión, solo aumenta
mucho menos del 1
%.
Esto a su entender representa que no se contemplan mejoras pero, por
otro lado, si se aumenta.
La
Pérdidas
de
Energía Trasmisión: anualmente se mantiene igual, pero se menciona siempre
que son paiie del problema, son conexiones ilegales. Cuestiona por qué este rubro se
mantiene igual?
Señala que cómo se realiza
un
aumento, si no hay control sobre lo actual. Indica que al haber
diferencias, solo van pidiendo aumentos escalonados. Si estos aumento se justifican estaría
bien, pero por lo visto no.
Estipula que en el sector básicamente cobraban por promedios,
al
venir pandemia, y temas
de subsidios, no daba la suma, de allí los aumentos, para justificar el no cubrir subsidio.
Indica que actualmente todo lo apuntan, a la ola de calor, etc., sin embargo, han realizado,
aumentos escalonados, lo que trae como consecuencia cambios en el BTS y aumenta, lo
pagado por el cliente, a pesar de los constantes apagones y fluctuaciones, el consumo
mostrado
es
el mismo, a tal punto, que cambiaron la página web, lo cual hace es más difícil
seguir el rastro para quien presenta reclamos y da seguimiento, sumado, a que,
estadísticamente muestra que todo está bien, cuando no
es
así.
Sugiere que antes de contemplarse un aumento debe haber mejoras en estos puntos, hay
muchos correlacionados, solo un ejemplo, lo dañado por fluctuaciones, hacen difícil
presentar y dar seguimiento a los reclamos.
Señala que antes presentar un reclamo eran más amigable, pero con este último cambio,
colocan tantos obstáculos (ejemplo, obligar colocar ubicación mapa, cuando antes detallaban
dirección y seleccionabas, antes seleccionabas las fechas, ahora lo quitaron, y ahora, ejemplo,
es
un
sector, con fluctuaciones constantes, si tienes
un
reclamo/incidencia abierta, no permite
abrir otra, si alguien lleva control, no podrá generar sus incidencia diarias, porque hasta que
no cierren, no permite abrir otra, esto reduce los mismos, y consecuencia, mostrará todo bien,
cuando no lo es.
ITZA MUÑOZ
Indica que esta empresa denota mucha mala fe hacia el cliente/consumidor que a pesar de
darle las explicaciones, veo poca colaboración para resolver las quejas de los clientes. Tienen
una obsesión por el cobro a cualquier costo sin importar los argumentos donde se sustenta el
bajo consumo. Por otro lado, señala que no hay transparencia en las lecturas,
ya
que una vez
vio al señor que hace la lectura en una moto y le pidió su constancia que registra la lectura y
respondió que ellos no dan papel
ni
constancia como se hace en Panamá, solo el aparato
scanner que tienen queda con la lectura.
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Expresa esperar que el consumo residencial
no
sea afectado con esta tarifa pues
de
hecho
ya
es
muy alta, a pesar
de
que
no
se utiliza todos los días (en su caso) solo algunos fines
de
semana.
Exige más transparencia en las lecturas y mejor atención a los reclamos.
BOSCO RICARDO V ALLARINO
Indica que, como ciudadano, solicita a la ASEP que cumpla con su misión y vele por los
derechos
de
los consumidores
de
tener una tarifa justa, por lo que se opone
al
aumento
de
la
tarifa.
Alude que, en Panamá, las fuentes
de
energía proceden
de
la generación hidroeléctrica ( 60% ),
por lo que se observa que las distribuidoras no son dependientes del petróleo para suplir la
demanda o para pretender argumentar un elevado costo en su operación,
ya
que se abastecen
en un 68%
de
fuentes
de
energía limpia y renovable.
ANALISIS
DE
LA
ASEP
Es preciso indicar que cada 4 años, esta autoridad reguladora, por Ley debe revisar la
metodología
de
cálculo y aplicación
de
las tarifas, en ese sentido, se procedió a realizar desde
el año 2022, las consultas pertinentes con el propósito
de
modificar y actualizar las reglas
tarifarías, que sirven como base para aprobar un Ingreso Máximo Permitido (IMP). En ese
sentido, tomando en consideración el IMP
de
cada empresa distribuidora y la proyección
de
ventas para el nuevo periodo tarifario, las Distribuidoras establecen sus cargos
de
Distribución, Comercialización, Pérdidas
de
Distribución y Alumbrado Público.
El artículo
98
del Texto Único de la Ley 6
de
3
de
febrero
de
1997, establece que las fórmulas
tarifarías tendrán una vigencia
de
cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán
modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente
que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses
de
los
clientes o
de
la empresa; o que ha habido razones
de
caso fortuito o fuerza mayor, que
comprometen en forma grave la capacidad financiera
de
la empresa para continuar prestando
el servicio en las condiciones tarifarías previstas;
Enfatizamos que las actuaciones ejecutadas por esta Autoridad Reguladora tienen como
premisa fundamental encontrar un equilibrio que permita por una parte procurar el bienestar
social, en la prestación del servicio, asegurando
el
abastecimiento de la demanda, y además
garantizar la sustentabilidad financiera y operativa del sector energético, así como vigilar que
exista una eficiencia económica en el desarrollo de las actividades de distribución.
Destacamos que mediante, las tarifas que se les aprueban a las empresas distribuidoras, se
les reconoce los costos operativos y el costo
de
capital necesarios para que cumplan con las
labores
de
mantenimiento y así mantengan un servicio continuo en sus áreas
de
concesión,
por ende, las empresas que prestan el servicio público
de
energía eléctrica deben contar con
un plan
de
mantenimiento
de
carácter preventivo. Esta Autoridad Reguladora, para
corroborar dichos planes
de
mantenimiento, realiza inspecciones en su rol fiscalizador y se
aplican las sanciones cuando corresponde.
15.12. COMENTARIOS DE
LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Es un hecho cierto, que el artículo
98
del Texto Único
de
la Ley 6 de 3
de
febrero
de
1997,
establece que las fórmulas tarifarías tendrán una vigencia
de
cuatro años: pero que
excepcionalmente, podrán modificarse, de oficio o a petición
de
parte, antes del plazo
indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en S\l cálculo, que lesionan
injustamente los intereses
de
los clientes o
de
la empresa.
En este orden
de
ideas, existe un clamor ciudadano, dirigido al mal servicio prestado por
estas empresas distribuidoras del servicio eléctrico, comenzando por las constantes
interrupciones, fluctuaciones que acarrean daños a los equipos electrodomésticos, falta
de
transparencia y
de
rendición de cuentas en el uso de /os subsidios del estado panameño, las
empresas distribuidoras
no
cumplen en debida forma con un sistema digno e inclusivo para
la atención
de
reclamos, dejando atrás a personas mayores y población vulnerable que no
tiene acceso a intemet, los puntos de atención cuentan con horarios
de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
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Resolución
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17
y no con horarios extendidos, lo que restringe a las personas la posibilidad de presentar sus
reclamos
en
tiempo oportuno.
De
igual forma, solicitamos a
la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el desglose de
precios en cuanto a generación, transmisión y distribución al igual se realice
la
relación entre
la tarifa anterior a
la
nueva y las nuevas formas de generación Eléctrica. Así las cosas, esta
institución garante de los derechos humanos presenta TOTAL OPOSICIÓN a cualquier
ajuste tarifaría al alza
por
todos los argumentos expuestos y
ya
que no se
ha
sustentado la
necesidad económica
para
un
aumento de esta índole.
ANAL/SIS
DE
LA
ASEP
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de
la
Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, las tarifas de electricidad tienen una vigencia de cuatro años, y finalizado cada
periodo tarifarío esta Autoridad está
en
la obligación legal
de
establecer unas nuevas
fórmulas, tomando en consideración los factores y/o valores plasmados en el artículo
1O1
del
Texto Único de la
Ley
6 de 1997.
La
determinación de las tarifas eléctricas se
basa
en lo ordenado
por
la Ley 6 de 1997 y el
aumento o disminución es un resultado
de
la aplicación de las fórmulas tarifarias
aprobadas. Para aprobar las tarifas, primeramente,
la
ASEP calcula el Ingreso Máximo
Permitido
para
las empresas distribuidoras, el cual se somete a
un
proceso de consulta
pública. Posteriormente, las empresas presentan
para
aprobación los pliegos tarifaríos que se
aplicarán
en
el periodo tarifaría de 4 años, los cuales también son sometidos a
una
consulta
pública. Adicionalmente, dentro del periodo tarifaría, las tarifas se actualizan cada 6 meses,
de acuerdo con
la
Reglamentación vigente.
Las fórmulas tarifarías vigentes
para
el Servicio Público de Distribución y Comercialización
vencieron el 30 de junio de 2022,
por
lo que es preciso aprobar nuevas.
Ahora
bien, el proceso
se atrasó debido a inconvenientes administrativos motivados
por
la
Pandemia.
Con
respecto a los otros elementos contemplados
en
su misiva le serán debidamente
contestados bajo
la
formalidad prevista.
16. Que se desprende
en
la
Consulta Pública No.009-23, comentario realizado por la
empresa RETAIL CENTENARIO, S.A. sobre
la
aplicación de las tarifas horarias
a los clientes con autoconsumo, en ese sentido, esta Autoridad Reguladora pudo
observar que efectivamente no se
ha
presentado
la
metodología que se utilizará
para
facturar a los clientes con autoconsumo que opten
por
tarifas horarias,
por
lo tanto, se
incorpora al texto en el Pliego Tarifario de las tres empresas de distribución;
17. Que los apéndices del Pliego Tarifario no formaron parte de los documentos
presentados
en
la Consulta Pública, debido a que las empresas de distribución no
remitieron documentación que acreditara su propuesta, por lo que, al cumplir con
la
sustentación de los mismos,
se
realizará
la
Consulta Pública correspondiente, por lo
que se mantendrán vigentes los aprobados a la fecha;
18. Que tanto
la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) como
la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), presentaron a esta
Autoridad nuevos modelos tarifarios
para
revisión de esta Autoridad,
por
lo que
han
sido verificado y se
han
realizado las modificaciones solicitadas.
19. Que vistas las anteriores consideraciones, es deber de
la
Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y objetivos de
la
Ley de su creación y
las Leyes Sectoriales correspondientes, por lo que,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR los Pliegos Tarifarios de Distribución y Comercialización
aplicable a los clientes regulados y
por
uso de redes de
la
Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET), el cual está contenido
en
el ANEXO A, y de
la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), el cual está contenido
en
el
ANEXO B, los cuales forman parte integral de la presente Resolución.
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Resolución AN
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SEGUNDO:
ESTABLECER
que el Pliego Tarifario Pliegos Tarifarios de Distribución y
Comercialización aprobado para
la
Empresa
de Distribución Eléctrica
Metro-Oew~
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(EDEMET) y de la
Empresa
de Distribución
Elé~J:ica-f;h
quf;"'S.A. (EDECRI), rigen
y deben ser aplicados por dichas empresas distribuidoras a partir de las cero
(O)
horas del día
1 de octubre de 2023 hasta la vigésima cuarta (24ª) hora del día 3 q de jpnio de 2026.
••
5
J.
TERCERO:
ORDENAR
tanto a la
Empresa
de Distribución Eléctrica
Metro-Oe~_t~,
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·
·
·
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(EDEMET), como a la
Empresa
de Distribuci
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Chiriq.uí,.S.A
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calculen el diferencial que producen los cargos de distribución, comercialización y
alumbrado público aplicados contra los que se debían aplic.ar,
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Pliegos Tarifarios en los meses de julio, agosto
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para incorporar este
diferencial como un ajuste en
la
actualización tarifaría de julio a diciembre de 2024.
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~:
CUARTO:
ADVERTIR
a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET) y a la
Empresa
de
Distribución Eléctrica
Chiriquí,
S.A. (EDECID), que los
apéndices del Pliego Tarifaría presentados serán analizados con la nueva información de
sustento, con el propósito de someterlos a Consulta Pública.
QUINTO:
ORDENAR
tanto a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), como a
la
Empresa
de Distribución Eléctrica
Chiriquí,
S.A. (EDECID), que
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación de la presente Resolución,
publicar en dos (2) diarios de circulación nacional, un aviso que contenga el texto íntegro del
Pliego Tarifaría que mediante la presente Resolución se aprueba y que, en igual término,
ponga a disposición de los clientes copia del mismo.
SEXTO:
ORDENAR
a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET) y a la
Empresa
de Distribución Eléctrica
Chiriquí,
S.A. (EDECHI), que
dicten un taller virtual para presentar sus Pliegos Tarifarios con sus modelos de cálculo,
dirigido a toda la ciudanía, a más tardar 30 días calendario contados a partir de
la
notificación
de esta Resolución.
SÉPTIMO:
COMUNICAR
a la
Empresa
de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
(EDEMET), como a la
Empresa
de Distribución Eléctrica
Chiriquí,
S.A. (EDECHI), que
la
presente Resolución rige a partir de su notificación, y que
la
misma sólo admite recurso de
reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles,
siguientes a la notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía
gubernativa.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley
10
de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones
Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 1998; y, Resolución JD-5863 de
17
de febrero de
2006 y sus modificaciones; Resolución AN No.18496-Elec de
21
de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE,
CÚMPLASE
Y
PUBLI
~
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QUESE
~
.
~
O
FU
NTES
RODRÍGUEZ
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