Resolución AN N° 18776-Elec. Por la cual se aprueba la modificación presentada por el centro nacional de despacho al numeral mdp 2.23 del capítulo i, tomo iii denominado manual de despacho y planificación horaria del reglamento de operación.

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Fecha12 Octubre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29923 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de diciembre de 2023 1
"Por la cual se aprueba la modificación presentada por el Centro Nacional de Despacho al
numeral MDP 2.23 del Capítulo I, Tomo III denominado Manual de Despacho y
Planificación Horaria del Reglamento de Operación"
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por
la
cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad" y sus
modificaciones, establecen el régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 1998;
3. Que el numeral
10
del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
faculta a esta Autoridad Reguladora para aprobar el Reglamento de Operación para
la realización de la Operación Integrada del Sistema Interconectado Nacional, así
como normar los sistemas de medidas asociados al despacho de los contratos y de las
transferencias de energía en bloque e interpretar el Reglamento de Operación en caso
de discrepancia entre la empresa de transmisión y los generadores y distribuidores;
4. Que conforme al artículo 59 de
la
Ley arriba en comento, la Operación Integrada es
un
servicio de utilidad pública que tiene por
obje~o
atender, en cada instante, la
demanda en el Sistema de Interconectado Nacional, en forma confiable, segura y con
calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y
transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como
administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional;
5.
Que de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, esta Autoridad
Reguladora emitió la Resolución No. JD-947 del
10
de agosto de 1998, mediante la
cual se aprobó el Reglamento de Operación, aplicable a todos los Agentes del
Mercado conectados al Sistema Interconectado Nacional de la República de Panamá;
6.
Que cabe destacar que el artículo NGD.1.6 del referido Reglamento de Operación,
determina que la revisión y modificación del mismo serán realizadas por el Centro
Nacional de Despacho (CND), a través del Comité Operativo, cuya constitución y
funciones son establecidas por el artículo NGD.2.2.;
7.
Que mediante Nota No. ETE-DCND-GNP-40-2023 de 14 de julio de 2023, el Centro
Nacional de Despacho (CND) presentó ante esta Autoridad Reguladora la propuesta
de modificación al Reglamento de Operación, con el propósito de adecuar el artículo
MDP.2.23 del Capítulo I Tomo III denominado "Manual de Despacho y Planificación
Horaria" del Reglamento de Operación. Dicha propuesta radica en modificar la
_ normativa, sustituyendo donde dice: Gerencia de Hidrometeorología (HIDROMEJ;')
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