Resolución AN N° 18779-Elec. Por la cual se aprueba la modificación presentada por el centro nacional de despacho a la metodología para administrar el racionamiento de suministro de energía eléctrica (mdr), aprobado mediante resolución no. an no. 5539-elec de 24 de agosto de 2012 y sus modificaciones.

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Fecha12 Octubre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29923 Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de diciembre de 2023 1
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"Por la cual se aprueba la modificación presentada por el Centro Nacional de
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la Metodología para administrar el Racionamiento
de
Suministro
de
Energía Eléctrica
(MDR), aprobado mediante Resolución No. AN No. 5539-Elec de 24 de agosto de 2012
y sus modificaciones"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos de abastecimiento
de
agua
potable, alcantarillado sanitario , electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los
de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6
de
3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad" y sus
modificaciones, establecen el régimen jurídico
al
cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización
de
energía eléctrica, y fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 1998;
3. Que el numeral ldel artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función
de
regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad
de
una oferta energética eficiente, capaz
de
abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos y
de
viabilidad financiera, así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para
impedir abusos
de
posición dominante de los agentes de mercado;
4. Que conforme
al
artículo
61
de la Ley arriba en comento, la Operación Integrada
es
un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la
demanda en el Sistema de Interconectado Nacional, en forma confiable, segura y con
calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y
transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como
administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional;
5.
Que mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril
de
1998 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de Electricidad, con la finalidad
de
contar con normas claras y precisas que garantice
la transparencia del mercado y de sus precios;
6.
Que el numeral 1.1.1.4
de
las Reglas Comerciales establece que la implementación
de
dicha norma se realizará a través de Manuales Detallados de Procedimiento
denominado Metodologías
de
Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con
el apoyo del Comité Operativo y la colaboración
de
los Participantes del Mercado.
Dichas metodologías deberán respetar los criterios, principios, y procedimientos
generales que se establecen en las Reglas Comerciales y contener todo el detalle
necesario para garantizar predictibilidad y transparencia, así como evitar
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7.
Que el numeral
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7 de las referidas Reglas Comerciales indica que el
procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación de una Metodología es el
siguiente:
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4.1
. 7 El procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación
de
una
Metodología es el siguiente:
a)
Las propuestas o modificaciones
de
Metodologías las elaborará el
CND,
quien puede solicitar el apoyo al Comité Operativo.
Una
vez se tengan las
propuestas, las mismas deberán ser presentadas al Comité Operativo
mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle
implementa.
b)
El Comité Operativo tendrá un plazo
no
mayor
de
20 días calendario
después
de
recibido el informe del CND para aprobar, modificar o
rechazar las propuestas,
lo
cual hará a través
de
un Informe
de
Metodología que será remitido al CND. Excedido este plazo sin que se
presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está
de
acuerdo con la propuesta del CND.
c)
El
CND,
en un plazo no mayor
de
7 días calendario después
de
recibido
el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final
de
Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las
observaciones y/o comentarios que tenga a dicho informe."
8. Que mediante
Nota
No. ETE-DCND-GNP-041-2023, de
14
de julio, el Centro
Nacional de Despacho (CND) presentó ante esta Autoridad Reguladora
la
propuesta
de modificación a
la
Metodología para administrar el Racionamiento de Suministro
de Energía Eléctrica (MDR);
9.
Que dicha propuesta tiene como objeto modificar la normativa, sustituyendo donde
dice: Gerencia de Hidrometeorología (HIDROMET) de
la
Empresa de Transmisión
Eléctrica (ETESA) por Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero
Ovidio Herrera Marcucci (IMPHA);
10. Que en atención a lo antes expuesto y a lo establecido en el numeral 15.4.1.8 de las
Reglas Comerciales, corresponde a
la
ASEP aprobar, modificar o rechazar
la
propuesta incluida en el Informe Final del Proyecto de modificación a
la
Metodología
para administrar el Racionamiento de Suministro de Energía (MDR);
11. Que luego de analizar
la
propuesta de modificación presentada, esta Autoridad
Reguladora, considera que
la
misma cumple con los requisitos establecidos
en
las
Reglas Comerciales, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR
la
Metodología para Administrar el Racionamiento de
Suministro de Energía Eléctrica (MDR), cuyo texto unificado se transcribe
en
el ANEXO A
de
la
presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho que las modificaciones a
la
Metodología para Administrar el Racionamiento de Suministro de Energía Eléctrica (MDR),
entrará
en
vigencia a partir de
la
promulgación de
la
presente Resolución.
TERCERO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir
de
su notificación y la misma
sólo admite el recurso
de
reconsideración, el cual debe ser interpuesto dentro del término
de
cinco
(5) días hábiles siguientes a
su
notificación.
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones;
y, Ley 6 de 22 de enero de 2002, Resolución No. 5539-Elec de 24 de agosto de 2012 y sus
modificaciones.
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