Resolución AN N° 18895-RTV. Por la cual se aprueba la solicitud presentada por el concesionario gilberto r. gallimore deans, para modificar los parámetros técnicos con que opera la frecuencia 101.7 mhz, desde el sitio de transmisión ubicado en el cerro loma brava, provincia de bocas del toro.

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29977 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de febrero de 2024 1
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"Por la cual se aprueba la solicitud presentada
por
el concesionario GILBERTO
R.
GALLIMORE
DEANS, para modificar los parámetros técnicos con que opera la frecuencia
101. 7 MHz, desde el sitio
de
transmisión ubicado en el Cerro Loma Brava, provincia
de
Bocas del Toro. "
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar,
regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2.
Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189 de
13
de agosto de 1999 y
No
.
111de9
de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
3.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 24 de 1999 y los artículos
36,
43
y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios
públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos
establecidos en
su
concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de
la
Autoridad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el
área
geográfica de
cobertura
permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros
usuarios del Espectro Radioeléctrico;
4.
Que mediante Resolución AN No. 18069-RTV de 2 de diciembre de 2022, esta
Autoridad Reguladora fijó
un
periodo comprendido del 9 al
13
de octubre de 2023, para
que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar
la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambio de sitios de transmisión,
aumento de potencia, cambios de antená y disminución del área geográfica de cobertura;
5.
Que tal como consta en el acta de trece (13) de octubre de 2023, el señor GILBERTO
R. GALLIMORE DEANS, concesionario del Servicio de Radio Abierta Tipo A
(Servicio 801), ·solicitó la autorización de esta Autoridad Reguladora para realizar
cambios de parámetros técnicos de la frecuencia
1O1.
7 MHz, que opera desde el Cerro
Loma Brava, provincia de Bocas del Toro, los cuales se detallan a continuación:
Trasladar el sitio de transmisión ubicado en el Cerro Loma·Brava, provincia de
Bocas del Toro, con coordenadas 09º23'13.7''
LN
y 82°29'4.l" LO,
al
nuevo sitio
de transmisión
ubic~do
en
El
Empalme, Changuinola, provincia de Bocas del Toro,
con coordenadas 09º24'54.00"
LN
y 82º3 l '06.00" LO, y una altura del sitio de
25
metros.
Modificar el sistema radiante por
un
arreglo de antena direccional, marca RVR,
modelo AJ-3, conformado por cuatro (4) antenas que proporcionan
una
ganancia
de 10.02 dBd
hac~a
el acimut 90º, con
un
aumento de la ganancia de la antena de
6.01 dBd a 10.02:dBd.
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Aumentar la Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de 5,731.654 vatios a 16,603.13
vatios considerando el acimut de 90º y una pérdida total del sistema declarada
de
0.82835
dB.
6.
Que, de acuerdo con los registros
de
esta Autoridad Reguladora, el concesionario
GILBERTO
R.
GALLIMORE
DEANS, mantiene registrados los siguientes
parámetros técnicos para la frecuencia
1O1.
7 MHz, conforme la Autorización para el U
so
de
Frecuencia (AUF) No. RD-19345-0-2:
Parámetros
de Operación Autorizados
Altura
Potencia
Altura
Ganancia
Sitio TX
Coordenadas
del Sitio del TX de
la
de Antena
HAAT
Pérdidas
P.E.R. Área de
(SNM) (Vatios)
Antena
(dBd) (Metros) (dB) (Vatios)
Cobertura
rMetros)
Cerro Loma
Brava, 09º23'13.7" LN 180 m 2,000
30
6.01 164 1.4375 5,731.654 Provincia de Bocas
Bocas del 82º29'4.l" LO del Toro
Toro
7.
Que luego de realizadas las publicaciones y transcurrido el término para recibir las
objeciones técnicas que exige el artículo
43
del Decreto Ejecutivo No. 189
de
1999,
consta en el Acta
de
Cierre
de
nueve (9)
de
noviembre
de
2023, que ante esta Autoridad
Reguladora ningún usuario del Espectro Radioeléctrico presentó objeción técnica contra
la petición realizada por el concesionario
GILBERTO
R.
GALLIMORE
DEANS;
8.
Que
de
acuerdo a la información técnica presentada por el concesionario
GILBERTO
R.
GALLIMORE
DEANS,
se
observa
lo
siguiente:
a.
Se trasladará el sitio de transmisión ubicado· en el Cerro Loma Brava, provincia de
Bocas del Toro, con coordenadas 09º23'13.7" LN y 82º29'4.l" LO,
al
nuevo sitio
de
transmisión ubicado en el Empalme, Changuinola, provincia de Bocas del Toro,
con coordenadas 09°24'54.00" LN y 82º3 l '06.00" LO, y a una altura del sitio
de
25
metros.
b.
Se
modificará el sistema radiante por un arreglo de antena direccional, marca RVR,
modelo AJ-3, conformado por cuatro (4) antenas que proporcionan una ganancia de
10.02 dBd hacia el acimut 90º, con un aumento de la ganancia de la antena
de
6.01
dBd a 10.02 dBd.
c.
Se aumentará la Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de 5,731.654 vatios a 16,603.13
vatios, considerando el acimut 90º y una pérdida total del sistema declarada de
0.82835 dB.
d.
Luego del análisis
de
los Cambios de Parámetros Técnicos solicitados por el
concesionario
GILBERTO
R.
GALLIMORE
DEANS,
se
advierte que la
frecuencia
1O1.
7 MHz operando desde el sitio descrito como El Empalme,
Changuinola, provincia de Bocas del Toro, alcanzará una distancia de radiación
máxima
de
16
km aproximadamente, hacia el acimut 90°. Es importante indicar que,
para realizar este cálculo se empleó un índice
de
rugosidad promedio
(8
radiales)
mayor y un HAA T menor a los autorizados en el sitio de Cerro Loma Brava, por
lo
que se produce la reducción del cálculo teórico de la distancia de radiación.
e.
En cuanto al análisis
de
interferencia efectuado con base a los datos suministrados
por el concesionario y con fundamento en las normas técnicas adoptadas a través
de
la Resolución
AN
No.1891-RTV de
10
.de julio de 2008, la operación
de
la
frecuencia 101.7 MHz, no causará interferencia a los canales adyacentes inferiores
que operan a través de la frecuencia 101.5 MHz, desde los sitios de transmisión
ubicados en Cerro Canajagua, provincia
de
Los Santos y Metetí, provincia de
Darién; así como tampoco causará interferencia al canal adyacente superior que
opera a través de la frecuencia
1O1.9
MHz, con sitio de transmisión ubicado en Cerro
Atalaya, provincia de Veraguas, toda vez que
se
cumple con los niveles permitidos
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de la relación de protección entre canales adyacentes exigidos en la normativa
vigente.
f.
Igualmente, se observa que con los cambios de parámetros técnicos peticionados
tampoco se ocasionará afectaciones a las frecuencias co-canales que operan desde
Cerro Jefe, provincia de Panamá y Potrerillo, provincia de Chiriquí, ya que los
niveles de señal recibidos mantienen también la relación de protección entre co-
canales.
9.
Que, considerando la información aportada y los análisis técnicos realizados, esta
Autoridad Reguladora concluye que la modificación de los parámetros técnicos
peticionados por el concesionario GILBERTO R. GALLIMORE DEANS son
procedentes, y, en consecuencia, deben ser autorizados, en virtud que no se aumenta el
área de cobertura autorizada y no se causará interferencia perjudicial a otros
concesionarios del espectro radioeléctrico;
10.
Que, surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, debe
esta Autoridad Reguladora proceder de
la
manera como ha quedado establecida, por lo
tanto;
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR al concesionario GILBERTO R. GALLIMORE DEANS,
para que realice los cambios de parámetros técnicos con que opera
la
frecuencia
1O1.
7 MHz,
desde el sitio de transmisión ubicado en El Empalme, Changuinola, Bocas del Toro, tal como
se detalla a continuación:
Trasladar el sitio de transmisión ubicado en el Cerro Loma Brava, provincia de
Bocas del Toro, con coordenadas 09º23'13.7" LN y 82°29'4.1" LO, al nuevo sitio
de transmisión ubicado en El Empalme, Changuinola, provincia de Bocas del Toro,
con coordenadas 09º24'54.00" LN y 82º31 '06.00" LO, y a una altura del sitio de
25
metros.
Modificar el sistema radiante por un arreglo de antena direccional, marca RVR,
modelo AJ-3, conformado por cuatro (4) antenas que proporcionan una ganancia
de 10.02 dBd hacia el acimut 90°, con un aumento de la ganancia de la antena de
6.01dBda10.02
dBd.
Aumentar la Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de 5,731.654 vatios a 16,603.13
vatios considerando el acimut 90º y una pérdida total del sistema declarada de
0.82835 dB.
SEGUNDO: CANCELAR la Autorización para el Uso de Frecuencia No. RD-19345-0-2,
que se reemplaza por
la
Autorización para el Uso de Frecuencia No. RD-19345-0-3, que
forma parte integrante de la presente Resolución, y que describe los nuevos parámetros
técnicos autorizados de la frecuencia
1O1.
7 MHz, que opera desde el sitio de transmisión
ubicado en El Empalme, Changuinola, Bocas del Toro, los cuales no podrán ser modificados
sin la autorización previa de esta Autoridad Reguladora.
TERCERO: ADVERTIR al concesionario GILBERTO R. GALLIMORE DEANS que
debe realizar los cambios autorizados dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
calendario, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
CUARTO: ADVERTIR al concesionario GILBERTO R. GALLIMORE DEANS que,
una vez realizados los cambios autorizados a través de esta Resolución, debe comunicarlo de
inmediato y por escrito a esta Autoridad Reguladora, a fin de verificar que se encuentra
operando dentro del área geográfica de cobertura autorizada, de acuerdo con los parámetros
técnicos autorizados y sin causar interferencia perjudicial a otros usuarios del Espectro
Radioeléctrico.
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Resolución
regirá a partir
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su notificación y que, contra la misma, podrá interponer
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Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley No.26
de
29
de enero de 1996, modificada y
adicionada por el Decreto Ley No. l O
de
22
de
febrero
de
2006; Ley No. 24
de
30 de junio de
1999; Decreto Ejecutivo No. 189 de
13
de
agosto
de
1999; Decreto Ejecutivo No.
111
de 9
de
mayo de 2000; Resolución AN No.1891-RTV
de
10
de julio
cie
2008; AN No. 18069-
RTV
de
2 de diciembre de 2022; y, Resolución ANNo.1075-ADM de
25
de
marzo de 2020.
NOTIFÍQUESE,
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE,
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Concesionario: GILBERTO
R.
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Frecuencia
Ancho
de
Sitio
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AUF
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Sufijo (MHz) Banda (kHz) Transmisión
EL
EMPALME
RD-19345
0-3
101
.7000 200 .00000 BOCAS DEL
TORO
AUTORIDAD NACIONAL
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO A
Autorizaciones de Uso de Frecuencia (A.U.F.)
Servicio No.:
801
SERVICIO
DE
RADIO ABIERTA TIPO A
Altura
del Pot.
De
Max. Pérdidas Cantidad
de
Altura
de HAAT
Divisor
de Potencia Efectiva
Coordenada
Sitio(m)
Autorizada (vatios) {dB)
Acimut
antenas Ganancia Antena {m) (m) Potencia Radiada {vatios)
(%)
9°24'54"
82º31'6"
25
.00 2000 0.8284
90
4
10
.02 40 9
100
16603.
13
Fundamento de Derecho:
De
conformidad
con
los Artículos
38,
41
y
42
del Decreto Ejecutivo 189
de
13
de agosto de 1999,
que
reglamenta
la
Ley
24
de
30
de
junio de 1999 .
Solicitud
No.:
37555
El
presente (]\>nmcnw e;
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Área de Cobertura
PROVINCIA DE
BOCAS DEL TORO
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