Resolución AN N° 18902-RTV. Por la cual se cancela la concesión otorgada a la concesionaria cableunión, s.a. para operar y explotar comercialmente el servicio de televisión pagada tipo b (no. 904).

Fecha de publicación27 Marzo 2024
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29998-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de marzo de 2024 1
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EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley No. 1 O
de
22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre
de
Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar,
regular y fiscalizar la prestación
de
los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución
de
gas natural;
2. Que a través de la Ley No. 24
de
30
de
junio
de
1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No.189
de
13
de
agosto
de
1999 y No.
111
de
9 de mayo de 2000, se establece
el
régimen jurídico aplicable a los servicios públicos
de
radio y televisión;
3.
Que
de
conformidad con lo establecido en la Ley No.24 de 1999, es función de la
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos otorgar, en nombre del Estado, las
concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios públicos de radio y
televisión y velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una
de
las
concesiones que sean otorgadas para estos servicios;
4.
Que igualmente corresponde a esta Autoridad Reguladora, declarar mediante resolución
motivada, la resolución administrativa
de
las concesiones otorgadas para operar los
servicios públicos
de
radio y televisión, de conformidad con las causales indicadas en la
Ley y previo cumplimiento del procedimiento correspondiente;
5.
Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución JD-5051 de 6
de
diciembre
de
2004, otorgó a la empresa CABLEUNIÓN, S.A., inscrita en el Registro Público
(Sección Mercantil),
al
Folio 463828, la concesión para prestar
el
Servicio de Televisión
Pagada (No.904);
6.
Que consta en los registros
de
esta Autoridad Reguladora que la concesionaria
CABLEUNIÓN, S.A., informó
el
inicio
de
operaciones en el mes de agosto
de
2006;
7.
Que esta Autoridad Reguladora a través de
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AN No.1509-CS de 3 de marzo
de
2008, sancionó a la concesionaria
CAB~EUNIÓN,
S.A., por utilizar
de
forma
fraudulenta o ilegal los servicios de Radio y Televisión;
8.
Que el 10 de diciembre de 2010, esta Autoridad Reguladora en ejercicio
de
su función
fiscalizadora realizó una diligencia de inspección a las instalaciones de la concesionaria
CABLE
UNIÓN, S.A., ubicadas en el Centro Comercial Teremar, Local
AS,
Don Bosco,
distrito y provincia
de
Panamá, corroborando que las mismas
se
encontraban totalmente
desocupadas;
9.
Que esta Autoridad Reguladora mediante Nota DTEL-0201-2011
de
7 de febrero
de
2011, solicitó a la concesionaria CABLEUNIÓN, S.A., que indicara las razones que
justificaran los resultados encontrados en la diligencia
de
inspección del 10 de
diciembre de 2010, y que además informara el estado actual, pero no se obtuvo respuesta
por parte de la concesionaria;
10.
Que el 1
de
marzo
de
2011, esta Autoridad Reguladora realizó nuevamente una
diligencia de inspección constatándose que el sitio registrado como oficinas de la
concesionaria CABLEUNIÓN, S.A., se encontraba
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11.
Que tal corno consta en
el
punto 5 de la Resolución AN No. 13043-Telco de
28
de
diciembre de 2018, por la cual se canceló a la empresa CABLEUNIÓN, S.A., las
concesiones otorgadas para prestar el Servicio de Transporte
de
Telecomunicaciones,
identificado con el No. 200 y el Servicio Internet para Uso Público, identificado con el
No.
211
, el Registro Público
de
Panamá, a requerimiento
de
esta Autoridad Reguladora
realizado a través de la Nota DTEL No. 1362 de 1 de octubre
de
2018, informó que la
sociedad CABLEUNIÓN, S.A.,
fue
disuelta mediante Escritura Pública No. 9238
de
13
de mayo de 2011;
12.
Que habiendo realizado las verificaciones correspondientes y constatando que la
empresa CABLEUNIÓN, S.A., se encuentra disuelta, esta Autoridad Reguladora estima
que procede la cancelación
de
la concesión otorgada para prestar el Servicio de
Televisión Pagada Tipo B (No.904);
13.
Que surtidos los trámites
de
Ley, y en mérito
de
las consideraciones expuestas, le
corresponde a esta Administración General realizar los actos necesarios para
el
cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos,
de
acuerdo con
lo
que establece el numeral 5 del artículo
20
del citado Decreto
Ley No.
10
de 2006, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO:
CANCELAR
la concesión otorgada a la concesionaria CABLEUNIÓN, S.A.,
para prestar el Servicio Público de Televisión Pagada Tipo B (No.904), sin asignación
de
frecuencias principales del espectro radioeléctrico.
SEGUNDO:
INSTRUIR
a la Dirección Nacional
de
Telecomunicaciones para que realice
la actualización correspondiente en el registro de concesionarios del Servicio Público
de
Televisión Pagada Tipo B (No.904), en atención a
lo
dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO:
DAR
A
CONOCER
que esta Resolución regirá a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE
DERECHO:
Ley No.26
de
29
de
enero
de
1996, modificada y
adicionada por el Decreto Ley No. l O
de
22
de
febrero
de
2006; Ley No. 24 de 30
de
junio de
1999; Decreto Ejecutivo No. 189
de
13
de
agosto de 1999; Decreto Ejecutivo No.
111
de
9
de mayo de 2000; Resolución JD-5051 de 6 de diciembre de 2004; Resolución AN No.1509-
CS
de 3
de
marzo de 2008; y, Resolución AN No.1075-ADM de
25
de
marzo de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expediente: 1520
Administrador General
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~
El
presente
documento
es
fiel
copia
de
su
original,
según
consta
en
los
archlll'Os
centrallzados
de
la
Autoridad
Nacional
de
los
Servicios
pübllcos.
Dado
a
los~dlas
del
mes
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20
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