Resolución AN N° 18905-Elec. Por la cual se aprueba la modificación presentada por el centro nacional de despacho al numeral mhi.4.1-racionamiento y se adicionan los numerales mhi.4.1.1, mhi.4.1.2 y mhi.4.1.3 a la metodología para la habilitación de importación de energía eléctrica (mhi).

Fecha de publicación23 Enero 2024
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 1
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numeral MHI.4.1-Racionamiento y se adicionan los numerales MHI.4.1.1, MHI.4.1.2 y
MHI.4.1.3 a la Metodología para la Habilitación
de
Importación
de
Energía Eléctrica (MHI)"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos de abastecimiento
de
agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los
de
transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad" y sus
modificaciones, establecen
el
régimen jurídico
al
cual
se
sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y fue
reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio
de
1998;
3. Que el numeral ldel artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el
ejercicio
de
las actividades del sector de. energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad
de
una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para
impedir abusos de posición dominante de los agentes de mercado;
4.
Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril
de
1998 y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de Electricidad en adelante Reglas Comerciales, con la finalidad
de
contar con normas
claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y sus precios;
5.
Que
el
numeral 1.1.1.4
de
las Reglas Comerciales establece que la implementación
de
dicha norma se realizará a través
de
Manuales Detallados
de
Procedimiento
denominado Metodologías
de
Detalle, los cuales serán desarrollados por el CND con
el apoyo del Comité Operativo y la colaboración
de
los Participantes del Mercado.
Dichas metodologías deberán respetar los criterios, principios, y procedimientos
generales que se establecen en las Reglas Comerciales y contener todo el detalle
necesario para garantizar predictibilidad y transparencia, así como evitar conflictos
de
interpretación;
6.
Que el numeral 15.4.1.7
de
las referidas Reglas Comerciales indica que el
procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación
de
una Metodología es el
siguiente:
"15.
4.1.
7 El procedimiento para elaboración o ajuste y aprobación
de
una
.Metodología es el
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y
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Página 2
de
3
a)
Las propuestas o modificaciones
de
Metodologías las elaborará el CND,
quien puede solicitar el apoyo al Comité Operativo.
Una
vez se tengan las
propuestas, las mismas deberán ser presentadas
al
Comité Operativo
mediante un informe que incluya su justificación y las reglas cuyo detalle
implementa.
b)
El Comité Operativo tendrá
un
plazo no mayor
de
20 días calendario
después
de
recibido el informe del CND para aprobar, modificar o
rechazar las propuestas, lo cual hará a través
de
un Informe
de
Metodología que será remitido al CND. Excedido este plazo sin que se
presente el referido informe, se entenderá que el Comité Operativo está
de
acuerdo con la propuesta del CND.
c)
El
CND,
en
un
plazo
no
mayor
de
7 días calendario después
de
recibido
el informe del Comité Operativo, remitirá a la ASEP el Informe Final
de
Metodología, el cual incluirá el informe del Comité Operativo y las
observaciones y/o comentarios que tenga a dicho informe."
7.
Que mediante Nota No. ETE-DCND-GNP-065-2023, de 28 de septiembre de 2023,
el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó ante esta Autoridad Reguladora la
propuesta de modificación a la Metodología para la Habilitación de Importación de
Energía Eléctrica (MHI);
8.
Que en virtud de lo establecido en la reunión ordinaria No. 524 del
19
de septiembre
de 2023, el Comité Operativo (CO) aprobó con modificaciones la propuesta de
modificación a la Metodología para la Habilitación de Importación de Energía
Eléctrica (MHI), la cual está motivada de acuerdo a lo ordenado por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, a través de las medidas establecidas en la
Resolución AN No. 18500-Elec de
21
de junio de 2023 y sus modificaciones;
9. Que dicha propuesta tiene como objeto modificar el numeral MHI.4.1-Racionamiento
y adicionar los numerales MHI.4 .1.1, MHI.4.1.2 y MHI. 4.1.3, de la Metodología
para la Habilitación de Importación de Energía Eléctrica (MHI);
10.
Que en atención a lo antes expuesto y a lo establecido en el numeral 15.4.1.8 de las
Reglas Comerciales, corresponde a la ASEP aprobar, modificar o rechazar la
propuesta incluida en el Informe Final del Proyecto de modificación a la Metodología
para la Habilitación de Importación de Energía Eléctrica (MHI);
11.
Que luego de analizar la propuesta de modificación presentada, esta Autoridad
Reguladora, considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en las
Reglas Comerciales, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO:
MODIFICAR
la Metodología para la Habilitación de Importación de Energía
Eléctrica (MHI), cuyo texto unificado se transcribe en el ANEXO A de la presente
Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho que las modificaciones a la
Metodología para la Habilitación de Importación de Energía Eléctrica (MHI)), entrará en
vigor a partir de la promulgación
de
la presente Resolución.
TERCERO:
ADVERTIR que
la
presente Resolución rige a partir
de
su
notificación y la misma
sólo admite
el
recurso
de
reconsideración,
el
cual debe ser interpuesto dentro
del
término
de
cinco
(5)
días hábiles siguientes a
su
notificación.
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No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 3
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FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 1Ode22 de febrero de 2006; Ley 6
de
3 de febrero de 1997 y sus modificaciones;
y, Ley 6 de 22 de enero de 2002.
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En
Panamá
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No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 4
METODOLOGÍA
PARA
LA
HABILITACIÓN
DE
IMPORTACIÓN
DE
ENERGÍA
ELÉCTRICA
(MHl.1)
OBJETIVO
(MH
1.1.1)
Definir
la
metodología
y
establecer
las
condiciones
que
habilitan
la
importación
de
energía
eléctrica,
bien
sea
a
través
del
Mercado
de
Contratos
o
de
ofertas
de
importación
en
el
Mercado
de
Oportunidad
del
Mercado
Eléctrico
Regional
(MER).
(MHl.2)
PROGRAMAS
PARA
EL
MERCADO
DE
CONTRATOS
(MHl.2.1)
Normas
Generales.
(MH
1.2.1.1)
1
'EI
CND
tiene
la
responsabilidad
de
realizar
la
administración
comercial
y
la
coordinación
de
las
transacciones
de
importación
y
exportación.
"(Numeral
13.1.1.1
de
las
Reglas
Comerciales
el
Mercado
Mayorista
de
Electricidad).
(MHl.2.1.2)
"Los
contratos
de
importación
y
exportación
deben
cumplir
los
requisitos
definidos
para
el
Mercado
de
Contratos,
y
serán
administrados
de
acuerdo
a
los
mismos
procedimientos
que
los
contratos
nacionales
salvo
las
diferencias
que
se
explicitan
en
estas
Reglas
Comerciales,
bajo
los
principios
de
reciprocidad
,
competencia,
calidad,
seguridad
y
confiabilidad."
(Numeral
13.2.1.1
de
las
Reglas
Comerciales
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad).
(MHl.2.1.3)
"Los
contratos
de
importación
y
exportación
de
los
Participantes
Nacionales
no
establecen
de
manera
anticipada
un
compromiso
de
intercambio
físico
en
las
Redes
de
Interconexión
Internacional.
El
uso
físico
de
las
interconexiones
será
determinado
en
el
proceso
de
programación
del
despacho
realizado
por
el
CND
en
coordinación
con
el
EOR
y/o
el
OSIOM
del
país
correspondiente"
(Numeral
4.1.1.3
de
las
Reglas
Comerciales
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad).
(MH
1.2.1.4)
"El
CND
deberá
establecer
por
Metodología
el
detalle
de
plazos
y
procedimiento
para
suministro
de
información
de
contratos
de
importación
y
exportación,
y
para
su
autorización,
así
como
para
el
cálculo
de
la
capacidad
disponible
en
las
redes
de
interconexión
internacional
y
para
interrupción
o
reducción
de
un
intercambio
de
un
contrato
de
importación
o
exportación
autorizado."
(Numeral
13.2.1.5
de
las
Reglas
Comerciales
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad).
(MHl.2.1.5)
"
Para
la
administración
comercial
y
coordinación
de
las
operaciones
de
importación
y
exportación
regionales,
el
CND
dará
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
del
MER
y
en
los
Reglamentos
nacionales.
El
CND
definirá
los
nodos
en
los
cuales
se
podrán
presentar
ofertas
de
importación
y/o
exportación".
(Numeral
13.1.1.3
de
las
Reglas
Comerciales
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad).
Anexo
A 1de9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 5
(MHl.2.1.6)
(MH
1.2.1.7)
(MHl.2.2)
(MHl.2.2.1)
(MHl.2.3)
(MHl.2.3.1)
Anexo
A
Las
disposiciones
relativas
a
los
Contratos
Firmes
serán
aprobadas
por
la
CRIE.
Todos
los
agentes
habilitados
y
autorizados
podrán
realizar
transacciones
tanto
en
contrato
como
de
oportunidad
en
cualquier
nodo
de
la
RTR;
y
los
equipos
de
medición
ubicados
en
estos
nodos
serán
compartidos
por
todos
los
agentes
para
poder
determinar
el
monto
de
la
transacción
que
le
corresponde
a
cada
uno.
Participantes.
Cualquier
Participante
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad
de
Panamá
que
este
habilitado
y
autorizado
para
participar
en
el
MER.
(Libro
1
3.4.1
del
RMER),
y
conforme
a
la
regulación
nacional.
Plazo
de
los
Contratos.
Los
plazos
aplicables
para
la
entrega
de
los
contratos
y
programas
de
importación
se
detallan
a
continuación:
"Con
las
excepciones
que
se
aplican
a
los
contratos
de
importación
y
exportación
,
de
acuerdo
a
lo
que
establecen
las
presentes
Reglas
Comerciales,
los
plazos
de
anticipación
para
que
un
Participante
presente
al
CND
un
contrato
y
el
plazo
en
que
el
CND
debe
responder
sobre
su
administración,
deben
ser
los
siguientes:
a)
Para
contratos
cuya
duración
sea
mayor
o
igual
que
dos
meses,
la
anticipación
requerida
no
podrá
ser
mayor
que
15
días.
El
CND
debe
responder
a
los
Participantes
que
sean
parte
en
un
plazo
no
mayor
que
5
días
hábiles,
indicando
su
autorización
o
pidiendo
clarificaciones
o
rechazando
el
contrato
.
b)
Para
contratos
cuya
duración
sea
menor
que
dos
meses
pero
mayor
o
igual
que
15
días,
la
anticipación
requerida
no
podrá
ser
mayor
que
una
semana.
El
CND
debe
responder
a
los
Participantes
que
sean
parte
en
un
plazo
no
mayor
que
3
días
hábiles,
indicando
su
autorización
o
pidiendo
clarificaciones
o
rechazando
el
contrato.
c)
Para
contratos
cuya
duración
sea
menor
que
15
días
pero
mayor
que
un
día,
la
anticipación
requerida
no
podrá
ser
mayor
que
dos
días
hábiles.
El
CND
debe
responder
a
los
Participantes
que
sean
parte
en
un
plazo
no
mayor
que
un
día
hábil,
indicando
su
autorización
o
pidiendo
clarificaciones
o
rechazando
el
contrato.
d)
Para
contratos
cuya
duración
sea
menor
o
igual
que
un
día,
la
anticipación
requerida
no
podrá
ser
mayor
que
un
día
hábil.
El
CND
debe
responder
a
los
Participantes
que
sean
parte
el
mismo
día,
indicando
su
autorización
o
pidiendo
clarificaciones
o
rechazando
el
contrato.
"(Numeral
4.2.1.2
de
las
Reglas
Comerciales).
2
de
9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 6
(MHl.2.3.2)
(MHl.2.4)
Anexo
A
Los
Contratos
de
Importación
cumplirán
los
plazos
establecidos
en
MH
1
2.3.1
y
deberán
ser
instrumentados
mediante
Programas
de
Importación
diarios.
La
presentación
de
estos
Programas
al
CND
deberá
realizarse
a
través
del
formato
y
medio
oficial
de
comunicación,
los
cuales
serán
informados
oportunamente.
Los
plazos
para
la
presentación
de
estos
programas
al
CND
deberán
realizarse
con
un
plazo
de
por
lo
menos
2
días
antes
de
la
vigencia
de
los
mismos.
Procedimiento.
(MHl.2.4.1)
Proceso
de
Viabilidad
y
Asignación
de
Programas
de
Importación.
(MHl.2.4.1.1)
Proceso
de
Viabilidad
y
Asignación
de
Programas
de
Importación
(Contratos
Firmes).
1.
El
CND
asigna
el
Contrato
Firme
en
el
nodo
(punto
de
medida)
establecido
en
el
contrato.
2.
A
más
tardar
a
las
11
:00
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
el
programa
de
importación,
el
CND
procesa
y
envía
los
programas
de
importación
al
EOR.
3.
De
darse
inconsistencias
en
los
programas,
el
EOR
informará
al
CND
antes
de
las
11
:30
y
éste
a
su
vez
informará
a
los
agentes
quienes
tendrán
hasta
las
12:00
horas
para
corregir
las
inconsistencias.
El
CND
deberá
enviarlas
al
EOR
antes
de
las
12:30
horas.
(MHl.2.4.1.2)
Proceso
de
Viabilidad
y
Asignación
de
Programas
de
Importación
(Contratos
No
Firmes).
1.
El
CND
verifica
la
viabilidad
de
los
programas
de
importación
recibidos
(MW)
en
tiempo
según
el
(MHl.2.3.2)
y
en
la
forma
que
se
establezca.
Para
tal
fin,
verificará
que
la
suma
de
los
programas
individuales
de
los
Contratos
No
Firmes
suministrados
por
agente
no
supere
el
total
remanente
de
la
hora.
Si
lo
supera,
estos
programas
serán
ajustados
proporcionalmente
al
remanente
total
de
la
hora.
2.
Una
vez
aceptados
los
programas,
éstos
son
asignados
a
los
nodos
de
la
RTR
(puntos
de
medida
remanentes
después
de
haber
asignado
los
Contratos
Firmes),
de
manera
proporcional
de
acuerdo
a
la
generación
a
reducir
determinada
en
el
3
de
9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 7
3.
4.
Predespacho
Nacional
Regional
y
al
orden
de
mérito
descendente
del
costo
variable
aplicable
al
despacho
o
el
CMS
de
la
hora
.
La
totalidad
de
los
contratos
sólo
podrán
ser
limitados
en
función
de
la
cantidad
máxima
disponible
a
reducir
horariamente,
prevista
en
el
Predespacho
Nacional
Regional.
A
más
tardar
a
las
9:
00
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
el
programa
de
importación
,
el
CND
informará
a
los
agentes
la
asignación
de
los
nodos
de
la
RTR
(puntos
de
medida)
y
la
cantidad
de
MW
asociados
a
los
programas.
Los
Agentes
gestionarán
con
su
contraparte
los
programas
,
considerando
los
nodos
de
la
RTR
(puntos
de
medida)
y
los
MW
que
fueron
asignados
por
el
CND.
5.
A
más
tardar
a
las
10:00
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
el
programa
de
importación,
los
agentes
remitirán
al
CND
las
plantillas
con
toda
la
información
necesaria
de
los
programas
de
importación
.
6.
A
más
tardar
a
las
11
:DO
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
el
programa
de
importación,
el
CND
procesa
y
envía
los
programas
de
importación
al
EOR.
7.
De
darse
inconsistencias
en
los
programas
,
el
EOR
informará
al
CND
antes
de
las
11
:30
y
éste
a
su
vez
informará
a
los
agentes
quienes
tendrán
hasta
las
12
:
00
horas
para
corregir
las
inconsistencias.
El
CND
deberá
enviarlas
al
EOR
antes
de
las
12:30
horas
.
(MHl.2.4.2)
Modificaciones
(MHl.2.4.3)
Ane
xo A
Se
aceptarán
los
cambios
a
los
programas
de
importación
,
acordados
por
las
partes
,
siempre
y
cuando
no
aumenten
las
cantidades
de
energía
pactadas
.
Estos
cambios,
deberán
ser
presentados
a
las
8:
15
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
.
Modelación
Para
el
caso
de
los
contratos
de
importación,
el
costo
variable
aplicable
al
despacho
será
cero
y
la
energía
ofrecida
bajo
estos
contratos
será
tratada
de
la
misma
forma
que
la
disponibilidad
declarada
por
un
Participante
Productor
Nacional,
es
decir,
estará
sujeto
al
despacho
económico
.
4
de
9
Metodología
para
la
Habilita
ci
ón
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 8
(MHl.2.4.4)
(MH
1.2.4.5)
El
CND
deberá
modelar
el
programa
de
importación
como
un
participante
productor
ubicado
en
los
nodos
interconexión
internacional,
con
una
potencia
y/o
energía
igual
a
la
declarada
en
el
programa
de
importación.
Optimización
El
despacho
de
las
transferencias
de
importación
de
energía
eléctrica
por
contratos,
a
través
de
interconexiones
internacionales,
se
hará
en
función
de
los
montos
de
energía
establecidos
en
un
programa
de
importación
de
acuerdo
al
contrato,
y
este
programa
se
cumplirá
como
resultado
del
despacho
económico
.
Conciliación
"El
CND
debe
asignar
los
cargos
o
créditos
que
surjan
como
resultado
de
un
contrato
de
importación
dentro
del
Mercado
de
Panamá,
ya
sea
en
el
Mercado
Ocasional
o
por
compensaciones
de
potencia
(para
contratos
de
importación
de
potencia),
pérdidas
de
energía
o
servicio
por
uso
de
red
de
transmisión,
al
Participante
Nacional
que
es
la
parte
compradora."(Numeral
13.2
.
1.3
de
las
Reglas
Comerciales)
.
(MHl.3)
METODOLOGÍA
PARA
EL
MERCADO
DE
OPORTUNIDAD
(MHl.3.1)
Normas
Generales.
(MH
1.3.1.1)
"Artículo
87.
Transferencias
a
corto
plazo.
Las
transferencias
a
corto
plazo
serán
realizadas
por
Ja
Empresa
de
Transmisión,
en
su
función
de
gestora
de
la
operación
integrada
del
sistema
interconectado
nacional,
de
acuerdo
con
el
Reglamento
de
Operación".
(Ley
6
del
3
de
febrero
de
1997)
.
(MH
1.3.1.2)
En
el
ejercicio
de
sus
funciones
de
operador
del
SIN
y
para
optimizar
su
funcionamiento,
el
CND
puede
intermediar
en
la
compra
y
venta
de
energía
eléctrica
de
terceros
en
la
importación
de
ocasión.
El
CND
debe
brindar
este
servicio
con
neutralidad
y
transparencia,
sin
que
le
produzcan
ni
una
renta
ni
una
pérdida
, y
de
acuerdo
a
los
procedimientos
y
criterios
que
se
definen
en
las
Reglas
Comerciales
y
el
Reglamento
de
Operación.
(MHl.3.1.3)
"Las
ofertas
y
requerimientos
de
transacciones
de
ocasión
con
el
MER
o
con
países
interconectados
no
miembros
del
MER
deben
ser
intercambiados
entre
el
CND
y
el
EOR
o
el
OS/OM
del
respectivo
país,
y
corresponden
a
intercambios
de
oportunidad
.
Se
entiende
por
importación
y
exportación
de
ocasión
a
la
que
resulta
entre
el
Mercado
Ocasional
de
la
República
de
Panamá
y
el
Mercado
de
Oportunidad
Regional
o
el
Mercado
de
Corto
Plazo
en
el
otro
país
o,
de
no
existir
este
tipo
de
Anexo
A 5
de
9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 9
Mercado
en
el
otro
país,
el
despacho
económico
del
sistema
eléctrico
del
otro
país
"
(Numeral
13.4
.
1.1
de
las
Reglas
Comerciales).
"Las
ofertas
de
importación
y
exportación
de
ocasión
para
el
Mercado
Ocasiona/
deben
cumplir
los
mismos
plazos
y
ser
administrados
con
los
mismos
procedimientos
que
la
información
de
generación
y
consumos
en
el
Mercado
Ocasional
de
Participantes
Nacionales
,
salvo
aquellas
diferencias
establecidas
en
las
presentes
Reglas
Comerciales
".
(Numeral
13.4.1
.2
de
las
Reglas
Comerciales)
.
(MHl.3.1.5)
"
El
CND
debe
modelar
la
importación
de
ocasión
como
un
Generador
con
un
GGC
ubicado
en
los
nodos
de
interconexión
con
una
potencia
y/o
energía
igual
a
la
importación
de
ocasión
prevista
o
programada
en
el
MER
, o
la
ofertada
en
un
enlace
extrarregional
.
Mediante
Metodología
de
Detalle
se
deberá
establecer
el
criterio
y
procedimiento
para
realizar
las
ofertas
de
importación
de
ocasión
del
MOR
o
de
otro
país
".
(Numeral
13.4
.
1.3
de
las
Reglas
Comerciales).
(MHl.3.1.6)
El
CNO
debe
calcular
los
cargos
o
créditos
que
surjan
como
resultado
de
una
importación
o
exportación
en
el
Mercado
Ocasional,
y
debe
agregarlos
o
descontarlos
respectivamente
al
monto
de
la
liquidación
de
los
agentes
responsables
de
la
energía
importada
o
exportada
en
el
Mercado
Ocasional.
Cuando
corresponda
,
el
CNO
debe
liquidar
el
saldo
neto
al
EOR
para
que
dicho
organismo
lo
liquide
en
el
MER.
(Numeral
13.4.1.5
de
las
Reglas
Comerciales).
(MHl.3.1.7)
En
el
caso
que
la
energía
inadvertida
resulte
entrando
al
Sistema
Interconectado
Nacional
,
el
CNO
deberá
asignar
el
cobro
de
la
misma
de
manera
proporcional
a
los
Participantes
del
Mercado
que
compran
en
el
Mercado
Ocasional.
Para
el
caso
de
la
energía
inadvertida
que
resulte
saliendo
del
Sistema
Interconectado
Nacional
,
el
CNO
deberá
asignar
el
pago
recibido
por
la
misma
de
manera
proporcional
a
los
Participantes
que
vendan
en
el
Mercado
Ocasional.
(Numeral
13
.
5.1.2
de
las
Reglas
Comerciales)
.
(MHl.3.2)
Participantes
.
(MHl.3.2.1)
El
CND
y
cualquier
Participante
del
Mercado
Mayorista
de
Electricidad
de
Panamá
que
esté
habilitado
y
autorizado
para
participar
en
el
MER.
(Libro
1,
numeral
3.4.1
del
RMER).
(MHl.3.3)
Procedimiento
(MH
1.3.3.1)
Proceso
y
Asignación
de
Ofertas
de
Oportunidad
de
Importación
Anexo
A 6
de
9
Metodología
para
la
Habilitac
i
ón
de
Importación
de
Energia
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 10
Anexo
A
1.
Asignados
a
los
respectivos
nodos
de
la
RTR
(puntos
de
medida)
los
programas
de
importación,
el
CND
calcula
la
capacidad
remanente
en
cada
uno
de
estos
puntos.
2.
De
existir
capacidad
remanente,
a
más
tardar
a
las
12:00
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
las
ofertas
de
oportunidad
de
importación
,
el
CND
publicará
en
su
portal
WEB,
la
generación
que
es
posible
reducir,
los
puntos
de
medidas,
los
nodos
de
la
RTR
asociados
y
los
precios
máximos
exigidos
(costo
variable
de
la
unidad
o
el
CMS
de
la
hora).
3.
A
más
tardar
a
las
12:30
horas
del
día
antes
de
entrar
en
vigencia
las
ofertas
de
oportunidad
de
importación,
los
agentes
deberán
enviar
sus
correspondientes
ofertas
a
través
de
la
WEB
del
CND
y
en
la
plantilla
destinada
para
ese
fin.
El
CND
realizará
las
verificaciones
correspondientes.
4.
Para
cada
nodo
de
la
RTR
(punto
de
medida),
el
CND
verificará
que
las
ofertas
de
mayor
costo
sean
las
que
llenen
la
capacidad
remanente
nodal
disponible
para
reducir
,
según
el
siguiente
procedimiento:
Se
ordenan
las
ofertas
por
precio
decreciente
.
Se
agrupan
las
ofertas
de
igual
precio.
Se
aceptan
las
ofertas
por
orden
decreciente
de
precio
hasta
llenar
la
capacidad
remanente
del
nodo
de
la
RTR
(punto
de
medida).
Si
la
última
oferta
aceptada
es
un
grupo
de
igual
precio,
se
reparte
de
manera
proporcional.
Las
ofertas
cuyo
precio
sea
superior
al
precio
máximo
informado
(costo
variable
aplicado
al
predespacho
nacional
o
el
CMS
de
la
hora),
serán
eliminadas.
5.
Toda
la
información
será
enviada
al
EOR
a
más
tardar
a
las
14:00
horas,
junto
con
el
Predespacho
Nacional
Regional
(Libro
11,
numeral
5.12.1,
literal
a)
del
RMER).
6.
El
EOR
enviará
a
las
15:30
horas
el
Predespacho
Regional
preliminar
,
con
la
información
de
las
transacciones
casadas
tanto
en
contratos
y
oportunidad
.
7.
El
CND
verificará
los
resultados
del
Predespacho
regional
preliminar,
de
tener
alguna
objeción
solicitará
un
ajuste
al
Predespacho
regional
preliminar
antes
de
las
17:15
horas
.
8.
A
las
18:00
horas
el
EOR
enviará
el
Predespacho
Regional
definitivo
7
de
9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctr
i
ca
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 11
(MHl.4)
(MHl.4.1)
(MHl.4.1.1)
(MHl.4.1.2)
Anexo
A
9.
El
CND
informará,
antes
de
las
19:00
horas
, a
todos
los
Participantes
Nacionales,
el
detalle
de
las
transacciones
del
MER.
Casos
especiales
(Racionamiento
y
Vertimiento)
Racionamiento
El
CND
operará
el
SIN
siguiendo
las
reglas
y
el
Despacho
Económico.
Cuando
se
presente
alguna
de
las
condiciones
que
definen
la
activación
de
la
Alerta
Temprana
establecidas
en
la
Metodología
para
Administrar
el
Racionamiento
de
Suministro
de
Energía
Eléctrica(MDR),
para
evitar,
o
mitigar
un
posible
racionamiento
en
el
SIN,
el
CND
realizará
todas
las
gestiones
necesarias
para
obtener
a
través
de
los
agentes
nacionales
todos
los
contratos
de
importación
y
realizará
en
nombre
del
Mercado
todas
las
ofertas
de
oportunidad
de
importación
sobre
la
capacidad
remanente,
después
que
los
agentes
hayan
realizado
sus
ofertas
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
(MHl.3
.
3.
1 ).
Cuando
el
CND
detecte
la
necesidad
de
mejorar
y/o
mantener
los
niveles
en
los
embalses
de
regulación
mayor
a
noventa
(90)
días
para
garantizar
el
suministro
de
la
demanda
nacional
y
no
estén
presentes
alguna
de
las
condiciones
que
definen
la
activación
de
la
Alerta
Temprana
establecidas
en
la
MOR,
el
CND
realizará
las
importaciones
que
sean
necesarias.
Para
ello
el
CND
mantendrá
un
seguimiento
constante
de
las
variables
y
resultados
de
la
planificación
y
programación
semanal
del
despacho,
que
le
permitan
identificar
la
afectación
a
los
embalses
y a
su
participación
en
el
aseguramiento
del
suministro
de
la
demanda.
Las
variables
a
monitorear
serán
:
Niveles
de
los
Embalses
con
Regulación
mayor
a
90
días.
Niveles
Críticos
de
los
Embalses.
Almacenamiento
de
Energía
en
los
Embalses.
Vertimiento.
Probabilidades
de
Vertimiento.
Aportes.
Generación
vs
Potencia
Firme
de
las
Centrales
de
Pasada.
Déficit
de
Energía.
Probabilidades
de
Déficit
de
Energía.
Costos
T
atales.
Costos
Marginales.
Curva
de
Aversión
al
Riesgo
.
lndisponibilidades
Programadas
y
No
Programadas
del
Plantel
de
Generación
.
Comportamiento
de
la
Producción
de
las
ERNC
y/o
su
proyección.
Comportamiento
de
los
Intercambios
de
Energía
y/o
su
proyección.
8
de
9
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 12
(MHl.4.1.3)
{MHl
.
4.2)
(MHl.4.3)
(MHl.5)
(MHl.5.1)
(MHl.5.2)
(MHl.6)
(MHl.6.1)
Anexo
A
Para
elaborar
estas
ofertas
el
CND,
deberá
seguir
el
orden
de
mérito
descendente
(de
mayor
costo
a
menor
costo)
según
el
costo
variable
aplicado
al
predespacho
nacional,
aplicando
los
costos
que
la
importación
pueda
generar
en
el
Mercado
Nacional.
Estas
ofertas
serán
enviadas
al
EOR
a
más
tardar
a
las
14:00
horas,
junto
con
el
Predespacho
Nacional
Regional
(Libro
11,
numeral
5.12.1,
literal
a)
del
RMER).
En
el
caso
de
centrales
hidráulicas,
cuando
la
programación
en
un
horizonte
de
6
semanas
muestre
una
probabilidad
de
vertimiento
mayor
al
50%,
el
CND
deberá
informar
a
los
agentes
nacionales
de
esta
situación
y
suspender
los
trámites
tanto
para
los
contratos
como
las
ofertas
de
importación
.
Modelación
Para
el
caso
de
transacciones
de
oportunidad
de
importación
realizadas
por
los
Participantes
y
por
el
CND,
el
costo
variable
aplicable
al
despacho
será
el
que
resulte
del
proceso
de
optimización
regional
(precio
ex
antes)
y
la
energía
ofrecida
bajo
estas
transacciones
será
tratada
de
la
misma
forma
que
la
disponibilidad
declarada
por
un
Participante
Productor
Nacional;
es
decir,
estará
sujeto
al
despacho
económico.
El
CND
deberá
modelar
el
programa
de
importación
como
un
participante
productor
ubicado
en
la
interconexión
internacional,
con
una
potencia
y/o
energía
igual
a
la
resultante
del
predespacho
regional.
Desviaciones
(Energía
inadvertida).
En
el
caso
que
la
energía
inadvertida
resulte
entrando
al
Sistema
Interconectado
Nacional,
el
CND
deberá
asignar
el
cobro
de
la
misma
de
manera
proporcional
a
los
Participantes
del
Mercado
que
compran
en
el
Mercado
Ocasional.
Para
el
caso
de
la
energía
inadvertida
que
resulte
saliendo
del
Sistema
Interconectado
Nacional,
el
CND
deberá
asignar
el
pago
recibido
por
la
misma
de
manera
proporcional
a
los
Participantes
que
vendan
en
el
Mercado
Ocasional.
(Numeral
13.5.1.2
de
las
Reglas
Comerciales).
Los
desvíos
de
las
transacciones
internacionales
serán
tratados
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
(Libro
115.17
del
RMER)
.
Energía
de
Emergencia
al
MER.
Ante
condiciones
de
emergencias,
en
el
MER,
estas
se
manejaran
a
través
del
procedimiento
de
Redespacho
definido
por
el
EOR.
9
de
9
El
presente dom
meneo
es
tic!
c11pi~
dr
;u
original. según consta
en
l
os
ard1hos ccntrnll/ados
de
la
.-\utoridad
¡\aci~nal
de
los
.Scr.ícíos Públirns.
Dado a
Iosá
días
dd
mes
de
I ¿
dc20-Zj
Metodología
para
la
Habilitación
de
Importación
de
Energía
Eléctrica
~
\
r-._
:__
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