Resolución AN N° 18912-RTV. Por la cual se admite la solicitud de autorización presentada por la concesionaria zafiro holding, s.a., para la cesión del derecho de concesión para operar y explotar comercialmente el servicio de radio abierta tipo a (no. 801), a través de las frecuencias 89.1 mhz, con área de cobertura en las provincias de coclé, herrera, los santos y veraguas, en un radio aproximado de 52.95 km y 99.7 mhz, con área de cobertura en las provincias de chiriquí y bocas del toro, a favor de la concesionaria star production, s.a.

Fecha de publicación23 Enero 2024
Fecha19 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 1
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"Por
la
cual se admite la solicitud de autorización presentada por
la
concesionaria
ZAFIRO
HOLDING,
S.A., para la Cesión del Derecho de Concesión para operar y explotar
comercialmente el Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), a través de las frecuencias 89.1
MHz, con área de cobertura en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, en un
radio aproximado de 52 .
95
Km
y 99.7 MHz, con área de cobertura en las provincias de Chiriquí
y Bocas del Toro, a favor de la concesionaria
STAR
PRODUCTION,
S.A.
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, reorganizó
la
estructura del Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo; autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que el artículo 8 del Decreto Ley No.
10
de 2006 antes citado, establece que las empresas
prestadoras de servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio, televisión y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas
natural, están sujetas a la jurisdicción de esta Autoridad, en los términos señalados por dicha
Ley y las respectivas leyes sectoriales;
3. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No. 189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
4.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar a nombre del
Estado y registrar, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios
públicos de radio y televisión, así como también, asegurar el cumplimiento por parte de los
concesionarios de todas las obligaciones que les impone
la
normativa legal vigente, así como
también garantizar la continua y eficaz operación de dichos servicios;
5.
Que de conformidad con el artículo
15
de la citada Ley No. 24 de 1999 y el artículo 106 del
Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, el titular de una concesión para prestar los servicios
públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de
la Autoridad Reguladora, quien autorizará la cesión o transferencia siempre y cuando se
compruebe que el cesionario reúne y cumple los requisitos que establece
la
Ley y su
Reglamentación;
6.
Que el artículo
31
del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, dispone que esta Entidad
autorizará la cesión o transferencia de una concesión siempre y cuando se compruebe que el
cesionario cumple los requisitos de nacionalidad establecidos en los artículos 14 y
15
de la
Ley No. 24 de 1999 y cuenta con los requisitos de solvencia, capacidad financiera y
experiencia técnica y administrativa que establecen los artículos 85, 94 y 114 de dicho
reglamento, según corresponda;
7.
Que mediante la Resolución No. JD-2170 de 3 de agosto de 2000, esta Entidad Reguladora
reconoció para todos los efectos legales, el derecho de concesión otorgado por el Ministerio
de Gobierno y Justicia, ahora Ministerio de Gobierno, a la concesionaria
ZAFIRO
HOLDING,
S.A., mediante los Resueltos No.
161
de 28 de marzo de 1991 y No. 92 de 1 de
abril de 1998, para
la
operación y explotación de las frecuencias 89.1
MHz
con área de
cobertura en la provincia de Los Santos y 99.7
MHz
con área de cobertura en la provincias
de Chiriquí y Bocas del Toro;
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