Resolución AN N° 18912-RTV. Por la cual se admite la solicitud de autorización presentada por la concesionaria zafiro holding, s.a., para la cesión del derecho de concesión para operar y explotar comercialmente el servicio de radio abierta tipo a (no. 801), a través de las frecuencias 89.1 mhz, con área de cobertura en las provincias de coclé, herrera, los santos y veraguas, en un radio aproximado de 52.95 km y 99.7 mhz, con área de cobertura en las provincias de chiriquí y bocas del toro, a favor de la concesionaria star production, s.a.
Fecha de publicación | 23 Enero 2024 |
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 1
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la
cual se admite la solicitud de autorización presentada por
la
concesionaria
ZAFIRO
HOLDING,
S.A., para la Cesión del Derecho de Concesión para operar y explotar
comercialmente el Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), a través de las frecuencias 89.1
MHz, con área de cobertura en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, en un
radio aproximado de 52 .
95
Km
y 99.7 MHz, con área de cobertura en las provincias de Chiriquí
y Bocas del Toro, a favor de la concesionaria
STAR
PRODUCTION,
S.A.
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, reorganizó
la
estructura del Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo; autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que el artículo 8 del Decreto Ley No.
10
de 2006 antes citado, establece que las empresas
prestadoras de servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio, televisión y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas
natural, están sujetas a la jurisdicción de esta Autoridad, en los términos señalados por dicha
Ley y las respectivas leyes sectoriales;
3. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos
Ejecutivos No. 189 de
13
de agosto de 1999 y No.
111
de 9 de mayo de 2000, se establece
el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;
4.
Que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar a nombre del
Estado y registrar, las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios
públicos de radio y televisión, así como también, asegurar el cumplimiento por parte de los
concesionarios de todas las obligaciones que les impone
la
normativa legal vigente, así como
también garantizar la continua y eficaz operación de dichos servicios;
5.
Que de conformidad con el artículo
15
de la citada Ley No. 24 de 1999 y el artículo 106 del
Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, el titular de una concesión para prestar los servicios
públicos de radio o de televisión, podrá cederla, total o parcialmente, previa autorización de
la Autoridad Reguladora, quien autorizará la cesión o transferencia siempre y cuando se
compruebe que el cesionario reúne y cumple los requisitos que establece
la
Ley y su
Reglamentación;
6.
Que el artículo
31
del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, dispone que esta Entidad
autorizará la cesión o transferencia de una concesión siempre y cuando se compruebe que el
cesionario cumple los requisitos de nacionalidad establecidos en los artículos 14 y
15
de la
Ley No. 24 de 1999 y cuenta con los requisitos de solvencia, capacidad financiera y
experiencia técnica y administrativa que establecen los artículos 85, 94 y 114 de dicho
reglamento, según corresponda;
7.
Que mediante la Resolución No. JD-2170 de 3 de agosto de 2000, esta Entidad Reguladora
reconoció para todos los efectos legales, el derecho de concesión otorgado por el Ministerio
de Gobierno y Justicia, ahora Ministerio de Gobierno, a la concesionaria
ZAFIRO
HOLDING,
S.A., mediante los Resueltos No.
161
de 28 de marzo de 1991 y No. 92 de 1 de
abril de 1998, para
la
operación y explotación de las frecuencias 89.1
MHz
con área de
cobertura en la provincia de Los Santos y 99.7
MHz
con área de cobertura en la provincias
de Chiriquí y Bocas del Toro;
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