Resolución AN N° 18915-Elec. Por la cual se aprueba el valor de la reserva para confiabilidad para el año 2024.

Fecha de publicación23 Enero 2024
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29955 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de enero de 2024 1
"Por
la
cual se aprueba el valor de la Reserva para Confiabilidad para el año 2024"
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo
el
nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural; '
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 1 O de 26 de febrero de
1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio
Público de Electricidad, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3.
Que
el
numeral 1 del' artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de losServicios Pµblicos
la
función de regular el ejercicio
de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar
la
disponibilidad de una
oferta energética · eficienté; . capaz · de
'··
abastecer
)a
demanda bajo criterios sociales,
económicos, ambientales y·
de
viabilidad! financiera,
;así
como propiciar la competencia en el
grado y alcance definidos por la
men~ionada
Ley e intervenir para impedir abusos de
posición dominante de los AgentesdelcMercado;
4.
Que mediante Resolución No.
JD-605
d~
.
24 de abril de 1998,
la
cual ha sido modificada a
través de las Resoluciones No.
JD~763
d~
:
8
d~
junio de 1998, No. JD-3207 de 22 de febrero
de 2002, No. JD-3463 de
21
de agosto de 2002, No. JD-4812 de 22 de junio de 2004, No.
JD-5864 de
17
de febrero de 2006, AN No. 2821-Elec de 29 de julio de 2009, AN No. 2969-
Elec de
23
de septieinbre de 2009, AN No. 3476-Elec de 10 de mayo de 2010, AN No. 4581-
Elec de
11
de julio de 2011, AN No. 5061- Elec de
11
de enero de 2012, AN No. 5329-Elec
de
15
de mayo de 2012, AN No. 5849-Elec de
31
de diciembre de 2012, AN No. 6007-Elec
de
13
de marzo de 2013, AN No. 6166-Elec de 27 de mayo de 2013, AN No. 7477-Elec de
19
de junio de 2014, AN No. 8451-Elec de
13
de abril de 2015, AN No. 10517-Elec de 6 de
octubre de 2016 y AN No. 12083-Elec de 30 de enero de 2018, esta Autoridad Reguladora
aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, con la finalidad
de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus
precios;
5.
Que el numeral 5 .1.1.11 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad establece que
el
Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular la reserva
para confiabilidad de largo plazo de acuerdo con los criterios de calidad y confiabilidad
vigentes;
6.
Que dichos criterios y el nivel de reserva para confiabilidad son propuestos por el Centro
Nacional de Despacho (CND) y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A, (ETESA). La
propuesta junto con su justificación se elevará a la ASEP a más tardar el 1 O de septiembre de
cada año, mediante
un
informe denominado Informe de Confiabilidad. Los valores
propuestos requieren la aprobación de la ASEP, que verificará que reflejen la seguridad de
abastecimiento pretendida. El informe de Confiabilidad será puesto en conocimiento de los
participantes;
7. Que mediante Nota DSAN No.1998-19 de fecha
12
de julio de 2019, esta Autoridad
Reguladora solicitó al CND presentar una propuesta de modificación al procedimiento de
cí)

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