Resolución AN N° 19000-Telco. Por la cual la autoridad nacional de los servicios públicos se pronuncia sobre la consulta pública no. 011-2023, correspondiente a la “propuesta para la eliminación del servicio de larga distancia nacional no. 102”, realizada del 4 de septiembre al 31 de octubre de 2023.

Fecha de publicación19 Febrero 2024
Fecha08 Febrero 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 29971 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de febrero de 2024 1
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TORIDAD NACIONAL DE
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
B de 2024
"Por la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos se pronuncia sobre la Consulta
Pública No. 011-2023, correspondiente a la "Propuesta
para
la eliminación del Servicio
de
Larga
Distancia Nacional
No.
102 '', realizada del 4
de
septiembre al
31
de
octubre
de
2023"
EL
ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2.
Que mediante la Ley No.
31
de 8 de febrero de 1996, debidamente reglamentada por el
Decreto Ejecutivo No.
73
de 9 de abril de 1997, se estableció el régimenjurídico aplicable al
sector de las telecomunicaciones, con el objeto de acelerar la modernización y el desarrollo
del sector, promover
la
inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad
de los servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones;
~
3.
Que la citada Ley y su reglamento establecen que la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, constituye la única entidad con competencia para regular, ordenar y fiscalizar, entre
otros, la operación y administración de los servicios públicos de telecomunicaciones;
4.
Que mediante la Resolución JD-025 de
12
de diciembre
de
1996, se adoptó
la
clasificación de
Servicios de Telecomunicaciones para toda la República de Panamá, entre ellos el Servicio de
Larga Distancia Nacional, como Servicio de Telecomunicación Básica Nacional (102);
5. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
73
de la Ley
31
de 8 de febrero de 1996, la
Autoridad Reguladora tiene la facultad de elaborar, dictar y velar por el cumplimiento del Plan
Nacional Técnico de Telecomunicaciones que incluye el Plan Nacional de Tarificación, entre
otros, cuyo objetivo primordial es establecer la estructura y las normas bajo las cuales los
prestadores de los Servicios de Telecomunicación Básica Local, Nacional e Internacional, así
como de los Servicios de Terminales Públicos y Semipúblicos aplicarían los cargos de
consumo (minutos y/o segundos), para las llamadas que se realicen a través de sus redes;
6. Que mediante la Resolución No. JD-3671 de 26 de diciembre de 2002, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos adoptó las Zonas de Tasación Local que comenzaron a regir
la
prestación de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones, a partir del 2 de enero de 2003, y
estableció que todas aquellas llamadas originadas y terminadas dentro de las zonas de
tarificación local, son consideradas llamadas locales y aquellas terminadas fuera de las zonas
de tarificación local, como llamadas de larga distancia;
7.
Que mediante la Resolución No. JD-3671 de 2002 se adoptaron las ocho (8) zonas de
tarificación local que rigen la prestación del Servicio de Telecomunicación Básica Local (No.
101) y de Terminales Públicos y Semipúblicos (No. 104), desde el 2 de enero de 2003, fecha
en la cual dichos servicios empezaron a ser prestados en régimen de libre competencia y que
son las siguientes: Área Local de la ciudad de Panamá, Área Local de la ciudad de Colón,
Área Local de La Chorrera, Área Local de Aguadulce, Área Local de Penonomé, Área Local
de Chitré, Área Local de Santiago, y Área Local de
David;~
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