Resolución AN N° 19090-Telco. Por la cual la autoridad nacional de los servicios públicos se pronuncia sobre la consulta pública no. 002-2021, correspondiente a la propuesta de modificación del plan nacional de atribución de frecuencias (pnaf) para establecer nuevas bandas para las telecomunicaciones móviles internacionales (imt), atribuyendo el servicio de comunicaciones personales (no. 106) y el servicio de telefonía móvil celular (no. 107) en las bandas de 2,300 a 2,385 mhz y de 24.25 a 27.5 ghz con su respectiva canalización; y establecer el plan de canales de la banda de 1,427 a 1,518 mhz atribuida previamente para las imt.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha01 Abril 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá,
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de
~
de 2024
"Por la cual la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos se pronuncia sobre la Consulta
Pública No. 002-2021, correspondiente a la propuesta
de
modificación del Plan Nacional
de
Atribución
de
Frecuencias (PNAF) para establecer nuevas bandas para las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales
(JMT},
atribuyendo el Servicio de Comunicaciones Personales
(No.
106) y el Servicio
de
Telefonía Móvil Celular
(No.
107)
en
las bandas
de
2,300 a 2,385 MHz y
de 24.25 a 27.5 GHz con su respectiva canalización; y establecer el plan
de
canales
de
la banda
de
1,
427 a 1,518 MHz atribuida previamente para las JMT"
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante Decreto Ley No.10
de
22
de
febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de
los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de
abastecimiento
de
agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución
de
gas natural;
2.
Que mediante la Ley No.31
de
8 de febrero
de
1996, debidamente reglamentada por
el
Decreto Ejecutivo No.
73
de
9
de
abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable
al
sector de las telecomunicaciones, con el objeto
de
acelerar la modernización y
el
desarrollo
del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la
calidad
de
servicios provistos, promover tarifas bajas
al
usuario y la competencia leal, en la
provisión
de
los servicios
de
telecomunicaciones;
3. Que la normativa sectorial en materia
de
telecomunicaciones señala que la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos someterá a Consulta Pública, cualquier proyecto
de
resolución de aplicación general que afecte significativamente a los concesionarios
de
dichos
servicios públicos, según sea
el
caso;
4. Que
de
conformidad con
lo
establecido en la Ley No.31
de
1996, es política del Estado en
materia
de
telecomunicaciones, propiciar la expansión y modernización de la Red Nacional
de
Telecomunicaciones y el desarrollo
de
nuevos servicios, tanto en las áreas urbanas como
en las rurales, para
lo
cual, el uso adecuado del Espectro Radioeléctrico se constituye en un
elemento fundamental;
5.
Que el Plan Nacional de Atribución
de
Frecuencias (en adelante PNAF) tiene corno objetivo
establecer la segmentación del Espectro Radioeléctrico
de
la República
de
Panamá,
atribuyendo a cada segmento,
el
uso que debe darse a las emisiones radioeléctricas o
frecuencias contenidas en éstos;
6.
Que el esquema
de
utilización del Espectro Radioeléctrico
no
es
estático, sino que evoluciona
continuamente para reflejar los cambios que se dan en el entorno radioeléctrico, en particular
por los avances de la tecnología;
7. Que en atención a lo dispuesto
en
la Ley No.31
de
8 de febrero
de
1996 y su modificación,
es facultad de la ASEP mantener actualizado el PNAF, basado en
el
interés público, en
el
desarrollo
de
las tecnologías, a las exigencias
de
la industria
de
las telecomunicaciones y con
base en las normas internacionales contenidas en el Reglamento
de
Radiocomunicaciones y
demás recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante
UIT);
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8.
Que la ASEP, considerando la necesidad
de
desarrollo de los
serv1c10s
móviles
de
telecomunicaciones conocidos como "Telecomunicaciones Móviles Internacionales o IMT",
conscientes del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, y procurando
que la población cuente con un mayor acceso a la banda ancha móvil para aspirar a cerrar la
brecha digital, propone la modificación del PNAF, para:
Establecer nuevas bandas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT),
atribuyendo el Servicio
de
Comunicaciones Personales (No. l 06) y
el
Servicio
de
Telefonía Móvil Celular (No.107) en las bandas de 2,300 a 2,385 MHz y
de
24.25 a 27.5
GHz con su respectiva canalización; y establecer el plan
de
canales de la banda
de
1,427
a 1,518 MHz, atribuida previamente para las IMT.
9.
Que dentro
de
los objetivos específicos contemplados por esta Autoridad en esta propuesta
de modificación del PNAF se encuentran:
Poner a disposición
de
los operadores móviles más
de
2800 MHz
de
espectro
radioeléctrico adicional, debidamente armonizado regional y globalmente, en atención a
la "Recomendación 2025"
de
la UIT sobre los requerimientos y demanda
de
espectro
para el desarrollo
de
las IMT para los próximos años.
Designar el espectro radioeléctrico requerido que coadyuve en facilitar
el
acceso
de
la
población a la banda ancha, sobre todo en áreas suburbanas y rurales.
Propiciar las condiciones para
el
desarrollo
de
la infraestructura
de
telecomunicaciones
a nivel nacional, y así fomentar la competencia en el sector, con el fin
de
que los
operadores puedan brindarles a sus usuarios mayor variedad y calidad de servicios a
precios razonables.
Establecer un período adecuado de transición para la migración
de
las asignaciones
vigentes en los segmentos
de
2,300 a 2,385 MHz y
de
24.25 a 27.5 GHz a otros
segmentos
del
espectro radioeléctrico, para lograr el rescate y la disposición oportuna
de
estas bandas por la Autoridad Reguladora.
Establecer el plan
de
canales correspondiente de la banda
de
1,427 a 1,518 MHz, ya
identificada para las IMT, cuya definición estaba pendiente y sujeta a su incorporación
en la Recomendación UIT-R M.1036 (06/2019).
10.
Que,
de
igual manera, como otro
de
los objetivos está el facilitar a los operadores móviles
celulares la implementación
de
soluciones estratégicas que les permitan atender la creciente
demanda de tráfico de datos en sus respectivas redes móviles;
11.
Que esta propuesta de modificación del PNAF se fundamenta en la Ley
31
de
8 de febrero
de 1996, que rige las telecomunicaciones y que tiene como objeto acelerar la modernización
y el desarrollo del sector
de
las telecomunicaciones, promover la inversión privada en el
mercado, extender su acceso, mejorar la calidad
de
servicios provistos, promover tarifas bajas
al
usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de telecomunicaciones;
12.
Que la propuesta, de igual forma,
se
realiza en observancia de las recomendaciones
de
la
Resolución No. 223 emitida por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015
(CMR-15), en la que
se
hace referencia a bandas
de
frecuencias adicionales identificadas
para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), considerando, entre otros
aspectos, que las IMT constituyen la
vi
sión
de
la UIT sobre el acceso móvil a nivel mundial;
que el UIT-R está estudiando la evolución
de
las IMT; que las bandas
de
frecuencias
identificadas para las IMT son utilizadas actualmente por sistemas móviles o por aplicaciones
de
otros servicios de radiocomunicaciones; y que
es
conveniente definir a nivel mundial
bandas armonizadas para las IMT a fin
de
lograr la itinerancia mundial y aprovechar las
economías
de
escala;
13.
Que, entre otras consideraciones se señala que la banda de frecuencias
de
2,300 a 2,400 MHz
está atribuida
al
servicio móvil a título primario con igualdad de derechos en las tres Regiones
de
la UIT; que la banda
de
frecuencias
de
2,300 a 2,400 MHz o partes
de
la misma son
ampliamente utilizadas por varias administraciones para otros servicios de acuerdo con las
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disposiciones pertinentes del Reglamento
de
Radiocomunicaciones; que las IMT ya se han
implantado, o se está considerando su implantación, en ciertos países en la banda de 2,300 a
2,400 MHz, y que
es
fácil disponer de equipos para esta banda;
14.
Que en la Resolución se hace resalta que las administraciones deben tener flexibilidad para
determinar, en
el
plano nacional, la cantidad
de
espectro que se debe poner a disposición
de
las IMT en las bandas
de
frecuencias identificadas, así como para elaborar sus propios planes
de
transición,
de
ser necesario, adaptados para atender
al
desarrollo específico
de
los sistemas
existentes; así como para determinar en qué momento las bandas de frecuencias identificadas
se deberán poner a disposición
de
las IMT y podrán ser utilizadas por las mismas, a fin
de
atender a la demanda específica de los usuarios y a otras consideraciones nacionales;
15.
Que,
de
igual forma se indica en
el
documento que los sistemas
de
comunicaciones móviles
actualmente en funcionamiento pueden evolucionar hacia las IMT en las bandas de
frecuencias que ocupan actualmente, y que, gracias a la identificación
de
varias bandas de
frecuencias para las IMT, las administraciones pueden escoger la mejor banda
de
frecuencias,
o partes
de
esta, en función
de
sus propias circunstancias;
16.
Que la Resolución No.
223
solicita a las administraciones que tengan previsto utilizar las
IMT, que pongan a disposición, en función de la demanda
de
los usuarios y otras
consideraciones nacionales, las bandas
de
frecuencias adicionales o porciones de estas, por
encima de 1 GHz debidamente identificadas en el Reglamento
de
Radiocomunicaciones
(RR), teniendo en cuenta los beneficios
de
tma utilización armonizada del espectro para las
IMT;
17.
Que informes recientes
de
la organización 5G Americas indican que varios organismos
reguladores
de
la región están incorporando a sus Cuadros Nacionales de Frecuencias nuevas
atribuciones o reservas
de
frecuencias para los servicios móviles, en atención a las
Recomendaciones UIT, considerando que las futuras demandas de servicios móviles
requerirán espectro tanto en bandas bajas (menores a 1 GHz), bandas medias (ente 1 y 6
GHz) y en bandas altas (mayores a 6 GHz);
18.
Que, en el mismo sentido, los reportes
de
la industria y
de
organizaciones reconocidas como
5G Americas, GSMA, GSA, Ericsson (Mobility Report) o Nokia, entre otros, indican que,
dentro
de
las bandas medias, las mayonnente consideradas son las bandas de 3.5 GHz, la
de
2.5
GHz y la
de
2.3 GHz (2,300 a 2,400 MHz);
19.
Que la banda
de
2.3
GHz está designada por la organización "3GPP o Proyecto
de
Asociación
de
3ra. Generación'', como banda
40
y está considerada dentro de su estándar 5G
NR
(estándar
de
quinta generación para redes móviles) como banda n40 y
es
la octava banda más
popular utilizada por los operadores móviles públicos para despliegues
de
redes L TE;
20. Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
de
2019 (CMR-19) tuvo entre otros
resultados, la identificación
de
varias bandas "altas" o "milimétricas" (superiores a 6 GHz),
entre las que se cuenta la banda que comprende de 24.25 a 27.5 GHz, conocida como banda
de
26 GHz. Esta Conferencia emitió la Resolución No. · 242 en la que hace referencia a la
componente terrenal de las IMT en la banda
de
frecuencias 24.25-27.5 GHz, y donde
concluyó, entre otros aspectos, que los sistemas IMT están evolucionando para proporcionar
diversas modalidades de utilización como las comunicaciones móviles
de
banda ancha
mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultra fiables y
de
ultra baja latencia; que las aplicaciones IMT
de
ultra baja latencia y gran velocidad binaria
requerirán bloques contiguos
de
espectro mayores que los disponibles en las bandas
de
frecuencias actualmente identificadas para las IMT;
21. Que la ASEP, con base en las justificaciones indicadas y considerando la realidad nacional,
en especial los requerimientos futuros
de
espectro radioeléctrico por parte de los operadores
móviles nacionales, consideró necesario y oportuno poner a disposición
de
estos operadores
las bandas de 2,300 a 2,385 MHz y
de
24.25 a 27.5 GHz, bajo los esquemas y planes
de
uso;
22. Que la ASEP, mediante Aviso publicado en dos (2) diarios
de
circulación nacional y en
el
portal web
de
la Institución, anunció la realización
de
la Consulta Pública No. 002-21, para
la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF);
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23. Que en dicho Aviso se comunicó que, dentro del periodo comprendido del 25 de febrero
de 2021 al
18
de marzo de 2021, cumpliendo con
el
principio de transparencia y
participación ciudadana, que consagran los artículos 24 y 25 de la Ley 6
de
22
de
enero de
2002, por la cual se dictaron normas para la transparencia en la gestión pública, los
interesados podían presentar sus comentarios sobre una propuesta de modificación del PNAF
que se fundamenta primordialmente en un plan de canales o "Esquema de Canalización" para
cada una de las bandas, según las recomendaciones internacionales reconocidas y que implica
por una parte, la modificación del Artículo
21
"Canalización de las Bandas de Frecuencias
Identificadas para las IMT", así mismo, la modificación del Artículo
14
.8 "Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias" y
el
establecimiento de un Período de Transición para
las migración de las asignaciones que se encuentren vigentes dentro de las bandas, corno
consecuencia del "refarming" o reutilización (modificación de las condiciones de uso) de
estas;
24. Que, concluido el periodo de presentación
de
opiniones, según consta en el Acta de Cierre
de
18
de marzo de 2021, durante la realización
de
la Consulta Pública N o.002-21, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, recibió,
de
manera oportuna, la participación
de las siguientes empresas:
Nombre de los particiDantes:
SONY INTER-AMERICAN, S.A.
CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.
GSMA LATIN AMERJCA
5GAMERICAS
GRUPO DE COMUNICACIONES DIGITALES, S.A.
HISPASAT
DIGICEL (PANAMA), S.A.
DANIEL
A.
CHEN AUSTIN
CLARO PANAMÁ,
S_A.
25. Que en virtud de los comentarios recibidos en la Consulta Pública No. 002-21,
la
ASEP
estima conveniente hacer referencia a cada una de las propuestas aportadas por los diferentes
participantes, en
el
mismo orden de presentación, a saber:.
25.1 Comentarios de SONY INTER-AMERICAN, S.A.
25
.1.1 Señalan comprender que la Consulta Pública plantea una propuesta de
modificación al PN AF para la atribución de bandas
de
frecuencias para
servicios IMT (Intemational Mobile Telecommunications); sin embargo,
comentan que la Autoridad debe considerar la atribución de la banda 5,925 a
7,125 MHz para la tecnología WiFi 6E.
Consideraciones de ASEP
25.1.2 El comentario recibido por parte de Sony respecto a la atribución de la
banda 5,925 a 7,125 MHz para la tecnología WiFi 6E se aparta
de
los temas
planteados en la Consulta Pública No. 002-2021; sin embargo, podrá ser
evaluado y considerado para próximas modificaciones a realizar del PNAF.
25.2 Comentarios de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.
25
.2.1
Señalan
no
tener objeción con la propuesta de modificación del PNAF
objeto de la Consulta Pública; sin embargo, en
el
caso de la banda 1,427 a
1,518 MHz consideran que es conveniente ampliar y desarrollar cuál sería la
visión por parte de la ASEP al disponer su liberación para servicios móviles,
ya que a la fecha
no
hay terminales ni redes activas en dicha banda.
25.2.2 Opinan de forma similar
al
caso de la banda 24.25 a 27.5 GHz, que
tampoco presenta terminales ni "handsets" disponibles, por
lo
que pudiese ser
más ventajoso la liberación de la banda adyacente de 27
.5
GHz a 28.4 GHz
(n261), dado que hay fabricantes que cuentan con terminales disponibles y es
la banda que está siendo desplegada en Norte América.
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25.2.3 Reiteran su conformidad con la propuesta
de
modificación del PNAF y
piden que
se
valoren las opiniones y comentarios vertidos, con el único
propósito de sacar el máximo provecho en el uso del recurso espectro
radioeléctrico, y del alineamiento con los estándares internacionales
estratégicos para que Panamá
se
posicione como el Hub Digital de Las
Américas.
Consideraciones de ASEP
25.2.4 Esta Autoridad plantea esta propuesta con la visión
de
procurar que los
operadores móviles nacionales cuenten con
el
suficiente espectro, así como
con las alternativas de bandas armonizadas que faciliten el desanollo de sus
redes y permitan la prestación
de
servicios de óptima calidad y con tecnología
de
última generación.
25.2.5 La propuesta está basada en recomendaciones
de
la UIT, así como en
información provista por los propios actores principales
de
la industria a
través de la asociación reconocida globalmente como GSMA, en cuyo
Reporte sobre la Banda L (El Rango IMT de 1500 MHz) indican que en el
continente Americano y en Europa, se utilizará la Opción
Gl
para IMT en el
rango
de
1500 MHz ;
es
decir, el esquema SDL planteado en esta propuesta.
25.2.6 Esta Autoridad ha planteado la propuesta de la Banda L como una
alternativa que permitirá la ampliación
de
capacidad a través de la
implementación
de
la solución estratégica denominada "Enlace Descendente
Suplementario o "Supplemental Downlink (SDL)", esto considerando que la
disponibilidad
de
las bandas medias, la denominada "banda
C"
(3
.3 a 3.8
GHz) y la de
2.5
GHz, que son las mayormente apetecidas en la actualidad,
podría verse afectada o retrasada debido a los usos y asignaciones actuales en
ellas.
25.2.7 Con referencia a la banda
de
26 GHz podemos señalar que los últimos
reportes
de
la industria señalan que varios países de la región América, como
Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, entre otros, ya han licitado o están en
preparación
de
licitaciones que incluyen entre otras bandas, la
de
26
GHz;
esto sin mencionar los procesos en Europa, por lo tanto, la disponibilidad
de
infraestructura y
de
equipos terminales,
es
cuestión
de
poco tiempo.
25.3 Comentarios de GSMA LATIN AMERICA
25.3.l Comentan que la cantidad
de
espectro disponible, así como los términos y
condiciones que rigen su uso, son claves a la hora de determinar
si
la industria
tendrá la capacidad suficiente para satisfacer el aumento de la demanda y
mejorar la calidad
de
los servicios móviles.
25.3.2 Mencionan que la tecnología 5G será esencial para la transformación
¡industrial, que 5G constituirá el núcleo del futuro
de
las comunicaciones y
será esencial para preservar el futuro
de
las aplicaciones móviles actualmente
más populares, como el vídeo bajo demanda; y soportará un uso más
intensivo
de
los datos, maximizando así todo
el
potencial del Internet
de
las
cosas (IoT), por
lo
que afirman, que para que la realidad del desanollo móvil
ocurra, son importantes las bandas
de
1.5
GHz,
2.3
GHz, 26 GHz, además
de
otras como la de 3.5 GHz.
25.3.3 Indican que la banda de
1.5
GHz (1,427 a 1,518 MHz), identificada en la
CMR.15,
es
un medio para aliviar
el
alto consumo de ancho de banda
mediante descargas por medio
de
90
MHz, como
es
sugerido por la CITEL,
UIT, entre otras.
25.3.4 Señalan que en
el
estudio "Assesing the Socio-economic impact
of
identifying the L Band for IMT Services" de la GSMA con Blue Note se
relaciona el uso de la banda
de
1.5
GHz (Banda
L)
con un aumento del
desarrollo social y económico en los países en desarrollo. El modelo estima
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que en 2026 habrá 41. 7 millones de nuevos usuarios 4G en la región de
América Latina y
el
Caribe, un impacto de 19,000 millones de dólares en el
PIB, generando 13,000 puestos de trabajo. Por lo tanto, la Banda L permitiría
una mayor capacidad de red para brindar más calidad de servicio aliviando la
alta demanda de descargas, lo que sería facilitado por el plan SDL.
25.3.5 Manifiestan que la asimetría de tráfico fue analizada en el Informe UIT-R
M.2370-0 11, que estima el tráfico de los sistemas IMT para los años 2020 a
2030. Según el Informe,
la
asimetría es la diferencia entre el volumen medio
de tráfico entre los enlaces ascendentes y descendentes, existiendo varios
factores que influyen en la asimetría, como
la
naturaleza de
la
aplicación (por
ejemplo, navegación web, voz, video, etc.); la categoría del dispositivo
(teléfono, teléfono inteligente, tableta, computadora); la generación del
dispositivo (IMT-2000, IMT -Avanzado) e incluso factores culturales.
25.3.6 Muestran, en el Informe, que la asimetría
ha
aumentado sustancialmente,
siendo el enlace descendente responsable del 80-90% del volumen de tráfico
y el enlace ascendente contribuyendo del 10-20% del volumen total.
En
un
futuro próximo, el Informe predice que la proporción del enlace descendente
podrá aumentar aún más debido a
la
mayor demanda de contenidos
audiovisuales. Es importante mencionar que la CITEL
ya
formalizó su
recomendación para las Américas de
un
enlace descendente adicional
considerando el modelo europeo y las ganancias en escala.
La
banda L en
SDL también demuestra ser más beneficiosa en términos de costos, ya que
tiene ganancias en escala con
lo
que se está desarrollando para Europa,
además de tener plena capacidad de agregación con otras frecuencias y no
requenr nuevas estaciones y más infraestructura para llegar a su fase
comercial.
25.3.7 Opinan sobre la banda de 26 GHz, que representa
el
marco de las bandas
milimétricas (mmWaves) en todo el mundo, y como la primera a añadir
capacidad al 5G. Esa decisión histórica significa que los gobiernos
nacionales de todo el mundo ahora tienen
la
oportunidad de considerar
asignarlo para su uso en redes 5G; y al hacerlo, ayudarán a generar beneficios
socioeconómicos duraderos, que llegan a 565 mil millones de dólares
mundialmente.
Consideraciones de ASEP
25
.3.8 Los comentarios de GSMA Latin America son concordantes con la
propuesta de ASEP, más aún cuando co1Toboran que es determinante para la
industria contar con el espectro radioeléctrico adecuada y oportunamente, y
que las bandas en cuestión, de 1.5 GHz, 2.3 GHz y de 26 GHz son de alta
importancia para el desarrollo de los servicios móviles actuales, para soportar
un uso más ¡intensivo de los datos que requiere la tecnología actual y entre
otras aplicaciones, el Internet de las Cosas (Iol).
25.3.9 Además, hacen
un
enfoque especial sobre la banda L (1.5 GHz), donde
sustentan con indicadores, basados en Reportes e Informes de la industria, el
impacto y previsiones de tráfico por la asimetría entre los enlaces ascendente
y descendente, la solución que representa el esquema SDL y el ¡impacto en
el desarrollo socio económico de la región que representa esta banda.
25.4 Comentarios de SG AMERICAS
25.4.1 Concuerdan con incluir la banda de 1,427 a 1,518
MHz
como banda para
IMT; sin embargo, indican que, si bien en la experiencia internacional se
menciona su uso para enlaces suplementarios, es necesario seguir el
desarrollo de la banda por ser capacidad adicional en bandas medias para el
mediano plazo. Es por ello que aconsejan mantener la canalización base
como se muestra en el artículo 21.4, pero no agrupar con anticipación los
canales en bloques por operador en caso de que estos manifiesten interés
diferenciado en esta
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25.4.2 Indican que la banda
de
2.3
GHz también agregará capacidad adicional en
las bandas medias en un corto plazo, considerando que ya existen equipos
móviles compatibles para la banda en modo TDD, adicionalmente,
recomiendan que Panamá analice la ampliación del uso
de
la banda para IMT
a por
lo
menos
90
MHz, como
lo
han efectuado otros países, entre ellos Brasil
y Perú.
25.4.3 Señalan estar
de
acuerdo con
el
plazo de
12
meses propuesto para migrar
servicios preexistentes y mencionan una alternativa o mecanismo
de
coexistencia detallado en el Reporte propio titulado "Spectrum Vision" para
casos de asignaciones que
no
puedan ser reubicadas y se requiera aumentar
la capacidad de espectro.
25.4.4 Concuerdan, para la banda
de
24.25 a 27.50 GHz con la canalización base
y consideran que para este caso
es
relevante señalar que se pueden formar
bloques
de
espectro (de hasta 400 MHz, según experiencia internacional)
para uso en modo TDD
de
diversos anchos y que esto permitirá a los
operadores
de
red inalámbrica a que accedan a anchos de bandas que
no
se
obtienen en espectro bajo
de
6 GHz.
25.4.5 Recomiendan, sobre el plazo
de
migración de 24 meses de los servicios en
la banda, consultar a la industria para hacerlo en un plazo más abreviado, en
caso
de
que exista interés en la asignación
de
esta banda en ese periodo ,
considerando el respaldo a esta banda (n258) en América Latina.
25.4.6 Emiten comentarios sobre las bandas
de
28
GHz,
3.5
GHz y 2,5 GHz
identificadas para las IMI indicando que las citadas bandas también deben ser
consideradas dado que estas tienen el respaldo
de
tecnologías y son
estratégicas para
el
desarrollo del
5G.
Consideraciones de ASEP
25
.4.
7 Con referencia a los señalamientos sobre los bloques o distribución
de
las
bandas
de
1,427 a 1,518 MHz y
de
2.3
GHz, esta propuesta, así como todas
las realizadas para la atribución
de
espectro para las IMI están fundamentadas
en el principio de equidad o disponibilidad equitativa
de
espectro entre los
operadores celulares existentes en Panamá.
25.4.8 Es importante mencionar a la industria que esta Autoridad tomará todas
las medidas para mitigar las posibles interferencias entre las nuevas
as1gnac10nes
y las preexistentes, durante
el
periodo
de
transición que se
apruebe.
25.4.9 Sobre los señalamientos
de
la banda
de
26 GHz esta Autoridad aclara que
al
momento
de
culminar este proceso
de
modificación del PNAF, producto
de
esta Consulta Pública, y emitida la Resolución correspondiente,
inmediatamente quedará disponible parcialmente la banda de 26 GHz, que no
incluirá lógicamente los subsegmentos donde existen las asignaciones
vigentes. El esquema de asignación
de
la banda comprende la asignación
futura
de
bloques de 400 MHz por operador.
25.4.10 Sobre las apreciaciones
de
los comentarios sobre las bandas
de
28
GHz,
3.5 GHz y
2.5
GHz, debemos señalar que serán considerados en otros
estudios que
se
realicen para definir el uso futuro
de
estas bandas, ya que no
forman parte
de
esta Consulta Pública.
25.5 Comentarios de GRUPO DE COMUNICACIONES DIGITALES, S.A.
25.5.1 Manifiestan estar de acuerdo con la propuesta presentada, recalcando que
la disponibilidad
de
espectro radioeléctrico y su acceso oportuno, sin duda,
es
esencial para la conectividad, la continuidad y desarrollo
de
estos
servicios, la disminución de la brecha digital y el desarrollo de la economía
del país.
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de 2024
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17
25.5.2 Sugieren respecto a las bandas de 2,300 a 2,385 MHz y 24.25 a
27
.5
GHz,
que la modificación considere la posibilidad que también puedan ser
utilizadas para brindar servicios fijos inalámbricos como una alternativa para
atender la demanda
de
zonas apartadas/rurales en donde el despliegue
de
fibra
óptica, geográfica y económicamente
es
poco viable.
Consideraciones de ASEP
25.5.3 Coinciden con la propuesta presentada por la Autoridad, y además señalan
que la disponibilidad
de
espectro radioeléctrico y su acceso oportuno es
esencial para la conectividad
de
estos servicios, disminución
de
la brecha
digital y el desarrollo de la economía del país.
25.5.4 Sobre la sugerencia
de
permitir que las bandas de 2,300 a 2,385 MHz y
24.25 a 27.5 GHz también puedan ser utilizadas para brindar servicios fijos
inalámbricos como una alternativa para atender la demanda
de
servicios en
zonas apartadas o rurales, geográfica y económicamente poco viables, la
misma debe ser evaluada por esta Autoridad.
25.6 Comentarios de HISPASAT
25.6.1 Expresan preocupación sobre la afectación que pudiera tener el Servicio
Fijo por Satélite (SFS) con el uso de la banda de 26 GHz para las IMT, en
el
sentido
de
que estas impedirían la operación de estos servicios satelitales
específicamente en los rangos 24.65 a 25.25 GHz y 27 a 27.5 GHz.
25.6.2 Solicitan que la ASEP tome en consideración
el
hecho
de
que los actuales
satélites
de
alto rendimiento (High Tluoughput Satellites o HTS por sus siglas
en inglés) así como los satélites de la siguiente generación, de muy alto
rendimiento
(V
ery High Truoughput Satellites o VHTS),
ya
están
incorporando las frecuencias entre
27
a 27.5 GHz para la operación
de
sus
gateways; y que los sistemas del SFS operan en las frecuencias de la banda
Ka, que son adyacentes a la banda
de
26 GHz.
25
.
6.3
Recomiendan que
se
considere la importancia de garantizar el
funcionamiento
de
las estaciones actuales y futuras
del
SFS en la banda de
26 GHz. Señalan que la Res. 242
de
la UIT (CMR-19) sobre el componente
terrestre de IMT en la banda
de
frecuencias 24.25 a
27
.5
GHz, dispone que
la identificación
de
una banda de frecuencias para IMT
no
otorga una
prioridad a esta última en el Reglamento
de
Radiocomunicaciones ni tampoco
impide la utilización
de
dicha banda por cualquier aplicación
de
los servicios
a los que está atribuida.
La
misma resolución también dispone que se debe
facilitar la coexistencia entre las estaciones del SFS en las bandas de
frecuencias 24.65 a 25.25 GHz y 27 a 27.5 GHz y las estaciones IMT.
25.6.4 Consideran que esta Autoridad debe garantizar que la operación
de
los
gateways del SFS puedan coexistir con los servicios IMT en la gama de
frecuencias 27.0 a 27.5 GHz, y que
es
necesario adoptar medidas prácticas
para garantizar que las antenas transmisoras
de
las estaciones terrestres
desplegadas para uso exterior, apunten normalmente por debajo del horizonte
cuando se operen en la banda de 24,25 a 27.5 GHz, así como que
el
apuntamiento mecánico de dichas estaciones esté en
el
horizonte o por debajo
del
mismo.
25.6.5 Hacen señalamientos sobre
lo
establecido en el apartado 2.2
de
la
Resolución 242 e indican que las condiciones reglamentarias deben aplicarse
de manera que las estaciones
de
base
de
las redes
de
comunicaciones
móviles/fijas (MFCN) que funcionen con una P.I.R.E. por haz superior a 30
dB(W/200 MHz) se seleccionen
de
manera que la dirección
de
la radiación
máxima de cualquier antena esté separada de la órbita de los satélites
geoestacionarios, dentro
de
la línea
de
visibilidad
de
la estación de base de
las IMI en *7,5 grados..
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17
Consideraciones de ASEP
25.6.6 Con respecto a la preocupación expresada sobre la afectación del Servicio
Fijo Satelital (SFS) como resultado del despliegue
de
las redes del Servicio
Móvil, esta Autoridad reitera que la modificación
de
uso
de
la banda
de
26
GHz planteada en esta propuesta, está fundamentada en las disposiciones del
Reglamento
de
Radiocomunicaciones
de
la UIT como resultado de la
Conferencia Mundial
de
Radiocomunicaciones
de
2019 (CMR-19), por
lo
que el uso de la banda para las IMT se enmarca debidamente dentro de lo
estipulado para el Servicio Móvil.
25.6.7 Todas las consideraciones en cuanto a la coexistencia de estos servicios
han
de
haber sido tomadas en cuenta cuando se aprobó en dicha CMR la
identificación o ca-atribución de la banda para la implementación
de
las IMT.
Es
de
conocimiento
de
esta Autoridad que la identificación
de
las bandas para
las IMT
no
implica prioridad alguna sobre los demás servicios atribuidos en
la banda; así mismo, estará pendiente dado el caso, de los estudios y/o
Recomendaciones técnicas referentes a la compartición de espectro entre los
servicios, y dado el caso,
de
ser necesario, se establecerían las condiciones
técnicas requeridas para la debida convivencia en la banda.
25
.7 Comentarios de DIGICEL (PANAMA), S.A.
25. 7
.1
Manifiestan
el
apoyo
de
cualquier iniciativa que promueva la ASEP, en
lo
que respecta a la modificación
del
PNAF que garantice a los operadores
de
telefonía móvil,
el
acceso a nuevo espectro radioeléctrico para
el
desarrollo
de
las redes
de
telecomunicaciones, máxime cuando nos encontramos frente
al
desarrollo inminente
de
la tecnología 5G.
25.7.2 Consideran que se debe seguir evaluando más espectro en las diferentes
bandas (bajas, medias y altas) a efectos
de
lograr el mejor desarrollo de las
redes 5G.
25
. 7 .3 Reiteran su posición con respecto el segmento
de
frecuencia comprendido
entre 2,500 a 2690 MHz; sin embargo, toda vez que esta banda
no
se
encuentra entre los temas
de
la actual Consulta Pública, los respectivos
comentarios serán considerados en los estudios correspondientes que realice
esta Autoridad sobre esa banda, más
no
en este informe evaluativo.
25.7.4 Hacen referencia
al
esquema
de
Duplexación por División de Tiempo
(Time Division Duplex-TDD) propuesto en la banda comprendida entre
2,300 a 2,385 MHz, para lo cual indican que
el
uso
de
la tecnología TDD
en
bandas medias
FRl
trae una desventaja muy importante a considerar,
ya
que
en términos
de
capacidad esta tecnología TDD requiere
de
tiempos
de
guarda
suficientes para que
no
colisionen el UL con el DL. Los periodos
de
guarda
limitan la capacidad
de
la celda y grandes periodos de guarda son usualmente
requeridos si las distancias son incrementadas para acomodar tiempos de
propagación más largos. Este fenómeno hace que el uso del TDD brinde
menor capacidad que el FDD. Recomiendan que se liberen frecuencias que
se
puedan utilizar para FDD.
25
.7
.5
Refieren que la banda de frecuencias comprendida entre 1.427 a 1,518
MHz, la misma está canalizada considerando la operación
de
esta para
Enlaces Descendentes Suplementarios o Supplementary Downlink -SDL y
que no
es
una banda aún viable técnica ni comercialmente, ya que no hay
teléfonos que soporten esta banda,
ni
radios de los proveedores. Estas son
limitantes comerciales muy importantes en el corto y mediano plazo, que se
deben tomar en consideración
al
momento de su asignación.
25.7.6 Indican que la ASEP debería permitir
el
uso de la tecnología FDD para
redes 5G, por temas de capacidad y flexibilidad en el uso
de
dicha tecnología;
por lo que recomiendan se evalúen algunas bandas
de
frecuencia en FDD para
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bandas medias 5G, que pudieran liberarse o reordenarse para su uso tanto en
5G como del actual L TE, refiriéndose específicamente a la banda
de
2.5 GHz
(2,500 a 2,690 MHz).
Consideraciones de ASEP
25.7.7 Señalan directamente apoyar cualquier iniciativa que promueva esta
Autoridad, en
lo
que respecta a garantizar a los operadores de telefonía móvil,
el acceso a nuevo espectro radioeléctrico para el desarrollo de redes de
telecomunicaciones, pero, respecto a la opinión
de
que se debe evaluar más
espectro en las diferentes bandas (bajas, medias y altas), precisamente
es
la
gestión que ha estado realizando esta Autoridad y las acciones que se han
tomado,
p.
ej., ordenar la suspensión
de
asignaciones en las bandas medias
de
1.5
GHz,
2.3
GHz y las bandas altas o milimétricas; luego la reatribución
oficial en
el
PNAF
de
la banda de
1.5
GHz o Banda L y ahora con esta
propuesta
de
cambio
de
atribución
de
las bandas
de
2.3
GHz y de 26 GHz.
25.7.8 Esta Autoridad ha planteado la propuesta
de
la Banda L como una
alternativa que permitirá la ampliación
de
capacidad a través
de
la
implementación de la solución estratégica denominada "Enlace Descendente
Suplementario o "Supplemental Downlink (SDL)", esto considerando que la
disponibilidad
de
las bandas medias, la denominada "banda
c"
(3.3 a 3.8
GHz) y la de
2.5
GHz, que son las mayormente apetecidas en la actualidad,
podría verse afectada o retrasada debido a los usos y asignaciones actuales en
ellas. Con una mayor armonización y disponibilidad
de
bandas, el desarrollo
del ecosistema se hará más rápido y los fabricantes lanzarán dispositivos más
asequibles.
25.7.9 Con referencia a
lo
que señalan sobre
el
esquema TDD, podemos señalar
que en principio el esquema FDD era la estrategia más adecuada para redes
móviles; sin embargo, ya con la evolución
de
la tecnología a L TE/4G
se
establecieron algunas bandas para uso en TDD, entre ellas la banda 40 (2,300
a 2,400 MHz); con la introducción del 5G y los requerimientos
de
gran
cantidad
de
espectro continuo (80 a 100 MHz por operador) el uso aumentó,
y prueba de ello
es
la identificación de más bandas con el esquema TDD
dentro
de
las especificaciones del estándar 3 GPP, donde
de
hecho se
renombra la banda 2,300 MHz como n40 y la banda
de
2,500 a 2,690 MHz
como n41.
25.7.10 El motivo para emplear el esquema TDD en redes celulares
es
que
se
trata
de
un sistema mucho más adecuado para la tecnología (5G) que permitirá
aumentar la capacidad
de
la red.
El
reporte
de
la GSMA "Sincronización
TDD
de
3,5
GHz" (Abril 2020) señala que para aumentar la flexibilidad y
hacer que el uso del espectro sea más eficiente, el esquema TDD se está
volviendo cada vez más común e importante. TDD usa la misma frecuencia
para cada dirección dúplex, con una trama que incluye diferentes períodos y
ranuras para comunicaciones
de
enlace ascendente o descendente. Al cambiar
la duración
de
estos, el rendimiento
de
la red se puede adaptar para satisfacer
diferentes necesidades y ayudar a brindar la mejor experiencia posible.
25.7.11 En el Reporte "5G Spectrum Public Policy Position" (Febrero
de
2020) el
fabricante de infraestructura y dispositivos Huawei señala que, aunque la
banda de 3,300 a 3,800 MHz ya ha sido la primera prioridad global para la
implementación de la primera ola de 5G, hay algunos países que enfrentan
grandes desafíos para lograr disponibilidad de
al
menos 80-100 MHz
de
espectro contiguo por operador, por
lo
que las bandas medias 2,600 MHz y
2,300 MHz con esquema TDD representan un complemento u opción viable
a la banda global
de
3.5 GHz (3,300 a 3,800 MHz).
25.7.12 El citado informe también señala que la banda 2,300 a 2,400 MHz
es
la
octava banda más popular utilizada por la telefonía móvil pública, con más
de 52 redes comerciales cubriendo el 50% de la población mundial y 4.449
dispositivos compatibles con L TE. Reportan que todos los principales
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11de17
fabricantes de dispositivos e infraestructura y chipset admitirán la banda
de
2,300 MHz en 2020. Señalan que los países que están en busca de
disponibilidad de las bandas medias, podrán aprovechar y explotar
el
ecosistema que
es
cada vez más accesible para las bandas de
2.3
GHz y
2.5
GHz con esquema TDD. Agrega
el
informe que la tecnología TDD ofrece un
camino evolutivo viable desde 4G hacia redes y servicios
5G.
25.8 Comentarios de DANIEL CHEN AUSTIN
25.
8
.1
Señala que
si
bien la propuesta presentada establece una canalización y
asignación equitativa
de
las bandas entre operadores
de
telefonía móvil del
país, utilizando un esquema
de
Duplexación por División
de
Tiempo (TDD),
no
se menciona la necesidad
de
llegar a un acuerdo en la selección
de
los
parámetros
de
sincronización TDD corno:
el
formato
de
trama (asignación
de
los time slots para DL y UL; el espacio entre subportadoras, utilización de un
prefijo cíclico normal o extendido, etc.; y los cuales deben ser respe.tados por
todos los operadores.
25.8.2 Comenta que la definición
de
los parámetros TDD
es
requerida para evitar
interferencias DL-UL entre canales adyacentes
de
operador a operador en la
banda 2,300 a 2,385 MHz, así como en otras bandas con condiciones
similares.
25.8.3 Menciona, en
lo
referente a la asignación de los bloques
de
la banda 24.25
a 27.50 GHz, prudencia. Sugiere que
se
asigne el bloque 5 (25.9 a 26.3 GHz)
al
operador de -telefonía móvil que dispone
de
la concesión
de
tos
125
enlaces
punto-a-punto en esta banda, con la finalidad
de
asignar los bloques
l,
4 y 8
a los otros operadores y así acelerar el proceso
de
implantación y despliegue
de las redes 5G en nuestro país.
Consideraciones de ASEP
25.8.4 El objeto fundamental
de
esta propuesta es definir espectro radioeléctrico
adicional requerido para
el
desarrollo
de
los servicios móviles de
telecomunicaciones, telefonía móvil celular o banda ancha móvil.
25.8.5 Esta Autoridad siempre se ha manejado bajo
el
principio
de
no
regular
específicamente las tecnologías utilizadas en la prestación
de
los servicios
de
telecomunicaciones, lógicamente,
se
deben seguir algunas recomendaciones
sobre esquemas o parámetros básicos que permitan la coexistencia
de
servicios, así corno
el
uso eficiente del espectro, y que a su vez, posibiliten
el
aprovechamiento
de
las economías
de
escala, con el consecuente beneficio
de
la mayor cantidad de usuarios.
25.8.6 Los temas o aspectos técnicos específicos para la convivencia o
coexistencia
de
tecnologías o para
el
tratamiento
de
interferencias, en primera
instancia se atienden considerando las correspondientes disposiciones o
recomendaciones
de
la UIT o a través
de
Resoluciones puntuales o muy
específicas que emite esta Autoridad.
25.8.7 Con referencia a la asignación
de
los bloques de la banda de 26 GHz
concordamos con la opinión que plantea
el
participante, la cual será
consideradas en
el
momento
de
la asignación
de
estos bloques.
25.9 Comentarios de CLARO PANAMA, S.A.
25.9.1 Califican como positiva la iniciativa presentada por la Autoridad, para
reacomodar frecuencias y ponerlas a disposición
de
los prestadores
de
servicios móviles, toda vez que la tecnología permitiría que los servicios de
telefonía móvil evolucionen
de
acuerdo a los estándares de IMT y puedan
complementar y satisfacer la creciente e imparable demanda
de
servicios de
banda ancha nacional e internacionalmente. .
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25.9.2 Indican que las propuestas son concordantes con las recomendaciones
internacionales y son un vehículo para atender incluso áreas apartadas con
poco acceso a energía, etc., limitaciones que en la actualidad se mantienen en
gran parte del país, no solo para los prestadores de servicios móviles, sino
también para los operadores
de
servicios fijos o básicos, donde las
inversiones para despliegue resultan exorbitantes.
25.9.3 Comentan que se debe considerar establecer medidas que permitan la
prestación de servicios satelitales en coexistencia con la banda
de
24.5 a 27.5
GHz y que se señalen medidas técnicas que permitan garantizar dicha
coexistencia, puesto las áreas
de
dificil acceso, generalmente, solo pueden
acceder a los servicios con el uso de satélites.
25.9.4 Señalan que
el
regulador plantea canalizaciones para el reparto
de
forma
equitativa entre los operadores,
lo
que promueve la seguridad jurídica de las
inversiones realizadas y respeta la regulación vigente; sin embargo, los
operadores tendrán que definir en qué frecuencias resultaría más conveniente
invertir, en atención a su despliegue
de
red actual y a la eficiencia
de
sus
inversiones.
25.9.5 Manifiestan que utilizar segmentos del espectro
de
24 GHz
no
resulta tan
interesante, debido a la poca cobertura que se puede lograr en tan alto
espectro, haciéndole perder atractivo a nivel
de
despliegue y cobertura.
Adicionalmente, indican que por el momento tampoco se cuenta con equipos
para montar radio bases, ni dispositivos terminales para este espectro, pero es
un recurso que permitiría
de
manera complementaria el desarrollo
de
las
tecnologías 5G, necesaria para promover el Internet
de
las cosas (IoT).
25.9.6 También indican que en
el
segmento
de
1.4 GHz las opciones existentes
son poco comunes en el mercado, así como la disponibilidad a nivel de
equipamientos (radio bases) y dispositivos móviles aún
es
baja, pero también
se traduce en un recurso complementario.
Consideraciones de ASEP
25
.9.7 En términos generales, la concesionaria señala que ve positivamente la
propuesta presentada por la ASEP, toda vez que la tecnología permitiría que
los servicios
de
telefonía móvil evolucionen en concordancia con los
estándares de IMT y puedan complementar y satisfacer la creciente imparable
demanda de servicios
de
banda ancha.
25.9.8 Con respecto a permitir la coexistencia
de
servicios satelitales con los
servicios móviles dentro de la banda de 26 GHz, esta Autoridad realizará las
evaluaciones correspondientes, observando fundamentalmente las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y las
Recomendaciones y estudios correspondientes sobre la coexistencia de estos
servicios dentro de la banda.
25.
9.
9
El
compromiso
de
esta Autoridad
es
procurar la disponibilidad
de
espectro
tanto en bandas bajas (
< 1 GHz), en bandas medias
(1
>6 GHz), así como en
bandas altas
(>6
GHz), en atención a los requerimientos propios
de
la
tecnología actual, tal como señalan las respec.tivas recomendaciones.
25.9.10 Con relación
al
comentario
de
que la banda
de
24 GHz (entiéndase
26
GHz)
no
es atractiva y aún
no
se cuenta con infraestructura
ni
equipos
terminales, esta Autoridad debe señalar que los últimos reportes
de
la
industria señalan que varios países de la región América, como Brasil, Chile,
Colombia, México, Perú, entre otros, ya se han licitado o están en preparación
de
licitaciones que incluyen entre otras bandas, la
de
26 GHz; esto sin
mencionar, los procesos en Europa. Así mismo, otros informes como el
"Ericson Mobility Report" señala que como resultado
de
la competencia entre
los fabricantes de "chipsets" cada vez es más
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la disponibilidad de
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17
terminales en las bandas milimétricas,
lo
que está llevando
al
mercado
dispositivos cada vez más accesibles.
25.9.11 Esta Autoridad
ha
planteado la propuesta de la Banda L como una
alternativa que permitirá la ampliación
de
capacidad a través de la
implementación
de
la solución estratégica denominada "Enlace Descendente
Suplementario o "Supplemental Downlink (SDL)", esto considerando que la
disponibilidad de las bandas medias, la denominada "banda
c"
(3.3 a 3.8
GHz) y la de 2.5 GHz, que son las mayormente apetecidas en la actualidad,
podría verse afectada o retrasada debido a los usos y asignaciones actuales en
ellas.
La
disponibilidad de infraestructura y terminales capaces dependerá
precisamente de la armonización y asignación de este espectro por parte de
los reguladores.
26. Que la Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos, luego de analizar y evaluar las
observaciones presentadas por los participantes en los temas sometidos a Consulta Pública,
ha realizado las debidas aclaraciones y explicaciones, con base en los criterios y argumentos
considerados para la presentación de esta propuesta; y concluye que, de manera general, los
participantes están de acuerdo con la modificación del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y la atribución de los Servicios No.106 y No. l 07 en la banda de 2,300 a 2,3
85
MHz y de 24.25 a 27
.5
GHz con su respectiva canalización; y así mismo, con establecer el
plan de canales de la banda de 1,427 a 1,518 MHz, atribuida previamente para las IMT, en
procura de facilitar
el
desarrollo de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)
y
el
acceso a la banda ancha en nuestro país;
27. Que, de igual forma, esta Autoridad corrobora, con los comentarios recibidos que la
propuesta es cónsona con las Recomendaciones y Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), y que, con la aprobación de esta
modificación, se procura poner a disposición el espectro requerido para el cumplimiento de
los desafíos y el desarrollo sostenible de la banda ancha, y en un concepto más amplio, para
enfrentar los retos que representa la transformación digital y la cuarta revolución industrial
o "Industry 4.0";
28. Que, surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, le
corresponde a la Administración General realizar los actos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo
con lo que establece el numeral 5 del artículo 20 del citado Decreto Ley No. l O de 2006, por
lo que;
RESUELVE:
PRIMERO:
DAR
POR
CONCLUIDA la Consulta Pública No. 002-2021, mediante la cual se
sometió a consideración de la ciudadanía en general, la propuesta de modificación al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) para establecer nuevas bandas para las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT), atribuyendo el Servicio de Commúcaciones Personales (No. 106)
y el Servicio de Telefonía Móvil Celular (No. 107) en las bandas de 2,300 a 2,385 MHz y de 24.25
a 27.5 GHz con su respectiva canalización; y establecer el plan de canales de la banda de 1,427 a
1,518 MHz atribuida previamente para las IMT.
SEGUNDO: MODIFICAR el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), para que se
incorpore de manera integral, al Artículo
21
denominado "CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS
DE FRECUENCIAS IDENTIFICADAS PARA LAS TELECOMUNICACIONES
MÓVILES INTERNACIONALES (IMT)", los puntos 21.4, 21.5 y 21.6, de forma tal que se lea
tal como se indica a continuación:
21.
CANALIZACIÓN
DE
LAS BANDAS DE
FRECUENCIAS
IDENTIFICADAS PARA LAS
TELECOMUNICACIONES
MÓVILES
INTERNACIONALES
(lMT).
21.4 La banda
de
frecuencias comprendida entre 1,427
MHz
a 1,518
MHz
está canalizada
considerando
la
operación de
la
misma para Enlaces Descendentes Suplementarios o
Supplementary Downlink -SDL (en inglés), es decir, comunicación
en
la dirección Radio Base
fP
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No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 14
Resolución AN
~Te
leo
Panamá,
_L_
de~
de
2024
Página
14de17
a Terminales; en donde se realizarán las asignaciones por canales con ancho
de
banda de 5 MHz
cada uno, de acuerdo
al
siguiente esquema:
Canal 1 1427 MHz a 1432 MHz
Canal 2 1432 MHz a 1437
MHz
Canal 3 1437 MHz a 1442 MHz
Canal 4 1442 MHz a 1447 MHz
Canal 5 1447 MHz a 1452
MHz
Canal 6 1452 MHz a 1457 MHz
Canal 7 1457 MHz a 1462 MHz
Canal 8 1462 MHz a 1467
MHz
Canal 9 1467 MHz a 1472
MHz
Canal
10
1472
MHZ
a
1477MHz
Canal
11
1477 MHz a 1482 MHz
Canal
12
1482 MHz a 1487
MHz
Canal
13
1487 MHz a 1492 MHz
Canal
14
1492 MHz a 1497 MHz
Canal
15
1497 MHz a 1502 MHz
Canal
16
J 502 MHz a 1507
MHz
Canal
17
1507MI-Iza
15l2MHz
~
Banda
de
Guarda
~
1512 MHz a 1518 MHz 11
21.5 La banda de frecuencias comprendida entre 2,300
MHz
a 2,385
MHz
está canalizada
considerando la operación
de
la
misma con el esquema
de
Duplexación por División
de
Tiempo
(Time Division Duplex-TDD),
en
donde se realizarán las asignaciones por canales con ancho
de
banda
de
5 MHz cada uno,
de
acuerdo
al
siguiente esquema:
Canal 1 2300 MHz a 2305 MHz
Canal 2 2305 MHz a
231
O
MHz
Canal 3
23
l O MHz a
23
15
MHz
Canal 4 2315 MHz a 2320 MHz
Canal 5 2320
MHz
a 2325 MHz
Canal 6 2325
MHz
a 2330 MHz
Canal 7 2330 MHz a 2335
MHz
Canl:ll
8 2335 MHz a 2340 MHz
Canal 9 2340
MHz
a 2345 MHz
Canal
10
2345 MHz a 2350 MHz
Canal
11
2350 MHz a 2355 MHz
Canal
12
2355 MHz a 2360
MH
z
Canal
13
2360
MHz
a 2365 MHz
Canal 14 2365 MHz a 2370
MHz
Canal
15
2370
MHz
a 2375 MHz
Canal
16
2375
MHz
a 2380
MHz
~
Banda
de
Guarda
1 2380 MHz a 2385 MHz
~
21.6 La banda
de
frecuencias comprendida entre 24,250
MHz
a 27,500
MHz
está canalizada
considerando la operación de
la
misma con
el
esquema de Duplexación por División
de
Tiempo
(Time Division Duplex-TDD), en donde se realizarán las asignaciones por canales con ancho
de
banda
de
50
MHz,
100
MHz, 200 MHz o 400 MHz cada uno, de acuerdo
al
siguiente esquema:
Banda de
Guarda
Canal 1
Canal 2
Canal 3
Canal 4
Canal 5
24250 MHz a 24300 MHz
24300 MHz a 24350 MHz
24350 MHz a 24400 MHz
24400 MHz a 24450 MHz
24450 MHz a 24500 MHz
24500 MHz a 24550 MHz
-
o
z
.,,
=
""
o
¡¡:¡
Canal
33
25900 MHz a 25950 MHz
Canal 34 25950 MHz a
26000
MHz
l/'l
¿
z
Canal
35
26000 MHz a 26050
MH
z
.,,
=
""
Canal 36 26050 MHz a 26100
MHz
o
¡¡:¡
Canal 37 26100 MHz a 26150 MHz
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 15
Resolución
AN
Nº~O'iD-Telco
Pannmá,
-L-
de__'~
de
2024
Páginn
15
de
17
Canal 6 24550 MHz a 24600 MHz Canal 38 26150 MHz a 26200 MHz
Canal 7 24600 MHz a 24650 MHz Canal 39 26200 MHz a 26250
MHz
Canal 8 24650 MHz a 24700 MHz Canal 40 26250 MHz a 26300 MHz
Canal 9 24700 MHz a24750 MHz Canal
41
26300 MHz a 26350 MHz
Canal
10
24750 MHz a 24800 MHz
Canal42
26350 MHz a 26400 MHz
Canal
11
24800 MHz a 24850 MHz
"'
Canal
43
26400 MHz a 26450 MHz
'O
o
Canal
12
24850 MHz a 24900 MHz
:z
Canal 44 26450
MHz
a 26500 MHz o
:z
...
:::1
Canal
13
24900 MHz a 24950 MHz
O"
o
e¡¡
Canal
14
24950 MHz a 25000 MHz
...
26500 MHz a 26550 MHz =
Canal
45
O"
o
Canal
46
26550 MHz a 26600 MHz
e¡¡
Canal
15
25000 MHz a 25050 MHz Canal 47 26600 MHz a 26650 MHz
Canal
16
25050 MHz
a25100
MHz Canal 48 26650 MHz a 26700 MHz
Canal
17
25100 MHz
a25150
MHz Canal 49 26700 MHz a 26750 MHz
Canal
18
25150 MHz a 2520 MHz Canal
50
26750 MHz a 26800
MHz
Canal
19
25200 MHz a 25250 MHz
,..,
Canal
51
26800 MHz a 26850 MHz
,_
o
Canal 20 25250 MHz a25300 MHz
:z
Canal 52 26850 MHz a 26900 MHz o
:z
...
...
Canal
21
25300 MHz a 25350
MI-Iz
=
O"
o Canal
53
26900 MHz a 26950 MHz =
O"
o
Canal 22 25350 MHz a 25400 MHz
¡:;:¡
Canal 54 26950 MHz a 27000
MHz
¡:;:¡
Canal
23
25400 MHz a 25450 MHz Canal
55
27000 MHz a 27050
MI-Iz
Canal 24 25450 MHz a 25500 MHz Canal
56
27050 MHz a27100 MHz
Canal
25
25500 MHz a 25550
MHz
Canal
57
27100 MHz
a27150
MHz
Canal 26 25550 MHz a 25600 MHz Canal
58
27150 MHz a 27200 MHz
Canal 27 25600 MHz a 25650 MHz
'
Canal 59 27200 MHz a 27250 MHz
00
Canal 28 25650
N!Hz
a 25700 MHz o
:z:
Canal 60 27250 MHz a 27300 MHz o
:z
.,
...
Canal 29 =
25700 MHz a 25750 MHz
O"
o 27300 MHz a 27350 MHz =
Canal
61
O"
o
Canal 30 25750 MHz a 25800 MHz = Canal 62 27350 MHz a 27400 MHz =
Canal
31
25800 MHz a 25850 MHz Canal
63
27400 MHz a 27450 MHz
Canal 32 25850 MHz a 25900
MHz
Canal 64 27450 MHz a 27500 MHz
TERCERO:
MODIFICAR
el Plan Nacional
de
Atribución de Frecuencias (PNAF), para que se
incorpore
de
manera integral,
al
Artículo 14.8 denominado "CUADRO
DE
ATRIBUCIÓN DE
BANDAS DE
FRECUENCIAS",
específicamente en los segmentos del espectro comprendido
de
1,427 a 1,518 MHz;
de
2,300 a 2,385
MHz
y
de
24.25 a 27.5 GHz; para indicar ias atribuciones
y canalizaciones correspondientes
de
cada banda y las observaciones referentes
al
Artículo 21,
puntos 21.4, 21.5 y 21.6, de forma tal que
se
lea tal como se indica a continuación:
14.8.
Cuadro
de Atribución de Bandas de Frecuencias:
SERVICIOS
DE
SERVICIOS
FACTOR
APLICABLES
DE
UER
SEGMENTO
DEL
ACUERDO
ALA
ACUERDO
A
LA
CANALIZACIÓN
DE
MÍNIMO
OBSERVACIONES
ESPECTRO
NOMENCLATURA
DE
CLASIFICACIÓN
ALTURA
(B/.)
LA
UIT
DE
LAASEP
( Fh )
De 1,427 a 1,429 MHz OPERACIONES
106
, 107, Este segmento se Las asignaciones en esta banda
ESPACIALES (Tierra- (101, 104) dividirá
en
diecisiete serán de acuerdo a
lo
espacio) (
17) canales de 5 establecido en
el
artículo No.
FIJO MHz cada uno, para
21
del
PNAF.
MÓVIL salvo aeronáutico ser utilizados bajo
el
De 1,429 a 1,452 MHz FIJO esquema de Enlace
En
este segmento sólo se
MÓVIL Descendente asignarán frecuencias para los
Suplementario o servicios
101
y 104 a los
De 1,452 a 1,492 MHz FIJO Suplementa1y concesionarios de los servicios
MÓVIL Downlink (SDL}, más
106
y 107 de acuerdo a las
RADIODIFUSlON un (1) canal de condiciones establecidas en
el
RADIODIFUSTÓN POR guarda de 6
MI-Iz;
numeral 2 del artículo
19
del
SATÉLITE según
lo
establecido PNAF.
De 1,
492a1,518
MHz FIJO en
el
artículo No.
21
MÓVIL
del
PNAF.
De 2,300 a 2,385
MI-Iz
FIJO 106, 107, Este segmento se Las asignaciones en esta
MÓVIL (101, 104) dividirá en dieciséis banda serán de acuerdo a
lo
RADIOLOCALlZACIÓN (16) canales de 5 establecido
en
el
artículo
No
.
MHz cada uno, para
21
del PNAF .
ser utilizados bajo
el
esquema de
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 16
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o
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-
lo
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s
_
e
~
_ por División
de
asignarán frecuencias para los
j
"-
Tiempo o Time servicios
101
y 104 a
lo
s
fj
'"
,'
División Duplex concesionarios de
lo
s
~
ó'/
....
~i·,
(TDD),másun(l)
1 servicios
106
y
107
de
:~:.~
/.
canal
de
guarda
de
5 acuerdo a las condiciones
·'
...-
MHz; según
lo
establecidas en
el
numeral 2
De2
,
385a2
,450 MHz FIJO
10
1,
102
,
103
,
10
6,
MÓV
IL
107
, 200, 201, 202 ,
RADIOLOCALIZACIÓN 210, 213, 214, 217, 1
1--~~~~~~~.__~~~~~---~-·
218
De 2,450 a 2,483.5
FTJO
MHz MÓVIL
RADJOLOCALIZACIÓN
De
24.25 a 24.45 GHz RADIONAVEGACIÓN
106
..
107,
De 24.45 a 24.65 GHz ENTRE SATÉLITES
(101
,
104
)
RADIONA VEGACIÓN
De 24.
65
a 24.75 GHz ENTRE SATÉLITES
RADIOLOCALIZACTÓN
POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
De 24.75 a 25.
25
GHz FIJO POR
SA
TEL!TE
(Tierra-espacio)
De25.25
a2
5.5
GHz FlJO 1
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
Frecuenciá patrón y señales
horarias por satélite (Tierra-
espacio)
De
25.S
a 27 GHz EXPLORACIÓN DE
LA
TIERRA POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FlJO
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
INVESTlGAClÓN
ESPACIAL (espacio-
Tierra)
Frecuencias patrón y
seña
le
s horari
as
por satélite
(Tierra-espacio)
De
27 a 27.5 GHz FIJO
FIJO POR SAT ÉLITE
(Tierra -espacio)
ENTRE SATÉLITE
MÓVIL
establecido en
el
del
artículo
19
del
PN
AF.
artículo No.
21
del
PNAF
H $
100
m
.;
Zona 1 =
Fh
=
1.0
B/.
0.1
O
100
m.
< H
Zona2
=
$ 200 m.; B/. 0.05
Fh =
1.5
Zona 3 =
200
m.
< H B
/.
0.
025
$400
m.
;
Fh
= 2.0
I-1>400m.;
Fh
=2.5
Este segmento
se
dividirá
en
sesenta
(64) can ales
de
50
MHz cada uno, para
ser utilizados bajo
el
esquema de
Transmisión dúplex
por División
de
Tiempo o Time
División Duplex
(TDD), m
ás
un
(1)
canal
de
guarda
de
50
MHz; según lo
establecido en
el
artículo No.
21
del
PNAF
1
'
En
el
segmento
de
2,400 a
2,483.5 MHz se pem1itirá
el
uso
de
equipos
de
Espectro
Disperso
de
acuerdo a las
condiciones sefialadas
en
el
Artículo
11
del
PNAF.
Las
as
ignaciones en esta
banda serán de acuerdo a
lo
establecido en
el
articulo No.
21
del
PNAF.
En
este segmento sólo se
asignarán frecuencias para los
servicios
101
y
104
a s
concesionarios
ele
los
servici
os
106 y
107
de
acuerdo a las condi cio
ne
s
establecidas
en
el
numeral 2
del
artículo
19
del PNAF
CUARTO: ADVERTIR que el alcance de las modificaciones al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF), comprendidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente
Resolución, requieren del establecimiento de un periodo de transición para la migración de las
asignaciones, que a la fecha de esta modificación se encuentran vigentes.
Los registros de esta Autoridad reflejan que en el segmento de 2,300 a 2,385 MHz existen o inciden
un total de quince (15) asignaciones, de las cuales diez (10) corresponden a enlaces terrestres
punto a punto (PtP); tres (3) a enlaces de Unidades Móviles de Radiodifusión y dos (2) a un enlace
punto a multipunto (PmP), las que se distribuyen entre cuatro (4) concesionarios.
Esta Autoridad a través de la Resolución AN No.16213-Telco de 29 de julio de 2020, suspendió la
asignación de frecuencias en la banda adyacente inferior (2,200 a 2,300 MHz), procurando proveer
una alternativa comparable para la reubicación de las asignaciones que deban migrar de la banda
de 2,300 a 2,385 MHz
..
il.l.
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1
No. 30003-A Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 17
Resolución
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N
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Panamá,
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de~---_,_-"'-"'=
__
__
.,____de
2024
Pagina
17
cíe
17
En
la banda de 24.25 a 27.5 GHz
se
encuentran vigentes un total
de
doscientas veinte (220)
asignaciones, las cuales corresponden a ciento diez (
11
O)
enlaces terrestres PtP (bidireccionales)
de un solo operador móvil celular; sin embargo, estas asignaciones se limitan únicamente a dos
subsegmentos, por lo que inciden en una pequeña parte de la banda, mientras que el resto de la
misma no tiene mayor afectación y podrá estar disponible al entrar en vigencia el nuevo
PNAF
producto de esta propuesta.
QUINTO:
ESTABLECER,
conforme a
lo
señalado en
el
Artículo Cuarto de la presente
Resolución, el período de transición para que los concesionarios con asignaciones de frecuencia,
dentro
de estas
bandas,
puedan migrar sus asignaciones a otras bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico, en un tiempo razonable, de acuerdo con la realidad y a los requerimientos de cada
banda, de la siguiente forma:
Doce (12) meses como período
de
transición para la migración de las asignaciones
actualmente vigentes en la banda
de
2,300 a 2,385 MHz,
el
cual iniciará a partir de la
entrada en vigencia del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
Veinticuatro (24) meses como período de transición para la migración de las asignaciones
actualmente vigentes en la banda
de
24.25 a 27.5 GHz, el cual iniciará a partir de la entrada
en vigencia del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
SEXTO:
ADVERTIR
que, vencido el período de transición para la migración, tal como se
ha
contemplado en el Artículo Quinto de la presente Resolución, no
podrán
existir asignaciones
vigentes en las
bandas
de 2,300 a 2,385
MHz
y de 24.25 a 27.5 GHz; por lo tanto, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos ejercerá sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, para
garantizar que la migración se haya cumplido, y que dichas bandas estén disponibles para asignar
a los concesionarios de los servicios No. 106 y No. 107 vigentes.
Si antes de los términos señalados
en
el
Artículo Quinto de la presente Resolución, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos comprueba que las citadas bandas se encuentran libres
de
asignaciones/ocupación, se podrán poner a disposición de estos concesionarios.
SÉPTIMO:
INSTRUIR
a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones para que realice las
modificaciones al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), tal corno se encuentran
contenidas en los Artículos Segundo y Tercero
de
la presente Resolución.
OCTAVO:
COMUNICAR
que la presente Resolución regirá a partir
de
su publicación en la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley No.26 de 29 de enero
de
1996, modificada y adicionada
por el Decreto Ley No.1 O de 22 de febrero de 2006; Ley No.
31
de 8 de febrero de 1996 y su
modificación; Decreto Ejecutivo No.
73
de 9 de abril
de
1997; Resolución No. JD-107 de 30 de
septiembre de 1997 y sus modificaciones.
PUBLÍQUESE
Y
CÚMPLASE,
ARM
Administrador General
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presente
documento es fiel copia de su
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consta en los an:hivos centralizados de la Autormd
~
de
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Servicios
púbficos.
Dado
a
~días
del
mes
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O 1
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~
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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