Resolución AN N° 19099-Elec. Por la cual se establece un porcentaje transitorio del consumo máximo anual de energía (en gwh) de penetración que determina el máximo la capacidad instalada de plantas de generación de los clientes que se acojan al procedimiento de autoconsumo con fuentes nuevas, renovables y limpias.

Fecha de publicación16 Abril 2024
Fecha12 Abril 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 30011-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de abril de 2024 1
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or la cual se establece un porcentaje transitorio del consumo máximo anual
de
energía (en
GWh) de penetración que determina el máximo la capacidad instalada de plantas de generación de
los clientes que se acojan al Procedimiento de Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y
Limpias.".
EL
ADMINISTRADOR
GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones,
radio y televisión, así como los
de
transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta
el
Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad," establece
el
régimen al
cual se sujetarán las actividades de generac10n, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3.
Que el numeral 3 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes
referida, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, establecer
los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de
electricidad para acceder y hacer uso y reducir la dependencia del país de los combustibles
tradicionales;
4.
Que mediante la Resolución AN No.10206-Elec de
11
de julio de 2016, modificada por la
Resolución AN No.10299-Elec de
10
de agosto de 2016, esta Autoridad aprobó el
Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias (en adelante el
Procedimiento), aplicable a los clientes de las empresas distribuidoras que tienen como
objetivo disminuir sus consumo de energía del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o del
Sistema Aislado, utilizando una Planta de Generación que utilice fuentes nuevas, renovables
y limpias conectadas a líneas de media y baja tensión;
5. Que el artículo
15
del Procedimiento contempla que, para garantizar la penetración eficiente y
confiable de la conexión de Plantas de Generación que utilizan fuentes nuevas, renovables y
limpias conectadas directamente a las instalaciones de los clientes, se limita inicialmente que
la suma de la capacidad instalada de las Plantas
de
Generación de los clientes que
previamente se hayan acogido a este procedimiento, no debe
superar
el diez (10) % de la
demanda
máxima
anual
(en
MW)
o el dos (2) % del consumo máximo
anual
(en GWh),
previstos en
el
Informe Indicativo de Demanda vigente, para la empresa distribuidora en su
zona de concesión;
6.
Que el porcentaje establecido en el artículo
15
del Procedimiento debe ser verificado por esta
Autoridad cada tres (3) años realizando un estudio integral con la ayuda de especialistas, cuyo
objetivo principal cuyo objetivo principal es el aumento de los límites de penetración a través
de una adecuada gradualidad que considere al menos: las adecuaciones que haya que hacerle
a la red de distribución, el manejo operativo de las fuentes intermitentes en el Sistema
Interconectado Nacional, las implicaciones tarifarías en la remuneración de la red de
distribución y el efecto en las pérdidas técnicas y en la calidad del servicio;
Que en ese sentido, esta Autoridad Reguladora, cumpliendo con
lo
establecido en el artículo

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