Resolución AN N° 19823-Elec. Por la cual se aprueban las adendas no.3, no.4 y no.5 al informe indicativo de demanda para los años 2024-2044 presentado por el centro nacional de despacho (cnd).

Fecha de publicación12 Marzo 2025
Fecha26 Diciembre 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 30234-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de marzo de 2025 1
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en
uso
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
l.
Que mediante
el
Decreto Ley 1 O de
22
de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo
el
nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, corno organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así
como la transmisión y
distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta
el
Marco Regulatorio e Institucional
para la prestación del servicio público de electricidad'', modificada por
el
Decreto Ley 1 O de
26 de febrero de 1998, por la cual se dicta
el
Marco Regulatorio e Institucional para la
prestación del Servicio Público de Electricidad, establece
el
régimen
al
cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que
el
numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,
ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia
en
el
grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los Agentes del Mercado;
4.
Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de
.1998,
y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para
el
Mercado Mayorista de
Electricidad, con la finalidad de contar con nonnas claras y precisas que garanticen la
transparencia del mercado y de sus precios.
5.
Que los numerales
5.
l
.1.1
y 5 .1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
estipulan que
el
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (en adelante CND) debe
calcular la demanda máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así
como recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y
requerir justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de demanda máxima de
generación;
6.
Que
el
numeral 5.2.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad,
señala que
el
CND debe elaborar
el
Infonne Indicativo de Demandas que incluya las
hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los
resultados correspondientes a los siguientes aspectos:
a)
el
consumo previsto; b) las pérdidas
previstas y su justificación; y
c)
la demanda máxima de generación del sistema y demanda
interrumpible, de cada participante consumidor previsto para
el
año siguiente y de los
clientes regulados de cada distribuidor;
7.
Que los numerales 5.2.1.2 y 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad indica que
el
CND debe presentar
el
Informe Indicativo de Demanda a esta
Autoridad Reguladora, quien
lo
aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de
su aprobación;
8.
Que de conformidad
al
numeral 5.2.1.7. de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista
de Electricidad, cada vez que
un
Gran Cliente se convierta en Participante
Consumi~-º
i
No. 30234-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de marzo de 2025 2
Resolución
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2024
gina 2 de 3
que un Gran Cliente deje de serlo, y este cambio no hubiese sido previsto en el Informe
Indicativo de Demandas, el CND informará a los Participantes y a la ASEP los ajustes que
corresponden al Infom1e Indicativo de Demandas vigentes para tener en cuenta estos
cambios. Los ajustes así infonnados pasarán a ser considerados parte integral del Informe
Indicativo de Demandas;
9. Que
el
numeral 5 .2.1. 8 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
establece que
el
CND podrá realizar modificaciones extraordinarias al Informe Indicativo de
Demandas cuando existan desviaciones significativas en
el
consumo de energía entre lo
previsto y la realidad, las cuales deberá presentar a esta Autoridad Reguladora para su
aprobación;
1
O.
Que en consecuencia, el artículo MID.6 de la Metodología para la Elaboración y
Modificación Extraordinaria del Informe Indicativo de Demandas, contempla entre las
modificaciones extraordinarias
al
Informe, aquellas relacionadas con desvíos significativos
de la Demanda Máxima de Generación (DMG), cuyo procedimiento se encuentra descrito
en el artículo MID.6.2. de la precitada Metodología;
11. Que mediante Resolución
AN
No.19089-Elec 27 de marzo de 2024, esta Autoridad
Reguladora aprobó
el
Infonne Indicativo de Demandas para los años 2024-2044, cuyo
Anexo A fue modificado a través de las Resoluciones
AN
No.19411-Elec de 16 de julio de
2024 y AN No.19671-Elec de 8 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, se han aprobado las siguientes Adendas
al
informe antes mencionado:
Adenda No. 1 con la Resolución AN No.19434-Elec de 24 de julio de 2024; y la Adenda
No.2 por medio de la Resolución AN No.19672-Elec de 8 de noviembre de 2024;
12.
Que fueron recibidas en esta Autoridad Reguladora dos (2) solicitudes de Adenda al Informe
Indicativo de Demanda 2024-2044. A través de la nota No. ETE-DCND-GOP-PMP-806-
2024 de 8 de noviembre de 2024, el CND remitió la Adenda No.3, debido
al
ingreso de
cuatro
(4)
Grandes Clientes, a partir del 1 de los meses de julio y agosto de 2024, por
lo
que
en consecuencia,
ha
presentado las siguientes actualizaciones:
Gr~ <;llente
~nto
d"._
R~tlro
1.
Compañía Panameña de Aviación, S.
A.
Compañía Panameña de Aviación, S.A. (NIS 6123917)
2.
Capital Plaza BC PH Capital Plaza (NAC 743331)
3.
Supermercados Xtra, S .
A.
Super Xtra San Isidro (NAC 21393019)
4.
Supermercados Xtra, S.
A.
Super Xtra Brisas del
Golf
(NAC 21396645)
Y, con la nota No. ETE-DCND-GOP-PMP-792-2024, calendada
31
de octubre de 2024,
envió la Adenda No.4 debido
al
ingreso de otro Gran Cliente a partir del 1 de octubre de
2024, así como el retiro de cuatro
(4)
Grandes Clientes del Mercado Mayorista entre agosto
y octubre de 2024, a saber:
INGRESO AL MERCADO MAYORISTA
Gran
Cliente Punto
de
Retiro
' ,.
·
~.h
,
1.
Induplast, S.A. Induplast, S.A. (NAC 21427695)
RETmo
DEL
ME
;RCADO
MAYORISTA
Gran
Cliente Punto de Retiro
..
1.
Las Perlas Sur y MMD Hotel, S.A. Best Western Hotel (NIS 6307642)
2.
Daconan Star y Sociedad Española de Beneficencia Sociedad Española de Beneficencia (NIS
5145846)
3.
Generación Solar, S.A. y Grupo Mega Market, S.A. Mega Market, S.
A.
(NIS 6416620)
4. Altemegy y Argos Tocumen Concreto, S.A. (NAC 680221)
13
. Que el CND también remitió la nota No. ETE-DCND-GOP-PMP-848-2024 de fecha
21
de
noviembre de 2024 solicitando una Adenda No.5
al
Infonne Indicativo de Demanda 2024-
2044, debido
al
ingreso de otros cinco
(5)
Grandes Clientes, a partir de finales de los meses
de octubre y noviembre de 2024, por lo que en consecuencia, ha presentado las siguientes
actualizaciones:
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No. 30234-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de marzo de 2025 3
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de 2024
Página 3 de 3
INGRESO AL MERCADO MAYORISTA
Gran Cliente Punto de Retiro
l.
RB Cold Chain, INC.
RB
Cold Chain, INC. (NIS 6278998.002)
2.
Jumbo Market, S.A . Jumbo Market Colón (NAC 21433273)
3.
Suez Intemational SAS Suez Intemational SAS (NAC 21429406)
4.
Grupo Ocean, INC Grupo Ocean /NAC 21346824)
5. Corporación Medcom Panamá, S.
A.
Edificio Medcom (NAC 21433048)
14
. Que luego de efectuado el análisis respectivo, la información contenida tanto en la Adenda
No.3 como en las Adendas No.4 y No.5 del Infonne Indicativo de Demandas 2024-2044,
cumplen en su fonna y contenido con lo que establece
el
numeral 5.2 de las Reglas
Comerciales aprobadas mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus
modificaciones;
15.
Que
el
numeral
28
del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos realizar los actos necesarios para
el
cumplimiento de las
funciones que le asigne la ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No.3
al
Informe Indicativo de Demandas 2024-2044,
presentada por
el
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), cuyo texto se encuentra
contenido en
el
ANEXO
A,
el
cual fonna parte integral de la presente Resolución.
SEGUNDO: APROBAR la Adenda No.4
al
lnfonne Indicativo de Demandas 2024-2044,
presentada por
el
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) , cuyo texto se encuentra
contenido en el ANEXO B,
el
cual forma parte integral de la presente Resolución.
TERCERO: APROBAR la Adenda No.5
al
lnfonne Indicativo de Demandas 2024-2044,
presentada por
el
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), cuyo texto se encuentra
contenido en
el
ANEXO C,
el
cual fonna parte integral de la presente Resolución.
CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que
la
misma sólo admite recurso de reconsideración,
el
cual debe interponerse dentro del término de
cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por
el
Decreto
Ley 1
O de
22
de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 1 O de 26 de febrero
de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de
19
de junio de 1998;
y,
Resolución AN No.19089-Elec 27 de
marzo de 2024 y sus modificaciones.
NOTJFÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Administradora General
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