Resolución AN N° 19954-Elec TOMO-I. Por la cual se aprueba el informe indicativo de demanda para los años 2025-2045 presentado por el centro nacional de despacho.

Fecha de publicación19 Marzo 2025
Fecha19 Febrero 2025
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 30239-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2025 1
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"Por la cual se aprueba
el
Informe Indicativo de Demanda para los años 2025-2045 presentado por el
Centro Nacional de Despacho."
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O de 22 de febrero de 2006,
se
reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 1 O de 26 de febrero de 1998,
por la cual
se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de
Electricidad, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización
de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
3.
Que
el
numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así
como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir
para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado;
4.
Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones, esta Autoridad
Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, con la
finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de
sus precios
5.
6.
7.
8.
9.
Que los numerales 5 .1.1.1 y 5 .1.1.2 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad, estipulan que el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (en adelante CND) debe
calcular la demanda máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como
recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir
justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de demanda máxima de generación;
Que el numeral 5 .2.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad, señala
que el CND debe elaborar
el
Informe Indicativo de Demandas que incluya las hipótesis de cálculos
y datos utilizados para definir los escenarios de demanda y los resultados correspondientes a los
siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la
demanda máxima
de
generación del sistema y demanda interrumpible, de cada participante
consumidor previsto para el año siguiente y de los clientes regulados de cada distribuidor;
Que los numerales 5.2.1.2 y 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad indican que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a esta Autoridad
Reguladora, quien
lo
aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación;
Que cumpliendo con las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad mediante la
nota ETE-DCND-GOP-PMP-712-2024 de 30 de septiembre de 2024,
el
CND remitió a la Autoridad
Reguladora el Informe Indicativo de Demandas para los años 2025-2045, solicitando su aprobación;
Que por su parte, esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No. 19869-Elec de
23
de
enero de 2025, aprobó un valor de Reserva de Confiabilidad de 7.38% y en ese sentido ordenó al
CND a realizar el ajuste al Informe Indicativo de Demanda 2025-2045, que considerase dicho1or;
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10.
Que cumpliendo con lo ordenado, el CND remitió la nota ETE-DCND-GOP-PMP-117-2025
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febrero
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2025, presentando el Informe Indicativo
de
Demanda 2025-2045, ajustado con el valor
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de reserva
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confiabilidad aprobado;
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11
. Que en el análisis del Informe que nos ocupa se
ha
observado que las proyecciones de cada empresa
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de
Generación (DMG) guarda relación con las proyecciones
de
energía y que en términos
porcentuales el crecimiento proyectado
de
la empresa
de
distribución ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA)
es
más alto, seguido del
de
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) y luego
el
de
la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET);
12.
Que se observa que las proyecciones
de
DMG de las empresas
de
distribución eléctrica en el Informe
Indicativo
de
Demanda 2025-2045, para el año 2025, son superiores a los valores reales presentados
en el año 2024, especialmente en el caso
de
ENSA, en cuyo caso, son superiores incluso a las
proyecciones vigentes. En ese sentido, se considera necesario establecer una advertencia
al
CND
para que en el evento
de
que se produzcan condiciones donde se presenten desviaciones
significativas en la demanda con respecto a las proyecciones del indicativo, realice las correcciones
necesarias;
13.
Que luego
de
revisar el Informe Indicativo de Demanda, esta Autoridad Reguladora considera que
el
mismo cumple en su forma y contenido con lo que establece el numeral 5.2
de
las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad aprobadas mediante la Resolución JD-605
de
29 de abril de 1998 y sus modificaciones, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el contenido del Informe Indicativo de Demanda 2025-2045, presentado por
el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND), el cual se encuentra contenido en el ANEXO A,
el
cual forma parte integral
de
la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR
al
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) que debe dar especial
seguimiento
al
comportamiento mensual de la demanda real y en el evento de que se produzcan
condiciones donde se presenten desviaciones significativas en la demanda con respecto a las
proyecciones del indicativo, realice las correcciones necesarias y presente oportunamente,
de
ser
necesarias, las modificaciones correspondientes al Informe Indicativo
de
Demanda 2025-2045, conforme
se
contempla en las normativas vigentes.
TERCERO: COMUNICAR
al
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND) que el Informe
Indicativo
de
Demandas 2025-2045 debe ponerse a disposición de todos los interesados.
CUARTO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma
cabe el Recurso de Reconsideración,
el
cual debe interponerse dentro del término
de
cinco (5) días
hábiles, siguientes a su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26
de
29
de
enero
de
1996, modificada por el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley
10
de
26
de
febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22
de
19
de
junio
de
1998, Resolución No. JD-605 de 24 de abril de
1998 y sus modificaciones; y Resolución AN No.18915-Elec
de
21
de
diciembre
de
2023.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
No. 30239-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de marzo de 2025 3

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