Resolución AN N° 19977-Elec. Por la cual se modifica el procedimiento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley 295 del 25 de abril de 2022, por la cual se incentiva la movilidad eléctrica en el transporte terrestre, aprobado mediante resolución an no.18465-elec de 9 de junio de 2023.

Fecha de publicación12 Marzo 2025
Fecha26 Febrero 2025
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
No. 30234-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de marzo de 2025 1
"Por la cual
se
modifica el Procedimiento para la aplicación de los artículos
15
y
16
de la Ley 295
del
25
de
abril
de
2022, por la cual se incentiva la movilidad eléctrica en
el
transporte terrestre,
aprobado mediante
~esolución
AN No.18465-Elec
de
9
de
junio
de
2023"
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.
Que mediante el Decreto Ley 1 O
de
22
de
febrero
de
2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador
de
los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado
de
regular y controlar la prestación
de
los servicios públicos
de
abastecimiento
de
agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2.
Que la Ley 6
de
3
de
febrero
de
1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público
de
Electricidad", establece el régimen jurídico
al
que se
sujetarán las actividades
de
generación, transmisión, distribución y comercialización
de
energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3.
Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6
de
1997, atribuye a la Autoridad
Nacional
de
los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función
de
regular
el
ejercicio
de
las actividades del sector
de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz
de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en
el
grado y alcance definidos por la
mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante
de
los agentes del
mercado;
4.
Que la Ley 295 de
25
de
abril
de
2022, que incentiva la movilidad eléctrica en el transporte
terrestre, estableció en
el
artículo 15, que esta Autoridad Reguladora, creará un procedimiento
para los interesados en operar estaciones de carga de vehículos eléctricos;
5.
Que el referido artículo
15
de
la excerta legal arriba reseñada, señala que los clientes finales
establecidos en el artículo 6 de la Ley 6
de
1997, podrán prestar
el
servicio de carga de vehículos
eléctricos y tendrán derecho a revender electricidad, únicamente para brindar el servicio
de
carga
de
vehículos eléctricos y estarán obligados a cumplir con la reglamentación que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;
6.
Que en ese mismo sentido, la referida ley, en
el
artículo
16,
estableció que las empresas
de
distribución podrán establecer estaciones
de
carga, dentro
de
su zona
de
concesión y brindar
el servicio
de
carga
de
vehículos eléctricos
...
"
7. Que mediante el artículo
25
del Decreto Ejecutivo No.51
de
15
de
febrero de 2023, que
reglamentó la Ley
295
de
25
de abril de 2022, se reiteró la obligación
de
esta Autoridad
Reguladora,
de
reglamentar un procedimiento sobre
el
uso
de
las estaciones
de
carga a nivel
nacional;
8.
Que mediante Resolución ANNo.18465-Elec
de
9
de
junio
de
2023, esta Autoridad Reguladora
aprobó el Procedimiento para Operar las Estaciones
de
Carga de Vehículos Eléctricos;
9.
Que la empresa
de
distribución ELEKTRA NORESTE, S.A., solicitó a través
de
la Nota
VPER-133-24, fechada
17
de junio de 2024, modificación del Procedimiento para Operar las
Estaciones
de
Carga
de
Vehículos Eléctricos, sugiriendo la inclusión de una obligación para
los clientes
de
notificar a las distribuidoras sobre la apertura de una estación
de
carga dado que
no
se
cuenta con un procedimiento de registro
de
las mismas;
1
O.
Que esta Autoridad Reguladora,
al
analizar la propuesta
de
la referida empresa
de
distribución,
consideró pertinente efectuar una modificación
al
Procedimiento para Operar las Estaciones de
No. 30234-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de marzo de 2025 2
' Resolución
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En
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~
11
. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, era imperativo que la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, sometiera a Consulta Pública la modificación
al
Procedimiento para Operar
las Estaciones de Carga
de
Vehículos Eléctricos, con la finalidad de recibir opiniones,
propuestas o sugerencias de los ciudadanos, de las organizaciones sociales o de las empresas
privadas, los cuales debían enmarcarse tanto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, como en la
Ley 295 del
25
de abril de 2022;
12.
Que esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No.19560-Elec de 5 de septiembre
de 2024, sometió la modificación del Procedimiento para operar las Estaciones de Carga
de
Vehículos Eléctricos, a Consulta Pública No.008-2024, con la finalidad de poder recibir
opiniones, propuestas o sugerencias de los ciudadanos, de las organizaciones sociales o de las
empresas privadas, los cuales debían enmarcarse tanto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
como en la Ley 295 del
25
de abril de 2022;
13
. Que la propuesta de dicho Procedimiento, estuvo disponible desde el
30
de septiembre al
17
de
octubre de 2024, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario y en la Sección de Avisos de la página Web de la Internet de esta Autoridad
Reguladora;
14
. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios a la propuesta que nos ocupa, esta
Autoridad Reguladora recibió en tiempo oportuno los comentarios
de:
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
•EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
•EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET)
•SECRETARÍA NACIONAL DE ENERGÍA
15.
Que sobre los comentarios y observaciones presentados, la Autoridad Reguladora procede a
realizar el siguiente análisis:
A.
COMENTARIOS GENERALES:
COMENTARIO DE EDEMET y EDECHI:
EDEMET y EDECHI detallan que los gastos asociados a la gestión de datos, adquisición de
herramientas y/o plataformas que se requieran para la atención de los clientes con estaciones de
carga de vehículos eléctricos, deben ser reconocidos como parte de sus costos operativos y
de
inversión. Sin embargo, consideran que no son responsables de verificar la infonnación
proporcionada por los clientes finales sobre las estaciones de carga instaladas.
Adicional, indican que las empresas distribuidoras no tienen la autoridad de exigir el cumplimiento
de los requisitos técnicos y normativos establecidos por entidades como el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de la República de Panamá, la ASEP, el Consejo Nacional de Metrología y los
mumc1p10s.
ANÁLISIS DE LA ASEP:
En
lo
que respecta a la determinación de los costos operativos y de inversión, los mismos no forman
parte de la presente Consulta Pública, sino que estos temas son revisados dentro de los procesos de
revisión tarifaría que se realizan cada cuatro años.
Referente a la verificación de la información, la empresa distribuidora no solo debe encargarse de
su recopilación, sino también debe procurar su validación, ya que es fundamental para garantizar
la precisión y confiabilidad de los datos.

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