Resolución AN No. 19099-Elec de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-04-2024
Fecha | 12 Abril 2024 |
Año | 2024 |
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AUToRIDAD NACIONAL DE Los sERvICIos púsl-lcos
Resolución AN No. lgoqq -Etec Panamá, t7- de a-h.iL rJe 21124
"Por la cual se establece un porcentaje transitorio del consumo máximo anual de energía (en
GWh) de penetración que determina el m¿iximo la capacidad instalada de plantas de generación de
los clientes que se acojan al Procedimiento de Autoconsumo con Fuentes Nuevas. Renovables y
Limpias.".
('oNSr t)t,tR.\N lX):
Que mediante el Decreto Ley l0 de 22 de lebrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable. alcantarillado sanitario. electricidad, telecomunicaciones,
radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas naturall
2. Que la Ley 6 de 3 de lebrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para Ia Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión. distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
referida. señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, establecer
los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de
electricidad para acceder y hacer uso y reducir la dependencia del país de los combustibles
tradicionales:
4. Que mediante la Resolución AN No.10206-Elec de l'l de julio de 2016, modificada por [a
Resolución AN No.10299-Elec de l0 de agosto de 2016, esta Autoridad aprobó el
Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias (en adelante el
Procedimiento), aplicable a los clientes de las empresas distribuidoras que tienen como
objetivo disminuir sus consumo de energía del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o del
Sistema Aislado. utilizando una Planta de Generación que utilice fi.rentes nuevas, renovables
y limpias conectadas a líneas de media y baja tensión;
5. Que el afículo l5 del Procedimiento contempla que. para garantizar la penetración eficiente y
confiable de la conexión de Plantas de Generación que utilizan fuentes nuevas, renovables y
limpias conectadas directamente a las instalaciones de los clientes, se limita inicialmente que
la suma de la capacidad instalada de las Plantas de Generación de los clientes que
previamente se hayan acogido a este procedimiento, no debe superar el diez (10) %o de la
demanda máxima anual (en MW) o el dos (2) % del consumo máximo anual (en GWh),
previstos en el Informe Indicativo de Demanda vigente. para la empresa distribuidora en su
zona de concesión:
6. Que el porcentaje establecido en el artículo l5 del Procedimiento debe ser verificado por esta
Autoridad cada tres (3) años realizando un estudio integral con la ayuda de especialistas, cuyo
objetivo principal cuyo objetivo principal es el aumento de los límites de penetración a través
de una adecuada gradualidad que considere al menos: las adecuaciones que haya que hacerle
a la red de distribución. e[ manejo operativo de las fuentes intermitentes en el Sistema
Interconectado Nacional. las implicaciones tarifarias en la remuneración de la red de
distribución y el efecto en las pérdidas técnicas y en la calidad del servicio;
Que en ese sentido. esta Autoridad Reguladora, cumpliendo con lo establecido en el artículo
EL ADMINISTRADOR GENERAL.
en uso de sus fácultades legales.
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