Resolución AN No. 19473-Elec de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 02-08-2024

Fecha02 Agosto 2024
Año2024
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I
AUToRTDAD NACIoNAL DE Los sERvICIos pÚnucos
Resotución AN No. /q4ru -Elec Panamá OAd" de 2024
"Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa HELIUM SOLAR, S.A. para la
construcción y explotación de un proyecto de generación fotovoltaica denominado BIQUE
SOLAR 1.'
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley lO de22 de febrero de2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el "Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece
el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral2l del artículo 9 y el artículo 50 del Texto Único
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las
hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece que, para la
obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar
una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante Resolución;
Que la Ley 45 de 4 de agosto de2004 establece un régimen de incentivos para la construcción
y desarrollo de generación hidroeléctrica, geotermoeléctrica y de otras fuentes nuevas,
renovables y limpias, con el propósito de contribuir con el desarrollo del país mediante la
creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la inversión, el desarrollo de las áreas rurales,
utilizar y optimizar los recursos naturales, proteger el ambiente, disminuir los efectos
ambientales adversos y coadyuvar en la cobertura nacional del suministro de energía eléctrica
y diversificar las fuentes energéticas;
Que en los artículos 8, 9 y 10 de la mencionadaLey, se establecen beneficios relativos a los
cargos de transmisión y distribución para los proyectos de hasta l0 MW y de hasta 20 MW de
capacidad instalada, y adicionalmente, incentivos fiscales tales como exoneración de impuesto
de importación, tasas, contribuciones y gravámenes, impuestos de transferencia de Bienes
Corporales Muebles y Prestación de Servicios, que pudiesen causarse por razón de la
importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios parala
construcción, operación y mantenimiento de las mencionadas centrales;
Que la Ley 37 de 10 de junio de 2073, modificada por la Ley 38 de 9 de agosto de 2016 y la
Ley 417 de 27 de diciembre de 2023; establece el régimen de incentivos para el formato de la
construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares, establece que
quedan sujetas de manera especial a esta normativa, toda persona natural o jurídica que
construya u opere equipos, centrales o instalaciones solares en el territorio de la República de
Panamá, para la prestación del servicio público de electricidad;
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