Resolución AN No.19598-Elec de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-09-2024

Fecha30 Septiembre 2024
Año2024
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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚELTCOS
Resotución AN No. l\úb-olec Panamá, eo * etftb-nbu: de2024
,,por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por el apoderado legal de NEREIDA
BLANC6 J6NES DE DLAZ y EUCARIS DEL CARMEN BLANCO, en contra de la Resolución
ANNo. 19497-Elecde 14 deagosto de2024;'
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales'
CONSIDERANDO:
l. eue mediante el Decreto Ley 10 de22 de f-ebrero de 2006 se reorganizó la estructura del E'nte
Regulador de los Servicios públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario'
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución
de gas natural;
Z. eue la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatoriá e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad"' y sus
modificaciones, establ.".,, .l régimen al cual se suietarán las actividades de generación.
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. eue el Título VI de la Ley 6 de 3 febrero cle 1997, referente al "Uso y adquisición de inmuebles
y servidumbres" en su iapítulo Único, artículos 127 al 149. establece el procedimiento que
deben seguir los prestadoies del servicio público de electricidad para la constitución de
servidumbres a su favor;
4. eue el artículo 127 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 declara de utilidad pública todos los
bienes inmuebles y sus rné;oru, que sean necesarios, convenientes, útiles o usualmente
empleados para las tbrur. instalaciones y actividades de generación, interconexión, transmisión
y distribución de electricidad destinada al servicio público;
5. eue el artículo l2g de la citada Ley 6 de 3 de febrero de 1997, indica que los concesionarios del
servicio público de electricidad gozarán <ie los derechos de uso, adquisición y servidumbre a
que, por motivos de utilidad pública, estará suieto todo inmueble con relación a los estudios'
construcción, operación y mantenimiento de las obras, instalaciones y actividades relacionadas
con 1a generacién, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. eue el artículo 149 de la Ley 6 de 3 de febrcro de 1997,tal cual fue adicionado por la Ley 18 de
26 de marzo de 2013, establece el procedimiento sumario de excepción, en caso de que las
obras o trabajos a que se refiere la Ley 6, antes citada, sean calificadas por esta Autoridad
Reguladora de carácter urgente;
7. Que mediante la Resolución AN No.19177-Elec de l6 de mayo de2!!ar.s3 {*::J.^interés
público y de carácter urgente,la construcción del Proyecto LÍNEA DE TRANSMISION 230
kV SABANITAS-PANAMÁ III, autorizando a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN
BlÉCfruCA, S.A. (ETESA) el ingreso a las fincas que se describen en cl Anexo A de la
respectiva Resolución , para que se continúe la construcción de las obras del mencionado
proyecto de transmisión eléctrica;
g. eue mediante la Resolución AN No. 19497 -Blec de 14 de agosto de 2024, se resolvió modificar el
Anexo A de la Resolución AN No.19177-Elec arriba descrita, con el fin de adicionar a dicho
Anexo, entre otras la Finca No.123, inscrita al Código de Ubicación No.3007 de la Sección de
propiedad del Registro Público, propiedad de NEREfDA BLANCO JONES OE DÍnZ y
EUCARIS DEL CARMEN BLANCO;
9. eue el licenciado Ángel Acosta Jiménez, actuando en nombre y representación de NEREIDA
BLANCO JONES DE DIAZ y EUCARIS DEL CARMEN BLANCO, presentó en tiempo
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