Resolución CNV Nº 144-07 de 28 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCION No. CNV-118-07 DE 13 DE ABRIL DE 2007."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No. 144-2007

De 28 de mayo de 2007

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC., (en adelante FINANCIAL PACIFIC), inscrita a ficha 433949, Documento 468695 de la sección Mercantil del Registro Público, desde el 23 de mayo de 2003, es una Casa de Valores con licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución No. CNV-319-03 de 31 de diciembre de 2003.

Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 del Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004, toda Casa de Valores deberá suministrar a la Comisión Nacional de Valores, de manera mensual, un informe globalizado respecto a todas las transacciones realizadas por sus corredores de valores, el cual deberá ser presentado a más tardar el día 15 del siguiente mes.

Que en cumplimiento de la disposición antes citada FINANCIAL PACIFIC reportó a la Comisión Nacional de Valores un volumen total de transacciones para el año 2005 de mil ciento setenta y dos millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno con treinta balboas (B/. 1,172,065,251.30).

Que con base en el reporte del volumen total de transacciones para el año 2005 suministrado por FINANCIAL PACIFIC la Comisión Nacional de Valores realizó en distintos medios de comunicación (incluido boletín semanal de la CNV y página web) la publicación de un documento denominado ranking anual de transacciones reportadas por las casas de valores, en el cual FINANCIAL PACIFIC fue colocada en la cuarta posición.

Que dicho ranking anual de transacciones reportadas por las casas de valores fue a su vez publicado por FINANCIAL PACIFIC, en su página web como elemento publicitario positivo, respecto de su posición ante otros competidores que actúan en el ámbito nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, según fuese modificado por el artículo 2 de la Ley No. 11 de 30 de enero de 2002, las personas registradas o sujetos regulados por la Comisión están en la obligación del pago de una tarifa de supervisión consistente en el caso de las Casas de Valores corresponde al cero punto cero cero veinticinco por ciento (0,0025%) del monto anual de las negociaciones de valores llevadas a cabo, con un mínimo de dos mili quinientos balboas (B/. 2,500.00) y un máximo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).

Que el día 18 de enero de 2006, FINANCIAL PACIFIC realizó, en concepto de tarifa de supervisión, un pago por ocho mil quinientos ochenta y dos con diez balboas (B/. 8, 582.10) indicando que dicho monto era calculado en base a un total de transacciones por trescientos cuarenta y tres millones doscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y tres con cuarenta y cinco (B/. 343,279,183.45).

Que ante las cifras divergentes respecto al monto total transado, el cual además tiene incidencia directa en el monto a pagar en concepto de tarifa de supervisión, la Dirección Nacional de Administración de la Comisión Nacional de Valores remitió a FINANCIAL PACIFIC nota CNV-5847-ADM-02 de 27 de marzo de 2006, solicitando el pago de la tarifa de supervisión máxima indicada en el artículo 18 del Decreto Ley 1 de 1999, con base al monto total de transacciones reportado de mil ciento setenta y dos millones sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno con treinta balboas (B/. 1,172,065,251.30).

Que mediante nota de 30 de marzo de 2006 FINANCIAL PACIFIC, dio respuesta a la nota CNV-5841-ADM-02 indicando básicamente lo siguiente: "le confirmamos que al momento de hacer el cálculo para proceder con el pago de la tarifa de supervisión realicé una revisión mes a mes de todos los montos negociados y en ese momento me di...

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