Resolución CNV Nº 218-07 de 28 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN Nº 171-07 DEL 4 DE JULIO DE 2007".

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución No. 218-07

De 28 de agosto de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de marzo de 2007, la sociedad MADISON SECURITIES, S.A., sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, cuyo Pacto Social consta en Escritura Pública No.3820 de 29 de mayo de 2006 de la Notaría Novena de Circuito, debidamente inscrito en el Registro Público a la Ficha 529897, desde el 29 junio de 2006, presentó ante la Comisión Nacional de Valores solicitud formal para la obtención de Licencia de Casa de Valores con fundamento en las disposiciones legales aplicables del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, desarrolladas mediante Acuerdo No. 2-2004 de 30 de abril de 2004.

Que producto de la revisión de la solicitud a la que hace referencia el párrafo anterior, mediante nota CNV-8043-DMI(04) de 29 de marzo de 2007, la Comisión Nacional de Valores, a través de la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores, remitió a los interesados una lista detallada de observaciones a los documentos presentados, las cuales debían cumplirse para que la solicitud se ajustara a los requisitos legales y reglamentarios exigidos para obtener la Licencia de Casa de Valores. Dichas observaciones versaban sobre los siguientes temas:

  1. Capital Mínimo por debajo de lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 2-2004

  2. Pacto Social, limitarse a las actividades propias de casa de valores.

  3. Plan de Negocios, cumplir con lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 2-

    2004

  4. Contrato de Corresponsalía

  5. Contratos tipo

  6. Contrato de intermediación bursátil

  7. Manual de Política Conozca a su cliente

  8. Código de conducta

  9. Correcciones a los Formularios DMI-1 de los Dignatarios y Ejecutivos Principales

    Que entre los requisitos que señala el artículo 24 del propio Decreto Ley 1 de 1999 se encuentra el "Demostrar que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera, y el personal necesario para: (1) prestar los servicios para los cuales se solicita la licencia y, (2) cumplir, y fiscalizar que sus directores, dignatarios y empleados cumplan, con las disposiciones del presente Decreto-Ley y sus reglamentos y con las reglas de las organizaciones autorreguladas a que pertenezca…"

    Que los interesados, a través de sus apoderados especiales presentaron en esta Comisión Memoriales los días 2 de mayo, 31 de mayo y...

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