Resolución Nº 201-454 de 14 de febrero de 2007, "DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 201-4241 DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2005 DICTADA POR ESTA DIRECCIÓN"

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección General de Ingresos

Despacho de la Directora

14 de febrero de 2007

RESOLUCIÓN Nº 201-454

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Parágrafo 2 del artículo 699 del Código Fiscal, según fuera modificado por la Ley 6 de 2005 establece lo siguiente:

"La Dirección General de Ingresos determinará, sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFS, las personas jurídicas que deberán usar el sistema devengado".

Por su parte, el tercer párrafo del mencionado Parágrafo 2 prevé que:

"En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja, mediante previa autorización de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente".

Termina la Ley indicando, en el Parágrafo 3 del citado artículo 699 que:

"A partir del 1 de enero de 2006, la Dirección General de Ingresos solo aceptará declaraciones de renta preparadas en base a registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente".

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 facultan a la Dirección General de Ingresos para orientar y de adecuar la actuación de las estructuras y procedimientos de acuerdo con los principios y reglas las técnicas de administración tributaria para lograr la creciente racionalización de las funciones y la administración de las leyes impositivas.

RESUELVE

DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. 201-4241 de 16 de noviembre de 2005 dictada por esta Dirección.

ORDENAR la preparación de las declaraciones de renta para los períodos que inician en el año 2007 en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, a aquellas empresas que facturan anualmente de B/.1,000,001.00 (un millón un Balboas) en adelante.

ORDENAR la preparación de las declaraciones de renta para los períodos que inician en el año 2008 en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, a aquellas...

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