Resolución Nº 120 de 13 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE DELEGAN FUNCIONES'.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DESPACHO SUPERIOR
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
RESOLUCIÓN No.120 PANAMÁ, 13 DE JULIO DE 2009.
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 establece que el Ministro de Comercio e Industrias podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los Viceministros, según el ramo; en el Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales; en el Secretario General o en los Directores del Ministerio, salvo que se trate de asuntos que deban someterse al acuerdo, aprobación o conocimiento del Presidente o Vicepresidentes de la República o del Consejo de Gabinete.
Que, en virtud de las múltiples funciones que debe desempeñar el suscrito y con el propósito de agilizar los trámites propios de los procedimientos establecidos para los actos que efectúa esta entidad,
RESUELVE:
Serán delegadas las siguientes funciones:
DELEGAR en el Director de Administración y Finanzas, en el Subdirector de Administración y Finanzas o en el Jefe de Compras la facultad de presidir los actos públicos que celebre esta Institución.
DELEGAR en el Director y en el Subdirector de Administración y Finanzas, la facultad de firmar, requisiciones y resoluciones que adjudican Actos Públicos, resoluciones que declaran desiertos, que dejan sin efecto y que rechazan propuestas de actos públicos de selección de contratista hasta la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00).
DELEGAR en los Viceministros, la facultad de firmar requisiciones y resoluciones que adjudican Actos Públicos, resoluciones que declaran desierto, que dejan sin efecto y que rechazan propuestas de actos públicos de selección de contratista desde la suma de treinta mil balboas con 01/100 (B/.30,000.01), hasta trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
DELEGAR en el Director y en el Subdirector de Administración y Finanzas la firma de contratos que celebre esta institución hasta un monto de TREINTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 30,000.00).
QUINTO: DELEGAR en los Viceministros la firma de contratos que celebre esta institución desde un monto de TREINTA MIL BALBOAS CON 01/100 (B/. 30,000.01) hasta el monto de TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 300,000.00).
DELEGAR en el Director y en el Subdirector de Administración y Finanzas del Ministerio de Comercio e Industrias, la firma de las Ordenes de...
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