Resolución Nº 51 a la 55 de 3 de junio de 2008, 'POR LA CUAL SE EXPIDE CARTA DE NATURALEZA'.
República de Panamá
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 51
PANAMÁ, 3 DE JUNIO DE 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que YOVANNI ORTIZ DUQUE nacional de COLOMBIA, mediante apoderado legal solicita al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o. del artículo 10 de la Constitución Política y la Ley 7a. del 14 de marzo de 1980.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
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Cinco Declaraciones Juradas de testigos, rendidas ante el Juzgado Cuarto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, donde establecen que conocen al peticionario y que ha residido en el país por más de un año.
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Certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde consta que el peticionario obtuvo Permiso Provisional de Permanencia, mediante Resolución No. 6903 de 6 de octubre de 2005.
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Certificación expedida por la Dirección Nacional de Cedulación, donde consta que el peticionario obtuvo cédula de identidad personal No. E-8-96535.
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Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Lily Chong de León
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Copia autenticada del pasaporte del país de origen, a nombre de el peticionario, donde se acredita su nacionalidad.
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Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá, donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 43 de 1 de febrero de 1993, por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
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Copia de la Resolución No. 201 de 12 de julio de 2007, expedida por el Tribunal Electoral.
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Informe rendido por el Director Nacional de Migración y Naturalización, donde indica que el peticionario, cumple con lo preceptuado en el Artículo 7 de la Ley 7 del 14 de marzo de 1980.
REF: YOVANNI ORTIZ DUQUE
NAC: COLOMBIANA
CED: E-8-96535
En virtud de que se han cumplido todas las disposiciones constitucionales y legales que rigen sobre la materia.
RESUELVE:
EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de YOVANNI ORTIZ DUQUE.
COMUNÍQUESE Y REGÍSTRESE
MARTÍN TORRlJOS ESPINO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DANIEL DELGADO DIAMANTE
MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
República de Panamá
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 52
PANAMÁ, 3 DE JUNIO DE 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que DIEGO FERNANDO ZULES AMAYA nacional de COLOMBIA, mediante apoderado legal solicita al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o. del artículo 10 de la Constitución Política y la Ley 7a. del 14 de marzo de 1980.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
-
Cinco Declaraciones Juradas de testigos, rendidas ante el Juzgado Sexto de Circuito, del Primer del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, donde establecen que conocen al peticionario y que ha residido en el país por más de un año.
-
Certificación expedida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde consta que el peticionario obtuvo Permiso Provisional de...
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