Resolución de Gabinete N° 140. Que autoriza al ministerio de economía y finanzas, en nombre y representación del estado, para iniciar los trámites necesarios para la contratación de un seguro catastrófico con el caribbean catastrophe risk insurance facility (ccrif spc), en cumplimiento a lo establecido en la ley 38 de 5 de junio de 2012, que crea el fondo de ahorro de panamá

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Fecha13 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29682-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de diciembre de 2022 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE N.0 140
De
13
de diciembre de 2022
Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre y representación del Estado, para
iniciar los trámites necesarios para la contratación de un seguro catastrófico con el Caribbean
Catastrophe Risk Insurance Facility (CCRIF SPC), en cumplimiento a lo establecido en la Ley 38
de 5 de junio de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 38 de 2012, que crea
el
Fondo de Ahorro de Panamá y modifica la Ley 34 de 2008,
sobre Responsabilidad Social Fiscal, comprende entre sus objetivos, el establecer un mecanismo
de ahorro a largo plazo para el Estado panameño, estabilización para casos de estado de emergencia
y desaceleración económica, y disminuir la necesidad de recurrir a instrumentos de deuda para
atender las circunstancias descritas anteriormente;
Que
el
artículo 6 de la Ley 38 de 2012, establece que
el
fideicomitente podrá contratar un seguro
catastrófico como herramienta de previsión ante posibles desastres naturales y mantenerlo hasta
que los activos del Fondo de Ahorro Panamá no excedan un 5% del producto interno bruto del año
anterior;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1068 de 6 de septiembre de 2012, establece que el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá contratar un seguro catastrófico para trasferir y mitigar
parte del riesgo asociado con posibles desastres ocurridos por fenómenos de la naturaleza
y,
que
los costos asociados con las primas del mismo, deben incluirse en
el
presupuesto anual del Fondo
de Ahorro de Panamá. Asimismo, este seguro se mantendrá mientras los activos de dicho fondo
no excedan el 5% del producto interno bruto del año anterior, en concordancia con lo establecido
en la Ley y el costo máximo de las primas anuales no podrá sobrepasar el 0.3% de los activos del
fondo;
Que la Política Nacional de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (PNGIRD), adoptada por
el
Decreto Ejecutivo No.
1101
de 30 de diciembre de 2010, incluye la protección financiera de la
inversión como parte integral de la Política Nacional de Gestión de Riesgos,
la
cual a su vez
comprende un conjunto de acciones de orden financiero mediante las cuales se puede transferir el
riesgo, fortalecer la resiliencia de actores económicos y productivos, y enfrentar adecuadamente
la respuesta y la reconstrucción. En ese sentido, se establece que el Ministerio de Economía y
Finanzas implementará la adopción de inversiones de protección financiera a través de
mecanismos de seguros, frente a los cuales este ministerio deberá promover recursos financieros
garantes de la reposición de activos afectados por el impacto de amenazas naturales;
Que, en virtud de la posición geográfica y características geotectónicas, la República de Panamá
está expuesta a una variedad de amenazas hidrometeorológicas y geofisicas, caracterizadas por su
exposición
al
impacto de precipitaciones intensas y de larga duración, tormentas, fuertes descargas
eléctricas, inundaciones, incendios y episodios o fenómenos de El Niño y La Niña. Aunado a lo
anterior, los modelos globales señalan que nuestro país sufrirá cambios climáticos severos como

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