Resolución de Gabinete N° 17. Que autoriza a la ministra de educación para proponer ante la asamblea nacional, el proyecto de ley que establece los lineamientos generales para la implementación de la política pública educativa sobre modalidades flexibles en el sistema educativo, para la prevención y mitigación del abandono escolar y de la exclusión educativa

Fecha de publicación26 Febrero 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29976 Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de febrero de 2024 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE
N.
0 17
De
22
de febrero de 2024
Que autoriza a la ministra de Educación para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de
Ley Que establece los lineamientos generales para la implementación de la política pública
educativa sobre modalidades flexibles en el Sistema Educativo, para la prevención y mitigación
del abandono escolar y de la exclusión educativa
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
el
numeral
1,
literal b, del artículo
165
de la Constitución Política de la
República, las leyes serán propuestas por los ministros de Estado, en virtud de autorización del
Consejo de Gabinete;
Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día 22 de febrero de 2024, la ministra de Educación
presentó el Proyecto de Ley, Que establece los lineamientos generales para la implementación de
la política pública educativa sobre modalidades flexibles en
el
Sistema Educativo, para la
prevención y mitigación del abandono escolar y de la exclusión educativa,
RESUELVE:
Artículo
l.
Autorizar a la ministra de Educación para que proponga ante la Asamblea Nacional el
Proyecto de Ley, Que establece los lineamientos generales para la implementación de la política
pública educativa sobre modalidades flexibles en el Sistema Educativo, para la prevención y
mitigación del abandono escolar y de la exclusión educativa.
Artículo 2. Remitir copia autenticada de
la
presente Resolución de Gabinete a la ministra de
Educación, para que proceda conforme a la autorización concedida.
Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral
1,
literal b, del artículo 165 de la Constitución
Política de la República.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro
(2024).

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