Resolución de Gabinete N° 23. Que aprueba la incorporación de la suma de treinta y seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiocho balboas con 50/100 (b/.36,655,928.50), al fondo de estabilización tarifaria (fet), para compensar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por los aportes otorgados a sus clientes con tarifa de baja tensión simple (bts) con consumo de hasta 300 kwh, durante el segundo semestre de 2023, provenientes del tesoro nacional

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Fecha05 Marzo 2024
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29986-A Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN
DE
GABINETE
N.0
23
De 5 de marzo de 2024
Que aprueba la incorporación de la suma de treinta y seis millones seiscientos cincuenta y cinco
mil novecientos veintiocho balboas con 50/100 (B/.36,655,928.50),
al
Fondo de Estabilización
Tarifaria (FET}, para compensar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por los aportes
otorgados a sus clientes con tarifa de Baja Tensión Simple
(BTS}
con consumo de hasta 300 kWh,
durante el segundo semestre de 2023, provenientes del Tesoro Nacional
EL
CONSEJO
DE
GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6 de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación
del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
Que mediante la Resolución de Gabinete
N.
0 6 de
28
de enero de 2004, se autorizó la celebración
del Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A., para la creación del Fondo de Estabilización Tarifaria, el cual se
constituyó mediante Contrato de 6 de febrero de 2004 y publicado en la Gaceta Oficial 24,988 de
12
de febrero de 2004; cuya vigencia fue prorrogada hasta el 7 de febrero de 2028;
Que
el
Fideicomiso Fondo de Estabilización Tarifaria tiene como objetivo estabilizar los precios
de la energía a clientes de bajo consumo, mediante la transferencia de fondos a las empresas de
distribución, a fin de que sean traspasadas en su totalidad a los consumidores finales;
Que, de acuerdo al Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización de Electricidad vigente,
específicamente en su parte IV.6, aprobado mediante la Resolución JD-5863 de
17
de febrero de
2006, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y sus modificaciones, se ha establecido
la metodología de Actualización Tarifaria y su Procedimiento dentro del periodo tarifario,
indicándose que la misma deberá hacerse en periodos semestrales;
Que la Resolución de Gabinete N.º 60 de
23
de junio de 2015 y la Resolución de Gabinete N.º 49
de 27 de abril de 2022, implementan el esquema que será adoptado por
el
Estado en concepto de
los aportes del Fondo de Estabilización Tarifaria, así como las tarifas de energía eléctrica que se
aplicarán a los clientes finales;
Que la mencionada Resolución establece en su artículo
3,
el esquema a seguir en la aplicación de
los aportes o subsidios otorgados a todos los clientes con tarifa de Baja Tensión Simple (BTS}, de
las empresas distribuidoras de energía eléctrica Elektra Noreste, S.A. (ENSA), Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.;
Que dicha Resolución señala, que, a partir del 1 de enero de 2017, el Aporte del Estado al Fondo
de Estabilización Tarifaria será para los clientes que consumen hasta 300 kWh, y por la suma
equivalente, para que dichos clientes mantengan el précio promedio pagado en el primer semestre
de 2015, en los meses de enero a abril de 2020 y en los meses posteriores;

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