Resolución de Gabinete N° 24. Que aprueba el aporte al fondo tarifario de occidente, por la suma de catorce millones ochocientos seis mil ciento setenta y dos balboas con 95/100 (b/.14,806,172.95), provenientes del tesoro nacional (fto), para compensar a la empresa de distribución eléctrica chiriquí, s.a. (edechi), por el beneficio aplicado a sus clientes finales y la tarifa pagada por sus clientes del área de almirante, guabito, las tablas, changuinola y áreas circunvecinas, durante los meses de julio a diciembre de 2023

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Fecha05 Marzo 2024
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29986 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE N.0 24
De 5 de marzo de 2024
Que aprueba el aporte
al
Fondo Tarifario de Occidente, por la suma de catorce millones
ochocientos seis mil ciento setenta y dos balboas con 95/100 (B/.14,806,172.95), provenientes del
Tesoro Nacional (FTO), para compensar a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
(EDECHI), por el beneficio aplicado a sus clientes finales y la tarifa pagada por sus clientes del
área de Almirante, Guabito, Las Tablas, Changuinola y áreas circunvecinas, durante los meses de
julio a diciembre de 2023
EL CONSEJO DE GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio
Público de Electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
Que, de acuerdo al Régimen Tarifario de Distribución y Comercialización de Electricidad vigente,
específicamente en su parte IV.6, aprobado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
mediante la Resolución JD-5863 de
17
de febrero de 2006 y sus modificaciones, se
ha
establecido
la metodología de actualización tarifaria y su procedimiento dentro del periodo tarifario,
indicándose que la misma deberá llevarse a cabo en periodos semestrales;
Que mediante la Resolución de Gabinete
N.º
54 de 2 de junio de 2015, se autorizó a la Oficina de
Electrificación Rural, el traspaso a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., de los
activos y servidumbres necesarios para la operación de distribución y comercialización de energía
eléctrica en Almirante, Changuinola, Guabito y áreas circunvecinas en la provincia de Bocas del
Toro;
Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos autorizó una Adenda al Contrato de
Concesión No.69-13 celebrado con la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., para el
servicio de
distribu~ión
y comercialización de energía eléctrica con el objeto de expandir la zona
de concesión de la referida empresa distribuidora, para la prestación del citado servicio a partir del
1 de julio de 2015, e incorporar las áreas de Almirante, Changuinola, Guabito, Las Tablas y áreas
circunvecinas de la provincia de Bocas del Toro;
Que mediante las Resoluciones AN No.8690-Elec de 19 de junio de 2015 y AN No. 13004-Elec
de 12 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estableció que en el
área de Almirante, Guabito, Las Tablas, Changuínola y áreas circunvecinas, se aplicarán las tarifas
que pagan los clientes finales de esta área, hasta que se apruebe la aplicación de las tarifas vigentes
en el resto de la concesión
y,
que la diferencia que resulte entre la tarifa vigente y la aplicada a los
clientes finales, será asumida por el Estado;
Que el Estado
ha
determinado que los clientes del área de Almirante, Guabito, Las Tablas,
Changuinola y áreas circunvecinas, mientras se hagan las adecuaciones necesarias para mejorar la
calidad en el suministro de su energía eléctrica, mantendrán las tarifas que actualmente pagan
y,
la diferencia con la tarifa a costo real aprobada correspondiente, será asumida por el Estado;

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