Resolución de Gabinete N° 66. Que aprueba la estrategia nacional de uso racional y eficiente de la energía (enuree) y crea la comisión interinstitucional de uso racional y eficiente de la energía (ciuree), a efectos de que realicen los trabajos necesarios para su adopción e implementación, con el apoyo de las instituciones públicas, universidades, empresas y asociaciones del sector privado

Fecha de publicación01 Junio 2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorCONSEJO DE GABINETE
No. 29549-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de junio de 2022 1
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN
DE
GABINETE
N.0 66
De 1 de junio de 2022
Que aprueba la Estrategia Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (ENUREE) y crea
la Comisión Interinstitucional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (CIUREE), a efectos de
que realicen los trabajos necesarios para su adopción e implementación, con
el
apoyo de las
instituciones públicas, universidades, empresas y asociaciones del seCtor privado
EL
CONSEJO
DE
GABINETE,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la política energética del Estado tiene como finalidad garantizar la seguridad del suministro,
el uso racional y eficiente de los recursos y la energía de manera sostenible bajo criterios de
eficiencia económica, confiabilidad y calidad, protegiendo
el
medio ambiente y respetando la
seguridad jurídica de las inversiones;
Que el artículo 1 de la Ley
43
de 2011, reorgamzó la Secretaría Nacional de Energía como una
entidad del Órgano Ejecutivo, adscrita al Ministerio de la Presidencia, rectora del sector energía,
cuya misión es formular, proponer e impulsar la política nacional de energía con la finalidad de
garantizar la seguridad del suministro, y
el
uso racional y eficiente de los recursos y la energía de
manera sostenible, según el plan de desarrollo nacional y dentro de los parámetros económicos,
competitivos, de calidad y ambientales;
Que
el
artículo 3 de la Ley
43
de 2011, establece que la conducción del sector energía le
corresponde a la Secretaría Nacional de Energía y de acuerdo con lo que de manera respectiva
dispone
el
artículo 4 de la propia excerta legal, le corresponde al Órgano Ejecutivo dictar la política
energética del país a partir de las formulaciones, propuestas y recomendaciones que haga la
Secretaría, como parte de las políticas públicas para
el
desarrollo económico y social del país;
Que de conformidad con
lo
establecido en el artículo 5 de la citada Ley
43
de 2011, la Secretaría
Nacional de Energía tendrá funciones relativas a la planeación y planificación estratégica y
formulación de políticas del sector energía; a la elaboración de un marco orientador y normativo
del sector; al monitoreo y análisis del comportamiento del sector energía, a la promoción de los
planes y políticas del sector; y a la investigación y desarrollo tecnológico y de orden
administrativo, las cuales desarrollará bajo la subordinación del Órgano Ejecutivo y con la
participación, y debida coordinación, de los agentes públicos y privados que participan en ese
sector;
Que
el
artículo 5 de la Ley 69 de 2012, que establece los lineamientos generales de la política
nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional, índica que
el
Órgano
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría Nacional de
Energía, establecerá la política nacional de uso racional y eficiente de la energía, optimizando
el
uso de recursos y energía, maximizando la eficiencia energética de manera sostenible, atendiendo
los lineamientos que se señalan en la ley;
Que mediante la Resolución de Gabinete N.º
93
de 24 de noviembre de 2020, se aprobaron los
Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética como parte del cumplimiento
de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS
7)
de las Naciones Unidas (ONU) y
el
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Acuerdo de París, y se creó el Consejo Nacional de Transición Energética (CONTE), como una
instancia de asesoría, consulta y rendición de cuentas para los citados lineamientos estratégicos;
Que en los Lineamientos Estratégicos de la Agenda de Transición Energética se establecieron
cinco distintas estrategias nacionales, a ser formuladas y aprobadas para
el
sector eléctrico, que
son: acceso universal, uso racional y eficiente de la energía, movilidad eléctrica, generación
distribuida e innovación del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
Que la Estrategia Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (ENUREE), es el resultado
de un trabajo de alineamiento y planificación, que conllevó reuniones, talleres y análisis con
diversos actores, cuyo objetivo es lograr que el panameño desarrolle una cultura energética, con la
implementación de normas y reglamentos técnicos para que los equipos disponibles
comercialmente cumplan un nivel de eficiencia aceptable, y a través del apoyo de mecanismos
financieros se promueva que estos equipos sean asequibles para los panameños;
Que la ENUREE marcará los pasos a seguir para que nuestro país sea eficiente energéticamente y
que logremos hacer más con menos, por lo que se desarrollará formulando ocho líneas de acción
prioritarias que son: normas y reglamentos técnicos de eficiencia energética; administradores
energéticos; implementación de tecnologías no convencionales para uso directo de la energía;
mecanismo de financiamiento para fomentar medidas de eficiencia energética; implementación
del Reglamento de Edificación Sostenible (RES); monitoreo del uso final de la energía;
acreditación de empresas que ofrecen servicios energéticos y certificación de profesionales; y
educación, promoción y divulgación de medidas del uso racional y eficiencia de la energía;
Que la ENUREE constituye un avance en
el
. cumplimiento de los lineamientos generales
establecidos en la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía contemplada en
la Ley 69 de 2012 y reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N.º398 de
19
de junio de 2013,
por lo que esta estrategia representa la construcción de esa hoja de ruta que nos permita acelerar
el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ley y crear las bases necesarias para que sea
sostenible y actualizable en el tiempo;
Que mediante la Ley 40 de 2016, la República de Panamá ratificó el Acuerdo de París y hace
efectivo su compromiso de cambio climático a través de su Contribución Determinada a Nivel
Nacional, sumándose a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático para mantener el
aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles
preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con
respecto a los niveles preindustriales, y reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz
a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos
científicos disponibles, así como la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción
sostenibles;
Que diversos estudios a nivel internacional presentan datos y señales claras que la conservación y
la eficiencia energética representa una iniciativa para
el
logro del cero neto de emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) para el año 2050 pudiendo representar alrededor de un 25% de las
medidas efectivas de mitigación para esa fecha relacionadas
al
sector energía. Para el año 2050,
la utilización de equipos más eficientes garantizarán que el uso de la energía en los edificios sea
un 35% menor que en el año 2020, por lo que la eficiencia energética juega un papel importante
en limitar el aumento de la demanda de electricidad, que sin estas medidas, podría representar un
aumento de alrededor del 70%, siendo estos datos fundamentales en un país como Panamá en
donde una gran parte de nuestro consumo eléctrico se produce en climatización de edificaciones,
principalmente a través de aires acondicionados;
Que mediante la Resolución N.ºMIPRE-2021-0033627 de 7 de septiembre de 2021, se creó la
Comisión Intergubernamental de coordinación y seguimiento para la formulación de la Estrategia
Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, la cual está conformada por veinte
instituciones encargadas de realizar los trabajos necesarios de coordinación para
la
formulación,
adopción e implementación de la ENUREE;
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Que esta propuesta se puso a disposición del público en general mediante Resolución N.ºMIPRE-
2022-0013286 de 8 de abril de 2022, durante quince días calendario, a partir del
11
de abril de
2022, cuyo proceso de consulta pública obtuvo la valiosa participación de los actores relevantes
del sector, y en el que se incluyeron muchos de esos aportes en la ENUREE;
Que debido a la importancia que reviste para el país la adopción e implementación de la citada
estrategia nacional, se estima necesario la creación de la CIUREE, para que realice los trabajos
necesarios para su adopción e implementación, con
el
apoyo de las instituciones públicas,
universidades, empresas y asociaciones del sector privado, en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo
l.
Aprobar la Estrategia Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (ENUREE),
la cual forma parte de la presente resolución como Anexo A.
Artículo 2. Se crea la Comisión Interinstitucional de Uso Racional y Eficiente de la Energía
(CIUREE), para la adopción e implementación de la Estrategia Nacional de Uso Racional y
Eficiente de la Energía (ENUREE), la cual estará integrada por las siguientes instituciones:
1.
Un representante de la Secretaría Nacional de Energía (SNE),
2.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
3.
Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),
4.
Un representante del Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE),
5.
Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI),
6.
Un representante del Ministerio de Salud (MINSA),
7.
Un representante del Ministerio de Educación (MEDUCA),
8.
Un representante del Ministerio de Cultura (MICULTURA),
9.
Un representante de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (ACODECO),
10.
Un representante de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA),
11.
Un representante de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
(ANTA!),
12.
Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME),
13.
Un representante de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND),
14.
Un representante de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG),
15.
Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACYT).
16.
Un representante del Banco Nacional de Panamá (BNP),
17.
Un representante del Banco Hipotecario Nacional (BHN),
18.
Un representante de la Universidad de Panamá (UP),
19.
Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), y
20. Un representante de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTA).
Artículo 3. Los miembros de la CIUREE serán designados por el titular de cada una de las
instituciones que la integran.
Artículo 4. La CIUREE será coordinada por el secretario nacional de Energía.
Artículo 5. La CIUREE deberá establecer un Reglamento para su funcionamiento.
Artículo 6. Para
el
cumplimiento de sus funciones, la CIUREE podrá requerir el apoyo de otras
instituciones públicas, universidades, empresas y asociaciones del sector privado.
Artículo 7. La CIUREE contará con el término de un año a partir de su instalación, para rendir
ante el Consejo de Gabinete y al público en general, un informe sobre los avances en la

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