Resolución J.D. N° 003-2024. Por la cual se autoriza al administrador de la autoridad marítima de panamá, para reglamentar el servicio de evaluación documental previa, la cual consiste en una revisión preliminar de los documentos de soporte de las solicitudes de libretas de embarque del personal subalterno para laborar a bordo de naves de bandera panameña, y que sean nacionales de países que tramitan el mayor número de libretas de embarque con la administración marítima de panamá.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha18 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
" .
..
__.,.,
-~
,,,.,.-\)
'.>AAf~
í
;:
·--
..
,
/'"
~
----·-...
.,
i
¡f,.,
'
/,
..._()
~
!~
F ' i
'-<
/"0
,-
~
·,
• • . ' '
I \
,
~;,
.
")~,o
,
RESOLUCIÓN
J.D.
No.
003-2024
(f?t/i!
·
-r
\~
\
....... 1
!1,,
.
;.;::.
\
""tJ
"
-'{
(/'
,.,
']:.>
i
LA
JU.NTA
DIRECTIVA
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
en
uso
de
su
'
?
S
~ltade~
legales,
,,'
)_t)
conferidas
por
el
Decreto
Ley
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
\ \
•,
;~1~~·
_ /.:t:
\
.-
'-... .
¡~·
.
~
.•
~.
.'
' r..J
........_
.
,.
'.
'·-.
"i
\'~--~--~
/
CONSIDERANDO:
·
..
:/A
M
f.\
,,-
Que
esta
resolución
fue
adoptada
por
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
en
su
Sesión
001-2024,
realizada
el
18
de
enero
de
2024,
una
vez
evaluados
los
elementos
puestos
en
su
conocimiento.
Que
mediante
el
Decreto
Ley
No.
7
de
1 O
de
febrero
de
1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
unifican
las
distintas
competencias
marítimas
de
la
administración
pública,
y
se
establece
entre
sus
funciones,
recomendar
las
políticas
y
acciones;
ejercer
actos
de
administración;
y
hacer
cumplir
las
normas
legales
y
reglamentarias
referentes
al
sector
marítimo.
Que
el
artículo
4
del
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
señala
en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
tiene
la
función
de
evaluar
y
proponer
al
Órgano
Ejecutivo
y
demás
entidades
estatales,
que
así
lo
requieran,
las
medidas
necesarias
para
la
adopción
de
tratados
y
convenios
internacionales
referentes
a
las
actividades
que
se
desarrollen
dentro
del
sector
marítimo.
Que
dentro
de
la
estructura
orgánica
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
encuentra
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar,
organismo
de
servicios
administrativos
y
de
ejecución
de
programas,
cuyo
funcionamiento
y
organización
interna
se
ajusta
a
lo
especificado
en
el
Decreto
Ley
No.
7
del
1 O
de
febrero
de
1998,
modificado
por
la
Ley
No.
57
de
6
de
agosto
de
2008,
además,
en
los
reglamentos
que
se
dicten
en
desarrollo
de
este.
Que
mediante
la
Ley
No.
4
de
15
de
mayo
de
1992,
la
República
de
Panamá
aprobó
el
Convenio
Internacional
sobre
Normas
de
Formación,
Titulación
y
Guardia
para
la
Gente
de
Mar,
1978,
enmendado
(Convenio
STCW'78,
enmendado),
y a
través
de
la
Resolución
ADM
No.
148-2011
de
18
de
noviembre
de
2011,
la
República
de
Panamá
adoptó
las
Enmiendas
de
Manila
201
O,
efectuadas
al
Convenio
STCW'78,
enmendado
y a
su
Código
de
Formación,
respectivamente.
Que
el
Convenio
STCW'78,
enmendado,
en
su
Artículo
1
sobre
Obligaciones
Generales
contraídas
en
virtud
del
Convenio,
establece
que
las
Partes
se
obligan
a
dar
cumplimiento
a
las
disposiciones
del
Convenio
y a
promulgar
todas
las
leyes,
decretos,
órdenes
y
reglamentaciones
necesarias
y a
tomar
todas
las
medidas
precisas
para
dar
al
Convenio
plena
efectividad
y
así
garantizar
que,
tanto
desde
el
punto
de
vista
de
la
seguridad
de
la
vida
humana
y
de
los
bienes
en
el
mar,
como
de
la
protección
del
medio
marino,
la
gente
de
mar
enrolada
en
los
buques,
tenga
la
competencia
y
la
aptitud
debida
para
desempeñar
sus
funciones.
Que
el
precitado
Convenio
establece
en
la
Regla
1/6,
que
cada
Parte
garantizará
que
la
formación
y
evaluación
de
la
gente
de
mar
prescrita
por
el
Convenio
se
administre,
supervise
y
vigile;
y
que
los
responsables
de
la
formación
y
de
la
evaluación
de
la
gente
de
mar
establecidas
por
el
Convenio
están
debidamente
cualificadas
para
el
tipo
y
nivel
de
formación
o
de
evaluación
correspondiente,
de
conformidad
con
las
disposiciones
de
la
Sección
A-1/6
del
Código
de
Formación.
Que
dicho
Convenio
establece
en
la
Regla
1/8
que,
cada
Parte
se
asegurará
de
que
en
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Sección
A-1/8
del
Código
de
Formación,
todas
las
actividades
de
formación,
evaluación
de
la
competencia,
titulación,
incluidos
los
certificados
médicos,
refrendos
y
revalidación,
realizadas
bajo
su
autoridad
por
organismos
o
entidades
no
gubernamentales,
se
vigilan
en
todo
momento
en
el
marco
de
un
sistema
de
normas
de
calidad,
para
garantizar
la
consecuencia
de
los
objetivos
definidos,
incluidos
los
relativos
a
las
cualificaciones
y
experiencias
de
los
instructores
y
evaluadores;
y
en
los
casos
en
que
organismos
o
entidades
gubernamentales
se
encarguen
de
tales
actividades,
se
haya
establecido
un
sistema
de
normas
de
calidad.
Que
mediante
la
Resolución
J.D.
No.
055-2008
de
18
de
septiembre
de
2008,
se
autorizó
al
Administración
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
a
reglamentar
los
temas
técnicos
que
sean
de
la
competencia
de
esta
institución
y
que
por
disposición
legal
no
estén
atribuidos
a
las
Direcciones
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 2
..
.
...
..
____...----·
-··--.
Resolución
J.D.
003-2024
AMP-
EVALUACIÓN
DOCUMENTAL
PREVIA.
_,/.._r:-.D
MAb·:-
/
~.,..,
r
:.------:.Y
.r;,
. ,
/o
·\
¡.,
r\ i
->
.
..!&?
\
Adoptada
en
la
Sesión
001-2024
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
Panamá,
18
de
enero
de
2024
/
~
r
;
·
r.I
,
\-Y
\
-. /';· ,....
~\\()
.
• • 1
~.
·,
'ff1
'
Pág.
No.
2 . z.· ,
rri
1:u
1
. .
..
: 1
. ••
~-
1
j.">
1
.,·'JI'.:>
,
-
.<
·'
Gen.~rales
de
esta
entidad,
relacionadas
con
la
aplicación
de
los
convenios
internacional
~
.
s
~n
materia
_;
.•
;\~>/
mant1ma.
· li.t
-------
" -....
,.,
,t:
IVi
¡\
"
Que
mediante
la
Resolución
J.D.
No.
064-2010
de
22
de
julio
de
2010
y
sus
modificaciones,
se
fija
.
ron
las
tarifas
por
los
servicios
que
presta
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
Que
con
la
intención
de
fortalecer
el
proceso
de
titulación
de
la
gente
de
mar
que
labora
a
bordo
de
buques
de
bandera
panameña,
ofreciendo
una
evaluación
de
la
documentación
técnica
con
mayores
controles,
y
de
esta
manera
mejorar
los
servicios
ofrecidos
por
esta
Administración
Marítima
a
la
comunidad
marítima
internacional,
se
hizo
necesario
reglamentar
el
servicio
de
la
Evaluación
Documental
Previa
para
las
solicitudes
de
libretas
de
embarque
del
personal
subalterno
nacional
de
los
países
que
tramitan
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
como
antesala
a
la
evaluación
presidida
por
las
Oficinas
Regionales
de
Documentación
o
el
Departamento
de
Titulación
de
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No.
079-2015
de
16
de
noviembre
de
2015,
se
autorizó
al
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
a
reglamentar
los
servicios
de
Evaluación
Documental
Previa,
como
fase
preliminar
a
la
evaluación
documental
técnica
realizada
por
el
Departamento
de
Titulación
y
las
Oficinas
Regionales
de
Documentación
de
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar,
incluyendo
la
implementación
dirigida
aquellos
países
en
los
cuales
la
gente
de
mar
nacionales
de
dichos
países
tramiten
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
De
igual
forma,
se
autorizó
a
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar
a
aplicar
la
tarifa
de
VEINTE
BALBOAS
CON
00/100
(B/.20.00),
por
el
endoso
de
la
Certificación
de
Evaluación
Documental
Previa,
expedido
por
los
Centros
de
Formación
Marítima
reconocidos
por
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
al
personal
que
presta
servicios
a
bordo
de
buques
del
Registro
panameño.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No. No.
055-2016
de
21
de
septiembre
de
2016,
se
derogó
la
Resolución
JO.
No.
002-2016
de
24
de
febrero
de
2016,quedando
vigente
en
todas
sus
partes
la
Resolución
J.O.
No.
079-2015
de
16
de
noviembre
de
2015.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No.
043-2017
de
14
de
noviembre
de
2017,
se
modificó
el
artículo
primero
de
la
Resolución
J.D.
No.
079-2015
de
16
de
noviembre
de
2015.
Que
la
política
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
está
encaminada
a
impulsar
el
crecimiento
de
la
Marina
Mercante
Nacional,
así
como
orientada
a
promover
y
asegurar
la
competitividad
y
rentabilidad
del
sector
marítimo,
haciendo
necesario
adoptar
incentivos
tendientes
a
la
captación
de
nuevos
abanderamientos,
con
la
finalidad
de
mantener
la
competitividad
del
Registro
de
Buques
de
Panamá.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No.
068-2016
de
19
de
diciembre
de
2016,
se
autorizó
al
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
a
reglamentar
lo
necesario,
con
el
fin
de
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar
pueda
dispensar
de
la
presentación
del
certificado
de
Evaluación
Documental
Precia,
a
aquellas
solicitudes
de
licencias
del
personal
subalterno,
nacionales
de
la
República
de
India
y
de
Filipinas
que
laboren
o
deseen
trabajar
a
bordo
de
buques
de
bandera
panameña
propiedad
de
grupos
económicos
que
tengan
más
de
diez
( 1
O)
naves
registradas
o
por
registrarse
en
la
Marina
Mercante
Panameña.
Que
mediante
la
Resolución
JO.
No.
042-2020
de
27
de
abril
de
2020,
se
fijaron
las
tarifas
para
los
Centros
de
Formación
Marítima
nacionales
y
extranjeros
en
concepto
de
autorización
y
aprobación
de
programas
y
cursos
de
formación
impartidos,
la
adición
de
cursos,
la
expedición
de
certificados
de
cursos
impartidos
por
los
Centros
de
Formación
Marítima
autorizados,
entre
otras
tarifas.
Que
mediante
la
Resolución
J.O.
No.
076-2020
de
8
de
octubre
de
2020
y
sus
modificaciones,
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
aprobó
el
Reglamento
de
Formación,
Titulación
y
Guardia
para
la
Gente
de
Mar
que
labora
a
bordo
de
buques
de
navegación
marítima
de
conformidad
con
el
Convenio
STCW'78,
enmendado,
el
cual
contiene
las
normas
para
la
formación
y
titulación
de
la
gente
de
mar,
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
establecidas
en
el
Convenio
STCW78,
enmendado
y
su
Código
de
Formación.
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 3
1
¿.
Resolución
J.D.
003-2024
AMP-
EVALUACIÓN
DOCUMENTAL
PREVIA.
Adoptada
en
la
Sesión
001-2024
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
/·~P,:R.TT/j!·;,,.__
Panama,
18
de
enero
de
2024
/
~~,
'..,-----~-..:.•,,.q
_,.'·
..
/
íi"·
.
,-,
¡ ,
-.....
< .' \
Pag
No
3 /
C\('"
-~
I;>.
f°' · ;.\ n
·~JA'\
' ) / " .
(.'
'\'
. \
/
ii?
,.¡...
··-1,
...
\:\
\
(O
I
/~·
,._
·:."'
,
·p
\
Que
la
Dire
é
ción
General
de
la
Gente
de
Mar,
continúa
fortaleciendo
los
procesos
q
Et
J
r
tfi
.
adó
~
y
titulació
~
·
\
~
l
.
de
la
.
gente
de
mar
que
labora
a
bordo
de
las
naves,
y
asegurándose
que
te
d
gan
\l
as
co
h
1petencia
s
;/
{~"':
í
-s
uficiencias,
conocimientos
y
aptitudes
requeridas
para
desempeñar
las
tareas,
funcio.nes
'''
y'
;
c
~
rgos
á
->"
bordo,
dado
que
el
factor
humano
es
una
cuestión
que
afecta
a
la
seguridad
marítima
:
la
s.a
vagu
a
rda
-
de
la
.·'
vida
humana
en
la
mar,
así
como
también
a
la
protección
del
medio
ambiente
marino.
f·.¡
/\
t~
1
,,..
Que
el
servicio
de
Evaluación
Documental
Previa,
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
busca
fortalecer
el
proceso
de
titulación
del
personal
subalterno
nacional
de
los
países
que
tramitan
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
y
que
labora
a
bordo
de
naves
de
bandera
panameña,
ofreciendo
mayores
niveles
de
garantía
en
su
evaluación,
y
así
mejorar
los
servicios
que
se
brindan
a
la
industria
marítima.
Que
siguiendo
el
principio
de
mejora
continua,
es
importante
para
esta
Administración
Marítima,
realizar
un
constante
análisis
de
las
regulaciones
implementadas,
con
el
fin
de
verificar
su
efectividad,
en
atención
a
lo
cual,
se
hace
necesario
unificar
y
establecer
en
una
misma
Resolución
de
Junta
Directiva
la
tarifa
y
disposiciones
aplicables
al
servicio
de
Evaluación
Documental
Previa,
y
subrogar
la
Resolución
JO.
No.
079-2015
de
16
de
noviembre
de
2015,
la
Resolución
JO.
No.
055-2016
de
21
de
septiembre
de
2016,
la
Resolución
JO.
No.
068-2016
de
19
de
diciembre
de
2016
y
la
Resolución
JD.
No.
043-2017
de
14
de
noviembre
de
2017,
respectivamente,
considerando
que
estas
regulan
el
mismo
tema.
Que
el
artículo
18,
numerales
3,
7 y 9
del
Decreto
Ley
No.
7
de
10
de
febrero
de
1998,
establecen
que
son
funciones
de
la
Junta
Directiva
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
adoptar
las
políticas
administrativas,
científicas
y
tecnológicas
que
promuevan
y
aseguren
la
competitividad
y
la
rentabilidad
del
sector
marítimo
y
el
desarrollo
de
sus
recursos
humanos;
establecer
la
organización
de
la
Autoridad,
así
como,
estructurar,
reglamentar,
determinar,
fijar,
alterar
e
imponer
tasas
y
derechos
para
los
servicios
que
preste
la
Autoridad;
por
lo
que,
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
RESUELVE:
AUTORIZAR
al
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
para
reglamentar
el
servicio
de
Evaluación
Documental
Previa,
la
cual
consiste
en
una
revisión
preliminar
de
los
documentos
de
soporte
de
las
solicitudes
de
libretas
de
embarque
del
personal
subalterno
para
laborar
a
bordo
de
naves
de
bandera
panameña,
y
que
sean
nacionales
de
países
que
tramitan
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Administración
Marítima
de
Panamá.
FIJAR
la
tarifa
de
VEINTE
BALBOAS
CON
00/100
CENTAVOS
(B/.
20.00),
por
el
endoso
de
la
Certificación
de
Evaluación
Documental
Previa,
la
cual
será
expedida
por
los
Centros
de
Formación
Marítima
o
sucursales
autorizados
para
brindar
el
servicio
de
Evaluación
Documental
Previa
por
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
ESTABLECER
que
la
Evaluación
Documental
Previa
solo
se
aplicará
al
personal
subalterno,
que:
1.
Solicite
una
libreta
de
embarque
ante
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
para
laborar
a
bordo
de
naves
de
bandera
panameña,
y
2.
Sean
nacionales
de
países
que
tramitan
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Administración
Marítima
de
Panamá
ESTABLECER
que
la
Certificación
de
Evaluación
Documental
Previa,
no
exime
al
aplicante
del
cumplimiento
de
las
normas
mínimas
de
competencia
establecidas
en
el
Convenio
STCW78
,
enmendado
y
de
los
requisitos
administrativos
y
técnicos
establecidos
por
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
para
el
cargo
al
cual
se
aplique.
AUTORIZAR
al
Administrador
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
para
reglamentar
la
dispensa
de
la
presentación
de
la
Certificación
de
Evaluación
Documental
Previa,
a
aquellas
solicitudes
de
libretas
de
embarque
para
personal
subalterno
nacionales
de
países
que
tramitan
el
mayor
número
de
libretas
de
embarque
con
la
Administración
Marítima
de
Panamá,
que:
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 4
'
Resolución
J.
D.
003-2024
AMP-
EVALUACIÓN
DOCUMENTAL
PREVIA.
/
~l.fd'-.Rf
1~>,
Adoptada
en
la
Sesión
001-2024
de
la
Junta
Directiva
de
la
AMP
Panamá
,
18
de
en~ro
de
2024
Pág
.
No
. 4 j
.....\"'''
......
--::-----
'i,.f_,
',,
~
/
~.)'/,.·"._~""'f/1
'-;'(,,,
',
~(~).\:,.
r-;:.
'\
\)
'.
,_.
I
··~--~!
;'
'
'
--··
..
-
,,/
. ,
..
_,;
·.
-
¡'
,\
/
··
....
-
~~....,
SEXTO:
SÉPTIMO
OCTAVO:
O . . . .
...
....
, \
\{\
<.>
'
,,.,
~
¡._.
¡"7
,,,,..
\
..
...-,
'
I
-....
1 .... ,
,..
....
\
..
;;
:
:~
1
1.
Preste
servicio
a
bordo
de
una
nave,
cuando
la
referida
,
nave
sea
de
bandera
}
.l":
:
panameña
y
pertenezca
a
una
empresa
naviera,
compañfa
o
grupo,
que
tenga
·
·•
:
más
de
diez
(1
O)
naves
registradas
bajo
la
bandera
panameña,
y
que
haya
demostrado
lealtad
con
nuestro
Registro.
AUTORIZAR
a
la
Dirección
General
de
la
Gente
de
Mar,
para
que
establezca
los
procedimientos
correspondientes
para
que
lo
dispuesto
en
la
presente
resolución
se
cumpla.
La
presente
resolución
subroga
la
Resolución
J.D.
No.
079-2015
de
16
de
noviembre
de
2015,
Resolución
JO.
No.
055-2016
de
21
de
sept
i
embre
de
2016,
Resolución
JO.
No.
068-2016
de
19
de
diciembre
de
2016,
Resolución
JD.
No.
043-2017
de
14
de
noviembre
de
2017,
y
demás
disposiciones
que
le
sean
contrarias.
La
presente
resolución
comenzará
a
regir
a
partir
de
su
promulgac
i
ón
en
la
Gaceta
Oficial
de
la
República
de
Panamá.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Ley
No.
4
de
15
de
mayo
de
1992.
Decreto
Ley
No
. 7
de
1 O
de
febrero
de
1998
y
sus
modificaciones.
Ley
No.
57
de
06
de
agosto
de
2008.
Resolución
J.D.
No.
055-2008
de
18
de
septiembre
de
2008.
Resolución
J.D.
No.
064-2010
de
22
de
julio
de
2010
y
sus
modificaciones.
Resolución
JO.
No.
042-2020
de
27
de
abril
de
2020.
Resolución
JD.
No.
076-2020
de
8
de
octubre
de
2020
y
sus
modificaciones
.
Resolución
ADM
No.
148-2011
de
18
de
noviembre
de
2011
.
PUBLÍQUESE
Y
CÚMPLASE
Dada
en
la
Ciudad
de
Panamá,
a
los
dieciocho
(
18)
días
del
mes
de
enero
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024).
EL
PRESIDENTE
CGM/NAV
EL
SECRETARIO
I
'
\J.
-01
NORI
L
ARA
Z
V.
ADMI
ISTRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
aúl Gutiérrez
F.
Secretario General
Constad@
,~
l'f
J..
_____
Foi"
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR