Resolución J.D. N° 010-2019. Por la cual se aprueba el reglamento para otorgar concesiones

Fecha de publicación29 Abril 2019
Fecha27 Marzo 2019
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 1
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RESOLUCIÓN J.D. No. 010-2019
La
JUNTA DIRECTIVA de
la
AUTORIDAD MARíTllVÍA DE PANAMÁ, en uso de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea
la
Autoridad
Marítima de Panamá y unifican las distintas competencias marítimas de
la
administración pública y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo
3,
numerales 1 y 3 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998,
señalan que
la
Autoridad tiene entre sus objetivos principales, administrar,
promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y
reglamentarias, planes y programas que están relacionados de manera directa,
indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo; y fungir
como
la
autoridad marítima suprema de
la
República de Panamá para ejercer los
derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado panameño dentro
del marco de
la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de
1982 Y demás leyes y reglamentos vigentes.
Que
el
numeral 6 del artículo
31
del Decreto Ley
No
. 7 de 10 de febrero de 1998
señala que son funciones de
la
Dirección General de Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares, tramitar y fiscalizar las concesiones para
la
explotación de
los puertos nacionales existentes y los que en el futuro se construyan.
Que el artículo 24 de
la
Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 "General de Puertos
de Panamá" establece que para el otorgamiento de concesiones y licencias de
operación,
la
Autoridad Marítima de Panamá se aplicarán las disposiciones que
establezca
la
presente Ley y los reglamentos aplicables de conformidad con esta
f.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 2
Resolución J.D. No. 010-2019
Panamá, 27 de marzo de 2019 !_;
AMP
-Aprueba
el
Reglamento para otorgar Concesiones
Pág. NO.2
y,
supletoriamente, las disposiciones legales que, por razón de
la
materia,
corresponda aplicar y será responsabilidad de
la
Junta Directiva de
la
Autoridad
Marítima de Panamá dictar
el
Reglamento de Concesiones y Licencias de
Operación respectivo.
Que
el
artículo 25 de
la
Ley
No.
56 de 6 de agosto de 2008, "General de Puertos
de Panamá", estableció que,
la
Autoridad Marítima de Panamá autorizará
el
otorgamiento de concesiones para
el
aprovechamiento, el uso y
la
explotación de
bienes y servicios del Estado, incluyendo
la
construcción y explotación de
instalaciones marítimas o portuarias, así como
la
expedición de Licencias de
Operación, a los particulares interesados en realizar actividades comerciales
dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de
la
Autoridad
Marítima de Panamá.
Que mediante
el
Acuerdo 9-76 de 24 de marzo de 1976, se estableció
el
Reglamento para otorgar concesiones,
el
cual urge actualizar frente a las nuevas
realidades y cambios
en
el
sector marítimo.
Que
el
artículo
18,
numerales
3,
7 Y 9 del Decreto Ley
No.
7 de 10 de febrero de
1998 señala que son funciones de
la
Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que
promuevan y aseguren
la
competitividad y
la
rentabilidad del sector marítimo y
el
desarrollo de sus recursos humanos; establecer
la
organización de
la
Autoridad
y,
en
general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para
la
organización y funcionamiento del sector marítimo; y estructurar, reglamentar,
determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que presta
la
Autoridad.
Que dentro del ejercicio de estas facultades,
la
Junta Directiva considera
necesario adoptar
un
Reglamento actualizado para otorgar concesiones,
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No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 3
Resolución J.D. No. 010-2019
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Reglamento para otorgar Concesiones
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No.3
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aprovechamiento,
el
uso y
la
explotación de instalaciones marítimas o portuarias,
dentro de los recintos portuarios o áreas de competencia de
la
Autoridad Marítima
de Panamá, por
lo
que,
RESUELVE
ARTíCULO PRIMERO: Aprobar
el
Reglamento para otorgar Concesiones.
ARTíCULO SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su
publicación
en
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO: Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de
1998 Y sus modificaciones.
Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008 y sus
modificaciones.
Ley No. 38 de
31
de julio de 2000 y sus
modificaciones.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado
en
la
Ciudad de Panamá a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve (2019).
El
PRESIDENTE
EL
R RIO
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RAÚlSANDOVAl
JORGE BARAKAT PITTY
VICEMINISTRO
DE
LA
ADMINISTRADOR
DE
LA AUTORIDAD
PRESIDENCIA ENCARGADO MARíTIMA DE PANAMÁ
RS/JBP
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 4
"REGLAMENTO
PARA
OTORGAR CONCESIONES"
TITULO I
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1:
El
presente Reglamento regula el otorgamiento de las Concesiones
que, de acuerdo con las disposiciones de
la
Ley No. 56 de 6 de agosto de 2008,
le
corresponde otorgar a
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
2.
Las disposiciones de este Reglamento regulan el procedimiento
aplicable para
el
otorgamiento, administración, operación, cumplimiento y
seguimiento de las concesiones para
el
aprovechamiento, el uso y
la
explotación
de bienes del Estado, incluyendo
la
construcción y explotación y operación de
instalaciones marítimas o portuarias, en los fondos, playas y riberas de mar, fondo
y riberas de
río,
esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios, y
bienes inmuebles de
la
Autoridad Marítima de Panamá
Artículo
3.
Las concesiones serán autorizadas mediante resolución motivada por
el
Administrador o
la
Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, a favor
de toda persona natural o jurídica interesada en llevar a cabo dichas actividades,
con sujeción
al
cumplimiento de las condiciones que establezca el presente
reglamento y
la
Ley.
La
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares es
la
responsable de realizar todas las gestiones relacionadas con
el
trámite administrativo de las solicitudes de concesiones.
Artículo
4.
La
concesión otorgada facultará al interesado para
el
aprovechamiento, uso y explotación de bienes, incluyendo
la
construcción,
explotación y operación de instalaciones marítimas o portuarias; los fondos,
playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos, áreas terrestres de
los recintos portuarios y bienes inmuebles de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
5:
La
Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar permisos
provisionales de concesiones por
un
término no mayor a dieciocho (18) meses,
para
la
adecuación del área, estudios de suelo y otras actividades
complementarias a
la
explotación, construcción y operación de instalaciones
marítimas y portuarias en los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de
río,
esteros, lagos, áreas terrestres de los recintos portuarios, y bienes inmuebles
de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Para que se otorgue
el
permiso provisional de concesiones,
el
solicitante deberá
aportar toda
la
documentación requerida por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Sin embargo, en
el
caso del Estudio de Impacto Ambiental u otra herramienta de
gestión ambiental, así como de
la
solicitud de compatibilidad, en los casos que
apliquen, bastará que se presente certificación o constancia de que están en
trámite
en
el
Ministerio de Ambiente o
la
Autoridad del Canal de Panamá,
respectivamente.
La
solicitud de renovación de los permisos provisionales quedará sujeta a
la
aprobación del Administrador y/o a
la
Junta Directiva, según sea el caso.
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REGLAMENTO
PARA
OTORGAR CONCESIONES
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No.
2
Artículo
6.
La
Autoridad Marítima de Panamá no otorgará concesión de áreas que
pudieran afectar u obstaculizar
la
ejecución y
el
desarrollo operacional de las
actividades que realiza o esté autorizado a realizar un concesionario, alineadas
con el Plan Marítimo Portuario. Cualquier solicitud de concesión que pudiera '
afectar las operaciones de
un
concesionario
ya
establecido, deberá ponerse en
conocimiento de éste, por
la
Autoridad Marítima de Panamá y se procederá de
conformidad con
el
artículo
31
de Ley
No.
56
de 6 de agosto de 2008.
Artículo
7.
El
Estado mantendrá
el
dominio sobre los bienes objeto de las
concesiones.
En
consecuencia, no se otorgará ninguna facultad de disposición o
enajenación sino únicamente, las de uso y explotación, con las limitaciones
previstas
en
la
Ley y
en
el
respectivo contrato.
El
Registro Público de Panamá rechazará cualquier solicitud de inscripción de
títulos constitutivos de dominio, derecho real o gravámenes que incluyan bienes
otorgados en concesión por
la
Autoridad Marítima de Panamá. Para estos efectos,
se comunicará a
la
Dirección General del Registro Público de Panamá
la
información pertinente sobre las concesiones otorgadas.
Artículo
8.
El
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá, mediante
resolución motivada, podrá negar cualquier solicitud de concesión, si
el
solicitante
no
reúne las condiciones exigidas para
el
otorgamiento de
la
concesión.
Capítulo
11
De la
solicitud
de
concesión
Artículo
9.
La
solicitud de concesión se presentará mediante memorial dirigido
al
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá, la cual deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
A. Si se trata de
persona
natural:
1.
Datos generales del solicitante (número del documento de identidad
personal, domicilio y dirección física, teléfonos, correo electrónico).
2.
Objeto de
la
concesión o naturaleza de las actividades que se pretenden
realizar.
3.
Áreas y linderos de los bienes solicitados.
4.
Inversión que se proyecta y descripción de
la
misma.
5.
Plazo solicitado para
la
concesión.
6.
Cantidad de plazas de empleo que va a generar y beneficios para
la
comunidad .
7.
Provincia, distrito y corregimiento donde se encuentra el área solicitada
en concesión.
8.
Copia de
la
cédula de identidad personal o pasaporte en caso de ser
extranjero
el
solicitante.
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REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
Pág . No. 3
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9.
Certificado de tenencia de tierra (Título de propiedad o derechos
posesorios); contrato de arrendamiento, de uso, o de desarrollo del área,
del polígono adyacente
al
área objeto de concesión.
10. Cronograma donde se indiquen, por año o por mes, según sea
el
caso,
las etapas de inversión y el tiempo
en
el cual se desarrollará el proyecto.
11. Plano de mensura.
12. Herramienta de gestión ambiental aplicable, aprobada por el Ministerio
de Ambiente de Panamá.
13.
En
el
caso de muelles domiciliarios se presentará una nota que
certifique
el
instrumento ambiental aplicable, emitida por el Ministerio
de Ambiente de Panamá.
B. Si
se
trata
de
persona
jurídica:
1. Poder y solicitud mediante abogado idóneo.
2.
Datos completos de
la
sociedad solicitante y su representante legal.
3.
Copia de
la
cédula de identidad personal o pasaporte del representante
legal
en
caso de ser extranjero.
4.
Certificado de Registro Público
de
Panamá, donde consten los datos de
inscripción de
la
sociedad, su representante legal, directores y
dignatarios y los apoderados, si hubiere.
5.
Áreas y linderos solicitados en concesión.
6.
Plazo solicitado para
la
concesión.
7.
Plazas de empleo que generará y beneficios para
la
comunidad donde
se desarrollará el proyecto.
8.
Provincia, distrito y corregimiento donde se encuentra el área solicitada
en concesión.
9.
Certificado de tenencia de tierra (Título de propiedad o derechos
posesorios); contrato de arrendamiento, de uso o de desarrollo del área,
del polígono adyacente
al
área objeto de concesión.
10. Cronograma donde se indiquen, por año o por mes, según sea el caso,
las etapas de inversión y
el
tiempo en el cual se desarrollará el proyecto.
11. Plano de mensura.
12. Herramienta de gestión ambiental aplicable, aprobada por el Ministerio
de Ambiente de Panamá.
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REGLAMENTO
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Artículo
10.
La
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
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podrá solicitar aquellos documentos o información, cuando sea necesario para
ampliar o esclarecer criterios, de acuerdo con
la
naturaleza del bien o de las
actividades que se realizarán en éste.
Artículo
11. Cuando se trate de proyectos de gran magnitud,
el
Departamento de
Concesiones podrá solicitar documentos complementarios, tales como:
1.
Estudio de Factibilidad.
2.
Evaluación de Riesgo.
3. Planos del anteproyecto.
4.
Los Planos de Batimetría.
Artículo
12: Luego de recibida
la
solicitud de concesión,
el
solicitante pagará a
la
Autoridad Marítima de Panamá la tarifa de inspección, calculada sobre
el
monto
de
la
inversión, mediante
el
formulario que el Departamento de Concesiones
emita, de acuerdo a
la
siguiente tabla:
MONTO
DE
INVERSION
TASA
-.
Menos
de
BI.
25.000.00
B/
.
50
.
00
Igualo
más
de
B/
.
25
.
000
.
00
B/
.
200.00
Cualquier
otra
inspección
de
interés
privado
que
deba
realizar
la
Dirección
General
de
Puertos
e
Industrias
B/.
150
.
00
Marítimas
Auxiliares
Los ingresos generados por
el
cobro de
la
tasa de inspección a las concesiones
serán utilizados para sufragar gastos de alojamiento , alimentación y transporte de
los funcionarios de
la
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares, tomando como referencia la Ley del Presupuesto General del Estado,
en
lo
concerniente
al
pago de viáticos a funcionarios.
Artículo
13:
En
caso de que
la
solicitud de concesión no reúna
la
totalidad de los
requisitos formales o cualquiera de los aspectos requeridos, se concederá
al
interesado
un
término no mayor de sesenta (60) días calendario, para completar
lo
que hiciera falta. Vencido este término sin que se haya subsanado
la
deficiencia,
se negará
la
solicitud y se ordenará el archivo de
la
misma.
Artículo
14.
La
Autoridad Marítima de Panamá comunicará
la
solicitud de
concesión a los posibles terceros afectados, incluyendo a aquellos concesionarios
existentes cuyas actividades pudiesen verse afectadas en caso de otorgarse
la
concesión solicitada.
Capítulo
111
De la
oposición
a las
solicitud
de
concesión
Artículo
15. Podrán oponerse a una solicitud de concesión los terceros que
acrediten derechos adquiridos sobre
el
objeto de la concesión, siempre que ésta
impida, obstaculice o sea incompatible con el ejercicio de tal derecho; los que
comprueben que ésta les podría causar perjuicios y cualquiera persona, cuando
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REGLAMENTO
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se trate de concesiones que puedan recaer sobre áreas de habitual uso o tránsito
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público.
Artículo
16. Presentada una solicitud de oposición, se procederá de
la
siguiente
forma:
1. Admitida
la
oposición,
la
Dirección General de Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares correrá traslado
al
peticionario de
la
concesión por el
término de tres (3) días hábiles .
Si
hubiere pruebas que practicar, se
concederá para ello
un
término de ocho (8) días hábiles.
2.
La
oposición tendrá
el
tratamiento de previo y especial pronunciamiento y
lo
que no estuviere previsto en este Capítulo, se sujetará a las normas sobre
incidentes contenidas en
la
Ley No . 38 de 2000.
3.
La
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares formará
un
cuaderno separado, donde se agregarán los documentos y actuaciones
relacionadas con
la
oposición, incluyendo
la
resolución que
la
decide.
4.
Surtido
el
trámite de
la
oposición,
la
Dirección General de Puertos e
Industrias Marítimas Auxiliares remitirá
el
cuadernillo respectivo al
despacho del Administrador para que
la
decida, mediante resolución
motivada.
Artículo
17. Cuando se presenten dos solicitudes de concesión sobre una misma
área o bien,
la
Autoridad Marítima de Panamá dará preferencia a aquella que
represente mayor interés público. Para estos efectos,
la
Dirección General de
Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares elaborará
un
cuadro comparativo en el
que se ponderarán los elementos que forman parte de ambos proyectos.
Capítulo
IV
Del
otorgamiento
de
la
concesión
Artículo
18: Las concesiones
se
otorgarán por
un
término no mayor
de
veinte (20)
años, prorrogable por igual término, condicionado
al
cumplimiento de las
obligaciones y
al
resultado esperado, según
lo
establecido en
el
contrato.
La
Autoridad Marítima de Panamá podrá establecer
un
término menor
al
señalado
en
el
párrafo anterior, tomando como base
la
magnitud e inversión de cada
proyecto y
el
retorno y rendimiento razonable de
la
inversión.
Artículo
19.
La
Autoridad Marítima de Panamá otorgará las concesiones
marítimas, previa presentación de las autorizaciones que
el
solicitante deba
obtener de otras entidades públicas, de acuerdo con
la
naturaleza de las obras o
actividades que pretenda realizar.
Artículo
20.
La
Autoridad Marítima de Panamá podrá incluir en el contrato de
concesión las cláusulas o condiciones que estime convenientes para asegurar los
intereses de
la
Nación.
Artículo
21. Los contratos de concesión podrán ser modificados, cedidos,
prorrogados, renovados a solicitud de
la
parte interesada, con
la
autorización
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 9
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REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
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..
Pág No . 6
expresa de
la
Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de
la
Contraloría
General de
la
República, conforme a
la
Ley y sus reglamentos.
Artículo
22. Toda solicitud de renovación o prórroga del contrato de concesión se
presentará durante
la
última quinta parte del periodo original de vigencia de
la
concesión
ya
más tardar
un
año antes de
su
vencimiento y privará sobre cualquier
solicitud que nuevos interesados presenten sobre
la
misma área o los mismos
bienes.
No
será obligatorio para
la
Autoridad Marítima de Panamá otorgar
la
prórroga de
los contratos de concesión en los mismos términos y condiciones previstos en el
contrato original.
Artículo
23:
La
solicitud de ampliación del área dada en concesión con
la
finalidad
de expandir instalaciones existentes dentro del mismo objeto del contrato de
concesión, primará sobre cualquier solicitud que sea presentada por nuevos
interesados en dicha área, salvo los casos de concesión para ejecutar un proyecto
interés nacional.
Artículo
24.
En
la
etapa de formalización del contrato de concesión, el solicitante
aportará las pólizas de seguro y fianzas, en concordancia con lo exigido por
la
Contraloría General de
la
República, así como cualquier documento que
la
Autoridad Marítima de Panamá
le
solicite.
El
monto de
la
fianza a ser consignada a favor de
la
Autoridad Marítima de
Panamá y
la
Contraloría General de
la
República, no devengará intereses y estará
vigente por el término de duración del respectivo contrato de concesión y el
excedente de tiempo que fije
la
ContraloríaGeneral de
la
República, cuando esto
último aplique.
Para
la
determinación del contenido y monto de
la
fianza de cumplimiento y fianza
de cumplimiento de inversión, se atenderá
la
regulación establecida por
la
Contraloría General de
la
República.
La
determinación de las coberturas de las pólizas de seguros de responsabilidad
civil y contaminación (cuando sea aplicable) , se hará en función del tipo de
actividad a desarrollar por
el
concesionario.
Artículo
25. Al producirse
la
terminación del contrato de concesión, se extinguirán
de pleno derecho los títulos que pudieran ostentar terceras personas sobre las
obras y mejoras que reviertan a
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Capítulo
V
Del
contrato
de
concesión
Artículo
26.
El
contrato de concesión deberá contener, como mínimo, los
siguientes elementos:
1.
Cronograma que especifique los períodos que correspondan a
la
construcción,
expansión y modernización de los puertos o terminales portuarias y las
inversiones que se harán
en
cada uno de ellos, apegadas a las disposiciones
que sean aplicables a
la
protección del medio ambiente.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 10
REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
Pág. No. 7
2.
Derechos y obligaciones de las partes sobre las áreas otorgadas en concesión,
con especificación de las actividades a desarrollar por
el
concesionario.
3.
Tarifas aplicables, sus incrementos, impuestos o cargos que el concesionario
deba pagar a
la
Autoridad Marítima de Panamá, así como los plazos para
realizar dichos pagos.
4.
Término de duración del contrato.
5.
Área territorial (terrestre y marítima)
en
la
cual
el
concesionario ejercerá sus
derechos y cumplirá sus obligaciones.
6.
Cláusula de renovación del contrato, con indicación de los requisitos que debe
cumplir
el
concesionario para solicitar
al
Estado dicha renovación.
7.
Exoneraciones aduaneras y fiscales que
el
Estado conceda
al
concesionario,
de aplicar
en
caso de los contratos-ley.
8.
Causales de terminación del contrato.
9.
Sanciones por
el
incumplimiento de las obligaciones contenidas
en
el contrato
y
la
Ley, por parte del concesionario.
10. Determinación de los tribunales u organismos arbitrales que deberán decidir
las interpretaciones o disputas que surjan por razón del contrato de concesión.
11. Cláusula de apoyo a proyectos sociales de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
con indicación del monto del apoyo conforme a
la
regulación vigente.
12. Todas las obligaciones que de acuerdo con las leyes, este Reglamento y las
resoluciones de
la
Autoridad Marítima de Panamá, que
le
sean aplicables.
13.
La
fianza de cumplimiento, fianza de cumplimiento de inversión y las pólizas de
responsabilidad civil, de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera
pactada en
el
correspondiente contrato.
El
Estado podrá, a través de
la
Autoridad Marítima de Panamá, incluir en
el
contrato de concesión cualquier otra cláusula o condición que estime conveniente,
a fin de asegurar sus intereses.
Artículo
27: Todas las modificaciones de las concesiones implicarán
la
correspondiente modificación del contrato y el refrendo de
la
Contraloría General
de
la
Republica.
Capítulo
VI
De las
obligaciones
del
concesionario
Artículo
28.
El
concesionario debe mantenerse
al
día en
el
pago del canon
mensual establecido
en
el
contrato de concesión,
el
que hará efectivo dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a
la
presentación de
la
factura.
El
incumplimiento del pago generará
un
recargo de por ciento (2%) en concepto de
mora.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 11
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La
falta de pago del canon por tres (3) meses consecutivos dará derecho a la '
Autoridad Marítima de Panamá a terminar el contrato de concesión.
Artículo
29. Al término de
la
concesión,
el
concesionario entregará
el
bien o los
bienes otorgados
en
concesión en iguales o mejores condiciones en que fueron
recibidos, y sin ningún tipo de riesgo para
la
salud pública, el ambiente y la
seguridad marítima. Para tales efectos, el concesionario ejecutará las acciones
pertinentes con
la
Autoridad Marítima de Panamá, antes concluir la concesión.
Artículo
30.
El
concesionario garantizará las obligaciones que
le
correspondan
conforme
al
contrato de concesión con una fianza de cumplimiento, fianza de
cumplimiento de inversión y pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de
contaminación , o cualquier otra que establezca la Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
31.
La
Autoridad Marítima de Panamá, bajo ninguna circunstancia, será
responsable por las obligaciones o reclamaciones que surjan de relaciones
contractuales adquiridas por los concesionarios, incluyendo las de naturaleza
administrativa, civil , comercial, laboral o de cualquiera otra índole.
Artículo
32. Los concesionarios de muelles, atracaderos, puertos, o de otras
obras destinadas
al
tránsito de personas o movilización de carga tendrán, entre
otras, las siguientes obligaciones, que estarán establecidas de manera expresa
en
el
contrato:
1.
Mantener
el
servicio adecuado contra incendios y tener elementos de
seguridad que reúnan las condiciones que determinen
la
Autoridad
Marítima Panamá y las demás oficinas públicas competentes.
2.
Mantener una construcción adecuada para los funcionarios de
la
Autoridad
Nacional de Aduanas, . Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval,
Servicio Nacional de Fronteras y
la
Autoridad Marítima de Panamá, cuando
por
la
naturaleza de
la
actividad sea necesario.
3.
Mantener las instalaciones de agua, alumbrado, teléfonos, gas y de energía
eléctrica
en
perfecto estado.
4.
Conservar en buen estado las defensas e iluminación de los atracaderos,
muelles, áreas marinas o puertos.
5.
Permitir
el
embarque y desembarque de bienes cuando, atendiendo a
circunstancias especiales o de urgencia,
la
Autoridad Marítima de Panamá
lo solicite.
6.
Permitir
el
uso gratuito de
la
instalación a las naves de
la
Policía Nacional,
Servicio Nacional Aeronaval y Servicio Nacional de Fronteras o cualquier
otra que
la
Autoridad Marítima de Panamá determine como necesarias,
previa formal notificación.
7.
Entregar mensualmente a
la
Autoridad Marítima de Panamá, según el tipo
de actividad, la información estadística requerida por esta entidad,
conforme al formato suministrado por el Departamento de Estadísticas.
8.
Entregar, cuando lo solicite
la
Autoridad Marítima de Panamá, los
indicadores de calidad, producción, rendimiento y ambiente.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 12
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REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES U
Pág. No. 9
9.
Iniciar y terminar
la
construcción de las obras relativas
al
objeto de
la
concesión, dentro de los plazos fijados
en
el respectivo contrato.
El
incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con
la
resolución del contrato.
En
caso de retraso, el concesionario notificará y
sustentará con evidencias ante
la
Autoridad los motivos del retraso.
10. Cualesquiera otras obligaciones que según
la
naturaleza de
la
concesión o
de las obras a realizar estime
la
Dirección General de Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares deban establecerse.
Capítulo
VII
De
las
mejoras
Artículo
33. Las mejoras realizadas por
el
concesionario que no puedan ser
retiradas sin detrimento de ellas, revertirán sin costo alguno, a
la
Autoridad
Marítima de Panamá, una vez termine
la
concesión.
Aquellas mejoras que no estén
en
la
situación anterior, serán retiradas dentro del
plazo de noventa (90) días contados desde
la
fecha de terminación de
la
concesión.
Si
las mejoras
no
son retiradas en este plazo, se entenderá que han
sido abandonadas por
el
concesionario y pasarán sin más trámite a ser propiedad
de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
34: Cuando se trate de concesiones destinadas
al
desarrollo de
actividades que requieren
el
aval de otro organismo oficial, se acompañará copia
autenticada de
la
misma.
Artículo
35:
El
concesionario
no
podrá reclamar y obtener título constitutivo de
dominio sobre las mejoras, incluyendo
la
propiedad horizontal, construidas sobre
las áreas o bienes dados en concesión.
Capítulo
VIII
De
los
muelles
domiciliarios
Artículo
36. Se reconoce
la
existencia de muelles y atracaderos para uso
particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados
en
áreas insulares, lacustres o
lagos que, para efectos de este reglamento, se denominarán muelles domiciliarios.
Artículo
37.
La
Autoridad Marítima de Panamá autorizará
la
construcción de
muelles domiciliarios, previa solicitud del interesado, a
la
cual se adjuntará
la
siguiente información:
1.
Datos completos del solicitante, a saber: número de
la
cédula de identidad
personal, domicilio y dirección física, teléfonos, correo electrónico.
2.
Objeto de
la
concesión (muelle para uso familiar) .
3.
Herramienta de gestión ambiental, aplicable emitida por
el
Ministerio de
Ambiente de Panamá.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 13
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REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES '
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Pág.
No
.
10
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4. Declaración jurada que indique que el muelle es de uso privado y sin ánimo
de lucro.
5.
Área solicitada con sus linderos.
6.
Plazo de
la
concesión.
7.
Monto de inversión y cronograma de inversión.
8.
Plano de 2 x 2 pies, firmado por
un
profesional idóneo y
el
representante
legal del solicitante.
Artículo
38.
El
canon de
la
concesión de fondo de mar donde se hayan construido
muelles domiciliarios será fijado a través de resolución de Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
39.
La
Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar permisos
provisionales por
un
término
no
mayor a tres (3) años, para
la
construcción y uso
de muelles o atracaderos de uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados
en áreas insulares,
en
los fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río ,
esteros o lagos.
Para que se otorguen los permisos provisionales, el solicitante deberá presentar
la
documentación requerida por
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo
40. Los permisos provisionales para
la
construcción de muelles y/o
atracaderos para uso particular o familiar, sin fines de lucro, ubicados en áreas
insulares, fondos, playas y riberas de mar, fondo y riberas de río, esteros, lagos,
podrán ser renovados o prorrogados por un período igual
al
término original,
previa presentación de la solicitud del interesado, noventa (90) días antes del
vencimiento del respectivo permiso.
Capitulo
IX
De
los
Proyectos
Sociales
Artículo
41.
En
los contratos de concesión y/o en cualquier adenda a los contratos
existentes, se incluirá una cláusula de apoyo a los proyectos sociales de
la
Autoridad Marítima de Panamá, para promover el desarrollo social por medio de
un
plan de acción,
el
cual deberá ser aprobado previamente, por
la
Dirección
General de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares, de acuerdo al monto de
la
inversión, que se calculará mediante
la
siguiente tabla:
MONTO
DE
LA
INVERSiÓN
PORCENTAJE
De
8/.1,000.00
hasta
8/
.5,
000,000.00
4%
De
8/.5,000,000
.
01
hasta
8/.50
,
000,000.00
3%
De
8/.50
,
000
,
000
.
01
hasta
8/
.
250,000,000.00
2%
De
8/.250
,
000
,
000
.
01
o
más
1%
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 14
" .
REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
Pág. No.
11
"
Las tasas anteriores se aplicarán de manera progresiva y combinada.
'-
El
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá firmará con
el
concesionario, los acuerdos complementarios necesarios para
la
ejecución de los
proyectos o aportes y determinación del plazo, a fin de establecer los mecanismos
de transparencia y control.
Título
11
Capítulo
I
Del
canon
de
concesión
Artículo
42: Para
el
cobro del canon o rentas que correspondan a las concesiones
que otorga
la
Autoridad Marítima de Panamá, se aplicará
la
ecuación que se
detalla a continuación, definida con
la
siguiente función lineal:
P=N/r + a (f
p)
Donde
el
valor de las variables es
el
siguiente:
"p": canon mensual por metro cuadrado (m2), para cada una de las áreas
de clasificación para fondo de mar, fondo . de río, ribera de mar, ribera de río y
playa (el producto del cálculo debe ser redOndeado a decimales).
UN":
valor mínimo referencial no menor de Cinco Balboas con 00/100
(B/.5,00),
el
cual será definido por
la
Dirección General de Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares, de acuerdo a
la
zonificación, tipo de actividad, magnitud de
la
inversión, así como a su impacto laboral y social.
!Ir":
área solicitada
en
metros cuadrados (m2), según la clasificación para
fondo de mar, fondo de río, ribera de mar, ribera de río y playa.
!la":
localización del proyecto y está definida según
la
zonificación (rural o
urbana) y componentes que representan las facilidades y servicios encontrados
(electricidad, agua potable, alcantarillados,
red
vial y acceso).
Valor
de
Referencia
actual
de
la
Variable
"a"
ZONA
URBANA
{valor
ZONA
RURAL
(Valor
AREA
de
referencia)
de
referencia)
Fondo
de
Mar
0.
10
1
m2
0.
081
m2
Fondo
de
Río
0.10/m2
0.081
m2
Ribera
de
Mar
0,121
m2
0.101
m2
Ribera
de
Río
0.12/m2
0.101
m2
Playa
0.
121
m2
0.101
m2
Esteros
0.10/m2
0.081
m2
Lagos
0.10/m2
0.081
m2
Los valores de "a" para
la
zona urbana o rural estarán determinados, además, por
la
suma a los valores asignados a los tres componentes que existan en
el
lugar y
que representan las facilidades y servicios encontrados a saber:
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 15
REGLAMENTO
PARA
OTORGAR CONCESIONES
Pág. No.
12
,.
Electricidad
B/O.005/m
2
Agua
Potable
y Alcantarillados
B/O.005/m
2
Red
Via
I y
Accesos
B/O.005/m
2
o"fp":
factor del proyecto que mide
la
magnitud del mismo definido a través de
la
siguiente tabla de inversión:
Determinación de
la
variable fp
I1
Niveles
de
Inversión
Monto
Total
de
la
Inversión
Valor
para
fp
Bajo
Hasta
B/.1
00,000.00
1
Mayores
B/.1
00,00
1.00,
hasta
Medio
B/.1,OOO,OOO
.
00
2
Alto
Mayores
de
B/.1
0,000,000.00
3
Artículo
43. A las concesiones y a los permisos provisionales de áreas dentro de
recintos portuarios se les aplicará
un
canon de concesión anual que
corresponderá a un valor no menor del cinco por ciento (5%) del valor promedio
del avalúo realizado por
la
Contraloría General de
la
República y
el
Ministerio de
Economía y Finanzas a las facilidades portuarias, incluidos terrenos y mejoras,
dadas en concesión. Para obtener el valor del canon mensual, se divide el canon
anual entre doce (12).
El
canon mensual de
la
concesión otorgada no podrá ser inferior a Quince Balboas
(B/.15.00), aunque
el
cálculo del mismo sea inferior a este valor.
Cuando
se
trate de locales comerciales construidos dentro de recintos portuarios,
el
canon será de
Un
Balboa (B/.1.00) por metro cuadrado.
En
los casos de renovación de contrato de concesión, se aplicará
la
tarifa que
corresponda a
la
ecuación para el cálculo del canon fijo de concesión.
Artículo
44.
La
Junta Directiva o el Administrador de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, según sea el caso, podrá autorizar concesiones con
un
canon mínimo de
un
centésimo de Balboa (B/.0 .01) por metro cuadrado, cuando dichas concesiones
sean solicitadas por entidades de seguridad pública nacional, instituciones del
Estado, organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a labores humanitarias
por razón de emergencias surgidas como consecuencia de desastres, para
el
cumplimiento de sus fines.
El
canon mínimo sólo se mantendrá mientras
el
área concesionada sea utilizada
por
la
organización sin fines de lucro para
la
realización de labores humanitarias,
por entidades de seguridad pública nacional o instituciones del Estado.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 16
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_.
REGLAMENTO
PARA
OTORGAR CONCESIONES
Pág. No . 13
Capitulo
11
Del canon por ocupación
Artículo 45. Toda persona natural o jurídica que ocupe
un
área o haga uso de los
bienes a que se refiere este reglamento sin
un
contrato de concesión o permiso
provisional de concesión vigente estará obligada
al
pago del canon de ocupación ,
sin que
el
pago de dicho canon constituya un permiso provisional o contrato de
concesión
ni
reconocimiento de derecho u obligación por parte de
la
Autoridad
Marítima de Panamá a otorgarlos.
A efectos de cobrar dicho canon,
la
Dirección General de Puertos e Industrias
Marítimas Auxiliares autorizará a
la
Dirección de Finanzas
la
facturación
en
concepto de canon de fondo de mar, playas y riberas de mar, fondo y riberas de
río,
esteros, lagos, área terrestre de los recintos portuarios y bienes inmuebles de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo 46. Para los efectos indicados en
el
artículo anterior,
la
Dirección General
de Puertos e Industrias Marítima Auxiliares requerirá por escrito al ocupante, que
presente ante el Departamento de Concesiones
la
documentación que lo autoriza
o legítima para ocupar el área o uso del bien, para
lo
cual se
le
concederá
un
plazo de treinta (30) días calendario.
La
Dirección General de Puertos e
~ndustrias
Marítima Auxiliares, a través del
Departamento de Concesiones, solicitará
al
Departamento de Facturación y
Cobros
de
la
Dirección de Finanzas que proceda a emitir
la
facturación
correspondiente por
la
ocupación de área o bien .
Para efectos de
la
facturación,
el
canon por ocupación se calculará de acuerdo
con
lo
regulado para
el
otorgamiento de las concesiones.
Artículo 47. En caso de que
el
ocupante
no
presente
la
documentación requerida
dentro del plazo señalado,
la
Autoridad Marítima de Panamá
le
solicitará que
desaloje
el
área o bien ocupado
en
un
plazo de diez (10) días hábiles. De no
acatar dicha solicitud, se llevará a cabo su desalojo con el apoyo de
la
fuerza
pública.
Artículo 48. Sin perjuicio de
lo
establecido en las normas anteriores, en caso de
ocupación ilegal por carecer de título el ocupante, por estar caducada
la
concesión
u otra causa, es potestad de
la
Autoridad Marítima de Panamá requerir el desalojo
directo
en
un
plazo de diez (10) días hábiles, quedando a salvo las
indemnizaciones que corresponda hacer
el
ocupante.
No
se considerará ocupante ilegal,
el
concesionario que continúe usufructuando
la
concesión durante
el
lapso que medie entre
la
extinción de ésta y
la
resolución
que
le
otorgue
su
renovación, siempre que tal renovación
la
hubiere presentado
antes del vencimiento de
la
concesión.
Capítulo
111
De
la
cesión y subarriendo de bienes o áreas otorgados en concesión
Artículo 49. Las concesiones podrán ser cedidas o traspasadas con el
consentimiento previo de
la
Autoridad Marítima de Panamá y el refrendo de
la
Contraloría General de
la
República, de acuerdo con las disposiciones que
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 17
·' REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
>_.
..
/."
Pág. No.
14
establece
el
presente reglamento. También podrá el concesionario, previo
consentimiento de
la
Autoridad Marítima de Panamá, subarrendar a terceros todo
o parte del área dada en concesión, así como los bienes que sobre ésta se hayan
construido.
Artículo
50.
La
Autoridad Marítima de Panamá se reserva
el
derecho de rechazar,
mediante resolución motivada, cualquier solicitud de cesión o subarriendo
presentada por
un
concesionario.
Artículo
51. Sólo podrán autorizarse las cesiones cuando
el
concesionario
ha
cumplido de forma adecuada y oportuna todas las obligaciones que le impone el
contrato respectivo,
el
presente reglamento y
la
Ley.
Artículo
52.
La
solicitud de aprobación de
la
cesión debe presentarse de forma
conjunta por
el
concesionario y
el
interesado. Esta solicitud debe acompañarse del
contrato o acuerdo de cesión que entre éstos se haya celebrado.
Artículo
53. Los concesionarios que deseen subarrendar todo o en parte los
bienes o
el
área que se
le
hayan otorgado en concesión, presentarán una solicitud
de autorización ante
la
Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares,
acompañada del respectivo contrato de subarriendo.
Artículo
54. Los subarrendamientos de los bienes o áreas concesionados y
autorizados por
la
Autoridad Marítima de Panamá, además de
lo
que dispongan
las leyes especiales, estarán sometidos a las siguientes condiciones:
a)
Que se trate de concesiones otorgadas a título oneroso.
b) Que el concesionario haya cumplido las obligaciones del contrato.
c) Que no se varíe
el
objeto
la
concesión.
d) Que
el
periodo de arrendamiento no rebase
el
plazo de
la
concesión.
En
caso que
la
Autoridad Marítima de Panamá resuelva el contrato de concesión,
quedará resuelto también
el
subarriendo realizado con
el
consentimiento de
la
Autoridad Marítima de Panamá, sobre los bienes o área objeto de dicho contrato
de concesión.
Artículo
55.
La
cesión del contrato de concesión se autorizará por medio de
resolución motivada emitida por
el
Administrador o
la
Junta Directiva de
la
Autoridad Marítima, según sea
el
caso, y para
su
formalización, se requerirá
la
modificación del contrato de concesión y
el
refrendo de
la
adenda respectiva por
la
Contraloría General de
la
República.
Capítulo
IV
Del
seguimiento
a las
concesiones
Artículo
56. Es obligación de
la
Autoridad Marítima de Panamá vigilar el
cumplimiento de los contratos de concesión, con estricto apego a las disposiciones
vigentes y sin perjuicio de las facultades que le corresponda a cualquier otra
institución del Estado, en razón de sus funciones.
Artículo
57.
La
Autoridad Marítima de Panamá, a través del Departamento de
Concesiones o
la
Sección de Control y Seguimiento de
la
Dirección General de
"'.
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,
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'
1'"
,
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 18
"
REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES
Pág, No , 15
Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, fiscalizará el cumplimiento de las
obligaciones que adquiere el concesionario, quien está obligado a facilitar el
acceso y demás facilidades a los funcionarios de la institución.
Artículo
58. El Departamento de Concesiones o
la
Sección
de
Control y
Seguimiento efectuarán inspecciones programadas o extraordinarias con el fin de
verificar que las condiciones y obligaciones pactadas en el contrato de concesión
se cumplan.
Artículo
59. La Sección de Control y Seguimiento llevará el control de los
contratos de concesión y será responsable de
la
custodia de los expedientes
ad m
in
istrativos.
Capítulo
V
De la
resolución
de
los
contratos
de
concesión
Artículo
60. Son causales de terminación
de
las concesiones las siguientes,
además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato:
1.
El
incumplimiento de las cláusulas pactadas en el contrato.
2.
La muerte del concesionario, en los casos en que deba producir la extinción
del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se
ha
previsto que
puede continuar con los sucesores del concesionario, cuando sea una
persona natural.
3,
La
incapacidad física permanente del concesionario, certificada por médico
idóneo, que
le
imposibilite la realización de
la
obra,
si
fuera persona natural.
4.
La disolución del concesionario, cuando se trate de persona jurídica, o de
alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación
accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación
puedan cumplir el contrato.
5,
El
acuerdo mutuo entre
la
Autoridad Marítima de Panamá y el
concesionario.
6.
Cuando por utilidad pública o interés social declarado por la Ley, sea
necesario resolver
la
concesión para llevar a cabo obras del Estado.
7.
La
infracción de cualquier disposición del presente reglamento.
8. Cualquier otra causa establecida en la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo
61, Cuando se produzca
la
terminación de
la
concesión por cualquiera de
las causales anteriores, la Autoridad Marítima
de
Panamá no será responsable,
salvo
el
caso contemplado en
el
numeral 6 del artículo anterior, en cuyo caso
el
concesionario deberá ser indemnizado, de acuerdo al valor que fije
la
Junta
Directiva de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
No. 28763-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de abril de 2019 19
..
...
..
,1
REGLAMENTO
PARA
OTORGAR CONCESIONES
.
...
...:1;--
Pág. No.
16
Artículo
62.
El
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá podrá,
mediante resolución motivada, dejar sin efecto
la
autorización de una concesión o
permiso provisional de concesión por cualquiera de las siguientes causales:
1.
El
desistimiento del solicitante sin perjuicio de lo establecido en
la
Ley No.
38
de
31
de julio de 2000.
2.
Cuando
el
solicitante no presente
la
documentación requerida por
la
Autoridad Marítima de Panamá, o las pólizas de seguros y fianzas exigidas
dentro del tiempo establecido por esta institución, en
la
resolución que
autorizó
la
concesión para
la
formalización del contrato.
3.
Cualquier otra causal prevista por
la
Ley y las normas vigentes.
Artículo
63.
En
caso de resolución del contrato de concesión
la
Autoridad
Marítima de Panamá
no
devolverá
ni
otorgará crédito por los derechos que
hubieran sido pagados por
el
concesionario por e aunque fuere anticipadamente.
TITULO
IIJ
Disposiciones
Finales
Artículo
64: Este reglamento deroga
el
Acuerdo 9-76 de 24 de marzo de 1976,
por
el
cual se establece
el
Reglamento para otorgar concesiones y cualquier
disposición reglamentaria que
le
sea contraria.
Artículo
65: Este reglamento comenzará a regir a partir de
su
publicación en
la
Gaceta Oficial.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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