Resolución J.D. N° 017-2019. Por la cual se establece la tarifa de mil balboas con 00/100 (b.1,000.00), no reembolsables, para las solicitudes de autorización como centros de formación marítima con domicilio en la república de panamá o en el extranjero y sus sucursales, y la aprobación de programas y cursos de formación

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 28785 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de mayo de 2019 1
"
RESOLUCiÓN J.D. No. 017-2019
La JUNTA DIRECTIVA de la AUTORIDAD MARíTIMA
DE
PANAMÁ, en
uso
de
sus
facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley
No
. 7 de 10
de
febrero de 1998 se crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá, y
se
unificaron las distintas competencias marítimas de
la
administración pública .
Que dentro de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá, se encuentra
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de
ejecución de programas, cuyo funcionamiento y organización interna se ajusta a
lo
especificado
en
el
Decreto Ley
No.
7
de
10 de febrero de 1998 y además,
en
los
reglamentos que
se
dicten
en
desarrollo de este.
Que de acuerdo
al
numeral 1, del artículo 33 del Decreto Ley No . 7 de 10 de febrero de
1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar de
la
Autoridad Marítima de Panamá, tiene
entre sus funciones,
el
hacer cumplir las normas legales vigentes sobre educación,
formación, titulación y guardia de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
'establecido
en
los convenios internacionales ratificados por
la
República de Panamá.
Que mediante
la
Ley
No.
4 de 15 de mayo de 1992,
la
República de Panamá
se
constituyó
en
Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para
la
Gente de Mar de 1978, enmendado (Convenio STCW
78,
enmendado).
Que
el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar de 1978, enmendado (Convenio STCW
78,
enmendado),
en
su
artículo I
sobre Obligaciones Generales contraídas
en
virtud del Convenio, establece que las Partes
se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones necesarias
y a tomar todas las medidas precisas para dar
al
Convenio plena efectividad y así
garantizar que, tanto desde
el
punto de vista
de
la
seguridad de
la
vida humana y de los
bienes
en
el mar, como de
la
protección del medio marino,
la
gente de mar enrolada
en
los
buques tengan
la
competencia y
la
aptitud debida para desempeñar sus funciones.
Que dicho Convenio establece
en
la
Regla
1/6
, que cada Parte garantizará que
la
formación y evaluación de
la
gente de mar según
lo
prescrito
en
dicho Convenio,
se
administre, supervise y vigile; y que los responsables de
la
formación y de
la
evaluación de
la
competencia de
la
gente de mar están debidamente cualificadas para
el
tipo y nivel de
formación o de evaluación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de
la
Sección A-I/6 del Código de Formación.
Que dicho Convenio establece
en
la
Regla
1/8
, que cada Parte se asegurará que de
conformidad con
lo
dispuesto
en
la
Sección A-I/8 del Código de Formación, todas
fas
actividades de formación, evaluación
de
la
competencia, titulación, incluidos los
certificados médicos, refrendos y revalidación, realizadas bajo
su
autoridad por
organismos o entidades
no
gubernamentales,
se
supervisan y verifican
en
todo momento
en
el
marco de
un
sistema de normas de calidad, para garantizar
la
consecución de los
objetivos definidos, incluidos los relativos a las cualificación y experiencia de los
instructores y evaluadores; y
en
los casos
en
que organismos o entidades
gubernamentales
se
encarguen de tales actividades, cada Parte
se
asegurará que se haya
establecido
un
sistema de normas de calidad .
Que
el
Decreto Ley
No.
8 de 26 de febrero de 1998, por
el
cual
se
reglamenta el trabajo
en
el
mar y las vías navegables y
se
dictan otras disposiciones, establece
en
su
artículo
6,
que
la
Autoridad Marítima de Panamá es
la
entidad competente para ejercer las funciones
de velar por
el
estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas de formación,
titulación y guardia de
la
gente de mar, consagradas
en
el
Convenio Internacional de
Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la
Gente de Mar de 1978, enmendado.
Que mediante
la
Resolución J .
D.
No.
064-2010 de
22
de julio de 2010, modificada por las
resoluciones J.D.
No.
040 de
12
de noviembre de 2014, JD.
No.
016-2016 de 4 de abril
diJ...

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